Papers by Antonio M Peña Freire

DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2024
En este trabajo se aborda el problema de los casos difíciles
presuponiendo una concepción relacio... more En este trabajo se aborda el problema de los casos difíciles
presuponiendo una concepción relacional del derecho,
según la cual este es el orden que se da en un grupo cuando
se gobierna y administra la coacción en condiciones
que permiten el establecimiento de relaciones de legalidad
entre sus miembros. Después de presentar el modo
en que normalmente se han estudiado los casos difíciles
del derecho causados por su indeterminación y los casos
moralmente difíciles provocados por la inmoralidad de las
decisiones que se siguen de sus normas, se adopta la perspectiva
relacional y se aborda el impacto que estos casos o
el modo en que se ha propuesto resolverlos tienen sobre
la integridad del orden jurídico, es decir, sobre su grado
de legalidad. Aparece así un nuevo tipo de caso difícil, el
caso difícil para la legalidad, que es el que se da cuando el
modo en que están formuladas las normas o el modo en
que se resuelven los casos afectan negativamente a la integridad
del orden jurídico. Después de señalar que el mejor
modo de garantizar la integridad del derecho es gobernando
y decidiendo mediante reglas, se concluye analizando
otro tipo de caso, el caso trágico para la legalidad, en el
que se plantea un conflicto entre reglas y legalidad, cuya
solución autorizaría a la derrota de las reglas incluso desde
una perspectiva legalista.

Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 2023
En este trabajo se cuestiona la naturaleza descriptiva de teorías principialistas como el postpos... more En este trabajo se cuestiona la naturaleza descriptiva de teorías principialistas como el postpositivismo o el
neoconstitucionalismo y también de las teorías legalistas y se aboga por una lectura abiertamente normativa de sus
planteamientos, en la medida en que la aparición de principios o la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos
no serían hechos objetivos teóricamente independientes, sino el resultado de la generalización entre la comunidad
jurídica de teorías sobre el modo en que debería ser configurado el derecho o el modo en que deberían aplicarse sus
normas. Después se analiza el debate entre principialistas y legalistas, buscando fundamentalmente destacar sus
respectivos posicionamientos a propósito del tipo de gobierno que opera cuando las normas jurídicas reproducen los
rasgos conforme a los que se haya definido a principios y reglas, para habilitar así una valoración de la deseabilidad de
esos modelos de gobierno y de los cambios en la configuración de los ordenamientos jurídicos que tengan como efecto
su principialización o reglalización.
ABSTRACT
This paper questions the descriptive nature of principialist theories such as postpositivism or neoconstitutionalism and
also of legalistic theories and it advocates an openly normative reading of their theses. For the emergence of principles
or the constitutionalization of legal systems are not theoretically independent objective facts, but the result of the spread
among the legal community of theories about the way in which law should be settled or the way in which its rules should
be applied. Hence the debate between principialists and legalists is analyzed, seeking fundamentally to highlight their
respective positions regarding the type of government that operates when legal norms reproduce the features according
to which principles and rules have been defined, so enabling an assessment of the desirability of these models of
government and of the changes in the configuration of legal systems that imply their principialization or rulelization.
Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho
En este trabajo expondré el que considero el sentido apropiado de las tesis de Fuller sobre la mo... more En este trabajo expondré el que considero el sentido apropiado de las tesis de Fuller sobre la moral interna del derecho. Tras argumentar que la tesis de la moral interna no dice mucho sobre la conexión entre el derecho y la moral en el sentido en que normalmente se discute sobre esta cuestión en los debates entre los partidarios del positivismo jurídico y sus críticos, explicaré en qué sentido el derecho es, para Fuller, un fenómeno moral. Esto me permitirá pronunciarme sobre la cuestionada filiación iusfilosófica del autor: sostendré que la filosofía del derecho de Fuller está en las antípodas de una concepción iusnaturalista o de una concepción principialista no-positivista del derecho y que si hay una filosofía del derecho con la que Fuller puede ser asociado es con el iuspositivismo normativo o ético.
Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 2022
En este trabajo expondré el que considero el sentido apropiado de las tesis de Fuller sobre la mo... more En este trabajo expondré el que considero el sentido apropiado de las tesis de Fuller sobre la moral interna del derecho. Tras argumentar que la tesis de la moral interna no dice mucho sobre la conexión entre el derecho y la moral en el sentido en que normalmente se discute sobre esta cuestión en los debates entre los partidarios del positivismo jurídico y sus críticos, explicaré en qué sentido el derecho es, para Fuller, un fenómeno moral. Esto me permitirá pronunciarme sobre la cuestionada filiación iusfilosófica del autor: sostendré que la filosofía del derecho de Fuller está en las antípodas de una concepción iusnaturalista o de una concepción principialista no-positivista del derecho y que si hay una filosofía del derecho con la que Fuller puede ser asociado es con el iuspositivismo normativo o ético.

Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 2007
En este artículo se analiza la relación entre el garantismo y el constitucionalismo y, paralelame... more En este artículo se analiza la relación entre el garantismo y el constitucionalismo y, paralelamente, entre el modelo institucional y político denominado "Estado constitucional de derecho" y ese mismo modelo en su versión garantista. La relación es delicada a causa del sobredimensionamiento social de las constituciones que los garantistas proponen, que implicaría tres riesgos. El primero es el incremento de las habilitaciones y funciones estatales que pudiera dar lugar a un fuerte estatalismo difícilmente compatible con el respeto a la individualidad y la espontaneidad social. En segundo lugar, el carácter material y minucioso de las constituciones garantistas torna superfluas a la democracia y a la política. Por último, la pretensión de constitucionalizar lo que no son sino postulados ideológicos amenaza con convertir a la constitución en un instrumento político parcial y sectario, muy alejada del modelo de constitución abierta y plural que originariamente inspir...

Este trabajo versa sobre los principios de legalidad a los que se refirio Lon Fuller y, en concre... more Este trabajo versa sobre los principios de legalidad a los que se refirio Lon Fuller y, en concreto,sobre su aspecto mas basico que se localiza en el hecho de que los ordenes juridicos sonordenes compuestos por reglas. Las reglas son patrones de comportamiento que presuponen lacapacidad para actuar de los individuos a los que se dirigen, exigiendoles acciones posibles enun modo distinto al que resultaria si fueran fisicamente movidos a actuar en un sentido dado,esto es, han de ser reglas autoaplicables por dejar un margen a la intervencion activa de losindividuos que valoran y deciden si la regla se refiere efectivamente a ellos, la concreta accionque les exige o las condiciones en que lo hace. La legalidad quedaria asi conceptualmentevinculada con las dimensiones morales que Fuller identifico en el derecho y, singularmente, conla autonomia y el respeto por la dignidad de la persona implicito en el reconocimiento de sucapacidad para autodeterminarse y para responsabilizarse de sus d...
Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2009
En este artículo se analizan cinco teorías sobre el concepto de los derechos: la teoría de la vol... more En este artículo se analizan cinco teorías sobre el concepto de los derechos: la teoría de la voluntad, la teoría del interés y otras tres, más recientes, que han revitalizado el debate sobre este asunto, como son la teoría de la restricción justificada de G. Rainbolt, la teoría de la diversidad de funciones de L. Wenar y la teoría híbrida de G. Sreenivasan. Las tres primeras son consideradas simples por presuponer que los derechos tienen una referencia homogénea y que, por lo tanto, es posible un concepto único para todos los casos de derechos. Las dos últimas, por los motivos opuestos, son complejas. Finalmente se formulan algunas consideraciones relativas a la proliferación de los derechos y también a la dimensión histórica del fenómeno que favorecerían a las teorías complejas respecto de sus rivales simples.
Isonomía - Revista de teoría y filosofía del derecho
Con la intención de aclarar el significado de la legalidad y de sus principios, el artículo desar... more Con la intención de aclarar el significado de la legalidad y de sus principios, el artículo desarrolla aquellos aspectos de la concepción del derecho de Lon Fuller que demuestran que legalidad y exterminio son incompatibles. Después, cuestiona los planteamientos defendidos por los iuspositivistas en el debate sobre el derecho nazi, porque se basan en una incorrecta identificación entre derecho y orden social, lo que lleva a los iuspositivistas a valorar el derecho exclusivamente en función de su utilidad para el gobernante y no en función de lo que supone para los gobernados.
En la tesis se analizan las distintas relaciones y funciones juridicas, desde la idea rectora de ... more En la tesis se analizan las distintas relaciones y funciones juridicas, desde la idea rectora de la garantia. Asi se consigue la caracterizacion de la misma como categoria juridica de la teoria general del derecho. El contexto juridico-politico en que se analiza es el del estado constitucional de derecho, que tambien resulta caracterizado en la tesis. Como categorias juridicas analizadas y que son el objeto de la garantia, localizamos las de derecho fundamental, derechos subjetivos e intereses legitimos. Por ultimo se analizan las funciones basicas del orden juridico-politico (funcion legislativa, jurisdiccional y ejecutiva) simultaneamente como funciones o vectores de la garantia y como foco posibles de lesion a los referidos objetos de la garantia. De este modo, las funciones juridicas basicas son al tiempo vectores de incremento de la garantia y factores negativos a la misma.
Revista Crítica Jurídica, 2003
El objeto de este trabajo es analizar diversas manifestaciones de la conocida como "obje... more El objeto de este trabajo es analizar diversas manifestaciones de la conocida como "objeción contramayoritaria", es decir, la dificultad para admitir desde una teoría política democrática que se impongan límites constitucionales al poder de decisión de las mayorías. Tras una ...
Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 2003
En resena de: D e l a T orre , Carlos. Populismos. Una inmersion rapida , Tibidabo Ediciones, Ba... more En resena de: D e l a T orre , Carlos. Populismos. Una inmersion rapida , Tibidabo Ediciones, Barcelona, 2018.
En resena de: Ma r c i a ni B urgos , Betzabe. Tolerancia y derechos. El lugar de la tolerancia e... more En resena de: Ma r c i a ni B urgos , Betzabe. Tolerancia y derechos. El lugar de la tolerancia en el Estado constitucional . Atelier, Barcelona, 2016.
Limitaciones y suspensión de los derechos: (art. 29.2, 2.3 DUDH; art. 4.1, 5.1, 12.3, 14.1, 18.3, 19.3, 21, 22.2 PIDCP; art. 4, 5.1, 8.1.a), 8.1.c), 8.2 PIDESC)

espanolEn este articulo se analizan las relaciones entre la teoria del derecho de Lon Fuller y el... more espanolEn este articulo se analizan las relaciones entre la teoria del derecho de Lon Fuller y el garantismo juridico de Luigi Ferrajoli. Como se comprobara, los principios de legalidad de Fuller y los principios del garantismo penal de Ferrajoli comparten fundamento y, por esa razon, los segundos pueden ser leidos a la luz de los primeros. Sin embargo, esto tambien demuestra que los principios garantistas tienen una dimension constitutiva del derecho penal, que va mas alla de la que Ferrajoli les atribuyo. Rupturas y excepciones significativas a principios como la culpabilidad, la presuncion de inocencia, el exclusivo sometimiento del juez al derecho, etcetera, dan lugar no a manifestaciones iliberales o autoritarias de derecho penal, como Ferrajoli sostuvo, sino a formas de control social extrapenales e incompatibles con la forma del derecho. EnglishThis article analyzes the relationships between Lon Fuller’s theory of law and Luigi Ferrajoli’s legal guaranteeism. It will be shown...

Muchos son los factores que han convertido a la validez en uno de los conceptos mas problematicos... more Muchos son los factores que han convertido a la validez en uno de los conceptos mas problematicos de los que maneja y elabora la teoria del derecho: dar cuenta de todos ellos nos llevaria demasiado lejos y desbordaria los limites razonables de este trabajo. Basta apenas una mencion a los significados usualmente atribuidos al termino «validez» para hacerse cargo de las numerosas dificultades que debe de afrontar cualquier analisis que aborde este tema : justificabilidad, obligatoriedad, caracter vinculante, existencia, aplicabilidad, pertenencia o legalidad son algunos de los referentes significativos a partir de los que se suele definir a la validez' . El cuadro es mas complicado de lo que parece puesto que el problema de la validez de las normas en modo alguno puede ser considerado como un asunto meramente terminologico : la oscuridad de esta nocion no se explica por referencia auna mera ambiguedad linguistica ni hay tampoco un falso amigo idiomatico al que achacar la farragosi...
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Papers by Antonio M Peña Freire
presuponiendo una concepción relacional del derecho,
según la cual este es el orden que se da en un grupo cuando
se gobierna y administra la coacción en condiciones
que permiten el establecimiento de relaciones de legalidad
entre sus miembros. Después de presentar el modo
en que normalmente se han estudiado los casos difíciles
del derecho causados por su indeterminación y los casos
moralmente difíciles provocados por la inmoralidad de las
decisiones que se siguen de sus normas, se adopta la perspectiva
relacional y se aborda el impacto que estos casos o
el modo en que se ha propuesto resolverlos tienen sobre
la integridad del orden jurídico, es decir, sobre su grado
de legalidad. Aparece así un nuevo tipo de caso difícil, el
caso difícil para la legalidad, que es el que se da cuando el
modo en que están formuladas las normas o el modo en
que se resuelven los casos afectan negativamente a la integridad
del orden jurídico. Después de señalar que el mejor
modo de garantizar la integridad del derecho es gobernando
y decidiendo mediante reglas, se concluye analizando
otro tipo de caso, el caso trágico para la legalidad, en el
que se plantea un conflicto entre reglas y legalidad, cuya
solución autorizaría a la derrota de las reglas incluso desde
una perspectiva legalista.
neoconstitucionalismo y también de las teorías legalistas y se aboga por una lectura abiertamente normativa de sus
planteamientos, en la medida en que la aparición de principios o la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos
no serían hechos objetivos teóricamente independientes, sino el resultado de la generalización entre la comunidad
jurídica de teorías sobre el modo en que debería ser configurado el derecho o el modo en que deberían aplicarse sus
normas. Después se analiza el debate entre principialistas y legalistas, buscando fundamentalmente destacar sus
respectivos posicionamientos a propósito del tipo de gobierno que opera cuando las normas jurídicas reproducen los
rasgos conforme a los que se haya definido a principios y reglas, para habilitar así una valoración de la deseabilidad de
esos modelos de gobierno y de los cambios en la configuración de los ordenamientos jurídicos que tengan como efecto
su principialización o reglalización.
ABSTRACT
This paper questions the descriptive nature of principialist theories such as postpositivism or neoconstitutionalism and
also of legalistic theories and it advocates an openly normative reading of their theses. For the emergence of principles
or the constitutionalization of legal systems are not theoretically independent objective facts, but the result of the spread
among the legal community of theories about the way in which law should be settled or the way in which its rules should
be applied. Hence the debate between principialists and legalists is analyzed, seeking fundamentally to highlight their
respective positions regarding the type of government that operates when legal norms reproduce the features according
to which principles and rules have been defined, so enabling an assessment of the desirability of these models of
government and of the changes in the configuration of legal systems that imply their principialization or rulelization.
presuponiendo una concepción relacional del derecho,
según la cual este es el orden que se da en un grupo cuando
se gobierna y administra la coacción en condiciones
que permiten el establecimiento de relaciones de legalidad
entre sus miembros. Después de presentar el modo
en que normalmente se han estudiado los casos difíciles
del derecho causados por su indeterminación y los casos
moralmente difíciles provocados por la inmoralidad de las
decisiones que se siguen de sus normas, se adopta la perspectiva
relacional y se aborda el impacto que estos casos o
el modo en que se ha propuesto resolverlos tienen sobre
la integridad del orden jurídico, es decir, sobre su grado
de legalidad. Aparece así un nuevo tipo de caso difícil, el
caso difícil para la legalidad, que es el que se da cuando el
modo en que están formuladas las normas o el modo en
que se resuelven los casos afectan negativamente a la integridad
del orden jurídico. Después de señalar que el mejor
modo de garantizar la integridad del derecho es gobernando
y decidiendo mediante reglas, se concluye analizando
otro tipo de caso, el caso trágico para la legalidad, en el
que se plantea un conflicto entre reglas y legalidad, cuya
solución autorizaría a la derrota de las reglas incluso desde
una perspectiva legalista.
neoconstitucionalismo y también de las teorías legalistas y se aboga por una lectura abiertamente normativa de sus
planteamientos, en la medida en que la aparición de principios o la constitucionalización de los ordenamientos jurídicos
no serían hechos objetivos teóricamente independientes, sino el resultado de la generalización entre la comunidad
jurídica de teorías sobre el modo en que debería ser configurado el derecho o el modo en que deberían aplicarse sus
normas. Después se analiza el debate entre principialistas y legalistas, buscando fundamentalmente destacar sus
respectivos posicionamientos a propósito del tipo de gobierno que opera cuando las normas jurídicas reproducen los
rasgos conforme a los que se haya definido a principios y reglas, para habilitar así una valoración de la deseabilidad de
esos modelos de gobierno y de los cambios en la configuración de los ordenamientos jurídicos que tengan como efecto
su principialización o reglalización.
ABSTRACT
This paper questions the descriptive nature of principialist theories such as postpositivism or neoconstitutionalism and
also of legalistic theories and it advocates an openly normative reading of their theses. For the emergence of principles
or the constitutionalization of legal systems are not theoretically independent objective facts, but the result of the spread
among the legal community of theories about the way in which law should be settled or the way in which its rules should
be applied. Hence the debate between principialists and legalists is analyzed, seeking fundamentally to highlight their
respective positions regarding the type of government that operates when legal norms reproduce the features according
to which principles and rules have been defined, so enabling an assessment of the desirability of these models of
government and of the changes in the configuration of legal systems that imply their principialization or rulelization.