REVISTA NÚMERO 14 by Carmen Martín Fernández

Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), Oct 8, 2020
Title: The domestic animals abandonment infringement in the Citizen Security Law and other crimin... more Title: The domestic animals abandonment infringement in the Citizen Security Law and other criminal and administrative provisions: punitive rules for coexistence and concurrent offences
El art. 37.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) tipifica como infracción administrativa el abandono de animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. En este trabajo se pone de manifiesto la inadecuada redacción del precepto (copia literal de una antigua falta del Código Penal) y se reflexiona acerca de cuál es o debe ser su bien jurídico protegido. Para finalizar, se analizan los concursos de infracciones y de normas punitivas que pueden plantearse entre este precepto de la LOPSC y otras normas que castigan el abandono de animales domésticos. / The art. 37.16 of Organic Law 4/2015 on the Protection of Citizen Security (LOPSC), classifies the abandonment of domestic animals in conditions that could endanger their lives as an administrative offence. This paper shows the inadequate drafting of the precept (a copy of a repealed penal offence) and a reflection on what is or should be its protected legal asset. Finally, it is analysed the concurrent offences and the rules for coexistence between this precept of the LOPSC and other norms that punish the abandonment of domestic animals.
Papers by Carmen Martín Fernández

La irradiación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea , 2024
En este trabajo se estudia la garantía ne bis in idem en dos ámbitos, el español y el europeo, y ... more En este trabajo se estudia la garantía ne bis in idem en dos ámbitos, el español y el europeo, y se pone de manifiesto las diferencias que existen entre ambos, así como los problemas y las dificultades que conlleva esta diversa concepción de un mismo principio. Mientras que en España el ne bis in idem impide, fundamentalmente, la imposición de dos castigos por un mismo ilícito, en Europa lo que verdaderamente se prohíbe es la tramitación de varios procesos punitivos por unos mismos hechos. Así, por ejemplo, en España se acepta con normalidad la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador tras la terminación de un proceso penal con sentencia absolutoria, pero en Europa se considera que ello constituye una vulneración de la vertiente procedimental del ne bis in idem. Las disfunciones son totales. Por eso, se propone la compatibilización de ambas concepciones mediante la asunción, por parte del Tribunal Constitucional español, de la jurisprudencia europea sobre los procesos punitivos vinculados.

Estudios de Deusto, 2021
El art. 36.17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana ... more El art. 36.17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC) tipifica como infracción administrativa grave «El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito». Con este precepto, el legislador persigue el fenómeno de las cundas o los taxis de la droga. Sin embargo, dada la redacción del precepto, parece que la conducta descrita también podría subsumirse en el tipo del delito de tráfico de drogas del art. 368 CP, en su vertiente de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas. En este trabajo se explican las diferencias existentes entre ambos ilícitos y se concluye que, si el traslado se realiza por petición del traficante, constituye complicidad del delito de tráfico de drogas, mientras que, si se realiza a petición del consumidor, constituye infracción administrativa de la LOPSC.
Revista CEFLegal, 2021
En el presente trabajo se analiza el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de ... more En el presente trabajo se analiza el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tipifica como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito. Se estudia el origen de esta infracción, el bien jurídico que se protege con su tipificación, los requisitos que deben concurrir para apreciar la conducta típica y la posible ausencia de su tipicidad o antijuridicidad material cuando la orden desobedecida es ilegal. Asimismo, y para finalizar, se ponen de manifiesto algunos problemas que ha conllevado la aplicación de este tipo infractor durante el estado de alarma decretado por la situación de emergencia sanitaria derivada de la covid-19.

Docencia y Derecho, 2021
«La simulación de un juicio (moot court) con carácter interdisciplinar como experiencia docente» ... more «La simulación de un juicio (moot court) con carácter interdisciplinar como experiencia docente» es un proyecto de innovación docente que se enmarca en el seno de un programa de formación del profesorado novel de la Universidad de Córdoba. Este proyecto tiene por objeto la realización de una simulación judicial por equipos que persigue, fundamentalmente, la transferencia del conocimiento teórico a la práctica, mediante el planteamiento de un problema jurídico de carácter multidisciplinar al que el alumnado ha de dar solución, desde dos perspectivas distintas: la de la parte demandante y la de la parte demandada. Concretamente, el presente trabajo pretende exponer el desarrollo de esta actividad, así como compartir los resultados alcanzados con la misma y los principales inconvenientes detectados tras su ejecución, a fin de que dicho análisis pueda traducirse en la implementación de mejoras con vistas a futuras ediciones de esta actividad.

Revista de Administración Pública, 2021
Al igual que sus predecesoras, la actual Ley de Seguridad Ciudadana ha sido duramente criticada. ... more Al igual que sus predecesoras, la actual Ley de Seguridad Ciudadana ha sido duramente criticada. De ahí su apodo de «ley mordaza». Los sectores más críticos vieron en ella, incluso desde antes de su aprobación, unas restricciones injustificadas y desproporcionadas de algunos derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente del derecho de reunión. Por eso, y por otras posibles vulneraciones de garantías constitucionales, como los principios de tipicidad y de seguridad jurídica (arts. 25.1 y 9.3 CE), fue objeto de dos recursos de inconstitucionalidad. En este trabajo se analizan las sentencias del Tribunal Constitucional que los han resuelto, en concreto, se estudian sus pronunciamientos sobre el régimen sancionador de la LOPSC y las razones que han llevado al máximo intérprete de nuestra Norma Suprema a declarar su constitucionalidad.
Revista Andaluza de Administración Pública, 2017
Ya no es novedoso que las autoridades de defensa de la competencia puedan sancionar a las persona... more Ya no es novedoso que las autoridades de defensa de la competencia puedan sancionar a las personas públicas, incluso a las Administraciones, por infracciones contra la competencia. Pero hasta ahora eso sólo se aceptaba en tanto que las Administraciones o sus entes institucionales actuaran como empresas. Hace algunos años la Comisión Nacional de la Competencia decidió que también cabía sancionar a las Administraciones cuando, actuando como poderes públicos, restringen la competencia.
Lo hizo, además, considerando que la Administración actuaba como "facilitador" de la infracción, figura en sí misma cuestionable. Ahora los Tribunales han aceptado aquella construcción. En este trabajo se da cuenta de aquellas resoluciones y de estas sentencias, del debate que han suscitado y de sus pros y contras.

Gabilex, 2020
La ejecutividad de las sanciones administrativas constituye una excepción a la regla general de e... more La ejecutividad de las sanciones administrativas constituye una excepción a la regla general de ejecutividad inmediata de los actos administrativos. Y ello porque las sanciones no son cualquier acto administrativo. Son un acto administrativo especial, por su finalidad y por las especiales cautelas que rigen su imposición. Como consecuencia, las sanciones administrativas siempre han visto postergada su eficacia a momentos ulteriores a su imposición.
En este trabajo se aborda el estudio del régimen de ejecutividad de las sanciones administrativas, tanto el previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015), como el regulado específicamente en algunas leyes sectoriales. Para ello, se comienza diferenciando los conceptos de ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa; a continuación, se analiza la compatibilidad de la ejecutividad de las sanciones con algunos derechos fundamentales; y, por último, se estudia en profundidad el régimen jurídico de la ejecutividad de las sanciones, finalizando con una sucinta referencia a la relación existente entre dicha institución y la prescripción de las sanciones.

Administración de Andalucía, Sep 1, 2017
PETENCIA. 1. La formación del concepto de facilitador en la jurisprudencia europea. 2. Posibles o... more PETENCIA. 1. La formación del concepto de facilitador en la jurisprudencia europea. 2. Posibles objeciones a la recepción de la responsabilidad por facilitar infracciones contra la competencia en el Derecho español. 3. La aplicación del concepto de facilitador a la Administración. IX. CONCLU-SIONES. X. BIBLIOGRAFÍA. Ya no es novedoso que las autoridades de defensa de la competencia puedan sancionar a las personas públicas, incluso a las Administraciones, por infracciones contra la competencia. Pero hasta ahora eso sólo se aceptaba en tanto que las Administraciones o sus entes institucionales actuaran como empresas. Hace algunos años la Comisión Nacional de la Competencia decidió que también cabía sancionar a las Administraciones cuando, actuando como poderes públicos, restringen la competencia. Lo hizo, además, considerando que la Administración actuaba como "facilitador" de la infracción, figura en sí misma cuestionable. Ahora los Tribunales han
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REVISTA NÚMERO 14 by Carmen Martín Fernández
El art. 37.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) tipifica como infracción administrativa el abandono de animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. En este trabajo se pone de manifiesto la inadecuada redacción del precepto (copia literal de una antigua falta del Código Penal) y se reflexiona acerca de cuál es o debe ser su bien jurídico protegido. Para finalizar, se analizan los concursos de infracciones y de normas punitivas que pueden plantearse entre este precepto de la LOPSC y otras normas que castigan el abandono de animales domésticos. / The art. 37.16 of Organic Law 4/2015 on the Protection of Citizen Security (LOPSC), classifies the abandonment of domestic animals in conditions that could endanger their lives as an administrative offence. This paper shows the inadequate drafting of the precept (a copy of a repealed penal offence) and a reflection on what is or should be its protected legal asset. Finally, it is analysed the concurrent offences and the rules for coexistence between this precept of the LOPSC and other norms that punish the abandonment of domestic animals.
Papers by Carmen Martín Fernández
Lo hizo, además, considerando que la Administración actuaba como "facilitador" de la infracción, figura en sí misma cuestionable. Ahora los Tribunales han aceptado aquella construcción. En este trabajo se da cuenta de aquellas resoluciones y de estas sentencias, del debate que han suscitado y de sus pros y contras.
En este trabajo se aborda el estudio del régimen de ejecutividad de las sanciones administrativas, tanto el previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015), como el regulado específicamente en algunas leyes sectoriales. Para ello, se comienza diferenciando los conceptos de ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa; a continuación, se analiza la compatibilidad de la ejecutividad de las sanciones con algunos derechos fundamentales; y, por último, se estudia en profundidad el régimen jurídico de la ejecutividad de las sanciones, finalizando con una sucinta referencia a la relación existente entre dicha institución y la prescripción de las sanciones.
El art. 37.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC) tipifica como infracción administrativa el abandono de animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. En este trabajo se pone de manifiesto la inadecuada redacción del precepto (copia literal de una antigua falta del Código Penal) y se reflexiona acerca de cuál es o debe ser su bien jurídico protegido. Para finalizar, se analizan los concursos de infracciones y de normas punitivas que pueden plantearse entre este precepto de la LOPSC y otras normas que castigan el abandono de animales domésticos. / The art. 37.16 of Organic Law 4/2015 on the Protection of Citizen Security (LOPSC), classifies the abandonment of domestic animals in conditions that could endanger their lives as an administrative offence. This paper shows the inadequate drafting of the precept (a copy of a repealed penal offence) and a reflection on what is or should be its protected legal asset. Finally, it is analysed the concurrent offences and the rules for coexistence between this precept of the LOPSC and other norms that punish the abandonment of domestic animals.
Lo hizo, además, considerando que la Administración actuaba como "facilitador" de la infracción, figura en sí misma cuestionable. Ahora los Tribunales han aceptado aquella construcción. En este trabajo se da cuenta de aquellas resoluciones y de estas sentencias, del debate que han suscitado y de sus pros y contras.
En este trabajo se aborda el estudio del régimen de ejecutividad de las sanciones administrativas, tanto el previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015), como el regulado específicamente en algunas leyes sectoriales. Para ello, se comienza diferenciando los conceptos de ejecutividad, ejecutoriedad y ejecución forzosa; a continuación, se analiza la compatibilidad de la ejecutividad de las sanciones con algunos derechos fundamentales; y, por último, se estudia en profundidad el régimen jurídico de la ejecutividad de las sanciones, finalizando con una sucinta referencia a la relación existente entre dicha institución y la prescripción de las sanciones.