Papers by Victoria García

Es la posición que ocupa un sujeto con respecto a otro que en virtud de la misma le confiere dere... more Es la posición que ocupa un sujeto con respecto a otro que en virtud de la misma le confiere derechos y le impone obligaciones o deberes. Las situaciones jurídicas pueden ser: Activas. Pasivas. Las situaciones jurídicas Activas son aquellas cuyo titular se encuentra en una situación de supremacía, ej: el derecho subjetivo, el derecho potestativo, el poder y el derecho de crédito. Las situaciones jurídicas Pasivas son aquellas cuyo titular se encuentra en una situación de subordinación, ej: el deber, la obligación, la sujeción, la responsabilidad, la garantía. ACTIVAS: Derecho subjetivo: es la facultad que tiene un sujeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica. Derecho potestativo: es la facultad que tiene un sujeto de modificar o extinguir una relación jurídica, con respecto a otro (sujeto pasivo), sin que este pueda ni deba hacer nada para variar su situación (sujeción). Ej: cunado una de las partes reclama la resolución del contrato por incumplimiento, el sujeto pasivo no podrá hacer nada para variar su situación, no podrá evitar la resolución. Poder: es una situación jurídica activa y se distingue: A-El poder de disposición: solo el dueño puede disponer de las cosas, se refiere a la disposición de su propio patrimonio. B-Poder de representación: por el poder de representación el representante queda facultado para actuar a nombre del representado y producir efectos en la esfera de este. C-Poder normativo negocial: es el poder atribuido a los individuos, esta es la facultad de crear nuevas normas dentro del marco legal, la mayor manifestación del poder normativo negocial son los contratos. Derecho de crédito: es la facultad que tiene un sujeto (acreedor) de exigir de otro (deudor) un comportamiento concreto, esto es de dar, hacer o no hacer. PASIVAS: Deber: es el sometimiento de un sujeto a la norma jurídica, el deber se caracteriza por ser genérico, porque todos debemos, la sociedad debe, y el deber es negativo porque siempre implica una abstención un no hacer. Obligación: se caracteriza por ser concreta, específica ya que solo está obligado un sujeto determinado, el deudor, quien contrajo la deuda. La obligación generalmente es pasiva, porque implica un dar o hacer. Sujeción: es el correlativo del derecho potestativo, quien se encuentra en una situación de sujeción no puede ni debe hacer nada para variar su situación, se encuentra en una situación de sometimiento, si una parte reclama la resolución, revocación, receso unilateral, son formas de extinguir la obligación, en estos casos el sujeto pasivo no puede evitar la extinción del contrato. Responsabilidad: habrá responsabilidad cuando se configure el incumplimiento, en tal caso el deudor deberá resarcir todos los daños y perjuicios causados. Garantía: el garante responde por hecho ajeno, ejemplo: si el deudor no cumple deberá responder el fiador (fianza simple). BIENES GGM Página 1
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