Teaching Documents by Ashly Urbina

Ámbito de Aplicación Arto. 1. Las disposiciones contenidas en este Código se aplican a los tribut... more Ámbito de Aplicación Arto. 1. Las disposiciones contenidas en este Código se aplican a los tributos establecidos legalmente por el Estado y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Igualmente se aplicará a los otros tributos e ingresos que se establezcan a favor del Estado, exceptuando los tributos aduaneros, municipales, y las contribuciones de seguridad social, que se regirán por sus Leyes específicas. Fuentes Arto. 2. Son fuentes del Derecho Tributario: 1. La Constitución Política de Nicaragua; 2. Las leyes, inclusive el presente Código Tributario.; 3. Los Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales vigentes; 4. Los reglamentos y disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia; 5. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; y, 6. Las disposiciones de carácter general que emita el Titular de la Administración Tributaria con fundamento en las leyes respectivas y en estricto marco de su competencia. Principio de Legalidad Arto. 3. Sólo mediante ley se podrá: 1. Crear, aprobar, modificar o derogar tributos; 2. Otorgar, modificar, ampliar o eliminar exenciones, exoneraciones, condonaciones y demás beneficios tributarios; 3. Definir el hecho generador de la obligación tributaria; establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable; la responsabilidad solidaria; así como fijar la base imponible y de la alícuota aplicable;
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