
Luz Pacheco Zerga
Doctora en Derecho con la tesis: “La dignidad humana en el Derecho del Trabajo”. Universidad de Navarra. España.
Conciliador. Título a nombre de la Nación extendido por el Ministerio de Justicia del Perú. Piura.
Abogado. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima
DESEMPEÑO PROFESIONAL ACTUAL:
Profesora Ordinaria Principal de Derecho del Trabajo y de Argumentación Jurídica de la Universidad de Piura en campus Lima.
Coordinadora del Programa de Formación Docente de la Universidad de Piura (campus Lima) desde el 2009 hasta la fecha.
Directora de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura (campus Lima) desde el 2010 hasta la fecha.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Profesora Invitada de la Universidad de Navarra y de la Universidad del Mar (Murcia) en España.
Profesora Visitante del Máster Oficial de Relaciones Laborales del Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad Ciencias Jurídicas de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid).
Profesora Investigadora y Ordinaria de Derecho del Trabajo y de Metodología de la Investigación Jurídica de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Chiclayo)
Vice Presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor y Procedimientos Concursales de las Oficina Descentralizadas del INDECOPI de Lambayeque y Piura.
Gerente de Recursos Humanos de cuatro empresas del Grupo Inca- Arequipa: Industrial Tumi S.A., Confecciones Kipu S.A., Industrias Manú S.A. y Trade Group International S.A.
LIBROS Y OBRAS COLECTIVAS:
-- La dignidad humana en el Derecho del Trabajo, Madrid, Civitas, 2007.
- Ha publicado más de un centenar de artículos de su especialidad en obras colectivas y en revistas especializadas. Es colaboradora habitual de editoriales jurídicas de México, España, Argentina y Chile.
"La ruta hacia la igualdad de oportunidades" en Tendencias y perspectivas laborales: juicios, relaciones sindicales y marco interdisciplinario. V Congreso Nacional de la SPDTSS, 219-238
Conciliador. Título a nombre de la Nación extendido por el Ministerio de Justicia del Perú. Piura.
Abogado. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima
DESEMPEÑO PROFESIONAL ACTUAL:
Profesora Ordinaria Principal de Derecho del Trabajo y de Argumentación Jurídica de la Universidad de Piura en campus Lima.
Coordinadora del Programa de Formación Docente de la Universidad de Piura (campus Lima) desde el 2009 hasta la fecha.
Directora de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura (campus Lima) desde el 2010 hasta la fecha.
EXPERIENCIA PROFESIONAL:
Profesora Invitada de la Universidad de Navarra y de la Universidad del Mar (Murcia) en España.
Profesora Visitante del Máster Oficial de Relaciones Laborales del Departamento de Derecho del Trabajo de la Facultad Ciencias Jurídicas de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid).
Profesora Investigadora y Ordinaria de Derecho del Trabajo y de Metodología de la Investigación Jurídica de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Chiclayo)
Vice Presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor y Procedimientos Concursales de las Oficina Descentralizadas del INDECOPI de Lambayeque y Piura.
Gerente de Recursos Humanos de cuatro empresas del Grupo Inca- Arequipa: Industrial Tumi S.A., Confecciones Kipu S.A., Industrias Manú S.A. y Trade Group International S.A.
LIBROS Y OBRAS COLECTIVAS:
-- La dignidad humana en el Derecho del Trabajo, Madrid, Civitas, 2007.
- Ha publicado más de un centenar de artículos de su especialidad en obras colectivas y en revistas especializadas. Es colaboradora habitual de editoriales jurídicas de México, España, Argentina y Chile.
"La ruta hacia la igualdad de oportunidades" en Tendencias y perspectivas laborales: juicios, relaciones sindicales y marco interdisciplinario. V Congreso Nacional de la SPDTSS, 219-238
less
Related Authors
Andrej Dujella
University of Zagreb
Hemin Koyi
Uppsala University
Jana Javornik
University of East London
Graham Martin
University of Leicester
Gwen Robbins Schug
University of North Carolina at Greensboro
Gabriel Gutierrez-Alonso
University of Salamanca
John Sutton
Macquarie University
Eros Carvalho
Universidade Federal do Rio Grande do Sul
Kevin Arbuckle
Swansea University
Jesper Hoffmeyer
University of Copenhagen
Uploads
Artículos en revistas by Luz Pacheco Zerga
del principio de inmediatez, diciendo que las faltas graves que impliquen una serie
de hechos complejos tanto en su etapa de cognición o de volición y donde intervienen
varios sujetos y entidades, convierte el principio de inmediatez en elástico. Por ello, la
investigación de una falta y la sanción del despido no son disconformes al principio de
inmediatez cuando se compruebe que existe una sucesión de actos que tiene lugar en
etapas sucesivas. En el caso, el Colegiado consideró que la infracción al plazo no ha
causado una indefensión grave en el derecho al debido proceso del demandante. La infracción
solo se toma en cuenta como una de tipo reglamentaria de la empresa, sin un
contenido constitucional.
proceso judicial.
corresponden al contrato de trabajo y otorgarles la tutela social que les corresponde.
sistema jurídico puede ser garantía de una convivencia social no sólo pacífica sino solidaria. Por el contrario, la falta de razonabilidad y la imposición de decisiones arbitrarias por la fuerza del poder generan descontento y es caldo de cultivo para la violencia.
interpretación jurídica. El recurso de casación fue admitido porque según la Corte Suprema
las instancias inferiores habían violado “la observancia del debido proceso y la motivación
escrita de las resoluciones judiciales; razón por la cual carece de objeto pronunciarse respecto
a la causal de casación invocada por el recurrente debido a la trascendencia de la violación a
los principios de rango constitucional”.
del principio de inmediatez, diciendo que las faltas graves que impliquen una serie
de hechos complejos tanto en su etapa de cognición o de volición y donde intervienen
varios sujetos y entidades, convierte el principio de inmediatez en elástico. Por ello, la
investigación de una falta y la sanción del despido no son disconformes al principio de
inmediatez cuando se compruebe que existe una sucesión de actos que tiene lugar en
etapas sucesivas. En el caso, el Colegiado consideró que la infracción al plazo no ha
causado una indefensión grave en el derecho al debido proceso del demandante. La infracción
solo se toma en cuenta como una de tipo reglamentaria de la empresa, sin un
contenido constitucional.
proceso judicial.
corresponden al contrato de trabajo y otorgarles la tutela social que les corresponde.
sistema jurídico puede ser garantía de una convivencia social no sólo pacífica sino solidaria. Por el contrario, la falta de razonabilidad y la imposición de decisiones arbitrarias por la fuerza del poder generan descontento y es caldo de cultivo para la violencia.
interpretación jurídica. El recurso de casación fue admitido porque según la Corte Suprema
las instancias inferiores habían violado “la observancia del debido proceso y la motivación
escrita de las resoluciones judiciales; razón por la cual carece de objeto pronunciarse respecto
a la causal de casación invocada por el recurrente debido a la trascendencia de la violación a
los principios de rango constitucional”.
Con este fin hemos dividido el presente estudio en cinco apartados: el primera analizará la diversidad sexual y la corresponsabilidad familiar; el segundo, estará referido al trabajo como elemento clave del desarrollo humano; el tercero, al movimiento feminista y a la ideología de género; el tercera, al impacto de la ideología de género en el concepto de familia; para finalmente referirnos al esfuerzo internacional de lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para culminar con algunas conclusiones.
Gabbana, porque estos, siendo homosexuales y habiendo vivido en pareja, no están de
acuerdo con equiparar el matrimonio y la familia con las uniones de personas
homosexuales ni con que tengan hijos por fecundación artificial. Los insultos y las
amenazas han llovido sobre ellos. Algo similar ocurrió en Lima al no aprobarse el
proyecto Bruce. Una vez más queda en evidencia que quienes se autoproclaman
tolerantes, sólo lo son con los que piensan como ellos.
Como toda verdadera obra de Derecho, ésta no se contenta con una mera labor de ingeniería o relojería jurídicas, sino que, trascendiendo la pura construcción técnica, se eleva a la región de la fundamentación metajurídica. ” Extracto del prólogo de Alfredo MONTOYA MELGAR.