DEL DERECHO EN GENERAL. El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver su... more DEL DERECHO EN GENERAL. El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero en sociedad, esa libertad se restringe por los derechos y la libertad de los demás, por ello la necesidad de reglas de conducta que le permitan a los individuos el desarrollo de esa libertad. El derecho implica una regla de conducta. El derecho es pues, un conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales. ¿Como se establecen esas reglas? El conjunto de leyes forman el derecho positivo, por lo tanto, DERECHO POSITIVO es el conjunto de reglas cuya observancia está prescrita y sancionada por los distintos pueblos. UTILIDAD DEL DERECHO ROMANO. Debemos comprender por Derecho Romano, el conjunto de principios y normas que rigieron la sociedad romana desde sus orígenes hasta la muerte de Justiniano. Utilidad Histórica. El derecho actual de muchos países tiene sus orígenes en la costumbre y en el Derecho Romano. En Colombia muchas de nuestras instituciones jurídicas fueron inspiradas en esa fuente y por ello para comprenderlas bien, es indispensable conocer aquellas leyes antiguas romanas para conocer el espíritu y el verdadero valor de las nuestras. Debe ser estudiado como un modelo. Los romanos tuvieron una aptitud especial para el derecho; las aplicaciones que hicieron los jurisconsultos romanos; las aplicaciones que hicieron los jurisconsultos romanos, de buena lógica, deducción y análisis indican un buen ejemplo de interpretación del derecho. Es un poderoso auxiliar. Porque la fuente del derecho de muchas legislaciones, sobre todo europeas, fue el Derecho Romano, Vgr., España, Francia, Alemania, entre otras. NOCIÓN DEL DERECHO ROMANO. Antes de intentar una definición es preciso apuntar que este derecho está muy ligado a la religión, a veces subordinado. Los romanos distinguían las leyes divinas de las humanas. Con la expresión FAS se indicaba la lex divina, el derecho sagrado. Con el JUS, se expresaba el Derecho Romano, la obra de la humanidad. La anterior distinción termina y por último queda la palabra JUS, la cual se aplica al derecho en su integridad. JUS era el conjunto de normas fijadas por la autoridad y a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer. De JUS se deriva JUSTICIA, la cual define ULPIANO como la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo; también se deriva JURISPRUDENTIA, la que se define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de los justo y de lo injusto. Definición. El Derecho Romano es el conjunto de reglas, principios, ideas, ordenamientos jurídicos que rigieron esa sociedad desde sus orígenes hasta el fallecimiento de Justiniano. y dividieron su derecho. Entre las divisiones se destacan por su importancia una en: Derecho público o Jus publicum y Derecho privado o Jus privatum; otra en: Derecho escrito o Jus scriptum y Derecho no escrito o Jus non scriptum. Derecho público o Jus publicum. Comprende el gobierno del Estado, la organización de sus magistraturas, el culto, el sacerdocio (jus sacrum), y regula todas las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. Derecho privado o Jus privatum. Es el que regula las relaciones entre particulares, sobre todo entre los ciudadanos romanos. Este derecho privado se divide así: Jus naturale: Es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina, pertenecen a la misma naturaleza del hombre, inmutables porque son conformes con la idea de los justo. Jus Gentium: Se trata de un conjunto de disposiciones y reglas de las cuales participaban tanto los romanos como los extranjeros, esto es, se aplicaban a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. De la segunda división del derecho, esto es, el Jus Scriptum y non scriptum, puede decirse: Jus Civile: Se trata de un conjunto de normas e instituciones propias de los romanos de las cuales no participaban los extranjeros. Jus Scriptum: Es el que tiene un autor cierto y ha sido promulgado por el legislador, es el derecho escrito. Jus non scriptum: Es el derecho no escrito, como la costumbre, los usos, la tradición. La Costumbre. Es un derecho no escrito, nacido de las necesidades y usos de la vida cotidiana; es un derecho instintivo que el pueblo mismo va creando y cuya fuerza se deriva del respeto que inspira, de su utilidad para resolver los problemas que la vida va presentando. Los romanos se rigieron en un principio, por estas normas a las cuales se les daba el nombre de MORES o CONSUETUDO, y siempre fueron citadas con respeto: MORES MAJORUM. Las leyes. Eran decisiones tomadas por el pueblo, en comicios y generalmente propuestas por un tribuno de la plebe. Los plebiscitos. Eran decisiones de la plebe, en concilia plebis, generalmente propuestas por un tribuno de la plebe. Los senadoconsultos. Eran decisiones tomadas por el Senado Romano. Las Constituciones Imperiales. Eran las decisiones emanadas de la voluntad del emperador. Los Edictos de los Magistrados. Los pretores eran los encargados de administrar justicia y cuando empezaban a ejercer sus funciones, publicaban en edictos las reglas y normas que los romanos deberían obedecer. Las respuestas de los prudentes o dictámenes de los jurisconsultos. Tuvieron mucha importancia desde el reinado de Adriano. Eran conceptos que emitían personas muy dedicadas al estudio del Derecho Romano. En cuatro períodos se forma y desarrolla el Derecho Romano, así: Primer período: Comprende desde la fundación de Roma hasta la Ley de las XII tablas. (Año 1 a 304). Segundo período: Desde la ley de las XII tablas hasta el fin de la República. Corresponde a los años 304 a 723. Tercer período: Corresponde desde el advenimiento del imperio hasta la muerte de Alejandro el Severo. (Años 723 a 988. En este período corren 235 años después de Cristo). Cuarto período: Desde la muerte de Alejandro el Severo a la muerte de Justiniano. (Año 235 a 565 después de Cristo). Fundación de Roma. Sobre el origen de Roma reina oscuridad. Se conjetura que tres razas: la sabina, la latina y la etrusca, concurrieron a su formación. Estas tres tribus se agruparon sobre las colinas que bordean la ribera izquierda del TÍBER, fundaron a ROMA, bajo la autoridad de un rey. Organización Social en Roma (Los patricios -los clientes -los plebeyos). Los patricios. Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias. Cada curia comprendía un cierto número de gens. Las gens se formaron por un conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común; a la muerte del fundador de la gens los hijos llegan a ser jefes de familias distintas y estas familias que son divisiones de aquélla, conservan una señal de su común origen, cuyos miembros en su totalidad llevan su nomen gentilitium, para indicar que pertenecen a la misma gens. Cada familia está colocada bajo la autoridad de un jefe llamado paterfamilias. Estos patres y sus descendientes, que componen las gens de las treinta curias primitivas, forman la clase de los patricios. Éstos constituyen la nobleza de la raza y son los únicos que participan del gobierno del Estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano romano. Los clientes. Es una clase social conformada por un conjunto de personas agrupadas bajo la protección de un paterfamilias que es su patrón. Por la clientela se crean derechos y deberes entre éstos. El patrón les debe socorro y asistencia, toma su defensa en justicia, les concede gratuitamente tierras para que las cultiven y vivan de su producto. El cliente debe a su patrón respeto y abnegación; le sigue en la guerra, deben pagar el rescate en caso de cautiverio, ayudan a pagar las multas impuestas al patrón y a formar la dote las hijas. La clientela se formó: de personas que estaban protegidas por los fundadores ya traían sus clientes; por los libertos y sus descendientes; por los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo que se colocaron bajo la protección de un pater y, por los pobladores de las ciudades vecinas conquistadas por Roma que eran pobres y baja extracción que se ponían bajo la protección de un pater. Los plebeyos. En los primeros tiempos de la fundación de Toma sólo existían patricios y clientes. Luego aparece un conjunto de personas los plebeyos, que ocupan en la ciudad un rango inferior, pues no tienen ninguna participación en el gobierno, les está prohibido el acceso a las funciones públicas, no podían contraer matrimonio legítimo con los patricios. La plebe se formó: por clientes que se independizaron a la muerte de paterfamilias; los extranjeros que llegaban a Roma y no se colocaban bajo la protección de un patricio. Lograron formar una multitud que con el paso de los siglos no tardaron en crear un serio peligro para el Estado, ya muchas las luchas entre patricios y plebeyos, en búsqueda de igualdad en el derecho público y el derecho privado. Organización política en Roma. (El Rey -El Senado -Los Comitia Curiata). El Rey. La forma de gobierno era una monarquía pero no absoluta. Es elegido vitalicio por los comicios que le confieren autoridad suprema; es el jefe del ejército que manda en tiempos de guerra; es el magistrado judicial tanto en lo civil como en lo criminal y es el sumo sacerdote; a su muerte el poder lo ejerce un inter rex tomado del Senado. El Senado. Está conformado por los patres o seniores, es decir, los paterfamilias más viejos de las familias patricias; es un consejo que asiste al rey quien debe consultarlos sobre todas las cuestiones que interesan al Estado; les corresponde sancionar la ley que se denomina la auctoritas patrum. Los comitia curiata. Los conformaban todo el pueblo romano, es decir, las 30 curias, patricios y clientes; ejercían el poder legislativo; sus decisiones se convertían en leges curiatae; elegían al Rey; estatuían sobre la guerra, la paz, la familia, transmisión de bienes, sobre adopción, la adrogación, el testamento, etc. Se reunían sobre una parte del foro
DEL DERECHO EN GENERAL. El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver su... more DEL DERECHO EN GENERAL. El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero en sociedad, esa libertad se restringe por los derechos y la libertad de los demás, por ello la necesidad de reglas de conducta que le permitan a los individuos el desarrollo de esa libertad. El derecho implica una regla de conducta. El derecho es pues, un conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales. ¿Como se establecen esas reglas? El conjunto de leyes forman el derecho positivo, por lo tanto, DERECHO POSITIVO es el conjunto de reglas cuya observancia está prescrita y sancionada por los distintos pueblos. UTILIDAD DEL DERECHO ROMANO. Debemos comprender por Derecho Romano, el conjunto de principios y normas que rigieron la sociedad romana desde sus orígenes hasta la muerte de Justiniano. Utilidad Histórica. El derecho actual de muchos países tiene sus orígenes en la costumbre y en el Derecho Romano. En Colombia muchas de nuestras instituciones jurídicas fueron inspiradas en esa fuente y por ello para comprenderlas bien, es indispensable conocer aquellas leyes antiguas romanas para conocer el espíritu y el verdadero valor de las nuestras. Debe ser estudiado como un modelo. Los romanos tuvieron una aptitud especial para el derecho; las aplicaciones que hicieron los jurisconsultos romanos; las aplicaciones que hicieron los jurisconsultos romanos, de buena lógica, deducción y análisis indican un buen ejemplo de interpretación del derecho. Es un poderoso auxiliar. Porque la fuente del derecho de muchas legislaciones, sobre todo europeas, fue el Derecho Romano, Vgr., España, Francia, Alemania, entre otras. NOCIÓN DEL DERECHO ROMANO. Antes de intentar una definición es preciso apuntar que este derecho está muy ligado a la religión, a veces subordinado. Los romanos distinguían las leyes divinas de las humanas. Con la expresión FAS se indicaba la lex divina, el derecho sagrado. Con el JUS, se expresaba el Derecho Romano, la obra de la humanidad. La anterior distinción termina y por último queda la palabra JUS, la cual se aplica al derecho en su integridad. JUS era el conjunto de normas fijadas por la autoridad y a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer. De JUS se deriva JUSTICIA, la cual define ULPIANO como la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo; también se deriva JURISPRUDENTIA, la que se define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de los justo y de lo injusto. Definición. El Derecho Romano es el conjunto de reglas, principios, ideas, ordenamientos jurídicos que rigieron esa sociedad desde sus orígenes hasta el fallecimiento de Justiniano. y dividieron su derecho. Entre las divisiones se destacan por su importancia una en: Derecho público o Jus publicum y Derecho privado o Jus privatum; otra en: Derecho escrito o Jus scriptum y Derecho no escrito o Jus non scriptum. Derecho público o Jus publicum. Comprende el gobierno del Estado, la organización de sus magistraturas, el culto, el sacerdocio (jus sacrum), y regula todas las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. Derecho privado o Jus privatum. Es el que regula las relaciones entre particulares, sobre todo entre los ciudadanos romanos. Este derecho privado se divide así: Jus naturale: Es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina, pertenecen a la misma naturaleza del hombre, inmutables porque son conformes con la idea de los justo. Jus Gentium: Se trata de un conjunto de disposiciones y reglas de las cuales participaban tanto los romanos como los extranjeros, esto es, se aplicaban a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. De la segunda división del derecho, esto es, el Jus Scriptum y non scriptum, puede decirse: Jus Civile: Se trata de un conjunto de normas e instituciones propias de los romanos de las cuales no participaban los extranjeros. Jus Scriptum: Es el que tiene un autor cierto y ha sido promulgado por el legislador, es el derecho escrito. Jus non scriptum: Es el derecho no escrito, como la costumbre, los usos, la tradición. La Costumbre. Es un derecho no escrito, nacido de las necesidades y usos de la vida cotidiana; es un derecho instintivo que el pueblo mismo va creando y cuya fuerza se deriva del respeto que inspira, de su utilidad para resolver los problemas que la vida va presentando. Los romanos se rigieron en un principio, por estas normas a las cuales se les daba el nombre de MORES o CONSUETUDO, y siempre fueron citadas con respeto: MORES MAJORUM. Las leyes. Eran decisiones tomadas por el pueblo, en comicios y generalmente propuestas por un tribuno de la plebe. Los plebiscitos. Eran decisiones de la plebe, en concilia plebis, generalmente propuestas por un tribuno de la plebe. Los senadoconsultos. Eran decisiones tomadas por el Senado Romano. Las Constituciones Imperiales. Eran las decisiones emanadas de la voluntad del emperador. Los Edictos de los Magistrados. Los pretores eran los encargados de administrar justicia y cuando empezaban a ejercer sus funciones, publicaban en edictos las reglas y normas que los romanos deberían obedecer. Las respuestas de los prudentes o dictámenes de los jurisconsultos. Tuvieron mucha importancia desde el reinado de Adriano. Eran conceptos que emitían personas muy dedicadas al estudio del Derecho Romano. En cuatro períodos se forma y desarrolla el Derecho Romano, así: Primer período: Comprende desde la fundación de Roma hasta la Ley de las XII tablas. (Año 1 a 304). Segundo período: Desde la ley de las XII tablas hasta el fin de la República. Corresponde a los años 304 a 723. Tercer período: Corresponde desde el advenimiento del imperio hasta la muerte de Alejandro el Severo. (Años 723 a 988. En este período corren 235 años después de Cristo). Cuarto período: Desde la muerte de Alejandro el Severo a la muerte de Justiniano. (Año 235 a 565 después de Cristo). Fundación de Roma. Sobre el origen de Roma reina oscuridad. Se conjetura que tres razas: la sabina, la latina y la etrusca, concurrieron a su formación. Estas tres tribus se agruparon sobre las colinas que bordean la ribera izquierda del TÍBER, fundaron a ROMA, bajo la autoridad de un rey. Organización Social en Roma (Los patricios -los clientes -los plebeyos). Los patricios. Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias. Cada curia comprendía un cierto número de gens. Las gens se formaron por un conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común; a la muerte del fundador de la gens los hijos llegan a ser jefes de familias distintas y estas familias que son divisiones de aquélla, conservan una señal de su común origen, cuyos miembros en su totalidad llevan su nomen gentilitium, para indicar que pertenecen a la misma gens. Cada familia está colocada bajo la autoridad de un jefe llamado paterfamilias. Estos patres y sus descendientes, que componen las gens de las treinta curias primitivas, forman la clase de los patricios. Éstos constituyen la nobleza de la raza y son los únicos que participan del gobierno del Estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano romano. Los clientes. Es una clase social conformada por un conjunto de personas agrupadas bajo la protección de un paterfamilias que es su patrón. Por la clientela se crean derechos y deberes entre éstos. El patrón les debe socorro y asistencia, toma su defensa en justicia, les concede gratuitamente tierras para que las cultiven y vivan de su producto. El cliente debe a su patrón respeto y abnegación; le sigue en la guerra, deben pagar el rescate en caso de cautiverio, ayudan a pagar las multas impuestas al patrón y a formar la dote las hijas. La clientela se formó: de personas que estaban protegidas por los fundadores ya traían sus clientes; por los libertos y sus descendientes; por los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo que se colocaron bajo la protección de un pater y, por los pobladores de las ciudades vecinas conquistadas por Roma que eran pobres y baja extracción que se ponían bajo la protección de un pater. Los plebeyos. En los primeros tiempos de la fundación de Toma sólo existían patricios y clientes. Luego aparece un conjunto de personas los plebeyos, que ocupan en la ciudad un rango inferior, pues no tienen ninguna participación en el gobierno, les está prohibido el acceso a las funciones públicas, no podían contraer matrimonio legítimo con los patricios. La plebe se formó: por clientes que se independizaron a la muerte de paterfamilias; los extranjeros que llegaban a Roma y no se colocaban bajo la protección de un patricio. Lograron formar una multitud que con el paso de los siglos no tardaron en crear un serio peligro para el Estado, ya muchas las luchas entre patricios y plebeyos, en búsqueda de igualdad en el derecho público y el derecho privado. Organización política en Roma. (El Rey -El Senado -Los Comitia Curiata). El Rey. La forma de gobierno era una monarquía pero no absoluta. Es elegido vitalicio por los comicios que le confieren autoridad suprema; es el jefe del ejército que manda en tiempos de guerra; es el magistrado judicial tanto en lo civil como en lo criminal y es el sumo sacerdote; a su muerte el poder lo ejerce un inter rex tomado del Senado. El Senado. Está conformado por los patres o seniores, es decir, los paterfamilias más viejos de las familias patricias; es un consejo que asiste al rey quien debe consultarlos sobre todas las cuestiones que interesan al Estado; les corresponde sancionar la ley que se denomina la auctoritas patrum. Los comitia curiata. Los conformaban todo el pueblo romano, es decir, las 30 curias, patricios y clientes; ejercían el poder legislativo; sus decisiones se convertían en leges curiatae; elegían al Rey; estatuían sobre la guerra, la paz, la familia, transmisión de bienes, sobre adopción, la adrogación, el testamento, etc. Se reunían sobre una parte del foro
DEL DERECHO EN GENERAL. El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver su... more DEL DERECHO EN GENERAL. El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero en sociedad, esa libertad se restringe por los derechos y la libertad de los demás, por ello la necesidad de reglas de conducta que le permitan a los individuos el desarrollo de esa libertad. El derecho implica una regla de conducta. El derecho es pues, un conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales. ¿Como se establecen esas reglas? El conjunto de leyes forman el derecho positivo, por lo tanto, DERECHO POSITIVO es el conjunto de reglas cuya observancia está prescrita y sancionada por los distintos pueblos. UTILIDAD DEL DERECHO ROMANO. Debemos comprender por Derecho Romano, el conjunto de principios y normas que rigieron la sociedad romana desde sus orígenes hasta la muerte de Justiniano. Utilidad Histórica. El derecho actual de muchos países tiene sus orígenes en la costumbre y en el Derecho Romano. En Colombia muchas de nuestras instituciones jurídicas fueron inspiradas en esa fuente y por ello para comprenderlas bien, es indispensable conocer aquellas leyes antiguas romanas para conocer el espíritu y el verdadero valor de las nuestras. Debe ser estudiado como un modelo. Los romanos tuvieron una aptitud especial para el derecho; las aplicaciones que hicieron los jurisconsultos romanos; las aplicaciones que hicieron los jurisconsultos romanos, de buena lógica, deducción y análisis indican un buen ejemplo de interpretación del derecho. Es un poderoso auxiliar. Porque la fuente del derecho de muchas legislaciones, sobre todo europeas, fue el Derecho Romano, Vgr., España, Francia, Alemania, entre otras. NOCIÓN DEL DERECHO ROMANO. Antes de intentar una definición es preciso apuntar que este derecho está muy ligado a la religión, a veces subordinado. Los romanos distinguían las leyes divinas de las humanas. Con la expresión FAS se indicaba la lex divina, el derecho sagrado. Con el JUS, se expresaba el Derecho Romano, la obra de la humanidad. La anterior distinción termina y por último queda la palabra JUS, la cual se aplica al derecho en su integridad. JUS era el conjunto de normas fijadas por la autoridad y a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer. De JUS se deriva JUSTICIA, la cual define ULPIANO como la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo; también se deriva JURISPRUDENTIA, la que se define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de los justo y de lo injusto. Definición. El Derecho Romano es el conjunto de reglas, principios, ideas, ordenamientos jurídicos que rigieron esa sociedad desde sus orígenes hasta el fallecimiento de Justiniano. y dividieron su derecho. Entre las divisiones se destacan por su importancia una en: Derecho público o Jus publicum y Derecho privado o Jus privatum; otra en: Derecho escrito o Jus scriptum y Derecho no escrito o Jus non scriptum. Derecho público o Jus publicum. Comprende el gobierno del Estado, la organización de sus magistraturas, el culto, el sacerdocio (jus sacrum), y regula todas las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. Derecho privado o Jus privatum. Es el que regula las relaciones entre particulares, sobre todo entre los ciudadanos romanos. Este derecho privado se divide así: Jus naturale: Es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina, pertenecen a la misma naturaleza del hombre, inmutables porque son conformes con la idea de los justo. Jus Gentium: Se trata de un conjunto de disposiciones y reglas de las cuales participaban tanto los romanos como los extranjeros, esto es, se aplicaban a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. De la segunda división del derecho, esto es, el Jus Scriptum y non scriptum, puede decirse: Jus Civile: Se trata de un conjunto de normas e instituciones propias de los romanos de las cuales no participaban los extranjeros. Jus Scriptum: Es el que tiene un autor cierto y ha sido promulgado por el legislador, es el derecho escrito. Jus non scriptum: Es el derecho no escrito, como la costumbre, los usos, la tradición. La Costumbre. Es un derecho no escrito, nacido de las necesidades y usos de la vida cotidiana; es un derecho instintivo que el pueblo mismo va creando y cuya fuerza se deriva del respeto que inspira, de su utilidad para resolver los problemas que la vida va presentando. Los romanos se rigieron en un principio, por estas normas a las cuales se les daba el nombre de MORES o CONSUETUDO, y siempre fueron citadas con respeto: MORES MAJORUM. Las leyes. Eran decisiones tomadas por el pueblo, en comicios y generalmente propuestas por un tribuno de la plebe. Los plebiscitos. Eran decisiones de la plebe, en concilia plebis, generalmente propuestas por un tribuno de la plebe. Los senadoconsultos. Eran decisiones tomadas por el Senado Romano. Las Constituciones Imperiales. Eran las decisiones emanadas de la voluntad del emperador. Los Edictos de los Magistrados. Los pretores eran los encargados de administrar justicia y cuando empezaban a ejercer sus funciones, publicaban en edictos las reglas y normas que los romanos deberían obedecer. Las respuestas de los prudentes o dictámenes de los jurisconsultos. Tuvieron mucha importancia desde el reinado de Adriano. Eran conceptos que emitían personas muy dedicadas al estudio del Derecho Romano. En cuatro períodos se forma y desarrolla el Derecho Romano, así: Primer período: Comprende desde la fundación de Roma hasta la Ley de las XII tablas. (Año 1 a 304). Segundo período: Desde la ley de las XII tablas hasta el fin de la República. Corresponde a los años 304 a 723. Tercer período: Corresponde desde el advenimiento del imperio hasta la muerte de Alejandro el Severo. (Años 723 a 988. En este período corren 235 años después de Cristo). Cuarto período: Desde la muerte de Alejandro el Severo a la muerte de Justiniano. (Año 235 a 565 después de Cristo). Fundación de Roma. Sobre el origen de Roma reina oscuridad. Se conjetura que tres razas: la sabina, la latina y la etrusca, concurrieron a su formación. Estas tres tribus se agruparon sobre las colinas que bordean la ribera izquierda del TÍBER, fundaron a ROMA, bajo la autoridad de un rey. Organización Social en Roma (Los patricios -los clientes -los plebeyos). Los patricios. Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias. Cada curia comprendía un cierto número de gens. Las gens se formaron por un conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común; a la muerte del fundador de la gens los hijos llegan a ser jefes de familias distintas y estas familias que son divisiones de aquélla, conservan una señal de su común origen, cuyos miembros en su totalidad llevan su nomen gentilitium, para indicar que pertenecen a la misma gens. Cada familia está colocada bajo la autoridad de un jefe llamado paterfamilias. Estos patres y sus descendientes, que componen las gens de las treinta curias primitivas, forman la clase de los patricios. Éstos constituyen la nobleza de la raza y son los únicos que participan del gobierno del Estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano romano. Los clientes. Es una clase social conformada por un conjunto de personas agrupadas bajo la protección de un paterfamilias que es su patrón. Por la clientela se crean derechos y deberes entre éstos. El patrón les debe socorro y asistencia, toma su defensa en justicia, les concede gratuitamente tierras para que las cultiven y vivan de su producto. El cliente debe a su patrón respeto y abnegación; le sigue en la guerra, deben pagar el rescate en caso de cautiverio, ayudan a pagar las multas impuestas al patrón y a formar la dote las hijas. La clientela se formó: de personas que estaban protegidas por los fundadores ya traían sus clientes; por los libertos y sus descendientes; por los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo que se colocaron bajo la protección de un pater y, por los pobladores de las ciudades vecinas conquistadas por Roma que eran pobres y baja extracción que se ponían bajo la protección de un pater. Los plebeyos. En los primeros tiempos de la fundación de Toma sólo existían patricios y clientes. Luego aparece un conjunto de personas los plebeyos, que ocupan en la ciudad un rango inferior, pues no tienen ninguna participación en el gobierno, les está prohibido el acceso a las funciones públicas, no podían contraer matrimonio legítimo con los patricios. La plebe se formó: por clientes que se independizaron a la muerte de paterfamilias; los extranjeros que llegaban a Roma y no se colocaban bajo la protección de un patricio. Lograron formar una multitud que con el paso de los siglos no tardaron en crear un serio peligro para el Estado, ya muchas las luchas entre patricios y plebeyos, en búsqueda de igualdad en el derecho público y el derecho privado. Organización política en Roma. (El Rey -El Senado -Los Comitia Curiata). El Rey. La forma de gobierno era una monarquía pero no absoluta. Es elegido vitalicio por los comicios que le confieren autoridad suprema; es el jefe del ejército que manda en tiempos de guerra; es el magistrado judicial tanto en lo civil como en lo criminal y es el sumo sacerdote; a su muerte el poder lo ejerce un inter rex tomado del Senado. El Senado. Está conformado por los patres o seniores, es decir, los paterfamilias más viejos de las familias patricias; es un consejo que asiste al rey quien debe consultarlos sobre todas las cuestiones que interesan al Estado; les corresponde sancionar la ley que se denomina la auctoritas patrum. Los comitia curiata. Los conformaban todo el pueblo romano, es decir, las 30 curias, patricios y clientes; ejercían el poder legislativo; sus decisiones se convertían en leges curiatae; elegían al Rey; estatuían sobre la guerra, la paz, la familia, transmisión de bienes, sobre adopción, la adrogación, el testamento, etc. Se reunían sobre una parte del foro
DEL DERECHO EN GENERAL. El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver su... more DEL DERECHO EN GENERAL. El hombre está dotado de una voluntad libre que le permite desenvolver sus facultades naturales. Pero en sociedad, esa libertad se restringe por los derechos y la libertad de los demás, por ello la necesidad de reglas de conducta que le permitan a los individuos el desarrollo de esa libertad. El derecho implica una regla de conducta. El derecho es pues, un conjunto de reglas que rigen las relaciones sociales. ¿Como se establecen esas reglas? El conjunto de leyes forman el derecho positivo, por lo tanto, DERECHO POSITIVO es el conjunto de reglas cuya observancia está prescrita y sancionada por los distintos pueblos. UTILIDAD DEL DERECHO ROMANO. Debemos comprender por Derecho Romano, el conjunto de principios y normas que rigieron la sociedad romana desde sus orígenes hasta la muerte de Justiniano. Utilidad Histórica. El derecho actual de muchos países tiene sus orígenes en la costumbre y en el Derecho Romano. En Colombia muchas de nuestras instituciones jurídicas fueron inspiradas en esa fuente y por ello para comprenderlas bien, es indispensable conocer aquellas leyes antiguas romanas para conocer el espíritu y el verdadero valor de las nuestras. Debe ser estudiado como un modelo. Los romanos tuvieron una aptitud especial para el derecho; las aplicaciones que hicieron los jurisconsultos romanos; las aplicaciones que hicieron los jurisconsultos romanos, de buena lógica, deducción y análisis indican un buen ejemplo de interpretación del derecho. Es un poderoso auxiliar. Porque la fuente del derecho de muchas legislaciones, sobre todo europeas, fue el Derecho Romano, Vgr., España, Francia, Alemania, entre otras. NOCIÓN DEL DERECHO ROMANO. Antes de intentar una definición es preciso apuntar que este derecho está muy ligado a la religión, a veces subordinado. Los romanos distinguían las leyes divinas de las humanas. Con la expresión FAS se indicaba la lex divina, el derecho sagrado. Con el JUS, se expresaba el Derecho Romano, la obra de la humanidad. La anterior distinción termina y por último queda la palabra JUS, la cual se aplica al derecho en su integridad. JUS era el conjunto de normas fijadas por la autoridad y a las cuales los ciudadanos estaban obligados a obedecer. De JUS se deriva JUSTICIA, la cual define ULPIANO como la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo; también se deriva JURISPRUDENTIA, la que se define como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de los justo y de lo injusto. Definición. El Derecho Romano es el conjunto de reglas, principios, ideas, ordenamientos jurídicos que rigieron esa sociedad desde sus orígenes hasta el fallecimiento de Justiniano. y dividieron su derecho. Entre las divisiones se destacan por su importancia una en: Derecho público o Jus publicum y Derecho privado o Jus privatum; otra en: Derecho escrito o Jus scriptum y Derecho no escrito o Jus non scriptum. Derecho público o Jus publicum. Comprende el gobierno del Estado, la organización de sus magistraturas, el culto, el sacerdocio (jus sacrum), y regula todas las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos. Derecho privado o Jus privatum. Es el que regula las relaciones entre particulares, sobre todo entre los ciudadanos romanos. Este derecho privado se divide así: Jus naturale: Es el conjunto de principios emanados de la voluntad divina, pertenecen a la misma naturaleza del hombre, inmutables porque son conformes con la idea de los justo. Jus Gentium: Se trata de un conjunto de disposiciones y reglas de las cuales participaban tanto los romanos como los extranjeros, esto es, se aplicaban a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. De la segunda división del derecho, esto es, el Jus Scriptum y non scriptum, puede decirse: Jus Civile: Se trata de un conjunto de normas e instituciones propias de los romanos de las cuales no participaban los extranjeros. Jus Scriptum: Es el que tiene un autor cierto y ha sido promulgado por el legislador, es el derecho escrito. Jus non scriptum: Es el derecho no escrito, como la costumbre, los usos, la tradición. La Costumbre. Es un derecho no escrito, nacido de las necesidades y usos de la vida cotidiana; es un derecho instintivo que el pueblo mismo va creando y cuya fuerza se deriva del respeto que inspira, de su utilidad para resolver los problemas que la vida va presentando. Los romanos se rigieron en un principio, por estas normas a las cuales se les daba el nombre de MORES o CONSUETUDO, y siempre fueron citadas con respeto: MORES MAJORUM. Las leyes. Eran decisiones tomadas por el pueblo, en comicios y generalmente propuestas por un tribuno de la plebe. Los plebiscitos. Eran decisiones de la plebe, en concilia plebis, generalmente propuestas por un tribuno de la plebe. Los senadoconsultos. Eran decisiones tomadas por el Senado Romano. Las Constituciones Imperiales. Eran las decisiones emanadas de la voluntad del emperador. Los Edictos de los Magistrados. Los pretores eran los encargados de administrar justicia y cuando empezaban a ejercer sus funciones, publicaban en edictos las reglas y normas que los romanos deberían obedecer. Las respuestas de los prudentes o dictámenes de los jurisconsultos. Tuvieron mucha importancia desde el reinado de Adriano. Eran conceptos que emitían personas muy dedicadas al estudio del Derecho Romano. En cuatro períodos se forma y desarrolla el Derecho Romano, así: Primer período: Comprende desde la fundación de Roma hasta la Ley de las XII tablas. (Año 1 a 304). Segundo período: Desde la ley de las XII tablas hasta el fin de la República. Corresponde a los años 304 a 723. Tercer período: Corresponde desde el advenimiento del imperio hasta la muerte de Alejandro el Severo. (Años 723 a 988. En este período corren 235 años después de Cristo). Cuarto período: Desde la muerte de Alejandro el Severo a la muerte de Justiniano. (Año 235 a 565 después de Cristo). Fundación de Roma. Sobre el origen de Roma reina oscuridad. Se conjetura que tres razas: la sabina, la latina y la etrusca, concurrieron a su formación. Estas tres tribus se agruparon sobre las colinas que bordean la ribera izquierda del TÍBER, fundaron a ROMA, bajo la autoridad de un rey. Organización Social en Roma (Los patricios -los clientes -los plebeyos). Los patricios. Cada una de las tres tribus primitivas estaba dividida en diez curias. Cada curia comprendía un cierto número de gens. Las gens se formaron por un conjunto de personas que descienden por los varones de un autor común; a la muerte del fundador de la gens los hijos llegan a ser jefes de familias distintas y estas familias que son divisiones de aquélla, conservan una señal de su común origen, cuyos miembros en su totalidad llevan su nomen gentilitium, para indicar que pertenecen a la misma gens. Cada familia está colocada bajo la autoridad de un jefe llamado paterfamilias. Estos patres y sus descendientes, que componen las gens de las treinta curias primitivas, forman la clase de los patricios. Éstos constituyen la nobleza de la raza y son los únicos que participan del gobierno del Estado y gozan de todos los privilegios del ciudadano romano. Los clientes. Es una clase social conformada por un conjunto de personas agrupadas bajo la protección de un paterfamilias que es su patrón. Por la clientela se crean derechos y deberes entre éstos. El patrón les debe socorro y asistencia, toma su defensa en justicia, les concede gratuitamente tierras para que las cultiven y vivan de su producto. El cliente debe a su patrón respeto y abnegación; le sigue en la guerra, deben pagar el rescate en caso de cautiverio, ayudan a pagar las multas impuestas al patrón y a formar la dote las hijas. La clientela se formó: de personas que estaban protegidas por los fundadores ya traían sus clientes; por los libertos y sus descendientes; por los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo que se colocaron bajo la protección de un pater y, por los pobladores de las ciudades vecinas conquistadas por Roma que eran pobres y baja extracción que se ponían bajo la protección de un pater. Los plebeyos. En los primeros tiempos de la fundación de Toma sólo existían patricios y clientes. Luego aparece un conjunto de personas los plebeyos, que ocupan en la ciudad un rango inferior, pues no tienen ninguna participación en el gobierno, les está prohibido el acceso a las funciones públicas, no podían contraer matrimonio legítimo con los patricios. La plebe se formó: por clientes que se independizaron a la muerte de paterfamilias; los extranjeros que llegaban a Roma y no se colocaban bajo la protección de un patricio. Lograron formar una multitud que con el paso de los siglos no tardaron en crear un serio peligro para el Estado, ya muchas las luchas entre patricios y plebeyos, en búsqueda de igualdad en el derecho público y el derecho privado. Organización política en Roma. (El Rey -El Senado -Los Comitia Curiata). El Rey. La forma de gobierno era una monarquía pero no absoluta. Es elegido vitalicio por los comicios que le confieren autoridad suprema; es el jefe del ejército que manda en tiempos de guerra; es el magistrado judicial tanto en lo civil como en lo criminal y es el sumo sacerdote; a su muerte el poder lo ejerce un inter rex tomado del Senado. El Senado. Está conformado por los patres o seniores, es decir, los paterfamilias más viejos de las familias patricias; es un consejo que asiste al rey quien debe consultarlos sobre todas las cuestiones que interesan al Estado; les corresponde sancionar la ley que se denomina la auctoritas patrum. Los comitia curiata. Los conformaban todo el pueblo romano, es decir, las 30 curias, patricios y clientes; ejercían el poder legislativo; sus decisiones se convertían en leges curiatae; elegían al Rey; estatuían sobre la guerra, la paz, la familia, transmisión de bienes, sobre adopción, la adrogación, el testamento, etc. Se reunían sobre una parte del foro
Uploads
Papers by Jorge Moreno