
Aldahir Monroy
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Papers by Aldahir Monroy
Son estas cuestiones las que hemos tratado resolver en este trabajo, y para ello, nos hemos abocado a, primero, realizar un pequeño recuento histórico de los antecedentes normativos o intentos de positivizar ciertos derechos como garantía de los ciudadanos o ciertos victorias en el ámbito de las limitaciones de los poderes monárquicos absolutistas. Así mismo, hemos tenido a bien considerar 4 cartas de manera directa y 2 de manera indirecta. En el primer grupo incluimos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1798), el cual significó un intento de ofrecer al mundo una concepción universal del hombre y reconocer, aunque no de manera vinculante un catálogo de derechos en sus escasos 17 artículos. Esta comienza afirmando la igualdad natural de los hombres, no que “deberían ser” igual si no que, en realidad, lo eran, así también la libertad religiosa, de expresión y de imprenta, el derecho al habeas corpus, los principios de legalidad penal y fiscal, la presunción de inocencia y el derecho “inviolable y sagrado” de propiedad (Suanzes-Carpegna, 2015). Estos eran unos derechos “naturales e imprescindibles del hombre” cuya conservación era el “objetivo de toda asociación política” para la cual era preciso que el Estado se articule bajo dos principios: a) soberanía nacional y b) la división de poderes (arts. 3° y 16°).
Son estas cuestiones las que hemos tratado resolver en este trabajo, y para ello, nos hemos abocado a, primero, realizar un pequeño recuento histórico de los antecedentes normativos o intentos de positivizar ciertos derechos como garantía de los ciudadanos o ciertos victorias en el ámbito de las limitaciones de los poderes monárquicos absolutistas. Así mismo, hemos tenido a bien considerar 4 cartas de manera directa y 2 de manera indirecta. En el primer grupo incluimos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1798), el cual significó un intento de ofrecer al mundo una concepción universal del hombre y reconocer, aunque no de manera vinculante un catálogo de derechos en sus escasos 17 artículos. Esta comienza afirmando la igualdad natural de los hombres, no que “deberían ser” igual si no que, en realidad, lo eran, así también la libertad religiosa, de expresión y de imprenta, el derecho al habeas corpus, los principios de legalidad penal y fiscal, la presunción de inocencia y el derecho “inviolable y sagrado” de propiedad (Suanzes-Carpegna, 2015). Estos eran unos derechos “naturales e imprescindibles del hombre” cuya conservación era el “objetivo de toda asociación política” para la cual era preciso que el Estado se articule bajo dos principios: a) soberanía nacional y b) la división de poderes (arts. 3° y 16°).