El hombre es un ser social, puesto que debe relacionarse con los demás para los efectos de poder ... more El hombre es un ser social, puesto que debe relacionarse con los demás para los efectos de poder lograr su plena realización material y espiritual. El hombre vive en sociedad, ha vivido siempre en sociedad y no puede vivir más que en sociedad con sus semejantes y la sociedad humana es un hecho primario y natural y en manera alguna producto o resultado de la voluntad humana " (Duguit). La sociedad supone un orden y el orden ciertas limitaciones. En toda sociedad hay una ordenación como en la propia naturaleza: el sol sale siempre, hay un día que sigue a la noche, la luna se ve más grande o más pequeña, las estaciones se suceden. El hombre para poder mantener su vida en común ha debido autolimitarse de manera más o menos acentuada, configurándose un conjunto de normas que regulan su conducta externa e incluso interna, espiritual. Así hay, ha habido normas de la convivencia, de la etiqueta, de la moral, de la religión y del derecho. " Obedece a las normas morales aquel que sin ser constreñido por una orden del Estado, exento de toda sanción civil o religiosa, se comporta en sus acciones como exige el sentimiento ético de la sociedad en que vive, es decir, actúa en conformidad con las leyes de la honestidad por libre determinación interna de la conciencia. " Obedece a normas jurídicas aquél que conforma su conducta a las reglas emanadas del Estado, a aquellos preceptos que emanan de los poderes constituidos por el Estado, constituidos a este fin según una peculiar ordenación, como mandato que se impone necesariamente a la voluntad y a la acción del particular; y que puede adoptar la forma de un precepto negativo cuando es prohibición; o permisivo, en cuanto es declaración de una pura facultad de hacer o no hacer " (Roberto de Ruggiero) En las sociedades primitivas, todas las normas están confundidas, acentuándose las morales en forma especial. Las normas jurídicas se van imponiendo poco a poco y se diferencian claramente de las otras desde dos puntos de vista: por una parte, al ser impuestas por el Estado tienen fuerza coercitiva; de otro lado, mientras las otras (éticas, religiosas, de etiqueta), sólo imponen normalmente deberes, las normas jurídicas imponen deberes, pero también otorgan pretensiones (derechos).-Las normas jurídicas son bilaterales, en tanto que las otras son universales. Una vez que una norma de conducta adquiere carácter jurídico no interesa al Derecho si figura al mismo tiempo en la esfera de otras normas, aunque muchas veces coinciden. Así por ejemplo, es norma ética, religiosa y jurídica el " no matar " , el " alimentar a los hijos " , etc. Luego Derecho es " norma de las acciones humanas en la vida social establecida por una organización soberana e impuesta coactivamente a la observancia de todos.
El hombre es un ser social, puesto que debe relacionarse con los demás para los efectos de poder ... more El hombre es un ser social, puesto que debe relacionarse con los demás para los efectos de poder lograr su plena realización material y espiritual. El hombre vive en sociedad, ha vivido siempre en sociedad y no puede vivir más que en sociedad con sus semejantes y la sociedad humana es un hecho primario y natural y en manera alguna producto o resultado de la voluntad humana " (Duguit). La sociedad supone un orden y el orden ciertas limitaciones. En toda sociedad hay una ordenación como en la propia naturaleza: el sol sale siempre, hay un día que sigue a la noche, la luna se ve más grande o más pequeña, las estaciones se suceden. El hombre para poder mantener su vida en común ha debido autolimitarse de manera más o menos acentuada, configurándose un conjunto de normas que regulan su conducta externa e incluso interna, espiritual. Así hay, ha habido normas de la convivencia, de la etiqueta, de la moral, de la religión y del derecho. " Obedece a las normas morales aquel que sin ser constreñido por una orden del Estado, exento de toda sanción civil o religiosa, se comporta en sus acciones como exige el sentimiento ético de la sociedad en que vive, es decir, actúa en conformidad con las leyes de la honestidad por libre determinación interna de la conciencia. " Obedece a normas jurídicas aquél que conforma su conducta a las reglas emanadas del Estado, a aquellos preceptos que emanan de los poderes constituidos por el Estado, constituidos a este fin según una peculiar ordenación, como mandato que se impone necesariamente a la voluntad y a la acción del particular; y que puede adoptar la forma de un precepto negativo cuando es prohibición; o permisivo, en cuanto es declaración de una pura facultad de hacer o no hacer " (Roberto de Ruggiero) En las sociedades primitivas, todas las normas están confundidas, acentuándose las morales en forma especial. Las normas jurídicas se van imponiendo poco a poco y se diferencian claramente de las otras desde dos puntos de vista: por una parte, al ser impuestas por el Estado tienen fuerza coercitiva; de otro lado, mientras las otras (éticas, religiosas, de etiqueta), sólo imponen normalmente deberes, las normas jurídicas imponen deberes, pero también otorgan pretensiones (derechos).-Las normas jurídicas son bilaterales, en tanto que las otras son universales. Una vez que una norma de conducta adquiere carácter jurídico no interesa al Derecho si figura al mismo tiempo en la esfera de otras normas, aunque muchas veces coinciden. Así por ejemplo, es norma ética, religiosa y jurídica el " no matar " , el " alimentar a los hijos " , etc. Luego Derecho es " norma de las acciones humanas en la vida social establecida por una organización soberana e impuesta coactivamente a la observancia de todos.
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