Papers by Claribel de Castro Sánchez
Revista De Derecho Comunitario Europeo, 2013
Laicidad y libertades: escritos jurídicos, 2015
DOAJ (DOAJ: Directory of Open Access Journals), Jul 1, 2014
Ars Iuris Salmanticensis: AIS : revista europea e iberoamericana de pensamiento y análisis de derecho, ciencia política y criminología, 2014

La UNED en TVE-2 La proteccion de los derechos humanos es un concepto en permanente evolucion. En... more La UNED en TVE-2 La proteccion de los derechos humanos es un concepto en permanente evolucion. En puertas de cumplirse el 60 aniversario de la "Declaracion Universal de Derechos Humanos", adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas (Paris, 10 de diciembre de 1948), diferentes iniciativas internacionales y nacionales trabajan para incorporar el posible impacto de la actividad economica y de la actuacion de las empresas en el ambito de la proteccion de los derechos humanos. Esta incorporacion se plantea desde el enfoque de la "Responsabilidad Social de las Empresas" (RSE), ya que el respeto de los derechos humanos es uno de los tres pilares en los que se fundamenta la responsabilidad social de la empresa, junto con el medioambiental, o el sociolaboral. A nivel internacional el paso mas importante se produce con las "Normas sobre las responsabilidades de las empresas trasnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los Derechos Humanos" aprobadas por la Subcomision de Derechos Humanos de la ONU en 2003, pendientes de su definitiva aprobacion en la Comision de Derechos Humanos. La Union Europea y Espana incorporan la proteccion de los derechos humanos como una dimension mas de la responsabilidad social de las empresas en sucesivos Libros Verdes, Comunicaciones e Informes de Expertos. A pesar de las diferentes iniciativas puestas en marcha, la realidad es que todavia no existe una norma internacional vinculante en materia de derechos humanos para empresas.
El presente artículo pretende analizar cuál ha sido la labor de las Naciones Unidas para la promo... more El presente artículo pretende analizar cuál ha sido la labor de las Naciones Unidas para la promoción y garantía del principio de no discriminación y examinar los mecanismos establecidos en el seno de la organización a los que las víctimas de discriminación pueden recurrir.
Revista General de Derecho Europeo, 2015
Revista española de derecho internacional, 2003
Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), 2013

Revista de derecho UNED, 2006
El principio de soberanía.-!. El principio de no intervención.-3. El principio de Prohibición del... more El principio de soberanía.-!. El principio de no intervención.-3. El principio de Prohibición del uso de la fuerza.-II. EL DERECHO DE INJERENCIA HUMANITARIA COMO LIMITA-CIÓN A LOS PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DEL DERECHO IN-TERNACIONAL.-!. Evolución histórica: De la asistencia a la intervención.-2. Un paso más: la intervención o injerencia hunianitaria.-3. La injerencia humanitaria y su encaje en el Derecho Internacional Contemporáneo.-3.1. ¿Nueva norma consuetudinaria?.-3.1.1. El debate doctrinal y político.-3.1.2. La práctica internacional relativa a las acciones armadas.-3.2. Su encanje en el sistema de Naciones Unidas .-3.2.1. Colisión con el principio de no intervención.-3.2.2. Colisión con la prohibición del uso de la fuerza.-3.3. El problema de la legitimación activa: ¿quién puede intervenir?.-III. CONSIDERACIONES FINALES A LA LUZ DE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS. Los hechos acontecidos en la esfera internacional en las últimas décadas del siglo XX pusieron de manifiesto la crisis, al menos aparente, de las posturas clásicas respecto de conceptos como el de soberanía, el
BFD: Boletín de la Facultad de Derecho de la UNED, 2000
Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), 2011
Revista General de Derecho Europeo - ISSN 1696-9634, Oct 1, 2006
"La política europea de ayuda humanitaria y de cooperación al desarrollo constituye una ... more "La política europea de ayuda humanitaria y de cooperación al desarrollo constituye una de las proyecciones más concretas y más ambiciosas de la Unión Europea. Pero, sobre todo, es una de sus más bellas expresiones ya que es portadora de nuestros valores fundacionales: la solidaridad, el respeto de la dignidad humana, la igualdad, la tolerancia y el compromiso personal". Louis Michel Comisario europeo de Desarrollo y Ayuda Humanitaria.

Revista De Derecho Comunitario Europeo, 2013
En 2012, el Tribunal Europeo de derechos humanos emitio su fallo en el caso Hirsi Jamaa y otros... more En 2012, el Tribunal Europeo de derechos humanos emitio su fallo en el caso Hirsi Jamaa y otros contra Italia en el que constataba la violacion del articulo 3 del CEDH (tortura y penas o tratos inhumanos, crueles y degradantes) y del articulo 4 del Protocolo no 4 al CEDH (expulsion colectiva de extranjeros). Los demandantes eran veinticuatro inmigrantes ilegales de origen somali y eritreo que, cerca de las costas de Malta, fueron interceptados por un buque guardacostas italiano y dirigidos a costas libias, donde son entregados a las autoridades de este pais. Ante tales hechos, los demandantes entienden que el gobierno italiano ha vulnerado los dos preceptos mencionados supra. Por una parte, consideran que el hecho de ser entregado a Libia sin haberse interesado por la situacion particular de cada uno de ellos constituye violacion del articulo 4 del Protocolo no 4. Ademas, entienden que el hecho de ser entregados a Libia, pais que no respeta los estandares en materia de derechos humanos y en el que los inmigrantes irregulares son sometidos a condiciones inhumanas constituye violacion del articulo 3. Asimismo, entienden que, una vez entregados a Libia, el riesgo de ser devueltos a sus paises de origen, en los que la situacion de los derechos humanos es nefasta, sin ningun tipo de garantia constituye tambien violacion del articulo 3. Como hemos senalado, el Tribunal entiende que se produce la violacion de ambos preceptos, en una sentencia que reviste un enorme interes, primero, porque se trata de la primera sentencia que condena a un Estado en virtud del articulo 4 del Protocolo no 4 por una «expulsion» que se realiza fuera del territorio de dicho Estado y, segundo, porque, incidiendo en el caracter absoluto de la prohibicion recogida en el articulo 3 del CEDH, se ocupa de establecer hasta donde llegan las obligaciones de los Estados Parte.
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