Papers by Luis Emilio Rojas A.
Libro Homenaje al profesor Luis Rodríguez Collao, 2023
Política Criminal, 2022
The current regulation of the Chilean Criminal Code establishes a crime of false testimony (art. ... more The current regulation of the Chilean Criminal Code establishes a crime of false testimony (art. 206), a hybrid crime of perjury and false testimony (art. 210), and a residual crime of perjury (art. 212). Until now, the doctrine, in contrast to the jurisprudence, has paid more attention to the crime of false testimony than to the crime of perjury, without even questioning the reason that could justify the existence of two precepts regulating the same crime. Starting from an analysis of the structure and content of the wrongfulness of the crime of false testimony, the present work offers a proposal for delimiting the scope of such norms, based on a differentiation of the content of wrongfulness of the crime of art. 210 from by the crime of art. 212.
Revista Chilena de Derecho, 2021
RESUMEN: Una aproximación a los tipos de prevaricación judicial exige revisar el baremo desde el ... more RESUMEN: Una aproximación a los tipos de prevaricación judicial exige revisar el baremo desde el cual se determina su contenido de injusto. Tradicionalmente, la cuestión se ha debatido entre la teoría objetiva y la subjetiva acerca de la prevaricación. Sin embargo, la teoría objetiva parte ingenuamente de la existencia de preceptos jurídicos inequívocos, mientras que la subjetiva supone que se llega al derecho mediante la sola convicción del juez. A partir de una exploración en los elementos de una decisión judicial correcta, el trabajo plantea que la prevaricación supone una decisión judicial insostenible que a su vez conlleva una subsunción incorrecta.

Revista de Derecho Coquimbo, 2021
Resumen: Sobre la base de un planteamiento que pos-tula la necesidad de regresar a una versión re... more Resumen: Sobre la base de un planteamiento que pos-tula la necesidad de regresar a una versión reformulada de la antigua teoría formal del deber jurídico, el trabajo aborda la cuestión de si la asunción fáctica y la injerencia pue-den constituir una fuente formal en el senti-do de dicha teoría. Ya se parte de la premisa, entonces, de que ambos son supuestos dife-rentes entre sí. Pues, se asume fácticamente una labor de protección o de vigilancia diri-gida positivamente a la evitación del resul-tado. Y la pregunta que se plantea respecto de la asunción es si por esta circunstancia fáctica puede surgir un deber jurídico de evitación del mismo. En cambio, el caso de la injerencia, si bien se parece, es estructu-ralmente distinto. Porque aquí la acción previa no se encuentra dirigida a la evita-ción del resultado sino que, al revés, causa el peligro que luego amenaza realizarse en el resultado. Y la cuestión aquí es si de dicha acción previa puede surgir un deber jurídico dirigido positivamente a la evitación del mismo. Palabras Clave: Obligación jurídica; Asun-ción fáctica; Injerencia; Conducta pasiva. Abstract: On the basis of an approach that requires the need to get back to a reformulated version of the old formal legal duty theory, the paper addresses the question of whether "assumption of responsibility" and "the duty to remove a danger" can constitute a formal source in the sense of that theory. From this premise, it follows, that both constitute different cases. Since it is assumed, factually, that there is an activity of protection or surveillance positively directed to prevent the result. The question that arises concerning the assumption of responsibility is whether due to this factual circumstance there is a legal duty to prevent the result. Instead, the duty to remove a danger, albeit similar, is structurally different. In this case the prior action is not directed to prevent the result but, on the contrary, it causes the danger that then threatens to be realized in the result. The question here is whether a legal duty, positively directed to prevent the result , can arise from the prior action.
Revista Chilena de Derecho, 2019
RESUMEN: A partir de una crítica a la defi nición originaria de los deberes positivos, por su ten... more RESUMEN: A partir de una crítica a la defi nición originaria de los deberes positivos, por su tendencia a confundirlos con la categoría de la solidaridad, el trabajo revisa luego una serie de planteamientos fi losófi cos con el objeto de proponer una diferenciación al interior del principio de solidaridad. Esta indagación, que al mismo tiempo parte de la premisa de una asimetría entre libertad y solidaridad en un Estado liberal de Derecho, permitiría plantear una diferencia entre, por un lado, el deber general de auxilio y, por otro, los deberes de solidaridad del ciudadano en relación con el Estado.
Casos destacados Derecho penal Parte especial, 2018
Política criminal, 2018
Luis Emilio Rojas A. Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Penal, Universidad Alberto Hurtado lu... more Luis Emilio Rojas A. Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Penal, Universidad Alberto Hurtado [email protected]

revista ius et praxis, 2018
Resumen La reciente modificación introducida por la Ley 20.770 al artículo 195 de la Ley de Tráns... more Resumen La reciente modificación introducida por la Ley 20.770 al artículo 195 de la Ley de Tránsito ha generado la impresión de que el fundamento de la norma radica en la protección de bienes jurídicos como la salud y la vida. Sin embargo, una aproximación a la norma que observa su relación sistemática interna con los deberes establecidos en los artículos 168 y 176 de la misma ley, pone de relieve el significado de la obligación de dar cuenta a la autoridad policial de la ocurrencia de un accidente del tránsito que ha provocado consecuencias lesivas. La presente contribución indaga en el fin y sentido de esta obligación en el contexto de una ley que regula el tráfico rodado. Asimismo, consulta por la relación entre esta obligación y el deber de detener la marcha, explícitamente impuesto por el art. 176 y relevante, en consecuencia, para la configuración del tipo del art. 195 inciso 2º de la misma ley. De este modo, arriba a la conclusión de que esta hipótesis típica constituye, al contrario de lo que el texto de la ley sugiere, un delito de acción. Abstract There cent change to Article 195 of the Road Traffic Act introduced by Law 20.770 may be interpreted as being base don't he need to protect health and life as legal rights. However a closer look at the regulation, taking into account its systematic relation with the obligations established in Articles 168 and 176 of the same law, high lights the meaning of the duty to report to police authorities the event of any traffic accident that causes damage. The present document aims to explore the purpose and meaning of this duty in the context of the Road Traffic Act. Furthermore, it will investigate the relationship between this duty and the duty to stop, as explicitly stated in Article 176 and relevant, as a consequence, for the configuration of the Article 195 section 2 of the same law. In this sense I conclude that this type of crime constitutes, on the contrary to what the law's text suggests, an act of comission.
Goltdammer's Archiv für Strafrecht, 2017

Política criminal, 2017
La legislación penal vigente en materia de falsedades y de delitos patrimoniales se encuentra man... more La legislación penal vigente en materia de falsedades y de delitos patrimoniales se encuentra manifiestamente desfasada. El presente trabajo aborda este ámbito de la parte especial desde una perspectiva de técnica legislativa. Junto con someter a crítica la legislación vigente, se comentan también críticamente las propuestas formuladas recientemente en los Anteproyectos y en el Proyecto de nuevo Código penal chileno. Este crítica se emprende en aplicación del concepto de tipo modelo, acuñado por Joachim Vogel, y revisando los modelos de regulación de la materia que pueden extraerse del Código penal español de 1995, incluida su última reforma en 2015, y del Código penal alemán. Palabras clave: Falsedades, delitos patrimoniales, legislación penal, tipos modelo. Zusammenfassung Die bestehende Strafgesetzgebung der Fälschungs-und Vermögensdelikte ist offenbar nicht mehr zeitgemäss. Der vorliegende Beitrag behandelt dieses Gebiet des Besonderen Teils aus der Sicht der Strafgesetzgebungstechnik. Nebst der Kritik der bestehenden Strafgesetzgebung analisiert der Beitrag ebenso in kritischer Hinsicht die jüngsten Vorentwürfe und der vor kurzem vefasste Entwurf eines neuen Strafgesetzbuches. Diese Kritik wird anhand des von Joachim Vogel vorgeschlagenen Begriffs des " Tatbestandsmodells " unternommen und anhand der dem spanischen Strafgesetzbuch aus dem Jahre 1995, einschliesslich der jüngsten Reform aus dem Jahre 2015, und dem deutschen Strafgesetzbuch zugrunde liegenden Regelungsmodelle dieser Delikte bearbeitet.
Libro Homenaje a Alfredo Etcheberry. El Derecho penal como teoría y como práctica. Editorial La L... more Libro Homenaje a Alfredo Etcheberry. El Derecho penal como teoría y como práctica. Editorial La Ley / Thomson Reuters, Santiago 2015.
Casos destacados Derecho penal. Parte general.
Tatiana Vargas (dir.).
La Ley / Thomson Reuters
Sa... more Casos destacados Derecho penal. Parte general.
Tatiana Vargas (dir.).
La Ley / Thomson Reuters
Santiago de Chile 2015

Resumen: La forma tradicional de abordar la cuestión del fin de protección de las normas sobre fa... more Resumen: La forma tradicional de abordar la cuestión del fin de protección de las normas sobre falsedad documental ha estado históricamente condicionada por una técnica legislativa que mezcla en una misma norma la protección de la autenticidad y de la verdad del documento público. Esta confusión ha favorecido la acogida de la tesis de la fe pública y, modernamente, ha impedido a la doctrina nacional y española darse cuenta que la teoría de las funciones, desarrollada en el ámbito de la doctrina alemana, se invoca para esclarecer el fundamento de la norma del Código penal alemán que castiga el injusto básico del delito de falsedad documental - § 267 I Strafgesetzbuch. Luego de poner orden en esta discusión y revisar críticamente esta teoría, se descubre que, en el umbral del siglo XXI, se asiste a un auténtico regreso del derecho a la verdad para la justificación racional de las normas sobre falsedad documental. La presente investigación se inscribe en esta tendencia teórica, a partir de la que, en la segunda parte del trabajo se esclarece la estructura de los delitos de falsedad documental y de los delitos de uso malicioso de documento falso. Esta aclaración sirve de base para, finalmente, proponer una delimitación del iter criminis de ambos delitos, según la que estos se desarrollan y ejecutan en un iter criminis sin solución de continuidad.
una teoría funcionalista de la falsedad documental
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Papers by Luis Emilio Rojas A.
Tatiana Vargas (dir.).
La Ley / Thomson Reuters
Santiago de Chile 2015
Tatiana Vargas (dir.).
La Ley / Thomson Reuters
Santiago de Chile 2015