Papers by Mariana Soledad

lOMoARcPSD|2588713 otras. Como se advierte, ya sea a través de la reforma de 1889, como por la ví... more lOMoARcPSD|2588713 otras. Como se advierte, ya sea a través de la reforma de 1889, como por la vía de la sanción de legislación especial, es muy poco lo que resta del Código de Comercio de Vélez Sarsfield y Acevedo. El Código, cabe resaltar, tuvo influencia en su época, y fue aprobado como tal en la República Oriental del Uruguay, cuna de uno de sus autores, Eduardo Acevedo. Rige hasta hoy, aunque ha sufrido un proceso diferente de reformas. Fue también receptado como legislación nacional de la República del Paraguay, desde el 1 de Enero de 1904, habiendo sido derogado en su totalidad, en el año 1985, al momento de la sanción del Código Civil y Paraguay. Jurisdicción comercial: Cuando hablamos de jurisdicción comercial hacemos referencia a tener jueces que traten únicamente la materia comercial; un fuero especializado de jueces que resuelva solo problemas de esta materia. En Santa Fe hay jurisdicción Civil y Comercial, es decir, la justicia Civil y Comercial está unificada. Es muy difícil lograr la jurisdicción Comercial ya que no hay una delimitación de la materia. La justicia comercial tiene su origen en las corporaciones medievales, cuando los comerciantes eran juzgados por sus pares, procurándose de esta manera una justicia ágil y especializada. Hoy, tenemos los últimos tribunales de comercio del país en Capital Federal. Como argumento a favor se puede nombrar la especialidad que se le requieren a los jueces llamados para resolver estos conflictos, dada la complejidad cada vez mayor de esta rama del derecho. Arbitraje: Es el modo de resolver conflictos a través de particulares a quienes las partes les confían una toma de decisión obligatoria, para que pongan fin a sus controversias de carácter patrimonial mediante un "laudo". Se llama laudo justamente a la sentencia o decisión que dicta el árbitro o juez mediador en un conflicto. Es un método o sistema de resolución de conflictos, caracterizado por el hecho de que éstos son resueltos por particulares que no revisten la calidad de jueces estatales. El CCyC lo regula como un contrato especial. AMPLIAR Art. 1649. Definición. "Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público".
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