Índice general by Corpus Iuris Regionis
En él se contienen indizados todos los artículos publicados en nuestra revista, desde el número u... more En él se contienen indizados todos los artículos publicados en nuestra revista, desde el número uno, hasta el último editado en 2013.
Convocatoria 2015 by Corpus Iuris Regionis
La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Arturo Prat invita a la comunidad... more La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Arturo Prat invita a la comunidad académica a enviar sus trabajos: artículos, papers, ensayos, investigaciones, recensiones de libros y/o comentarios de jurisprudencia, en las diversas áreas del Derecho y de sus ciencias y disciplinas conexas, para ser publicados en el número 15 del presente año 2015 de la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Arturo Prat.
El plazo máximo de recepción es el día 30 de septiembre. Invitamos a los interesados en participar en esta convocatoria a enviarnos artículos al mail [email protected]
Número 12 (2012) by Corpus Iuris Regionis
David López Jieménz.
La importancia de la publicidad, en la actualidad, es muy significativa. Aun... more David López Jieménz.
La importancia de la publicidad, en la actualidad, es muy significativa. Aunque la misma puede ser objeto de difusión en numerosos canales, existe uno que, por sus caracteres inherentes, despunta frente a los demás. Nos referimos a Internet. La promoción interactiva debe ser veraz, legal, honesta y leal. Ahora bien, existen supuestos en los que la publicidad no cumple tales caracteres. En tales casos, podrá reputarse engañosa. Esta última modalidad promocional induce o puede inducir a error, modificando el comportamiento económico del consumidor. Podemos discernir tres grandes bloques de publicidad digital: sitios Web que pueden considerarse engañosos en su totalidad; banner, parcial o completamente, fraudulentos; y, finalmente, la publicidad encubierta –figura que debe distinguirse de la publicidad subliminal–.

Juan Velázquez Gardeta.
La protección al consumidor online plantea algunas características y reto... more Juan Velázquez Gardeta.
La protección al consumidor online plantea algunas características y retos propios que han sido afrontados de una manera más específica por la jurisprudencia norteamericana. Las soluciones allí utilizadas son de gran relevancia y pueden ser exportables a otros sistemas jurídicos, teniendo en cuenta el número de contratos de consumo que se celebran con empresas y consumidores residentes en aquel país y lo avanzado del debate sobre la cuestión en las instancias judiciales de aquel país. Sin olvidar tampoco algunas decisiones relevantes provenientes de otras latitudes como Canadá y la Unión Europea que sirven de contraste de otros modelos de Derecho comparado. En todas ellas los temas fundamentales se centran en el papel de la autonomía de la voluntad de las partes y sus consecuencias en cuestiones concretas como la elección de tribunal o de árbitro, la determinación de la jurisdicción competente y del derecho aplicable y la definición del carácter de consumidor activo o pasivo. En otro nivel de análisis sobrevuela el debate de qué tipo de normativa –fuente estatal o privada, soft law o hard law– es la más idónea para regular las relaciones que se verifi can por Internet y, más en concreto, las relaciones de consumo en atención al debate entre libertad y garantías de la parte más débil siempre presente en estos casos.
Hans Mundaca Hassmussen.
En este artículo se analiza la legitimidad de la denominada potestad san... more Hans Mundaca Hassmussen.
En este artículo se analiza la legitimidad de la denominada potestad sancionadora de la administración ejercida por entes privados, ello se entiende posible por la proyección de esta potestad en el campo privado fundada en la técnica de autoadministración, por ello, de manera previa se revisan los requisitos de constitucionalidad y de ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, como también la naturaleza de las sanciones.
Gonzalo Ramírez Águila.
Toda ley es captada por nuestros sentidos a través de lo que sus palabras... more Gonzalo Ramírez Águila.
Toda ley es captada por nuestros sentidos a través de lo que sus palabras expresan. El objeto de este trabajo es indagar cómo el codificador civil chileno ha querido que el intérprete, llámese legislador o juez, entienda a las palabras de la ley, lo que nos llevará a confrontar cómo estos interpretes realmente aplican el sentido del artículo 20 del Código Civil, para lo cual se revisará especialmente la forma en cómo aplica esta disposición la Corte Suprema, Tribunal Constitucional y la Contraloría General de República.
Iker Barbero.
Esta obra busca ofrecer una lente distinta desde la cual mirar al Derecho más allá ... more Iker Barbero.
Esta obra busca ofrecer una lente distinta desde la cual mirar al Derecho más allá del dogmatismo hegemónico. La corriente sociojurídica del pluralismo jurídico ha proporcionado los elementos necesarios para encuadrar las prácticas y discursos jurídicos desarrollados por los colectivos sociales en los que podía denominarse en sentido amplio la producción alternativa del Derecho. Dicho con otras palabras, se trata de investigar cómo sujetos, jurídicos o no, buscan a través de la interpretación del Derecho oficial y/o creación autónoma de un Derecho propio, la consecución de una nueva regulación jurídica basada en principios como la Igualdad o la Justicia.
Recensión de Elio Segovia Olave a la edición especial de la revista Gaceta Jurídica, por motivo d... more Recensión de Elio Segovia Olave a la edición especial de la revista Gaceta Jurídica, por motivo del caso la polar.
Número 11 (2011) by Corpus Iuris Regionis
Francisco Soto Barrientos.
En este trabajo el autor argumenta sobre la base de entender que la Co... more Francisco Soto Barrientos.
En este trabajo el autor argumenta sobre la base de entender que la Constitución chilena de 1980, aun con las reformas constitucionales del año 2005, no ha cambiado su carácter conservador. La Carta innovó drásticamente respecto de la tradición constitucional liberal chilena de los últimos 150 años y se atreve a desconocer la idea de soberanía que subyace a todo
constitucionalismo, haciendo residir su legitimidad en principios, valores y conceptos tradicionalistas y en el “sufragio universal de los siglos” de que hace mención uno de sus principales mentores y redactores, dándole un sentido diverso a la noción de nación del que debe entender un republicanismo democrático del auténtico constitucionalismo.
Juan Pablo Serrano Frattali.
El presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis de lo ... more Juan Pablo Serrano Frattali.
El presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis de lo que significa la libertad de expresión, el desempeño de los medios de comunicación en la democracia y el papel de la tecnología en la libertad de expresión e información, desde la imprenta hasta nuestros días la tecnología y los grandes avances en especial la revolución que constituye internet han llevado de la mano a la libertad de expresión e información muy lejos, el derecho a la libertad de expresión camina al mismo paso de la tecnología y en especial el acceso de los seres humanos a estas.
Gonzalo Fernando Ramírez Águila.
El presente trabajo tiene como objetivos principales exponer en ... more Gonzalo Fernando Ramírez Águila.
El presente trabajo tiene como objetivos principales exponer en forma breve y concentrada el desarrollo histórico de las fuentes de hermenéutica legal utilizadas por Andrés Bello, y que luego plasmó en el Código Civil, enfocado ello especialmente en el artículo 19 inciso 1 y artículo 23 segunda parte, ambos del Código Civil chileno y que contienen un principio fundamental de interpretación, en cuanto fijan el alcance del texto legal a su “genuino sentido”. Luego se expondrá el cómo esta frase (“sentido de la ley”) resulta relevante al momento de interpretar una norma legal.

Pablo Cornejo Manríquez.
El siguiente trabajo pretende contribuir a la comprensión de uno de los ... more Pablo Cornejo Manríquez.
El siguiente trabajo pretende contribuir a la comprensión de uno de los atributos de la personalidad, como es el nombre, a través de una línea argumentativa crítica, que sin desconocer los aportes realizados por la Doctrina Clásica, centrará su desarrollo en la importancia que tiene la manera como se protegen los signos distintivos de la personalidad en un sistema de Derecho Privado comprometido con el desarrollo de los valores de la autonomía y la igualdad. Para estos efectos, el presente trabajo se dividirá en dos partes: la primera de ellas tendrá un carácter introductorio, y estará destinada a exponer las diversas teorías que se han desarrollado a fin de explicar las características del nombre y la necesidad de su protección, recibiendo una especial atención la doctrina de los derechos de la personalidad; mientras que en la segunda, se describirá la actual regulación del nombre en Chile y se expondrán los principales problemas que esta presenta, frente a las exigencias que plantean los valores constitucionales de la igualdad, la autonomía y la identidad.
Roberto A. Dufraix Tapia.
El presente trabajo tiene por objeto demostrar que el Anteproyecto de C... more Roberto A. Dufraix Tapia.
El presente trabajo tiene por objeto demostrar que el Anteproyecto de Código Penal Chileno (2005), elaborado por la Comisión Foro Penal, aunque elimina la reincidencia de su catálogo general de agravantes, decidió conservarla a propósito de algunos delitos, entre los cuales figura el consumo no autorizado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contribuyendo así a la configuración de un Derecho penal con características propias del positivismo de principios del siglo XX, que fundamenta sus normas en la peligrosidad del sujeto a quien se dirigen.
Alfredo René Uribe Manríquez.
En el presente artículo su autor pretende dar cuenta de la reciente... more Alfredo René Uribe Manríquez.
En el presente artículo su autor pretende dar cuenta de la reciente reforma constitucional que en materia penal se ha instituido en México, haciendo énfasis en la ejecución de sanciones penales, ofreciendo una reseña del tema en el Estado de Hidalgo, con su nueva Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes del Estado de Hidalgo (2011), lo anterior con la intención de recibir comentarios y aportes desde la experiencia Chilena.
Jacson Luiz Zilio.
Este artículo intenta retomar las críticas que desde los años setenta se reali... more Jacson Luiz Zilio.
Este artículo intenta retomar las críticas que desde los años setenta se realizan a la criminalización de las drogas. En un momento en que se intensifica la masacre por medio de la ocupación de los barrios pobres (favelas) en la ciudad de Río de
Janeiro, por ejemplo, parece fundamental que la base teórico-crítica, que se ha producido principalmente en Latinoamérica, vuelva a ser el camino de resistencia democrática. Aquí se comienza esclareciendo las funciones declaradas y ocultas de la actual política criminal de las drogas, sobre todo después del declive del Estado social. Por fin, se indica una posible y distinta política criminal más humana en relación al comercio y uso de drogas, de contenido liberalizador, que busca frenar los abusos de la actual sociedad de control.

Jacson Luiz Zilio.
El presente trabajo busca esclarecer que el único saber penal que deriva del E... more Jacson Luiz Zilio.
El presente trabajo busca esclarecer que el único saber penal que deriva del Estado social y democrático de Derecho es de carácter minimalista, que parte de la concepción de acto y no de autor. De ese modelo de Estado salen los postulados necesarios para el desarrollo de un derecho penal mínimo de contenido preventivo, que contribuye tanto para la protección
de bienes jurídicos más relevantes, como para reducir significativamente la violencia social que el sistema penal crea y mantiene encapsulado. La investigación sigue las bases del derecho penal de clases retratadas en la oposición política entre amigo y enemigo de Carl Schmitt, en la oposición entre “homo sacer” (la vida nuda) y existencia política (la vida calificada) de que habla Agamben y en el control y dominación burguesa del proyecto neoliberal. Desde la identificación de la deslegitimación del saber penal, intentase fundar un derecho penal mínimo, de acto y derivado de ética universal de los derechos humanos, que estructura el Estado social y democrático de Derecho.

Cristián Malebrán Eyraud.
Junto a las normas sustantivas, el Derecho procesal penal juega un rol ... more Cristián Malebrán Eyraud.
Junto a las normas sustantivas, el Derecho procesal penal juega un rol preponderante en el ejercicio del sistema de justicia criminal, es por ello que creemos debe constituir una preocupación y ocupación permanente de aquellos que participan en la puesta en movimiento de la maquinaria procesal penal, sea como operadores directos en audiencia o como aquellos que forman y son formados en las aulas, la observación y análisis crítico del funcionamiento del sistema antes indicado. Así entonces, el estudio de la situación del acusado que privado de su libertad, es luego declarado absuelto, consideramos es un tópico que resulta interesante de abordar, debido al precario resguardo que actualmente se le dedica. De manera que, sin aspirar a intentar solucionar el problema de fondo, que conlleva la existencia del instituto de la prisión preventiva en el actual ordenamiento jurídico, básicamente la problemática en torno a la cual girarán las ideas que aquí se intentará exponer, tienden a observar si dichas personas, en tales circunstancias, se encuentran o no efectivamente amparadas, en el resguardo de los derechos que durante el tiempo que estuvieron privados de libertad, fueron inobservados.
Arturo Zegarra Williamson.
La Reforma Procesal chilena demandó diferentes desafíos al momento de ... more Arturo Zegarra Williamson.
La Reforma Procesal chilena demandó diferentes desafíos al momento de ser implementada, uno de ellos fue concretar de manera eficiente el derecho a defensa de quien fuera perseguido por los órganos punitivos estatales, imperativo ético de una sociedad democrática respetuosa del estado de derecho, creando la Defensoría Penal Pública. En este artículo se hace un somero análisis de las razones por las que se crea tal institución y el rol que le corresponde en la defensa efectiva de los imputados en el proceso penal.

David López Jiménez.
Las transacciones electrónicas son una actividad en auge. Ahora bien, en oca... more David López Jiménez.
Las transacciones electrónicas son una actividad en auge. Ahora bien, en ocasiones, pueden suscitarse ciertos problemas, sobre las particularidades de las mismas, entre las partes contratantes. Con la finalidad de poder probar, en la práctica, la realización precisa de una operación contractual, y los términos en los que la misma se ha desarrollado, se ha fomentado una figura de carácter privado denominada Notario Virtual. Aunque este último trata de dar fe de ciertas actuaciones, su quehacer es radicalmente diferente de la que realiza el fedatario público en el sistema latino. Todo ello, habida cuenta del enorme potencial de la figura en el mercado, no ha sido óbice para que, en España, numerosas empresas, públicas y privadas, presten el servicio de Notario Virtual. Para tal fin, habrán de recurrir a complejas técnicas de seguridad que en la presente investigación pondremos someramente de relieve.
Uploads
Índice general by Corpus Iuris Regionis
Convocatoria 2015 by Corpus Iuris Regionis
El plazo máximo de recepción es el día 30 de septiembre. Invitamos a los interesados en participar en esta convocatoria a enviarnos artículos al mail [email protected]
Número 12 (2012) by Corpus Iuris Regionis
La importancia de la publicidad, en la actualidad, es muy significativa. Aunque la misma puede ser objeto de difusión en numerosos canales, existe uno que, por sus caracteres inherentes, despunta frente a los demás. Nos referimos a Internet. La promoción interactiva debe ser veraz, legal, honesta y leal. Ahora bien, existen supuestos en los que la publicidad no cumple tales caracteres. En tales casos, podrá reputarse engañosa. Esta última modalidad promocional induce o puede inducir a error, modificando el comportamiento económico del consumidor. Podemos discernir tres grandes bloques de publicidad digital: sitios Web que pueden considerarse engañosos en su totalidad; banner, parcial o completamente, fraudulentos; y, finalmente, la publicidad encubierta –figura que debe distinguirse de la publicidad subliminal–.
La protección al consumidor online plantea algunas características y retos propios que han sido afrontados de una manera más específica por la jurisprudencia norteamericana. Las soluciones allí utilizadas son de gran relevancia y pueden ser exportables a otros sistemas jurídicos, teniendo en cuenta el número de contratos de consumo que se celebran con empresas y consumidores residentes en aquel país y lo avanzado del debate sobre la cuestión en las instancias judiciales de aquel país. Sin olvidar tampoco algunas decisiones relevantes provenientes de otras latitudes como Canadá y la Unión Europea que sirven de contraste de otros modelos de Derecho comparado. En todas ellas los temas fundamentales se centran en el papel de la autonomía de la voluntad de las partes y sus consecuencias en cuestiones concretas como la elección de tribunal o de árbitro, la determinación de la jurisdicción competente y del derecho aplicable y la definición del carácter de consumidor activo o pasivo. En otro nivel de análisis sobrevuela el debate de qué tipo de normativa –fuente estatal o privada, soft law o hard law– es la más idónea para regular las relaciones que se verifi can por Internet y, más en concreto, las relaciones de consumo en atención al debate entre libertad y garantías de la parte más débil siempre presente en estos casos.
En este artículo se analiza la legitimidad de la denominada potestad sancionadora de la administración ejercida por entes privados, ello se entiende posible por la proyección de esta potestad en el campo privado fundada en la técnica de autoadministración, por ello, de manera previa se revisan los requisitos de constitucionalidad y de ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, como también la naturaleza de las sanciones.
Toda ley es captada por nuestros sentidos a través de lo que sus palabras expresan. El objeto de este trabajo es indagar cómo el codificador civil chileno ha querido que el intérprete, llámese legislador o juez, entienda a las palabras de la ley, lo que nos llevará a confrontar cómo estos interpretes realmente aplican el sentido del artículo 20 del Código Civil, para lo cual se revisará especialmente la forma en cómo aplica esta disposición la Corte Suprema, Tribunal Constitucional y la Contraloría General de República.
Esta obra busca ofrecer una lente distinta desde la cual mirar al Derecho más allá del dogmatismo hegemónico. La corriente sociojurídica del pluralismo jurídico ha proporcionado los elementos necesarios para encuadrar las prácticas y discursos jurídicos desarrollados por los colectivos sociales en los que podía denominarse en sentido amplio la producción alternativa del Derecho. Dicho con otras palabras, se trata de investigar cómo sujetos, jurídicos o no, buscan a través de la interpretación del Derecho oficial y/o creación autónoma de un Derecho propio, la consecución de una nueva regulación jurídica basada en principios como la Igualdad o la Justicia.
Número 11 (2011) by Corpus Iuris Regionis
En este trabajo el autor argumenta sobre la base de entender que la Constitución chilena de 1980, aun con las reformas constitucionales del año 2005, no ha cambiado su carácter conservador. La Carta innovó drásticamente respecto de la tradición constitucional liberal chilena de los últimos 150 años y se atreve a desconocer la idea de soberanía que subyace a todo
constitucionalismo, haciendo residir su legitimidad en principios, valores y conceptos tradicionalistas y en el “sufragio universal de los siglos” de que hace mención uno de sus principales mentores y redactores, dándole un sentido diverso a la noción de nación del que debe entender un republicanismo democrático del auténtico constitucionalismo.
El presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis de lo que significa la libertad de expresión, el desempeño de los medios de comunicación en la democracia y el papel de la tecnología en la libertad de expresión e información, desde la imprenta hasta nuestros días la tecnología y los grandes avances en especial la revolución que constituye internet han llevado de la mano a la libertad de expresión e información muy lejos, el derecho a la libertad de expresión camina al mismo paso de la tecnología y en especial el acceso de los seres humanos a estas.
El presente trabajo tiene como objetivos principales exponer en forma breve y concentrada el desarrollo histórico de las fuentes de hermenéutica legal utilizadas por Andrés Bello, y que luego plasmó en el Código Civil, enfocado ello especialmente en el artículo 19 inciso 1 y artículo 23 segunda parte, ambos del Código Civil chileno y que contienen un principio fundamental de interpretación, en cuanto fijan el alcance del texto legal a su “genuino sentido”. Luego se expondrá el cómo esta frase (“sentido de la ley”) resulta relevante al momento de interpretar una norma legal.
El siguiente trabajo pretende contribuir a la comprensión de uno de los atributos de la personalidad, como es el nombre, a través de una línea argumentativa crítica, que sin desconocer los aportes realizados por la Doctrina Clásica, centrará su desarrollo en la importancia que tiene la manera como se protegen los signos distintivos de la personalidad en un sistema de Derecho Privado comprometido con el desarrollo de los valores de la autonomía y la igualdad. Para estos efectos, el presente trabajo se dividirá en dos partes: la primera de ellas tendrá un carácter introductorio, y estará destinada a exponer las diversas teorías que se han desarrollado a fin de explicar las características del nombre y la necesidad de su protección, recibiendo una especial atención la doctrina de los derechos de la personalidad; mientras que en la segunda, se describirá la actual regulación del nombre en Chile y se expondrán los principales problemas que esta presenta, frente a las exigencias que plantean los valores constitucionales de la igualdad, la autonomía y la identidad.
El presente trabajo tiene por objeto demostrar que el Anteproyecto de Código Penal Chileno (2005), elaborado por la Comisión Foro Penal, aunque elimina la reincidencia de su catálogo general de agravantes, decidió conservarla a propósito de algunos delitos, entre los cuales figura el consumo no autorizado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contribuyendo así a la configuración de un Derecho penal con características propias del positivismo de principios del siglo XX, que fundamenta sus normas en la peligrosidad del sujeto a quien se dirigen.
En el presente artículo su autor pretende dar cuenta de la reciente reforma constitucional que en materia penal se ha instituido en México, haciendo énfasis en la ejecución de sanciones penales, ofreciendo una reseña del tema en el Estado de Hidalgo, con su nueva Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes del Estado de Hidalgo (2011), lo anterior con la intención de recibir comentarios y aportes desde la experiencia Chilena.
Este artículo intenta retomar las críticas que desde los años setenta se realizan a la criminalización de las drogas. En un momento en que se intensifica la masacre por medio de la ocupación de los barrios pobres (favelas) en la ciudad de Río de
Janeiro, por ejemplo, parece fundamental que la base teórico-crítica, que se ha producido principalmente en Latinoamérica, vuelva a ser el camino de resistencia democrática. Aquí se comienza esclareciendo las funciones declaradas y ocultas de la actual política criminal de las drogas, sobre todo después del declive del Estado social. Por fin, se indica una posible y distinta política criminal más humana en relación al comercio y uso de drogas, de contenido liberalizador, que busca frenar los abusos de la actual sociedad de control.
El presente trabajo busca esclarecer que el único saber penal que deriva del Estado social y democrático de Derecho es de carácter minimalista, que parte de la concepción de acto y no de autor. De ese modelo de Estado salen los postulados necesarios para el desarrollo de un derecho penal mínimo de contenido preventivo, que contribuye tanto para la protección
de bienes jurídicos más relevantes, como para reducir significativamente la violencia social que el sistema penal crea y mantiene encapsulado. La investigación sigue las bases del derecho penal de clases retratadas en la oposición política entre amigo y enemigo de Carl Schmitt, en la oposición entre “homo sacer” (la vida nuda) y existencia política (la vida calificada) de que habla Agamben y en el control y dominación burguesa del proyecto neoliberal. Desde la identificación de la deslegitimación del saber penal, intentase fundar un derecho penal mínimo, de acto y derivado de ética universal de los derechos humanos, que estructura el Estado social y democrático de Derecho.
Junto a las normas sustantivas, el Derecho procesal penal juega un rol preponderante en el ejercicio del sistema de justicia criminal, es por ello que creemos debe constituir una preocupación y ocupación permanente de aquellos que participan en la puesta en movimiento de la maquinaria procesal penal, sea como operadores directos en audiencia o como aquellos que forman y son formados en las aulas, la observación y análisis crítico del funcionamiento del sistema antes indicado. Así entonces, el estudio de la situación del acusado que privado de su libertad, es luego declarado absuelto, consideramos es un tópico que resulta interesante de abordar, debido al precario resguardo que actualmente se le dedica. De manera que, sin aspirar a intentar solucionar el problema de fondo, que conlleva la existencia del instituto de la prisión preventiva en el actual ordenamiento jurídico, básicamente la problemática en torno a la cual girarán las ideas que aquí se intentará exponer, tienden a observar si dichas personas, en tales circunstancias, se encuentran o no efectivamente amparadas, en el resguardo de los derechos que durante el tiempo que estuvieron privados de libertad, fueron inobservados.
La Reforma Procesal chilena demandó diferentes desafíos al momento de ser implementada, uno de ellos fue concretar de manera eficiente el derecho a defensa de quien fuera perseguido por los órganos punitivos estatales, imperativo ético de una sociedad democrática respetuosa del estado de derecho, creando la Defensoría Penal Pública. En este artículo se hace un somero análisis de las razones por las que se crea tal institución y el rol que le corresponde en la defensa efectiva de los imputados en el proceso penal.
Las transacciones electrónicas son una actividad en auge. Ahora bien, en ocasiones, pueden suscitarse ciertos problemas, sobre las particularidades de las mismas, entre las partes contratantes. Con la finalidad de poder probar, en la práctica, la realización precisa de una operación contractual, y los términos en los que la misma se ha desarrollado, se ha fomentado una figura de carácter privado denominada Notario Virtual. Aunque este último trata de dar fe de ciertas actuaciones, su quehacer es radicalmente diferente de la que realiza el fedatario público en el sistema latino. Todo ello, habida cuenta del enorme potencial de la figura en el mercado, no ha sido óbice para que, en España, numerosas empresas, públicas y privadas, presten el servicio de Notario Virtual. Para tal fin, habrán de recurrir a complejas técnicas de seguridad que en la presente investigación pondremos someramente de relieve.
El plazo máximo de recepción es el día 30 de septiembre. Invitamos a los interesados en participar en esta convocatoria a enviarnos artículos al mail [email protected]
La importancia de la publicidad, en la actualidad, es muy significativa. Aunque la misma puede ser objeto de difusión en numerosos canales, existe uno que, por sus caracteres inherentes, despunta frente a los demás. Nos referimos a Internet. La promoción interactiva debe ser veraz, legal, honesta y leal. Ahora bien, existen supuestos en los que la publicidad no cumple tales caracteres. En tales casos, podrá reputarse engañosa. Esta última modalidad promocional induce o puede inducir a error, modificando el comportamiento económico del consumidor. Podemos discernir tres grandes bloques de publicidad digital: sitios Web que pueden considerarse engañosos en su totalidad; banner, parcial o completamente, fraudulentos; y, finalmente, la publicidad encubierta –figura que debe distinguirse de la publicidad subliminal–.
La protección al consumidor online plantea algunas características y retos propios que han sido afrontados de una manera más específica por la jurisprudencia norteamericana. Las soluciones allí utilizadas son de gran relevancia y pueden ser exportables a otros sistemas jurídicos, teniendo en cuenta el número de contratos de consumo que se celebran con empresas y consumidores residentes en aquel país y lo avanzado del debate sobre la cuestión en las instancias judiciales de aquel país. Sin olvidar tampoco algunas decisiones relevantes provenientes de otras latitudes como Canadá y la Unión Europea que sirven de contraste de otros modelos de Derecho comparado. En todas ellas los temas fundamentales se centran en el papel de la autonomía de la voluntad de las partes y sus consecuencias en cuestiones concretas como la elección de tribunal o de árbitro, la determinación de la jurisdicción competente y del derecho aplicable y la definición del carácter de consumidor activo o pasivo. En otro nivel de análisis sobrevuela el debate de qué tipo de normativa –fuente estatal o privada, soft law o hard law– es la más idónea para regular las relaciones que se verifi can por Internet y, más en concreto, las relaciones de consumo en atención al debate entre libertad y garantías de la parte más débil siempre presente en estos casos.
En este artículo se analiza la legitimidad de la denominada potestad sancionadora de la administración ejercida por entes privados, ello se entiende posible por la proyección de esta potestad en el campo privado fundada en la técnica de autoadministración, por ello, de manera previa se revisan los requisitos de constitucionalidad y de ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, como también la naturaleza de las sanciones.
Toda ley es captada por nuestros sentidos a través de lo que sus palabras expresan. El objeto de este trabajo es indagar cómo el codificador civil chileno ha querido que el intérprete, llámese legislador o juez, entienda a las palabras de la ley, lo que nos llevará a confrontar cómo estos interpretes realmente aplican el sentido del artículo 20 del Código Civil, para lo cual se revisará especialmente la forma en cómo aplica esta disposición la Corte Suprema, Tribunal Constitucional y la Contraloría General de República.
Esta obra busca ofrecer una lente distinta desde la cual mirar al Derecho más allá del dogmatismo hegemónico. La corriente sociojurídica del pluralismo jurídico ha proporcionado los elementos necesarios para encuadrar las prácticas y discursos jurídicos desarrollados por los colectivos sociales en los que podía denominarse en sentido amplio la producción alternativa del Derecho. Dicho con otras palabras, se trata de investigar cómo sujetos, jurídicos o no, buscan a través de la interpretación del Derecho oficial y/o creación autónoma de un Derecho propio, la consecución de una nueva regulación jurídica basada en principios como la Igualdad o la Justicia.
En este trabajo el autor argumenta sobre la base de entender que la Constitución chilena de 1980, aun con las reformas constitucionales del año 2005, no ha cambiado su carácter conservador. La Carta innovó drásticamente respecto de la tradición constitucional liberal chilena de los últimos 150 años y se atreve a desconocer la idea de soberanía que subyace a todo
constitucionalismo, haciendo residir su legitimidad en principios, valores y conceptos tradicionalistas y en el “sufragio universal de los siglos” de que hace mención uno de sus principales mentores y redactores, dándole un sentido diverso a la noción de nación del que debe entender un republicanismo democrático del auténtico constitucionalismo.
El presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis de lo que significa la libertad de expresión, el desempeño de los medios de comunicación en la democracia y el papel de la tecnología en la libertad de expresión e información, desde la imprenta hasta nuestros días la tecnología y los grandes avances en especial la revolución que constituye internet han llevado de la mano a la libertad de expresión e información muy lejos, el derecho a la libertad de expresión camina al mismo paso de la tecnología y en especial el acceso de los seres humanos a estas.
El presente trabajo tiene como objetivos principales exponer en forma breve y concentrada el desarrollo histórico de las fuentes de hermenéutica legal utilizadas por Andrés Bello, y que luego plasmó en el Código Civil, enfocado ello especialmente en el artículo 19 inciso 1 y artículo 23 segunda parte, ambos del Código Civil chileno y que contienen un principio fundamental de interpretación, en cuanto fijan el alcance del texto legal a su “genuino sentido”. Luego se expondrá el cómo esta frase (“sentido de la ley”) resulta relevante al momento de interpretar una norma legal.
El siguiente trabajo pretende contribuir a la comprensión de uno de los atributos de la personalidad, como es el nombre, a través de una línea argumentativa crítica, que sin desconocer los aportes realizados por la Doctrina Clásica, centrará su desarrollo en la importancia que tiene la manera como se protegen los signos distintivos de la personalidad en un sistema de Derecho Privado comprometido con el desarrollo de los valores de la autonomía y la igualdad. Para estos efectos, el presente trabajo se dividirá en dos partes: la primera de ellas tendrá un carácter introductorio, y estará destinada a exponer las diversas teorías que se han desarrollado a fin de explicar las características del nombre y la necesidad de su protección, recibiendo una especial atención la doctrina de los derechos de la personalidad; mientras que en la segunda, se describirá la actual regulación del nombre en Chile y se expondrán los principales problemas que esta presenta, frente a las exigencias que plantean los valores constitucionales de la igualdad, la autonomía y la identidad.
El presente trabajo tiene por objeto demostrar que el Anteproyecto de Código Penal Chileno (2005), elaborado por la Comisión Foro Penal, aunque elimina la reincidencia de su catálogo general de agravantes, decidió conservarla a propósito de algunos delitos, entre los cuales figura el consumo no autorizado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contribuyendo así a la configuración de un Derecho penal con características propias del positivismo de principios del siglo XX, que fundamenta sus normas en la peligrosidad del sujeto a quien se dirigen.
En el presente artículo su autor pretende dar cuenta de la reciente reforma constitucional que en materia penal se ha instituido en México, haciendo énfasis en la ejecución de sanciones penales, ofreciendo una reseña del tema en el Estado de Hidalgo, con su nueva Ley Procesal de Sanciones Penales y Medidas para Adolescentes del Estado de Hidalgo (2011), lo anterior con la intención de recibir comentarios y aportes desde la experiencia Chilena.
Este artículo intenta retomar las críticas que desde los años setenta se realizan a la criminalización de las drogas. En un momento en que se intensifica la masacre por medio de la ocupación de los barrios pobres (favelas) en la ciudad de Río de
Janeiro, por ejemplo, parece fundamental que la base teórico-crítica, que se ha producido principalmente en Latinoamérica, vuelva a ser el camino de resistencia democrática. Aquí se comienza esclareciendo las funciones declaradas y ocultas de la actual política criminal de las drogas, sobre todo después del declive del Estado social. Por fin, se indica una posible y distinta política criminal más humana en relación al comercio y uso de drogas, de contenido liberalizador, que busca frenar los abusos de la actual sociedad de control.
El presente trabajo busca esclarecer que el único saber penal que deriva del Estado social y democrático de Derecho es de carácter minimalista, que parte de la concepción de acto y no de autor. De ese modelo de Estado salen los postulados necesarios para el desarrollo de un derecho penal mínimo de contenido preventivo, que contribuye tanto para la protección
de bienes jurídicos más relevantes, como para reducir significativamente la violencia social que el sistema penal crea y mantiene encapsulado. La investigación sigue las bases del derecho penal de clases retratadas en la oposición política entre amigo y enemigo de Carl Schmitt, en la oposición entre “homo sacer” (la vida nuda) y existencia política (la vida calificada) de que habla Agamben y en el control y dominación burguesa del proyecto neoliberal. Desde la identificación de la deslegitimación del saber penal, intentase fundar un derecho penal mínimo, de acto y derivado de ética universal de los derechos humanos, que estructura el Estado social y democrático de Derecho.
Junto a las normas sustantivas, el Derecho procesal penal juega un rol preponderante en el ejercicio del sistema de justicia criminal, es por ello que creemos debe constituir una preocupación y ocupación permanente de aquellos que participan en la puesta en movimiento de la maquinaria procesal penal, sea como operadores directos en audiencia o como aquellos que forman y son formados en las aulas, la observación y análisis crítico del funcionamiento del sistema antes indicado. Así entonces, el estudio de la situación del acusado que privado de su libertad, es luego declarado absuelto, consideramos es un tópico que resulta interesante de abordar, debido al precario resguardo que actualmente se le dedica. De manera que, sin aspirar a intentar solucionar el problema de fondo, que conlleva la existencia del instituto de la prisión preventiva en el actual ordenamiento jurídico, básicamente la problemática en torno a la cual girarán las ideas que aquí se intentará exponer, tienden a observar si dichas personas, en tales circunstancias, se encuentran o no efectivamente amparadas, en el resguardo de los derechos que durante el tiempo que estuvieron privados de libertad, fueron inobservados.
La Reforma Procesal chilena demandó diferentes desafíos al momento de ser implementada, uno de ellos fue concretar de manera eficiente el derecho a defensa de quien fuera perseguido por los órganos punitivos estatales, imperativo ético de una sociedad democrática respetuosa del estado de derecho, creando la Defensoría Penal Pública. En este artículo se hace un somero análisis de las razones por las que se crea tal institución y el rol que le corresponde en la defensa efectiva de los imputados en el proceso penal.
Las transacciones electrónicas son una actividad en auge. Ahora bien, en ocasiones, pueden suscitarse ciertos problemas, sobre las particularidades de las mismas, entre las partes contratantes. Con la finalidad de poder probar, en la práctica, la realización precisa de una operación contractual, y los términos en los que la misma se ha desarrollado, se ha fomentado una figura de carácter privado denominada Notario Virtual. Aunque este último trata de dar fe de ciertas actuaciones, su quehacer es radicalmente diferente de la que realiza el fedatario público en el sistema latino. Todo ello, habida cuenta del enorme potencial de la figura en el mercado, no ha sido óbice para que, en España, numerosas empresas, públicas y privadas, presten el servicio de Notario Virtual. Para tal fin, habrán de recurrir a complejas técnicas de seguridad que en la presente investigación pondremos someramente de relieve.
Esta presentación discurre sobre los conceptos teóricos centrales que constituyen la filosofía de Santo Tomás de Aquino, en clave realista, es decir, desde una metafísica del ser, sin contradicción entre razón y fe, y cómo a partir de estos elementos teóricos se desarrolla su fi losofía del derecho, desde la cual se define y se conceptualiza al derecho y a su objeto, como lo justo, fundamento del acto de justicia.
La exclusión y la discriminación de los pueblos indígenas, son en el ámbito latinoamericano, la expresión de la situación de colonización a que se han visto sometidos desde el siglo XV, con la llegada de los europeos a América y que se mantuvo con las repúblicas nacientes, a partir del siglo de la independencia. La situación de exclusión se reproduce también mediante el discurso jurídico, que responde a la cultura hegemónica, mediante diversos institutos destinados a la “negación del otro” y que establecen, en el mejor de los casos, una “homologación jurídica de la diferencia” que oculta la existencia, en este caso, de los indígenas. En Chile, es la “Ley Indígena”, el instrumento mediante el cual se plantea esta situación de desigualdad, por lo que su modificación resulta justa y necesaria.
Trata este trabajo de un relación biográfi ca de la vida y obra de este jurista alemán de comienzos del XIX, sus comienzos, sus estudios formales, su vida política y profesoral en el derecho de su país. En especial se hace un comentario crítico de uno de sus escritos más polémicos y fecundos para el devenir de la ciencia jurídica alemana y en especial para el desarrollo de la pandectística, como fue De la vocación de nuestro siglo para la
legislación y la ciencia del derecho.
En este trabajo la autora reflexiona sobre la idea de Constitución viviente en la experiencia cotidiana del Tribunal Constitucional chileno, a partir de la original formulación doctrinal de Zagrebelsky sobre el punto, y lo hace revisando la jurisprudencia más reciente de esta alta magistratura chilena a través de la cual se le ha dado vida a la Carta Fundamental, por la vía de su interpretación dinámica y adaptándola a los cambios que vive la sociedad chilena, conforme el desarrollo del constitucionalismo y desde los valores y principios que ella asegura.
El presente trabajo estudia el rol de la Jurisprudencia del TJCE en la construcción de la protección jurídica de los Derechos Fundamentales en la Unión Europea (UE).
En el presente trabajo, el autor revisa los antecedentes de la creación del Consejo Europeo, desde sus inicios como expresión de las cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno
europeos hasta su institucionalización definitiva como organismo de la Unión Europea; su reglamentación y funciones, así como su rol en la orientación y consolidación de la mencionada unión.
Este trabajo contiene un tratamiento relativo a los orígenes de la indemnización por daño moral en la jurisprudencia chilena, logrando demostrar cómo nuestros principales tribunales superiores de justicia han reconocido que la reparación de este tipo de perjuicio ha sido, hasta antes de su consagración expresa en los textos legales, una licencia jurisprudencial, que en definitiva, ha llevado a introducir en nuestro sistema judicial, una expansión de la indemnización por causas de responsabilidad civil. A su vez, la difícil tarea de definir a un daño como moral, ha sido también objeto de este estudio, analizando las diversas concepciones que nuestros juzgadores han pretendido alcanzar, en base a los diversos presupuestos que vendrían a configurar la existencia de este tipo de perjuicio, con el objeto de volverlos indemnizables.
Este trabajo tiene por objeto reflexionar sobre la gran disparidad de criterios jurídicos a la hora de circunscribir el contenido teórico del contrato y luego analiza el concepto y la
caracterización del mismo, para lo cual tiene en cuenta sus remotos orígenes romanos, la reforma argentina de 1968 y las actuales tendencias del así denominado derecho del consumo.
Este artículo presenta uno de los intentos de fundamentación de los derechos humanos, a saber, la del iusnaturalismo realista, en la perspectiva del autor australiano John Finnis, entendiendo en primer lugar que su fundamentación racional no solo es posible, sino que estrictamente necesaria a la luz de las características que se atribuye a los derechos humanos. Se expresa, en el trabajo, el aporte que, Finnis, hace a partir de la precisión del concepto de derechos y como los comprende como aspectos básicos de la realización humana en plenitud, en cuanto bosquejan el marco del bien común, los que finalmente se especifican a través de un proceso racional de valoración, que debe necesariamente tener en consideración alguna concepción del bien humano, rechazando entonces el escepticismo moral y la neutralidad axiológica.
Este trabajo es un breve estudio acerca de sus ideas para un concepto de la validez del Derecho del iusfilósofo argentino Carlos Santiago Nino, extraídas de algunas de sus obras más representativas del tema en estudio, las que, según él, son partes de la concepción y reflexión y debate general acerca de la naturaleza del Derecho. Tratamos de desarrollar cuáles son los alcances de ese concepto de validez, tanto en el trabajo teórico como en el plano práctico, sin los cuales, la discusión,
probablemente, no tendría, según él, gran importancia.
Se replantea el tema clásico que los límites metajurídicos que según el constitucionalismo y la teoría política, más que el texto expreso de una Constitución, existen para el poder
constituyente originario democrático en el marco del proceso de globalización económica y jurídica. Según el autor, la globalización de los derechos fundamentales, de los principios consubstanciales a la democracia, y del ius cogens, así como la multiculturización del Estado-Nación, establecen nuevos límites al poder constituyente originario de modo que solo puede hablarse de irregularidad del mismo cuando viola esos límites. En todos las demás esferas no es susceptible de limitaciones normativo-jurídicas, no genera dictadura de la mayoría y tiende a confundirse con la idea de democracia directa.
El presente trabajo tiene por objeto analizar la realidad de la judicatura constitucional sobretodo a raíz de la reforma constitucional introducida mediante Ley Nº 20.050 de 2005, la cual traspasa la competencia de la acción de inaplicabilidad de la Corte Suprema, para hoy quedar concentrada en forma única, exclusiva y excluyente en el Tribunal Constitucional. Para abordar este objetivo, se hace una obligada introducción en lo que respecta al surgimiento y evolución del derecho procesal constitucional en el derecho comparado.
La puesta en marcha de la reforma procesal penal en América Latina, tanto en Chile como en Perú, ha dado paso del viejo sistema inquisitivo a un sistema acusatorio garantista, es decir, fundado en garantías para los intervinientes, a fin de que la sentencia que se pronuncie se base en prueba legal y legítima. Es por ello que parece necesario filtrar el proceso penal, a fin de eliminar aquellas pruebas que son contrarias a la Constitución y a la ley. Sin embargo, en algunos casos, es posible que parte de esa prueba ilícita sea valorada en juicio y utilizada como fundamento de la sentencia. La aplicación de las reglas de exclusión, pero especialmente sus excepciones en Perú, son el objeto de estudio.
Haciendo honor al espíritu que anima a estas Cuartas Jornadas de Ciencias Penales, que apunta a la “racionalización del Derecho penal chileno”, nuestra ponencia plantea la necesidad de establecer por ley la existencia de juzgados de ejecución de penas, cuestión que no está explicitada en los artículos 79 y 80 de nuestro Código penal, que se refieren en general a esta materia, así se analizara la experiencia de Estados extranjeros y la opinión de destacados penalistas en cuanto a esta relevante materia.
El presente trabajo da cuenta de un proceso de investigación en torno a la nueva ley de responsabilidad penal adolescente (Ley 20.084) cuya vigencia comenzó a regir a partir de junio de
2007 luego de un largo proceso de discusión parlamentaria y una vez aprobada en ambas cámaras su posterior postergación por un año, a fin de contar con las condiciones necesarias para
una implementación ajustada las necesidades que dicho proceso requería. Esta nueva ley no es solo un proceso de ajuste de la legislación nacional al ordenamiento jurídico
internacional respecto a la protección de los derechos de la infancia y a la implementación de un sistema de justicia penal especial para adolescentes, sino que a su vez es parte de las transformaciones que han ido operando en nuestro país en materia de criminalidad y la respuesta del Estado frente a este tema, particularmente a partir de la década de los noventa. El trabajo que se presenta a continuación constituye parte de la investigación señalada, en particular a la reflexión en torno a lo que define una política criminal, la estrategia de seguridad pública y sus vínculos con la Ley 20.084.
El notorio avance de la informática, hasta los más recónditos aspectos de la vida moderna, lo hace un tema ineludible para el Derecho penal, por cuanto nuevas formas de cometer los viejos delitos han surgido al alero de la computación. El legislador, en su intento de amparar un nuevo bien jurídico, no ha hecho sino complicar la defensa misma de aquellos bienes jurídicos reconocidos de antaño, penando conductas sin daño y obviando análisis imprescindibles para punir conductas. El presente trabajo corresponde a un somero análisis desde la perspectiva del bien jurídico sobre la Ley Nº 19.223, a la espera de una nueva legislación penal que englobe las figuras que dicha norma contempla.
Las amenazas y riesgos que la globalización liberal entraña para la dignidad humana, sobre los que han alertado las voces de los
profetas, desafían a enfrentarlos con una educación en derechos humanos y valores a partir de una propuesta curricular crítica que forme y potencie sujetos de derecho
solidarios, constructores de un mundo mejor.
En el presente artículo intentaremos aproximarnos, desde una perspectiva jurídico-filosófica, a dos conceptos que han generado una interesante controversia jurídica en las últimas décadas, nos referimos al “derecho a la vida” y el “derecho a
morir”. Con el objetivo de abordar el tema de manera didáctica, plantearemos algunas interrogantes, a saber: ¿existe el “derecho a la vida” y en qué consiste?, ¿cuál es su objeto?, ¿cuáles son sus límites?, ¿cuál es la obligación correlativa a este derecho?; si existe el derecho a la vida, ¿existe también un “derecho a morir”?, ¿es factible alegar o hacer exigible el “derecho a morir”? Estas interrogantes intentaremos responder –o al menos comprender los fundamentos básicos de la discusión– durante el curso del presente artículo; procuraremos, además, pronunciarnos
respecto a la cuestión relativa a las facultades que le competen a los titulares de los derechos mencionados, especialmente en lo relativo a la disposición de estos, e intentaremos profundizar
en las doctrinas representativas de las corrientes de pensamiento mayoritarias que se pronuncian respecto de la existencia, fundamentos y contenido de ellos. Finalizaremos mencionando algunos casos reales que impactaron a la opinión pública mundial y cuyo contenido y alcance resulta interesante desde el punto de vista de las ciencias jurídicas. Derecho a la vida, derecho a morir, suicidio, bioética, bioderecho.
El presente trabajo tiene por objeto establecer los criterios doctrinarios y jurisprudenciales para determinar la procedencia de la reducción de la cláusula penal en aquellos casos en que la parte se vea enfrentada a esta circunstancia, especialmente en todo aquello que se refiere a la aplicación del alambicado y muchas veces hermético artículo 1544 del Código civil chileno, en cuanto a la cláusula penal enorme. A su vez ha sido necesario recurrir a la Ley 18.010, sobre Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero, ya que a propósito del contrato de mutuo es necesaria su referencia.
En este trabajo se entrega una visión panorámica, y pretendidamente actualizada, respecto de la analogía, en cuanto es un instrumento útil para el jurista en su trabajo con el Derecho vigente (en el proceso estático-dinámico que se presenta en él). Así el estudio se enfoca desde la noción de plenitud del ordenamiento jurídico, para luego analizar la estructura de la figura, su aplicación y limitaciones, para concluir con la distinción de esta con otras figuras que se estiman similares y que pueden generar confusión al momento de utilizarse.
En este trabajo el autor reflexiona sobre el papel que la cabe a la literalidad en la conformación de la norma escrita, como base textual de su construcción y formulación por el legislador
y su importancia en el juego de elementos que confluyen al proceso hermenéutico que deba hacer el jurista o el juez, según la necesidad de la tarea que le es propia. De ahí la importancia
del lenguaje, vehículo principal del quehacer teórico y práctico de lo jurídico, con el cual se manifiesta “originariamente” el Derecho escrito; no obstante postularse que el texto no debe
desconocer, ni mucho menos distraer, el contexto del cual lo normativo es parte, en su forma y en su esencia.
La Filosofía del Derecho es una filosofía regional, que procura un conocimiento totalizador del Derecho, es decir de lo que este tiene de universal y necesario. Por ello, vale afirmar también que es una disciplina problema, doblemente problemática: por ser un saber filosófico y por ser un saber
jurídico. La perspectiva de la complejidad permite acercarnos a esta doble problematicidad, mediante el análisis y la síntesis de sus componentes. En este trabajo se indaga acerca del origen de esta materia, sobre sus diversas definiciones y, particularmente, respecto de los componentes de este
carácter problemático de la Filosofía del Derecho. Tres factores se han podido identificar en este sentido: su objeto doble; el perfil del sujeto que desarrolla este campo y la materia prima sobre la cual se va construyendo este saber. Muchas concepciones y sistemas han pretendido dar cuenta
de esta complejidad. Pero en esta investigación, se ofrece una aproximación sistemática integrativista y reflexiva de nuestra disciplina.
La educación del Derecho en Chile se encuentra en crisis debido al divorcio entre el contenido de la misma, la metodología con que es entregado y el objetivo primordial de la formación del futuro abogado. Si bien ello es reconocido ampliamente por todos los sectores, poco o nada se ha hecho
para obtener un cambio en el sistema actual de enseñanza del Derecho. En efecto, el análisis de los métodos de enseñanza utilizados, así como del currículo, solo permite concluir que dicha enseñanza está destinada a fomentar la adquisición de
conocimientos de tipo teórico del sistema legal imperante, lo que trae aparejado la nula participación del educando en la obtención de dicho conocimiento, limitando en definitiva la formación de otras habilidades importantísimas que debe poseer el futuro abogado. Así, se ve la necesidad de obtener un cambio de paradigma en la enseñanza del Derecho, transformando la educación tradicional del mismo a una –que si bien debe contener elementos de tipo teórico– en que
la problematización de los contenidos debe ser lo primordial, de modo de crear en el alumno las competencias necesarias destinadas a la formación de habilidades analíticas, habilidades básicas de trabajo y primordialmente la creación de criterio
jurídico, siendo este último la principal herramienta del abogado en la obtención de soluciones creativas al caso concreto.
En el presente trabajo el autor trata desde los principios que han de inspirar el Estado Constitucional y democrático de Derecho el fundamento e importancia que debe tener el bien jurídico, sobre todo para un adecuado entendimiento de la integridad sexual.
El presente artículo pretende describir las posibles relaciones existentes entre la prevención general positiva o de la integración y el denominado Derecho penal simbólico en el marco del actual proceso de expansión de la legislación penal. Para ello, se entregará un concepto acerca de cada teoría, se describirán sus principales funciones y se intentará entregar una visión general de sus principales doctrinas, deteniéndose en un breve acercamiento a la tesis del profesor Günther Jakobs sobre la teoría de la pena-integración. Todo, intentando demostrar la profunda relación de esta moderna teoría de la pena y la utilización muchas veces abusiva del efecto simbólico que el Derecho penal tiene sobre los ciudadanos.
El presente artículo busca entregar una visión panorámica del estado actual de la determinación del daño material en nuestro medio, en tal sentido se aborda la cuestión desde la óptica de los sistemas normativos latinoamericanos que abordan la cuestión, las fuentes del daño emergente y lucro cesante, y en este último caso los mecanismos que permiten su apreciación y los problemas que ellos presentan, así como los factores que se deben considerar y aquellos de los que se debe prescindir, finaliza el trabajo considerando las variaciones que experimenta el daño material, efectuando una mirada a la posibilidad de considerar el daño a la persona como una categoría independiente del daño material.
El presente trabajo tiene por objeto estudiar el concepto de “facultades económicas de los cónyuges” en relación a la institución de la compensación económica creada por la ley de matrimonio civil 19.947. Para ello se analizan los artículos 61, 62 y 66 desde esa mirada, observando que se trata de una idea presente en todo el espectro de la ley, diferenciándola en sus aspectos sustanciales con el concepto patrimonial propio de las obligaciones. Se concluye que dado el carácter eminentemente económico de la institución de la compensación económica, es difícil no unir ambas materias, valorando las facultades económicas de los cónyuges y su incidencia en materia de compensación con un punto de vista casi matemático.
Tras la consumación de la independencia a efectos prácticos, la República de Chile fue reconocida por el Pueblo Mapu-Che mediante el Tratado de Tapihue de 1825 cuyo primer incumplimiento fue el registro en la Constitución chilena de una definición del territorio que ignoraba los términos de dicho acuerdo. Sustancialmente, el Tratado establecía una relación
internacional confederativa entre Mapu y Chile. La ruptura definitiva por parte de Chile vino décadas después con la conquista de Mapu. En la actualidad, el derecho internacional de derechos humanos está planteándose el valor jurídico
renovado de los Tratados pretéritos entre Estados y Pueblos Indígenas. La existencia del Tratado de Mapu con Chile de 1825 era bien conocida desde entonces, aun sin manejarse el texto. Solo muy recientemente se ha vuelto a publicar íntegro. Aun
estando en castellano y no en mapudungun, aun siendo así unilateral, resulta de lo más elocuente para la imperiosa necesidad de revisión de toda una problemática.
Los veloces avances tecnológicos y las distintas complejidades que actualmente presenta la sociedad están poniendo en tela de juicio al Derecho penal liberal. Tal situación debe ser observada de manera muy cautelosa, pues el desmoronamiento de aquellos principios que se dieron a luz en momentos de la Ilustración, puede significar un grave atropello a la dignidad del ser humano.
En este artículo se presenta una crítica a la visión tradicional de la dogmática que pretende verla como una actividad científicamente “pura”, sin interferencia de valoraciones o ponderaciones propias de otras disciplinas y aun de concepciones sociales. Se propone una visión fijada en la contingencia social misma que involucre la mirada de los actores sociales otorgando al jurista, como científico del Derecho, una posición mediadora entre el sistema jurídico vigente con las valoraciones que la comunidad posee de ese ordenamiento en particular, a fin de evitar que la norma jurídica carezca de eficacia. Se otorga una importancia preponderante a la función simbólica que el Derecho posee en la comunidad.
Discurso pronunciado en la Universidad Arturo Prat para la apertura de las primeras jornadas internacionales de derecho constitucional, celebradas entre los días 1 y 2 de abril del 2005.
El constitucionalismo ha evolucionado hacia un amplio reconocimiento de los derechos humanos y a una creciente protección de ellos, tanto interna como internacional.
Sin perjuicio de ello cabe advertir, desde siempre, tensiones entre los diversos derechos, que implican la necesidad de equilibrios.
El cambio y la dispersión de las fuentes del derecho que se advierten de las últimas décadas del siglo XX han llevado a una transferencia al Poder Ejecutivo de facultades legislativas, a la primacía del orden internacional, al acrecentamiento de las autonomías y de la necesidad de concertación. Por otra parte resulta muy difícil establecer claras relaciones de jerarquía entre fuentes del derecho de distinta naturaleza.
Todo ello dificulta enormemente la tarea de los jueces, pues implica como peligros su discrecionalidad, y, por ende, la inseguridad jurídica.
Cecilia Paz Latorre Florido con ocasión de sus estudios de Postgrado en la Universidad Internacional de Andalucía, España, como aporte a la difusión de la legislación procesal civil chilena entre los países Iberoamericanos, y es en coautoría con Ruth Israel López y María José Taladriz Eguiluz.