
Pedro Salazar
Pedro Salazar Ugarte
Licenciado en Derecho por el ITAM y Doctor en Filosofía Política por la universidad de Turín Italia. Investigador de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (desde 2003). Fue Secretario Académico de ese Instituto de 2008 a 2010 y Secretario de su Consejo Interno durante el mismo periodo. Actualmente es el Director del IIJ. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel III).
Profesor de teoría de la constitución, teoría de la democracia y derechos humanos en la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha impartido cursos de doctorado, maestría y doctorado en diversas instituciones de educación superior nacionales. Asimismo ha sido profesor invitado en las Universidad de Turín, Aosta y Siena en Italia y en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Ha desarrollado estancias de investigación en Italia y en Argentina. Es miembro del Seminario de Teoría Constitucional de América Latina (SELA) auspiciado por la Universidad de Yale. Ha participado en seminarios e impartido conferencias en México, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Uruguay, Chile, España, Italia, Venezuela y Paraguay.
Fue Coordinador de la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (2012-2014). Asimismo. Es presidente de la Comisión de Legislación Universitaria de la Universidad Nacional.
Es integrante del Consejo Asesor del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), de la Asamblea General de Asociados del Centro de Análisis e investigación Fundar, de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios para la Transición Democrática (IETD), de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación AC, del Comité Editorial de la Revista ISONOMÍA, del Comité Editorial de la Revista italiana Teoría Política, de la Comisión Permanente de Asuntos Legislativos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), del Comité Académico del Instituto de la Judicatura, del Consejo Consultivo Interinstitucional del Consejo de la Judicatura Federal; y del Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral
Entre sus libros se encuentran: Derechos Humanos y Restricciones. Los dilemas de la justicia (en coautoría con Luis Daniel Vázquez y Alejandra Medina Mora), Derecho y Poder. Derechos y garantías (Fontamara, 2013), Crítica de la mano Dura. Cómo enfrentar la violencia y preservar nuestras libertades (Océano 2012); La Reforma Constitucional de Derechos Humanos. Un nuevo paradigma (coordinado con Miguel Carbonell en 2012); La Democracia Constitucional. Una radiografía teórica (FCE-UNAM 2006); El Derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación (en coautoría con Rodrigo Gutiérrez; CONAPRED-UNAM 2003); La mecánica del Cambio Político (en coautoría con Ricardo Becerra y José Woldenberg; Cal y Arena, 2000). Ha escrito y coordinado libros con Miguel Carbonell, Lorenzo Córdova, Ciro Murayama y Pauline Capdevielle.
Colaborador permanente del periódico El Universal y de la Revista Nexos. Ha conducido programas de televisón en TV UNAM, Canal 11, Canal Judicial, Canal del Congreso y Canal 40.
Licenciado en Derecho por el ITAM y Doctor en Filosofía Política por la universidad de Turín Italia. Investigador de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (desde 2003). Fue Secretario Académico de ese Instituto de 2008 a 2010 y Secretario de su Consejo Interno durante el mismo periodo. Actualmente es el Director del IIJ. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel III).
Profesor de teoría de la constitución, teoría de la democracia y derechos humanos en la Facultad de Derecho de la UNAM. Ha impartido cursos de doctorado, maestría y doctorado en diversas instituciones de educación superior nacionales. Asimismo ha sido profesor invitado en las Universidad de Turín, Aosta y Siena en Italia y en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Ha desarrollado estancias de investigación en Italia y en Argentina. Es miembro del Seminario de Teoría Constitucional de América Latina (SELA) auspiciado por la Universidad de Yale. Ha participado en seminarios e impartido conferencias en México, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Uruguay, Chile, España, Italia, Venezuela y Paraguay.
Fue Coordinador de la Cátedra Extraordinaria Benito Juárez de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional (2012-2014). Asimismo. Es presidente de la Comisión de Legislación Universitaria de la Universidad Nacional.
Es integrante del Consejo Asesor del Comité para la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), de la Asamblea General de Asociados del Centro de Análisis e investigación Fundar, de la Junta de Gobierno del Instituto de Estudios para la Transición Democrática (IETD), de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación AC, del Comité Editorial de la Revista ISONOMÍA, del Comité Editorial de la Revista italiana Teoría Política, de la Comisión Permanente de Asuntos Legislativos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), del Comité Académico del Instituto de la Judicatura, del Consejo Consultivo Interinstitucional del Consejo de la Judicatura Federal; y del Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral
Entre sus libros se encuentran: Derechos Humanos y Restricciones. Los dilemas de la justicia (en coautoría con Luis Daniel Vázquez y Alejandra Medina Mora), Derecho y Poder. Derechos y garantías (Fontamara, 2013), Crítica de la mano Dura. Cómo enfrentar la violencia y preservar nuestras libertades (Océano 2012); La Reforma Constitucional de Derechos Humanos. Un nuevo paradigma (coordinado con Miguel Carbonell en 2012); La Democracia Constitucional. Una radiografía teórica (FCE-UNAM 2006); El Derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación (en coautoría con Rodrigo Gutiérrez; CONAPRED-UNAM 2003); La mecánica del Cambio Político (en coautoría con Ricardo Becerra y José Woldenberg; Cal y Arena, 2000). Ha escrito y coordinado libros con Miguel Carbonell, Lorenzo Córdova, Ciro Murayama y Pauline Capdevielle.
Colaborador permanente del periódico El Universal y de la Revista Nexos. Ha conducido programas de televisón en TV UNAM, Canal 11, Canal Judicial, Canal del Congreso y Canal 40.
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Libros by Pedro Salazar
lo que no ha podido cumplir. Sobre todo en
materia de derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales porque aunque
reconocía algunos de estos derechos en
su versión original y fue incorporando
otros a lo largo del tiempo, no ofrecía los
mecanismos idóneos de garantía para
hacerlos efectivos. Por ello la Constitución
mexicana se convirtió en fetiche: un conjunto
de normas inspirado en un movimiento
político revolucionario y arropado de una
retórica emancipadora pero que no serviría
para organizar al país en clave democrática,
social y liberal sino, en todo caso, para
maquillar la realidad autoritaria y desigual
que lo caracterizaba. Por eso no es fácil
hablar del Estado de Derecho en México. En
los hechos, lamentablemente, los principios
e instituciones del constitucionalismo no
tienen vigencia para la enorme mayoría de
los mexicanos. Pero algo se ha movido en
tiempos recientes. Así como la democracia
política se fue construyendo sobre la base de
la propia Constitución posrevolucionaria,
también la agenda de los derechos ha
venido ganando terreno. Una prueba de
esta afirmación es la reforma constitucional
en materia de derechos humanos aprobada
en junio de 2011 que constituye el eje
principal de este ensayo.
Esa reforma cambió el texto constitucional
mexicano de manera sustantiva. Técnicamente
hablando. El apartado dogmático de la
Constitución fue objeto de modificaciones
sustanciales que sientan las bases para una posible transformación de las prácticas
políticas, jurídicas y programáticas en materia
de derechos humanos. En este texto no nos
proponemos describir ni analizar a detalle
los cambios constitucionales concretos sino,
en una primera parte, buscamos recuperar
algunos de los eventos, acciones y decisiones
que antecedieron a su aprobación y que
ayudan a comprender que no se trató de
un hecho aislado ni casual pero también de
una operación constitucional que demanda
un compromiso de diversos actores para
surtir efectos y, posteriormente, en un
segundo apartado, pretendemos identificar
el impacto potencial que esos cambios
constitucionales podrían tener en la agenda
de los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales. A nuestro juicio,
esta reforma (junto con otras que serán
mencionadas en el texto como la reforma
constitucional en materia de amparo)
sienta las bases para consolidar una
“transición jurídica” en México que puede
verificarse en clave garantista.
Posteriormente, junto con un grupo más amplio de autores, dos de nosotros trabajamos un estudio sobre las reformas a los artículos 24 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ese trabajo, del que provienen algunas reflexiones centrales de este libro, fue publicado en la colección “Cultura laica”, editada por el IIJ-UNAM y la Cátedra “Extraordinaria” Benito Juárez de la misma universidad y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Agradecemos a los coautores de aquel ejercicio —Javier Martín Reyes, Guadalupe Salmorán, Vladimir Chorny, Ana Gaitán— su autorización para utilizar algunas de nuestras reflexiones comunes.
Finalmente, en el último capítulo se analizan los resultados de la Primera Encuesta Nacional que se ha realizado en nuestro país sobre “Religión, secularización y laicidad”. Se trata de un apartado inédito por partida doble: porque el ejercicio estadístico no existía anteriormente y porque, por esa misma razón, la lectura e interpretación de los datos nunca había tenido lugar. Desde esa perspectiva, este volumen constituye una aportación interesante para la reflexión colectiva sobre quiénes somos y cómo pensamos los mexicanos.
Vale la pena advertir que la laicidad constituye una condición lógicamente necesaria para la existencia y subsistencia de un régimen democrático en el que la pluralidad y la diversidad coexisten de manera pacífica. Por ello pensamos que las reflexiones teóricas y los datos obtenidos y analizados que se ofrecen en este trabajo merecen ser estudiados con cuidado. Nos hablan de la relevancia de un tema que trasciende a nuestras fronteras y, al mismo tiempo, de la manera en la que se ha venido decantando en la moral positiva de nuestro país en el siglo XXI.
Para nosotros fue un privilegio poder realizar este esfuerzo común que se inserta en un proyecto colectivo más amplio en el que estamos orgullosos de participar. Por lo mismo, agradecemos a la doctora Julia Flores y a su equipo de trabajo por la generosa invitación. Contribuir a la reconstrucción de la visión que tenemos los mexicanos de nosotros mismos ante el trasfondo de un tema tan relevante como la religión, la laicidad y la secularización, al tiempo que otros colegas han hecho lo propio sobre otros asuntos de igual importancia, ha sido un ejercicio retador, interesante y —esperamos que así lo considere el lector— fructífero.
Pedro Salazar Ugarte se vale del análisis serio y profundo de las leyes, la política y la historia, pero también del alegato apasionado, para lanzar una advertencia contra la tentación agresiva y una defensa urgente de la vía de las leyes y la procuración de justicia. El examen de los argumentos en pro y en contra del estado de excepción -junto con la disección de elementos como la figura clásica del dictador, el habeas corpus, los tratados internacionales de derechos humanos y la letra de varios artículos de nuestra magna carta- lleva un llamado esperanzado por la vuelta a la paz y la conservación de la libertad.
Estas tensiones entre el constitucionalismo y la democracia son la brújula que orienta la segunda parte del libro, en la que, a partir de un análisis crítico y sistemático de las ideas de algunos teóricos del derecho y de la política mas significativos de nuestro tiempo, el autor nos advierte de los riesgos que puede conllevar el exceso de democracia para el constitucionalismo, pero también del peligro que entraña para el sistema democrático el aristocrático gobierno de los jueces. Este dilema, con cierto arraigo en las discusiones teóricas de las democracias de viejo cuño, debe llamar la atención de los pensadores latinoamericanos.
Capítulos de libros by Pedro Salazar
que padecen las mujeres en México. Pero, dado que
lo que nos interesa es evidenciar la manera en la que ese
fenómeno ha comenzado a enfrentarse desde el derecho, nuestra atención se centrará en algunas medidas adoptadas por el Estado mexicano para erradicarla. Nuestro propósito es mostrar que, a partir de situaciones y eventos ominosos en los que dicha discriminación se ha materializado y que han llamado la atención de instituciones e instancias internacionales, el Estado mexicano ha emprendido algunos cambios en su ordenamiento jurídico que están orientados a evitar su repetición. Sin embargo, puesto que el tema de la discriminación estructural es sumamente complejo y tiene fuertes asideros culturales e institucionales, en los hechos, las transformaciones siguen siendo escasas. Los hechos han demandado cambios en el derecho que, poco a poco, se han verificado pero éstos todavía no han impactado, para transformarla, en la realidad que los explica.
lo que no ha podido cumplir. Sobre todo en
materia de derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales porque aunque
reconocía algunos de estos derechos en
su versión original y fue incorporando
otros a lo largo del tiempo, no ofrecía los
mecanismos idóneos de garantía para
hacerlos efectivos. Por ello la Constitución
mexicana se convirtió en fetiche: un conjunto
de normas inspirado en un movimiento
político revolucionario y arropado de una
retórica emancipadora pero que no serviría
para organizar al país en clave democrática,
social y liberal sino, en todo caso, para
maquillar la realidad autoritaria y desigual
que lo caracterizaba. Por eso no es fácil
hablar del Estado de Derecho en México. En
los hechos, lamentablemente, los principios
e instituciones del constitucionalismo no
tienen vigencia para la enorme mayoría de
los mexicanos. Pero algo se ha movido en
tiempos recientes. Así como la democracia
política se fue construyendo sobre la base de
la propia Constitución posrevolucionaria,
también la agenda de los derechos ha
venido ganando terreno. Una prueba de
esta afirmación es la reforma constitucional
en materia de derechos humanos aprobada
en junio de 2011 que constituye el eje
principal de este ensayo.
Esa reforma cambió el texto constitucional
mexicano de manera sustantiva. Técnicamente
hablando. El apartado dogmático de la
Constitución fue objeto de modificaciones
sustanciales que sientan las bases para una posible transformación de las prácticas
políticas, jurídicas y programáticas en materia
de derechos humanos. En este texto no nos
proponemos describir ni analizar a detalle
los cambios constitucionales concretos sino,
en una primera parte, buscamos recuperar
algunos de los eventos, acciones y decisiones
que antecedieron a su aprobación y que
ayudan a comprender que no se trató de
un hecho aislado ni casual pero también de
una operación constitucional que demanda
un compromiso de diversos actores para
surtir efectos y, posteriormente, en un
segundo apartado, pretendemos identificar
el impacto potencial que esos cambios
constitucionales podrían tener en la agenda
de los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales. A nuestro juicio,
esta reforma (junto con otras que serán
mencionadas en el texto como la reforma
constitucional en materia de amparo)
sienta las bases para consolidar una
“transición jurídica” en México que puede
verificarse en clave garantista.
Posteriormente, junto con un grupo más amplio de autores, dos de nosotros trabajamos un estudio sobre las reformas a los artículos 24 y 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ese trabajo, del que provienen algunas reflexiones centrales de este libro, fue publicado en la colección “Cultura laica”, editada por el IIJ-UNAM y la Cátedra “Extraordinaria” Benito Juárez de la misma universidad y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Agradecemos a los coautores de aquel ejercicio —Javier Martín Reyes, Guadalupe Salmorán, Vladimir Chorny, Ana Gaitán— su autorización para utilizar algunas de nuestras reflexiones comunes.
Finalmente, en el último capítulo se analizan los resultados de la Primera Encuesta Nacional que se ha realizado en nuestro país sobre “Religión, secularización y laicidad”. Se trata de un apartado inédito por partida doble: porque el ejercicio estadístico no existía anteriormente y porque, por esa misma razón, la lectura e interpretación de los datos nunca había tenido lugar. Desde esa perspectiva, este volumen constituye una aportación interesante para la reflexión colectiva sobre quiénes somos y cómo pensamos los mexicanos.
Vale la pena advertir que la laicidad constituye una condición lógicamente necesaria para la existencia y subsistencia de un régimen democrático en el que la pluralidad y la diversidad coexisten de manera pacífica. Por ello pensamos que las reflexiones teóricas y los datos obtenidos y analizados que se ofrecen en este trabajo merecen ser estudiados con cuidado. Nos hablan de la relevancia de un tema que trasciende a nuestras fronteras y, al mismo tiempo, de la manera en la que se ha venido decantando en la moral positiva de nuestro país en el siglo XXI.
Para nosotros fue un privilegio poder realizar este esfuerzo común que se inserta en un proyecto colectivo más amplio en el que estamos orgullosos de participar. Por lo mismo, agradecemos a la doctora Julia Flores y a su equipo de trabajo por la generosa invitación. Contribuir a la reconstrucción de la visión que tenemos los mexicanos de nosotros mismos ante el trasfondo de un tema tan relevante como la religión, la laicidad y la secularización, al tiempo que otros colegas han hecho lo propio sobre otros asuntos de igual importancia, ha sido un ejercicio retador, interesante y —esperamos que así lo considere el lector— fructífero.
Pedro Salazar Ugarte se vale del análisis serio y profundo de las leyes, la política y la historia, pero también del alegato apasionado, para lanzar una advertencia contra la tentación agresiva y una defensa urgente de la vía de las leyes y la procuración de justicia. El examen de los argumentos en pro y en contra del estado de excepción -junto con la disección de elementos como la figura clásica del dictador, el habeas corpus, los tratados internacionales de derechos humanos y la letra de varios artículos de nuestra magna carta- lleva un llamado esperanzado por la vuelta a la paz y la conservación de la libertad.
Estas tensiones entre el constitucionalismo y la democracia son la brújula que orienta la segunda parte del libro, en la que, a partir de un análisis crítico y sistemático de las ideas de algunos teóricos del derecho y de la política mas significativos de nuestro tiempo, el autor nos advierte de los riesgos que puede conllevar el exceso de democracia para el constitucionalismo, pero también del peligro que entraña para el sistema democrático el aristocrático gobierno de los jueces. Este dilema, con cierto arraigo en las discusiones teóricas de las democracias de viejo cuño, debe llamar la atención de los pensadores latinoamericanos.
que padecen las mujeres en México. Pero, dado que
lo que nos interesa es evidenciar la manera en la que ese
fenómeno ha comenzado a enfrentarse desde el derecho, nuestra atención se centrará en algunas medidas adoptadas por el Estado mexicano para erradicarla. Nuestro propósito es mostrar que, a partir de situaciones y eventos ominosos en los que dicha discriminación se ha materializado y que han llamado la atención de instituciones e instancias internacionales, el Estado mexicano ha emprendido algunos cambios en su ordenamiento jurídico que están orientados a evitar su repetición. Sin embargo, puesto que el tema de la discriminación estructural es sumamente complejo y tiene fuertes asideros culturales e institucionales, en los hechos, las transformaciones siguen siendo escasas. Los hechos han demandado cambios en el derecho que, poco a poco, se han verificado pero éstos todavía no han impactado, para transformarla, en la realidad que los explica.
con el mismo. Mi propósito es ofrecer a los lectores un mapa, delineado desde la teoría política y la teoría del derecho, para orientarse en los debates sobre la Constitución y comprender el núcleo de significado del concepto, su sentido moderno y algunos desarrollos contemporáneos.
Palabras clave: derechos humanos, reforma, poder judicial, transición.