Papers by Natalia Angel Cabo

Urban Geography, 2022
In the past decade, there has been a rise in legal action around urban policy and planning in Col... more In the past decade, there has been a rise in legal action around urban policy and planning in Colombia. Legal expertise has been mobilized by a plethora of actors, including social movements, local politicians, NIMBY groups and individual citizens. This has resulted in legal experts and judges often dictating how social housing, transport corridors, public space, or waste management schemes ought to be implemented by municipal administrations. In this context, mayors and planners complain that the increasing involvement of the judiciary in urban planning drains local resources and undermines the power of mayors to set and implement the political agenda they were democratically elected to execute. In this article, we analyze the rise of legal action against urban planning in Bogotá and conclude by proposing a research agenda for socio-legal and urban scholars interested in further exploring the potential implications of the increasing mobilization of legal expertise in urban planning.
Manual sobre Justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), 2021
Este artículo brinda un panorama comprensivo de cómo ha evolucionado la jurisprudencia de la Cort... more Este artículo brinda un panorama comprensivo de cómo ha evolucionado la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derechos sociales, económicos y culturales (DESC), y ofrece un balance general de lo que ha significado la intervención judicial en las últimas tres décadas. El recuento le dará al lector un conocimiento amplio de la jurisprudencia colombiana en materia de DESC, al igual que de las principales discusiones que se han dado en Colombia con ocasión de ella. Uno de los aportes importantes del artículo es que incluye un relato de lo que ha sido la adjudicación de DESC en Colombia en la ´última década, lo cual no ha sido documentado aún de manera comprensiva.
European Yearbook of Constitutional Law 2, 2021
This chapter invites scholars to pay attention to the role that cities play in
the enforcement of... more This chapter invites scholars to pay attention to the role that cities play in
the enforcement of social economic rights (SERs), focusing on a type of decisions that some authors have called judicial experimentalism. Experimental justice refers to a judicial approach through which the courts, rather than rendering a final resolution on a case, pursue solutions through the promotion of dialogue and negotiation between governments and affected populations. Gathering insights from socio-legal studies, legal geography and critical urbanism, the chapter proposes an interdisciplinary
framework for analysis and a set of research questions that could aid experimental scholars in broadening their research agendas in order to understand the limits and possibilities of SERs structural cases in the global South.
Research Handbook on Human Rights and Poverty, 2021
This chapter reflects on the potential of human rights approaches to poverty reduction from the p... more This chapter reflects on the potential of human rights approaches to poverty reduction from the perspective of the city. We ask what seeing like and from the city may add to the longstanding debate about the promise of rights to produce social change. Contrary to the fierce critiques that dismiss altogether the relevance of human rights to confront the world’s pressing problems, we recognize some of its contributions and identify how a view from the city might abet the global human rights project by politicizing it from the vantage point of urbanization. We also stress several limits for human rights to be able to confront pervasive poverty and rising inequality, particularly, given the way agendas currently operate in and through cities.

Angel Cabo, N. (2015). El concepto de libertad y el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad. En H. Alviar, J. Lemetre y B. Perafan (eds), Constitución y Democracia en Movimiento. Bogotá: Universidad de los Andes.
El capítulo está escrito para un público amplio, no exclusivo de abogados. En él se introduce al ... more El capítulo está escrito para un público amplio, no exclusivo de abogados. En él se introduce al lector al tema de libertad individual y particularmente a lo que en Colombia se conoce como el derecho al libre desarrollo de la personalidad. La primera parte aborda los conceptos de libertad negativa y positiva, como punto de partida para entender debates actuales sobre el alcance de dicho derecho. La segunda parte presenta diferentes casos constitucionales en los que se ha desarrollado el alcance del artículo 16 de la Constitución. El capítulo hace énfasis en las diferentes visiones, tensiones y puntos en conflicto sobre el alcance y los límites del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a través de discusiones como la de la despenalización de la dosis personal de droga, el alcance del libre desarrollo de la personalidad en menores de edad y la controversia sobre la moral social como límite al libre desarrollo de la personalidad.

Social and Economic Rights in Theory and Practice: Critical Inquiries (Helena Alviar García, Karl Klare, Lucy A. Williams eds.), Aug 20, 2014
"A distinctive form of constitutionalism – some call it “Latin American Social Constitutionalism”... more "A distinctive form of constitutionalism – some call it “Latin American Social Constitutionalism” (LASC) – is spreading throughout the region in the wake of many transitions from authoritarian rule to democracy. The earlier, “liberal” constitutional tradition reflected a compromise among elites (the “liberal-conservative pact”). It featured a powerful executive, weak legislative authority, and a strong, independent, but typically conservative judiciary. Ideologically, constitutions during this period were oriented toward small, non-interventionist government, individual rights, and an over-arching commitment to private property. By contrast, the common features of LASC are constitutional incorporation of social and economic rights (SER) that are, with a few exceptions, judicially enforceable, the opening of domestic legal systems to international human rights law and norms, and a promise of reinvigorated democracy based on direct popular participation. Judicial review is not new in Latin America, but the new social constitutionalism expands the courts’ power and role in reviewing and assessing social and economic policy. Whereas rights-protection was previously confined almost exclusively to the political branches, it is now in part the business of courts.
It remains to be seen whether LASC delivers effectively on its aspirational, transformative, and strongly egalitarian promises. This chapter examines the experiences to date in Colombia and Chile, looking at how those jurisdictions have attempted to enforce SER and to navigate tensions present in LASC constitutions. We evaluate the prospects of SER litigation and the processes of deliberation and popular participation set in motion by courts, focusing on cases that define the content and enforcement of SER. We address whether two seemingly conflicting commitments – inclusive citizen participation at the grassroots level and new forms of judicial activism – can be reconciled. Are SER enforcement processes in which unelected judges wield considerable power compatible with participatory and deliberative democracy? We conclude that Colombian and Chilean courts are most effective in the role of dialogue igniters, shaking up the political process directly (as in Colombia) or indirectly (as in Chile). A key precondition for their success is effective inclusion of citizens at the grassroots level, as opposed to simple promotion of inter-branch dialogue."

This chapter examines the experience of the Colombian and Chilean Courts in their attempt to enfo... more This chapter examines the experience of the Colombian and Chilean Courts in their attempt to enforce social and economic rights (SERs) and to navigate tensions present in LASC constitutions. We evaluate the prospects of SER litigation and the processes of deliberation and popular participation set in motion by courts. We address whether two seemingly conflicting commitments – inclusive citizen participation at the grassroots level and new forms of judicial activism – can be reconciled. Are SER enforcement processes in which unelected judges wield considerable power compatible with participatory and deliberative democracy? We conclude that Colombian and Chilean courts are most effective in the role of dialogue igniters, shaking up the political process directly (as in Colombia) or indirectly (as in Chile). A key precondition for their success is effective inclusion of citizens at the grassroots level, as opposed to simple promotion of inter-branch dialogue.
The chapter illustrates ways in which Human Rights Legal Clinics (HRLCs) in Latin America can aid... more The chapter illustrates ways in which Human Rights Legal Clinics (HRLCs) in Latin America can aid the disability movement in their efforts to ensure that the commitments set forth in international agreements and national constitutions will improve the quality of life of persons with disabilities. It provide concrete examples of disability rights work advanced by HRLCs in Colombia, Chile and Argentina, paying particular attention to their monitoring and advocacy strategies. The paper concludes by offering some recommendations for new clinics forming in the region or beginning to engage with disability rights.

"Legal capacity is presumed for individuals who are not labeled as disabled, while capacity mustb... more "Legal capacity is presumed for individuals who are not labeled as disabled, while capacity mustbe negotiated by those with intellectual, significant psychosocial, and communication disabilities. These individuals are presumed to lack legal and decision-making capacity and consequently must negotiate their capacity to access justice, select appropriate support and care, and choose treatment or care protocols. Determining incapacity based only on a person’s status as a disabled person, or on functional incapacity based on impairment, shifts the burden of proof to individuals to show they have the capacity to exercise their right to autonomy.
This chapter explores international treaties and guarantees of rights that affect the exercise of legal capacity. It addresses a number of critical areas at the intersection of legal capacity and individuals with multiple and complex needs. In particular, it focuses on domestic law in Colombia and Canada in order to assess how each of those countries have recently addressed issues of competence and incompetence in complex decision-making cases and the limitations on the exercise of legal capacity. Colombia and Canada have been selected because they represent two distinct legal systems, common law (with the exception of Quebec in Canada) and civil law, and because both have progressive courts that have made advances in human rights. This chapter will examine how Colombia and Canada justify limitations on the rights of persons with complex and multiple needs, including reliance on the rationales of protecting the public (including harm to self and others), entitlement to services, and protection of individual rights. After exploring the current Colombian and Canadian laws, the chapter will outline and assess the potential that supported decision-making presents for recognizing fundamental rights.
"

in Cepeda, M.J (comp) Desplazamiento Forzado. Reflexiones para salir de la encrucijada, 2012
Resumen Ejecutivo:
El informe aborda el concepto de enfoque diferencial a la luz de la jurisp... more Resumen Ejecutivo:
El informe aborda el concepto de enfoque diferencial a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, analiza la respuesta del Gobierno en los informes del 1 de julio de 2010 y de marzo 16 de 2011, y hace recomendaciones generales tanto para funcionarios encargados del tema, como para la Corte en su proceso de evaluación. Dado que la Corte no define puntualmente la expresión enfoque diferencial el consultor, a partir de criterios jurisprudenciales, ofrece la siguiente definición.
Por enfoque diferencial se entiende una forma de análisis que parte del reconocimiento de que el desplazamiento forzado tiene efectos diferenciados, y de hecho más severos, sobre algunos grupos poblacionales, en general aquéllos que han sido tradicionalmente marginados y discriminados, lo que exige del Estado la adopción de las medidas necesarias para remover los obstáculos que impiden a esas poblaciones gozar de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás.
En la presentación del concepto el informe incluye una descripción detallada de la jurisprudencia de la Corte desde el año 2000. Así mismo ilustra con referencias puntuales cómo la expresión enfoque diferencial ha sido generalmente utilizada de manera retórica, sin que se demuestre una cabal comprensión sobre su sentido y función. Se concluye que el cumplimiento de las ordenes de la Corte está a medio camino y que no es aventurado señalar que es uno de los aspectos más rezagados en materia del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.
El informe muestra como la Corte si bien en un inicio hizo menciones generales a la necesidad de atender a las circunstancias particulares de ciertos grupos poblacionales, a partir del auto 092 de 2008 adoptó la estrategia de generar un diagnóstico independiente frente a determinados grupos de la población, y ordenar una serie de acciones que se concretan, principalmente, en el desarrollo de programas diferenciales, con temáticas y presupuesto específico. Esta estrategia se concreta en lo que hoy se conoce como autos de enfoque diferencial (092/08, 237/08, 251/0804/09, 04, 05/09, 06/09).
Aunque en el informe se reconoce el valor de dichos autos, sobre todo en materia de avanzar en el diagnóstico de riesgos diferenciales para algunos grupos marginados y discriminados, también hace observaciones sobre problemas que han surgido alrededor de los mismos. Entre otras observaciones, se llama la atención a que ciertos factores que pueden generar discriminaciones y exclusiones como la vejez o la orientación sexual, no cuentan con un diagnóstico tan detallado como el que se ofrece en estos autos para otros grupos. Así mismo, la manera en que viene desarrollándose el diseño de los programas diferenciales que ordena la Corte, indica debilidades no sólo para abordar lo que se conoce como interseccionalidades, o entrecruzamientos de factores de opresión (ej, ser desplazada mujer indígena), sino que no logran impactar a todos los componentes de la política. Así, por ejemplo, se ilustra como el diseño de dichos programas se ha dejado en funcionarios de menor nivel y la responsabilidad del cumplimiento de cada uno de los autos se ha asignado a diferentes ministerios sin que exista mayor coordinación entre ellos.
Ante este panorama, el consultor defiende el sentido de la propuesta del Gobierno de marzo 16 de 2011: mantener los programas diferenciales, pero incorporar de manera transversal un enfoque diferencial en los distintos componentes de política. Como se indica en el informe, el sentido se considera adecuado y va en línea con las estrategias que desde los 90 se vienen avanzando a nivel internacional para promover temas de igualdad y equidad en el desarrollo. Sin embargo, se advierte que más allá de la propuesta general, el informe del Gobierno no da cuenta con precisión de las tareas que va a adelantar para la realización efectiva de dicho propósito.
Por eso dentro de las recomendaciones que se le hacen a la Corte está la de exigir al Gobierno aclarar la propuesta de transversalización y explicar cómo esa estrategia puede superar los obstáculos que él mismo ha referido para incorporar un enfoque diferencial en la política pública de desplazamiento forzado. Esta precisión implica no sólo definir el concepto, sino presentar un plan en el que indique cómo se va a realizar este ejercicio frente a los distintos componentes de política. El consultor recomienda que el ejercicio se inicie desde la definición del derecho y a partir de allí se generen preguntas relevantes en materia de género, edad, etnia, orientación sexual, condición de discapacidad, y pertenencia regional. Se insiste en que transversalizar es un asunto que requiere de compromiso, planeación, garantía de participación y presupuesto, de manera que si no se aseguran esos requisitos y no se advierte la complejidad del proceso, la expresión puede terminar convertida, como de hecho en buena parte ha sucedido con la de enfoque diferencial, en una fórmula retórica sin mayor contenido.
Una segunda recomendación que se hace en el informe, es que la Corte convoque a una sesión de información técnica para que el nuevo Gobierno, más allá de precisar la estrategia que propone, escuche a las diferentes personas y organizaciones sociales que vienen impulsando el tema desde hace varios años. El consultor insiste en que estos aprendizajes no pueden desconocerse a la hora de formular nuevas propuestas, como la de desmontar algunos de los programas diferenciales. Aunque se insiste en que la Corte debe también hacer un balance de sus ordenes en materia de enfoque diferencial, este balance debe hacerse teniendo siempre en cuenta las experiencias de los sujetos a los cuales se buscaba beneficiar.
Por último, el consultor recomienda a la Corte retomar la evaluación de indicadores en materia de enfoque diferencial. Como la misma Corte lo señaló los indicadores que se aprobaron el auto 116 de 2008 son deficientes y no reflejan la necesidades de los diferentes grupos. Por eso se le sugiere a la Corte requerir al Gobierno para que explique si al día de hoy se han hecho las correcciones que se advirtieron en dicha providencia. Sobre este punto, también se recomienda evaluar la conveniencia de tener indicadores que den cuenta de la realización de derechos colectivos. Como se ilustra en el informe, la Corte adopta dos tipos de medidas en materia de enfoque diferencial, unas relacionadas con la garantía de derechos individuales, y otras en función de derechos colectivos, principalmente frente a grupos indígenas y afrodescendientes. Los indicadores aprobados por la Corte en el auto 116 de 2008, no dan cuenta de esa dimensión colectiva, que se recomienda incluir.
Este amicus curiae ofrece al Tribunal Constitucional del Perú algunos insumos para decidir la con... more Este amicus curiae ofrece al Tribunal Constitucional del Perú algunos insumos para decidir la controversia constitucional surgida en relación con el proyecto minero CONGA, desde la perspectiva del derecho internacional y de las experiencias concretas del Canadá relacionadas con la aplicación del principio de precaución frente al cierre de minas. Se resalta el tema de los planes de cierre y la incertidumbre que aún subiste sobre las consecuencias del proyecto CONGA sobre el agua, el ambiente y la salud de los habitantes de Cajamarca.

En: López, H, Angel Cabo, N., Moncada, P & Posada, R. (2013) Transformaciones en el Espacio de la Soberanía, 2013
"Este escrito es la versión publicada de un informe de investigación que se presentó en el 2010 a... more "Este escrito es la versión publicada de un informe de investigación que se presentó en el 2010 a la agencia de cooperación alemana GIZ, en el marco de un estudio mayor sobre globalización del derecho constitucional. El informe parte de una investigación previa realizada por Azuero. A. (2009), en la que se describe la participación del juez constitucional colombiano en redes académicas. Sin embargo, va más allá al preguntarse, primero, por el tipo de intercambios cara a cara que tienen los jueces con sus pares de otras latitudes y, segundo, sobre los temas que son de interés en dicho intercambio. En la investigación se revisaron las Actas de Sala Plena de la Corte Constitucional desde 1996 hasta el 2009. Así mismo se realizaron diferentes entrevistas con magistrados de la Corte Constitucional (cuyas voces quedan incluidas a lo lago del texto). Entre otras conclusiones el informe enfatiza en la creciente dinámica de intercambio judicial que, en el caso del juez colombiano, es ante todo regional. Así mismo el informe subraya el hecho de que el juez colombiano ve su producción jurisprudencial como un modelo constitucional para la región, pero sigue definiendo su rol dentro de una tradicional lógica de emisor (norte) y receptor (sur). Finalmente, el escrito resalta la recurrente mención a diálogos entre jueces de la región en materia de derechos sociales, económicos y culturales (DESC). A partir de esta conclusión se invita a discutir si a partir del creciente reconocimiento y protección de DESC es posible hablar de la gestación de un tipo distintivo de constitucionalismo latinoamericano (que algunos denominan constitucionalismo social).
El libro completo se puede descargar gratuitamente en: http://proyectofortalesder.org/publicaciones.shtml?apc=q-1--&x=1624"

Universidad de los Andes. Revista de Derecho Privado , 40, 3-37.
La globalización ha promovido la expansión de poderosas empresas transnacionales cuyas actividade... more La globalización ha promovido la expansión de poderosas empresas transnacionales cuyas actividades tienen repercusiones sociales y ambientales alrededor del mundo, a tal punto que su influencia socioeconómica en el contexto local y global ha sido descrita como un “cambio de poder”, y ha llevado incluso a cuestionar el rol tradicional y capacidad de los estados en la defensa y protección de sus ciudadanos. Ante este panorama son preguntas centrales en la agenda global el cómo mitigar el riesgo social asociado a las actividades de las empresas, principalmente en países en desarrollo, y cómo potenciar un compromiso decidido con el desarrollo sostenible. Las respuestas son variadas, pero en el centro de la discusión está lo que se conoce como el debate entre soluciones de hard law y soft law en materia de Responsabilidad Social Empresarial. El debate responde a una pregunta central: ¿Para fortalecer la responsabilidad de las empresas en materia social, laboral, ambiental, se deben ampliar las respuestas de regulación obligatoria (hard law), tanto a nivel nacional e internacional o, por el contrario, lo que se debe impulsar son soluciones voluntarias, de autorregulación por parte de las empresas (soft law), como las que hasta hoy han imperado en la llamada RSE? Este escrito presenta los argumentos principales que han marcado la discusión, con el fin de invitar a que en el país, teniendo en cuenta nuestro propio contexto, se de un análisis similar. En especial, a lo que invita el debate es a reflexionar sobre las tensiones que pueden presentarse entre regulaciones obligatorias y soluciones voluntarias, las fortalezas de uno y otro sistema, y el necesario balance que tanto en el contexto internacional como en el local, se debe dar a unas y otras.
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Papers by Natalia Angel Cabo
the enforcement of social economic rights (SERs), focusing on a type of decisions that some authors have called judicial experimentalism. Experimental justice refers to a judicial approach through which the courts, rather than rendering a final resolution on a case, pursue solutions through the promotion of dialogue and negotiation between governments and affected populations. Gathering insights from socio-legal studies, legal geography and critical urbanism, the chapter proposes an interdisciplinary
framework for analysis and a set of research questions that could aid experimental scholars in broadening their research agendas in order to understand the limits and possibilities of SERs structural cases in the global South.
It remains to be seen whether LASC delivers effectively on its aspirational, transformative, and strongly egalitarian promises. This chapter examines the experiences to date in Colombia and Chile, looking at how those jurisdictions have attempted to enforce SER and to navigate tensions present in LASC constitutions. We evaluate the prospects of SER litigation and the processes of deliberation and popular participation set in motion by courts, focusing on cases that define the content and enforcement of SER. We address whether two seemingly conflicting commitments – inclusive citizen participation at the grassroots level and new forms of judicial activism – can be reconciled. Are SER enforcement processes in which unelected judges wield considerable power compatible with participatory and deliberative democracy? We conclude that Colombian and Chilean courts are most effective in the role of dialogue igniters, shaking up the political process directly (as in Colombia) or indirectly (as in Chile). A key precondition for their success is effective inclusion of citizens at the grassroots level, as opposed to simple promotion of inter-branch dialogue."
This chapter explores international treaties and guarantees of rights that affect the exercise of legal capacity. It addresses a number of critical areas at the intersection of legal capacity and individuals with multiple and complex needs. In particular, it focuses on domestic law in Colombia and Canada in order to assess how each of those countries have recently addressed issues of competence and incompetence in complex decision-making cases and the limitations on the exercise of legal capacity. Colombia and Canada have been selected because they represent two distinct legal systems, common law (with the exception of Quebec in Canada) and civil law, and because both have progressive courts that have made advances in human rights. This chapter will examine how Colombia and Canada justify limitations on the rights of persons with complex and multiple needs, including reliance on the rationales of protecting the public (including harm to self and others), entitlement to services, and protection of individual rights. After exploring the current Colombian and Canadian laws, the chapter will outline and assess the potential that supported decision-making presents for recognizing fundamental rights.
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El informe aborda el concepto de enfoque diferencial a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, analiza la respuesta del Gobierno en los informes del 1 de julio de 2010 y de marzo 16 de 2011, y hace recomendaciones generales tanto para funcionarios encargados del tema, como para la Corte en su proceso de evaluación. Dado que la Corte no define puntualmente la expresión enfoque diferencial el consultor, a partir de criterios jurisprudenciales, ofrece la siguiente definición.
Por enfoque diferencial se entiende una forma de análisis que parte del reconocimiento de que el desplazamiento forzado tiene efectos diferenciados, y de hecho más severos, sobre algunos grupos poblacionales, en general aquéllos que han sido tradicionalmente marginados y discriminados, lo que exige del Estado la adopción de las medidas necesarias para remover los obstáculos que impiden a esas poblaciones gozar de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás.
En la presentación del concepto el informe incluye una descripción detallada de la jurisprudencia de la Corte desde el año 2000. Así mismo ilustra con referencias puntuales cómo la expresión enfoque diferencial ha sido generalmente utilizada de manera retórica, sin que se demuestre una cabal comprensión sobre su sentido y función. Se concluye que el cumplimiento de las ordenes de la Corte está a medio camino y que no es aventurado señalar que es uno de los aspectos más rezagados en materia del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.
El informe muestra como la Corte si bien en un inicio hizo menciones generales a la necesidad de atender a las circunstancias particulares de ciertos grupos poblacionales, a partir del auto 092 de 2008 adoptó la estrategia de generar un diagnóstico independiente frente a determinados grupos de la población, y ordenar una serie de acciones que se concretan, principalmente, en el desarrollo de programas diferenciales, con temáticas y presupuesto específico. Esta estrategia se concreta en lo que hoy se conoce como autos de enfoque diferencial (092/08, 237/08, 251/0804/09, 04, 05/09, 06/09).
Aunque en el informe se reconoce el valor de dichos autos, sobre todo en materia de avanzar en el diagnóstico de riesgos diferenciales para algunos grupos marginados y discriminados, también hace observaciones sobre problemas que han surgido alrededor de los mismos. Entre otras observaciones, se llama la atención a que ciertos factores que pueden generar discriminaciones y exclusiones como la vejez o la orientación sexual, no cuentan con un diagnóstico tan detallado como el que se ofrece en estos autos para otros grupos. Así mismo, la manera en que viene desarrollándose el diseño de los programas diferenciales que ordena la Corte, indica debilidades no sólo para abordar lo que se conoce como interseccionalidades, o entrecruzamientos de factores de opresión (ej, ser desplazada mujer indígena), sino que no logran impactar a todos los componentes de la política. Así, por ejemplo, se ilustra como el diseño de dichos programas se ha dejado en funcionarios de menor nivel y la responsabilidad del cumplimiento de cada uno de los autos se ha asignado a diferentes ministerios sin que exista mayor coordinación entre ellos.
Ante este panorama, el consultor defiende el sentido de la propuesta del Gobierno de marzo 16 de 2011: mantener los programas diferenciales, pero incorporar de manera transversal un enfoque diferencial en los distintos componentes de política. Como se indica en el informe, el sentido se considera adecuado y va en línea con las estrategias que desde los 90 se vienen avanzando a nivel internacional para promover temas de igualdad y equidad en el desarrollo. Sin embargo, se advierte que más allá de la propuesta general, el informe del Gobierno no da cuenta con precisión de las tareas que va a adelantar para la realización efectiva de dicho propósito.
Por eso dentro de las recomendaciones que se le hacen a la Corte está la de exigir al Gobierno aclarar la propuesta de transversalización y explicar cómo esa estrategia puede superar los obstáculos que él mismo ha referido para incorporar un enfoque diferencial en la política pública de desplazamiento forzado. Esta precisión implica no sólo definir el concepto, sino presentar un plan en el que indique cómo se va a realizar este ejercicio frente a los distintos componentes de política. El consultor recomienda que el ejercicio se inicie desde la definición del derecho y a partir de allí se generen preguntas relevantes en materia de género, edad, etnia, orientación sexual, condición de discapacidad, y pertenencia regional. Se insiste en que transversalizar es un asunto que requiere de compromiso, planeación, garantía de participación y presupuesto, de manera que si no se aseguran esos requisitos y no se advierte la complejidad del proceso, la expresión puede terminar convertida, como de hecho en buena parte ha sucedido con la de enfoque diferencial, en una fórmula retórica sin mayor contenido.
Una segunda recomendación que se hace en el informe, es que la Corte convoque a una sesión de información técnica para que el nuevo Gobierno, más allá de precisar la estrategia que propone, escuche a las diferentes personas y organizaciones sociales que vienen impulsando el tema desde hace varios años. El consultor insiste en que estos aprendizajes no pueden desconocerse a la hora de formular nuevas propuestas, como la de desmontar algunos de los programas diferenciales. Aunque se insiste en que la Corte debe también hacer un balance de sus ordenes en materia de enfoque diferencial, este balance debe hacerse teniendo siempre en cuenta las experiencias de los sujetos a los cuales se buscaba beneficiar.
Por último, el consultor recomienda a la Corte retomar la evaluación de indicadores en materia de enfoque diferencial. Como la misma Corte lo señaló los indicadores que se aprobaron el auto 116 de 2008 son deficientes y no reflejan la necesidades de los diferentes grupos. Por eso se le sugiere a la Corte requerir al Gobierno para que explique si al día de hoy se han hecho las correcciones que se advirtieron en dicha providencia. Sobre este punto, también se recomienda evaluar la conveniencia de tener indicadores que den cuenta de la realización de derechos colectivos. Como se ilustra en el informe, la Corte adopta dos tipos de medidas en materia de enfoque diferencial, unas relacionadas con la garantía de derechos individuales, y otras en función de derechos colectivos, principalmente frente a grupos indígenas y afrodescendientes. Los indicadores aprobados por la Corte en el auto 116 de 2008, no dan cuenta de esa dimensión colectiva, que se recomienda incluir.
El libro completo se puede descargar gratuitamente en: http://proyectofortalesder.org/publicaciones.shtml?apc=q-1--&x=1624"
the enforcement of social economic rights (SERs), focusing on a type of decisions that some authors have called judicial experimentalism. Experimental justice refers to a judicial approach through which the courts, rather than rendering a final resolution on a case, pursue solutions through the promotion of dialogue and negotiation between governments and affected populations. Gathering insights from socio-legal studies, legal geography and critical urbanism, the chapter proposes an interdisciplinary
framework for analysis and a set of research questions that could aid experimental scholars in broadening their research agendas in order to understand the limits and possibilities of SERs structural cases in the global South.
It remains to be seen whether LASC delivers effectively on its aspirational, transformative, and strongly egalitarian promises. This chapter examines the experiences to date in Colombia and Chile, looking at how those jurisdictions have attempted to enforce SER and to navigate tensions present in LASC constitutions. We evaluate the prospects of SER litigation and the processes of deliberation and popular participation set in motion by courts, focusing on cases that define the content and enforcement of SER. We address whether two seemingly conflicting commitments – inclusive citizen participation at the grassroots level and new forms of judicial activism – can be reconciled. Are SER enforcement processes in which unelected judges wield considerable power compatible with participatory and deliberative democracy? We conclude that Colombian and Chilean courts are most effective in the role of dialogue igniters, shaking up the political process directly (as in Colombia) or indirectly (as in Chile). A key precondition for their success is effective inclusion of citizens at the grassroots level, as opposed to simple promotion of inter-branch dialogue."
This chapter explores international treaties and guarantees of rights that affect the exercise of legal capacity. It addresses a number of critical areas at the intersection of legal capacity and individuals with multiple and complex needs. In particular, it focuses on domestic law in Colombia and Canada in order to assess how each of those countries have recently addressed issues of competence and incompetence in complex decision-making cases and the limitations on the exercise of legal capacity. Colombia and Canada have been selected because they represent two distinct legal systems, common law (with the exception of Quebec in Canada) and civil law, and because both have progressive courts that have made advances in human rights. This chapter will examine how Colombia and Canada justify limitations on the rights of persons with complex and multiple needs, including reliance on the rationales of protecting the public (including harm to self and others), entitlement to services, and protection of individual rights. After exploring the current Colombian and Canadian laws, the chapter will outline and assess the potential that supported decision-making presents for recognizing fundamental rights.
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El informe aborda el concepto de enfoque diferencial a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana, analiza la respuesta del Gobierno en los informes del 1 de julio de 2010 y de marzo 16 de 2011, y hace recomendaciones generales tanto para funcionarios encargados del tema, como para la Corte en su proceso de evaluación. Dado que la Corte no define puntualmente la expresión enfoque diferencial el consultor, a partir de criterios jurisprudenciales, ofrece la siguiente definición.
Por enfoque diferencial se entiende una forma de análisis que parte del reconocimiento de que el desplazamiento forzado tiene efectos diferenciados, y de hecho más severos, sobre algunos grupos poblacionales, en general aquéllos que han sido tradicionalmente marginados y discriminados, lo que exige del Estado la adopción de las medidas necesarias para remover los obstáculos que impiden a esas poblaciones gozar de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás.
En la presentación del concepto el informe incluye una descripción detallada de la jurisprudencia de la Corte desde el año 2000. Así mismo ilustra con referencias puntuales cómo la expresión enfoque diferencial ha sido generalmente utilizada de manera retórica, sin que se demuestre una cabal comprensión sobre su sentido y función. Se concluye que el cumplimiento de las ordenes de la Corte está a medio camino y que no es aventurado señalar que es uno de los aspectos más rezagados en materia del cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.
El informe muestra como la Corte si bien en un inicio hizo menciones generales a la necesidad de atender a las circunstancias particulares de ciertos grupos poblacionales, a partir del auto 092 de 2008 adoptó la estrategia de generar un diagnóstico independiente frente a determinados grupos de la población, y ordenar una serie de acciones que se concretan, principalmente, en el desarrollo de programas diferenciales, con temáticas y presupuesto específico. Esta estrategia se concreta en lo que hoy se conoce como autos de enfoque diferencial (092/08, 237/08, 251/0804/09, 04, 05/09, 06/09).
Aunque en el informe se reconoce el valor de dichos autos, sobre todo en materia de avanzar en el diagnóstico de riesgos diferenciales para algunos grupos marginados y discriminados, también hace observaciones sobre problemas que han surgido alrededor de los mismos. Entre otras observaciones, se llama la atención a que ciertos factores que pueden generar discriminaciones y exclusiones como la vejez o la orientación sexual, no cuentan con un diagnóstico tan detallado como el que se ofrece en estos autos para otros grupos. Así mismo, la manera en que viene desarrollándose el diseño de los programas diferenciales que ordena la Corte, indica debilidades no sólo para abordar lo que se conoce como interseccionalidades, o entrecruzamientos de factores de opresión (ej, ser desplazada mujer indígena), sino que no logran impactar a todos los componentes de la política. Así, por ejemplo, se ilustra como el diseño de dichos programas se ha dejado en funcionarios de menor nivel y la responsabilidad del cumplimiento de cada uno de los autos se ha asignado a diferentes ministerios sin que exista mayor coordinación entre ellos.
Ante este panorama, el consultor defiende el sentido de la propuesta del Gobierno de marzo 16 de 2011: mantener los programas diferenciales, pero incorporar de manera transversal un enfoque diferencial en los distintos componentes de política. Como se indica en el informe, el sentido se considera adecuado y va en línea con las estrategias que desde los 90 se vienen avanzando a nivel internacional para promover temas de igualdad y equidad en el desarrollo. Sin embargo, se advierte que más allá de la propuesta general, el informe del Gobierno no da cuenta con precisión de las tareas que va a adelantar para la realización efectiva de dicho propósito.
Por eso dentro de las recomendaciones que se le hacen a la Corte está la de exigir al Gobierno aclarar la propuesta de transversalización y explicar cómo esa estrategia puede superar los obstáculos que él mismo ha referido para incorporar un enfoque diferencial en la política pública de desplazamiento forzado. Esta precisión implica no sólo definir el concepto, sino presentar un plan en el que indique cómo se va a realizar este ejercicio frente a los distintos componentes de política. El consultor recomienda que el ejercicio se inicie desde la definición del derecho y a partir de allí se generen preguntas relevantes en materia de género, edad, etnia, orientación sexual, condición de discapacidad, y pertenencia regional. Se insiste en que transversalizar es un asunto que requiere de compromiso, planeación, garantía de participación y presupuesto, de manera que si no se aseguran esos requisitos y no se advierte la complejidad del proceso, la expresión puede terminar convertida, como de hecho en buena parte ha sucedido con la de enfoque diferencial, en una fórmula retórica sin mayor contenido.
Una segunda recomendación que se hace en el informe, es que la Corte convoque a una sesión de información técnica para que el nuevo Gobierno, más allá de precisar la estrategia que propone, escuche a las diferentes personas y organizaciones sociales que vienen impulsando el tema desde hace varios años. El consultor insiste en que estos aprendizajes no pueden desconocerse a la hora de formular nuevas propuestas, como la de desmontar algunos de los programas diferenciales. Aunque se insiste en que la Corte debe también hacer un balance de sus ordenes en materia de enfoque diferencial, este balance debe hacerse teniendo siempre en cuenta las experiencias de los sujetos a los cuales se buscaba beneficiar.
Por último, el consultor recomienda a la Corte retomar la evaluación de indicadores en materia de enfoque diferencial. Como la misma Corte lo señaló los indicadores que se aprobaron el auto 116 de 2008 son deficientes y no reflejan la necesidades de los diferentes grupos. Por eso se le sugiere a la Corte requerir al Gobierno para que explique si al día de hoy se han hecho las correcciones que se advirtieron en dicha providencia. Sobre este punto, también se recomienda evaluar la conveniencia de tener indicadores que den cuenta de la realización de derechos colectivos. Como se ilustra en el informe, la Corte adopta dos tipos de medidas en materia de enfoque diferencial, unas relacionadas con la garantía de derechos individuales, y otras en función de derechos colectivos, principalmente frente a grupos indígenas y afrodescendientes. Los indicadores aprobados por la Corte en el auto 116 de 2008, no dan cuenta de esa dimensión colectiva, que se recomienda incluir.
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