Papers by Álvaro Anríquez Novoa
Revista Chilena de Derecho, 2021
Este trabajo propone bases conceptuales para caracterizar dogmáticamente el secreto profesional d... more Este trabajo propone bases conceptuales para caracterizar dogmáticamente el secreto profesional del abogado. Argumenta que este es parte de un arreglo institucional mayor que busca permitirle al abogado acceder fluidamente a los hechos respecto de los cuales sus servicios son requeridos. Para entender cómo funciona ese entramado normativo es necesario distinguir el secreto profesional del deber de confidencialidad del abogado, por la vía de considerar al primero como una inmunidad procedimental que hace operativo el segundo frente a un requerimiento de información por el Estado. En la medida en que la inmunidad colisiona con el interés del Estado por acceder a los hechos necesarios para el ejercicio de jurisdicción, su ámbito de aplicación debe ser menor al del deber de confidencialidad
Ius et Praxis, 2016
66 álvaro anríquez novoa ** * El autor agradece a los abogados Ernesto Vargas Weil y Pablo Fuenza... more 66 álvaro anríquez novoa ** * El autor agradece a los abogados Ernesto Vargas Weil y Pablo Fuenzalida Cifuentes por sus lúcidos comentarios a versiones preliminares de este trabajo.

Debates de Políticas Públicas Centro de Estudios Públicos, 2019
Este texto tiene por objetivo proponer una agenda de reformas para hacer frente a los problemas q... more Este texto tiene por objetivo proponer una agenda de reformas para hacer frente a los problemas que tenemos en Chile relativos al régimen actual de control disciplinario sobre las infracciones a la ética profesional de los abogados y su repercusión en la formación de quienes estudian la carrera de derecho. El trabajo diagnostica el estado de esta materia hoy en Chile; en tanto, por una parte, se encuentra en estado de ebullición (denuncias e investigaciones de alto impacto público en contra de fiscales del Ministerio Público y jueces por faltas a la probidad) y, por otra, tiene un carácter acotado a vulneraciones al derecho cometidas por abogados en el ejercicio de la profesión (en contraste con la generalizada y ya tradicional crítica a las competencias técnicas de los abogados). Hasta el momento, la respuesta gubernamental y judicial ha estado puesta exclusivamente en el último peldaño, el sistema de nombramiento de jueces y fiscales, pero no ha prestado atención a las etapas previas de educación de los futuros abogados en los estándares de conducta profesional ni en el control disciplinario frente a conductas antiéticas cometidas por los abogados en general —un universo de profesionales considerablemente más numeroso que el de jueces y fiscales—. Por lo anterior, en un escenario marcado por dos constantes (la afiliación voluntaria y la masificación de la profesión legal), se avanzan posibles soluciones frente a esta coyuntura: la introducción de requisitos formativos en ética profesional y la reforma de la actual regulación de la ética profesional aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile.
La línea argumental de este artículo se despliega de la siguiente forma. Primero (1.) se describe lo planteado públicamente sobre la abogacía durante 2019 y se sitúa en su contexto histórico, pues no es primera vez que se traba un debate público sobre esa profesión. Luego (2.) se da cuenta de los problemas de la regulación en materia de ética de la abogacía. Estos problemas se han expresado en una legislación confusa, una errática práctica jurisprudencial y cuestionamientos por parte de la literatura. Las consecuencias de dichos problemas lesionan, entre otros, el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, la efectividad de los mecanismos de responsabilidad profesional, la certeza jurídica para los prestadores y usuarios de servicios legales y la formación de los abogados. Después (3.) el texto se concentra en el impacto que esa regulación problemática tiene en la formación ética de los abogados. Acto seguido (4.) se sugieren caminos para solucionar (o reducir) el problema diagnosticado, tanto en sede represiva (jurisdicción ético-profesional), como preventiva (formación en ética profesional). Por último (5.) se concluye.
Revista del Abogado, 2019
Respuesta a dudas y consultas sobre el Código de Ética Profesional de 2011.

Ius et Praxis, 2016
RESUMEN
Este trabajo persigue identificar cuál es el estatuto ético-profesional vigente del aboga... more RESUMEN
Este trabajo persigue identificar cuál es el estatuto ético-profesional vigente del abogado en Chile. Concluye que, salvo por el tribunal competente para conocer de las reclamaciones ético-profesionales, ese estatuto es el mismo tanto para los abogados afiliados a algún colegio como para aquellos que no lo están y está constituido (a) respecto de los deberes ético-profesionales, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del Código de Ética del Colegio de Abogados aprobado en 1948; (b) respecto a las sanciones susceptibles de ser aplicadas al abogado que infringe esos deberes, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 de la Ley del Colegio de Abogados N° 4.409, y (c) respecto del procedimiento al cual someter las reclamaciones ético-profesionales, por el juicio sumario y demás reglas del D.L. N° 3.621/1981. Las conclusiones alcanzadas a propósito de la abogacía son luego proyectadas a las demás profesiones que requieren de grado universitario. Se plantea que el estatuto ético-profesional de cada una de ellas está constituido por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del código de ética dictado por su respectivo colegio profesional (deberes) y por la ley orgánica de ese colegio (sanciones), así como por las normas procesales fijadas por el D.L. N° 3.621. Finalmente, plantea que el denominado "Código de Ética Profesional" del Colegio de Abogados de Chile de 2011, así como cualquier otra regulación con pretensión de regulación ético-profesional dictada por cualquier colegio profesional después de febrero de 1981, sólo tiene fuerza jurídica para efectos de responsabilidad civil en tanto su contenido corresponda al lex artis y por integrar los contratos de abogacía de los afiliados.
ABSTRACT
This essay seeks to identify the rules governing the professional responsibility of lawyers currently effective in Chile. It arrives to the conclusion that, except for the courts with jurisdiction over professional responsibility complaints, such rules are the same for lawyers who are members of a professional bar as well as for those who are not, and such rules are: (a) regarding professional duties, the normative content effective in February, 1981 of the Code of Ethics enacted by the Lawyers Bar in 1948; (b) regarding the sanctions to be imposed to the lawyer infringing those duties, the normative content effective in february, 1981 of Law 4,409 on the Professional Bar of Lawyers; and (c) regarding the procedure under which lawyers' professional responsibility complaints are to be decided, the juicio sumario and the other rules of D.L. N° 3.621 . Conclusions achieved in connection with the legal professlon are thereafter projected to the other professlons for whlch a unlverslty degree ¡s requlred, proposlng that the professlonal responsibility rules for each of them correspond to the normative content effective in February, 1981 of both the code of ethics enacted by its bar organization (duties) and the law pursuant to which such professional bar was organized (sanctions), as well as the procedural rules of D.L. N° 3.621 . Finally, this essay concludes that the so-called "Code of Professional Ethics" enacted by Colegio de Abogados de Chile in 2011, as well as any other self-pretending professional responsibility regulation enacted by any other bar organization subsequent to february 1981, only has legal force for civil-responsibility purposes insofar as it contains the lex artis and by integrating the legal services contracts of its members.

Debate de Políticas Públicas Centro de Estudios Públicos, 2019
Este texto tiene por objetivo proponer una agenda de reformas para hacer frente a los problemas q... more Este texto tiene por objetivo proponer una agenda de reformas para hacer frente a los problemas que tenemos en Chile relativos al régimen actual de control disciplinario sobre las infracciones a la ética profesional de los abogados y su repercusión en la formación de quienes estudian la carrera de derecho. El trabajo diagnostica el estado de esta materia hoy en Chile; en tanto, por una parte, se encuentra en estado de ebullición (denuncias e investigaciones de alto impacto público en contra de fiscales del Ministerio Público y jueces por faltas a la probidad) y, por otra, tiene un carácter acotado a vulneraciones al derecho cometidas por abogados en el ejercicio de la profesión (en contraste con la generalizada y ya tradicional crítica a las competencias técnicas de los abogados). Hasta el momento, la respuesta gubernamental y judicial ha estado puesta exclusivamente en el último peldaño, el sistema de nombramiento de jueces y fiscales, pero no ha prestado atención a las etapas previas de educación de los futuros abogados en los estándares de conducta profesional ni en el control disciplinario frente a conductas antiéticas cometidas por los abogados en general —un universo de profesionales considerablemente más numeroso que el de jueces y fiscales—. Por lo anterior, en un escenario marcado por dos constantes (la afiliación voluntaria y la masificación de la profesión legal), se avanzan posibles soluciones frente a esta coyuntura: la introducción de requisitos formativos en ética profesional y la reforma de la actual regulación de la ética profesional aplicable al ejercicio de la abogacía en Chile.
La línea argumental de este artículo se despliega de la siguiente forma. Primero (1.) se describe lo planteado públicamente sobre la abogacía durante 2019 y se sitúa en su contexto histórico, pues no es primera vez que se traba un debate público sobre esa profesión. Luego (2.) se da cuenta de los problemas de la regulación en materia de ética de la abogacía. Estos problemas se han expresado en una legislación confusa, una errática práctica jurisprudencial y cuestionamientos por parte de la literatura. Las consecuencias de dichos problemas lesionan, entre otros, el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, la efectividad de los mecanismos de responsabilidad profesional, la certeza jurídica para los prestadores y usuarios de servicios legales y la formación de los abogados. Después (3.) el texto se concentra en el impacto que esa regulación problemática tiene en la formación ética de los abogados. Acto seguido (4.) se sugieren caminos para solucionar (o reducir) el problema diagnosticado, tanto en sede represiva (jurisdicción ético-profesional), como preventiva (formación en ética profesional). Por último (5.) se concluye.
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Papers by Álvaro Anríquez Novoa
La línea argumental de este artículo se despliega de la siguiente forma. Primero (1.) se describe lo planteado públicamente sobre la abogacía durante 2019 y se sitúa en su contexto histórico, pues no es primera vez que se traba un debate público sobre esa profesión. Luego (2.) se da cuenta de los problemas de la regulación en materia de ética de la abogacía. Estos problemas se han expresado en una legislación confusa, una errática práctica jurisprudencial y cuestionamientos por parte de la literatura. Las consecuencias de dichos problemas lesionan, entre otros, el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, la efectividad de los mecanismos de responsabilidad profesional, la certeza jurídica para los prestadores y usuarios de servicios legales y la formación de los abogados. Después (3.) el texto se concentra en el impacto que esa regulación problemática tiene en la formación ética de los abogados. Acto seguido (4.) se sugieren caminos para solucionar (o reducir) el problema diagnosticado, tanto en sede represiva (jurisdicción ético-profesional), como preventiva (formación en ética profesional). Por último (5.) se concluye.
Este trabajo persigue identificar cuál es el estatuto ético-profesional vigente del abogado en Chile. Concluye que, salvo por el tribunal competente para conocer de las reclamaciones ético-profesionales, ese estatuto es el mismo tanto para los abogados afiliados a algún colegio como para aquellos que no lo están y está constituido (a) respecto de los deberes ético-profesionales, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del Código de Ética del Colegio de Abogados aprobado en 1948; (b) respecto a las sanciones susceptibles de ser aplicadas al abogado que infringe esos deberes, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 de la Ley del Colegio de Abogados N° 4.409, y (c) respecto del procedimiento al cual someter las reclamaciones ético-profesionales, por el juicio sumario y demás reglas del D.L. N° 3.621/1981. Las conclusiones alcanzadas a propósito de la abogacía son luego proyectadas a las demás profesiones que requieren de grado universitario. Se plantea que el estatuto ético-profesional de cada una de ellas está constituido por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del código de ética dictado por su respectivo colegio profesional (deberes) y por la ley orgánica de ese colegio (sanciones), así como por las normas procesales fijadas por el D.L. N° 3.621. Finalmente, plantea que el denominado "Código de Ética Profesional" del Colegio de Abogados de Chile de 2011, así como cualquier otra regulación con pretensión de regulación ético-profesional dictada por cualquier colegio profesional después de febrero de 1981, sólo tiene fuerza jurídica para efectos de responsabilidad civil en tanto su contenido corresponda al lex artis y por integrar los contratos de abogacía de los afiliados.
ABSTRACT
This essay seeks to identify the rules governing the professional responsibility of lawyers currently effective in Chile. It arrives to the conclusion that, except for the courts with jurisdiction over professional responsibility complaints, such rules are the same for lawyers who are members of a professional bar as well as for those who are not, and such rules are: (a) regarding professional duties, the normative content effective in February, 1981 of the Code of Ethics enacted by the Lawyers Bar in 1948; (b) regarding the sanctions to be imposed to the lawyer infringing those duties, the normative content effective in february, 1981 of Law 4,409 on the Professional Bar of Lawyers; and (c) regarding the procedure under which lawyers' professional responsibility complaints are to be decided, the juicio sumario and the other rules of D.L. N° 3.621 . Conclusions achieved in connection with the legal professlon are thereafter projected to the other professlons for whlch a unlverslty degree ¡s requlred, proposlng that the professlonal responsibility rules for each of them correspond to the normative content effective in February, 1981 of both the code of ethics enacted by its bar organization (duties) and the law pursuant to which such professional bar was organized (sanctions), as well as the procedural rules of D.L. N° 3.621 . Finally, this essay concludes that the so-called "Code of Professional Ethics" enacted by Colegio de Abogados de Chile in 2011, as well as any other self-pretending professional responsibility regulation enacted by any other bar organization subsequent to february 1981, only has legal force for civil-responsibility purposes insofar as it contains the lex artis and by integrating the legal services contracts of its members.
La línea argumental de este artículo se despliega de la siguiente forma. Primero (1.) se describe lo planteado públicamente sobre la abogacía durante 2019 y se sitúa en su contexto histórico, pues no es primera vez que se traba un debate público sobre esa profesión. Luego (2.) se da cuenta de los problemas de la regulación en materia de ética de la abogacía. Estos problemas se han expresado en una legislación confusa, una errática práctica jurisprudencial y cuestionamientos por parte de la literatura. Las consecuencias de dichos problemas lesionan, entre otros, el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, la efectividad de los mecanismos de responsabilidad profesional, la certeza jurídica para los prestadores y usuarios de servicios legales y la formación de los abogados. Después (3.) el texto se concentra en el impacto que esa regulación problemática tiene en la formación ética de los abogados. Acto seguido (4.) se sugieren caminos para solucionar (o reducir) el problema diagnosticado, tanto en sede represiva (jurisdicción ético-profesional), como preventiva (formación en ética profesional). Por último (5.) se concluye.
La línea argumental de este artículo se despliega de la siguiente forma. Primero (1.) se describe lo planteado públicamente sobre la abogacía durante 2019 y se sitúa en su contexto histórico, pues no es primera vez que se traba un debate público sobre esa profesión. Luego (2.) se da cuenta de los problemas de la regulación en materia de ética de la abogacía. Estos problemas se han expresado en una legislación confusa, una errática práctica jurisprudencial y cuestionamientos por parte de la literatura. Las consecuencias de dichos problemas lesionan, entre otros, el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, la efectividad de los mecanismos de responsabilidad profesional, la certeza jurídica para los prestadores y usuarios de servicios legales y la formación de los abogados. Después (3.) el texto se concentra en el impacto que esa regulación problemática tiene en la formación ética de los abogados. Acto seguido (4.) se sugieren caminos para solucionar (o reducir) el problema diagnosticado, tanto en sede represiva (jurisdicción ético-profesional), como preventiva (formación en ética profesional). Por último (5.) se concluye.
Este trabajo persigue identificar cuál es el estatuto ético-profesional vigente del abogado en Chile. Concluye que, salvo por el tribunal competente para conocer de las reclamaciones ético-profesionales, ese estatuto es el mismo tanto para los abogados afiliados a algún colegio como para aquellos que no lo están y está constituido (a) respecto de los deberes ético-profesionales, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del Código de Ética del Colegio de Abogados aprobado en 1948; (b) respecto a las sanciones susceptibles de ser aplicadas al abogado que infringe esos deberes, por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 de la Ley del Colegio de Abogados N° 4.409, y (c) respecto del procedimiento al cual someter las reclamaciones ético-profesionales, por el juicio sumario y demás reglas del D.L. N° 3.621/1981. Las conclusiones alcanzadas a propósito de la abogacía son luego proyectadas a las demás profesiones que requieren de grado universitario. Se plantea que el estatuto ético-profesional de cada una de ellas está constituido por los contenidos normativos vigentes a febrero de 1981 del código de ética dictado por su respectivo colegio profesional (deberes) y por la ley orgánica de ese colegio (sanciones), así como por las normas procesales fijadas por el D.L. N° 3.621. Finalmente, plantea que el denominado "Código de Ética Profesional" del Colegio de Abogados de Chile de 2011, así como cualquier otra regulación con pretensión de regulación ético-profesional dictada por cualquier colegio profesional después de febrero de 1981, sólo tiene fuerza jurídica para efectos de responsabilidad civil en tanto su contenido corresponda al lex artis y por integrar los contratos de abogacía de los afiliados.
ABSTRACT
This essay seeks to identify the rules governing the professional responsibility of lawyers currently effective in Chile. It arrives to the conclusion that, except for the courts with jurisdiction over professional responsibility complaints, such rules are the same for lawyers who are members of a professional bar as well as for those who are not, and such rules are: (a) regarding professional duties, the normative content effective in February, 1981 of the Code of Ethics enacted by the Lawyers Bar in 1948; (b) regarding the sanctions to be imposed to the lawyer infringing those duties, the normative content effective in february, 1981 of Law 4,409 on the Professional Bar of Lawyers; and (c) regarding the procedure under which lawyers' professional responsibility complaints are to be decided, the juicio sumario and the other rules of D.L. N° 3.621 . Conclusions achieved in connection with the legal professlon are thereafter projected to the other professlons for whlch a unlverslty degree ¡s requlred, proposlng that the professlonal responsibility rules for each of them correspond to the normative content effective in February, 1981 of both the code of ethics enacted by its bar organization (duties) and the law pursuant to which such professional bar was organized (sanctions), as well as the procedural rules of D.L. N° 3.621 . Finally, this essay concludes that the so-called "Code of Professional Ethics" enacted by Colegio de Abogados de Chile in 2011, as well as any other self-pretending professional responsibility regulation enacted by any other bar organization subsequent to february 1981, only has legal force for civil-responsibility purposes insofar as it contains the lex artis and by integrating the legal services contracts of its members.
La línea argumental de este artículo se despliega de la siguiente forma. Primero (1.) se describe lo planteado públicamente sobre la abogacía durante 2019 y se sitúa en su contexto histórico, pues no es primera vez que se traba un debate público sobre esa profesión. Luego (2.) se da cuenta de los problemas de la regulación en materia de ética de la abogacía. Estos problemas se han expresado en una legislación confusa, una errática práctica jurisprudencial y cuestionamientos por parte de la literatura. Las consecuencias de dichos problemas lesionan, entre otros, el acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, la efectividad de los mecanismos de responsabilidad profesional, la certeza jurídica para los prestadores y usuarios de servicios legales y la formación de los abogados. Después (3.) el texto se concentra en el impacto que esa regulación problemática tiene en la formación ética de los abogados. Acto seguido (4.) se sugieren caminos para solucionar (o reducir) el problema diagnosticado, tanto en sede represiva (jurisdicción ético-profesional), como preventiva (formación en ética profesional). Por último (5.) se concluye.