Book Reviews by Maximiliano Habif
Sobre el estado de la teoría del delito (Seminario en la Universitat Pompeu Fabra) Primera edició... more Sobre el estado de la teoría del delito (Seminario en la Universitat Pompeu Fabra) Primera edición, 2000 No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informática, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, ni su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

1. El Derecho procesal penal de las sociedades industrializadas posee la influencia de dos modelo... more 1. El Derecho procesal penal de las sociedades industrializadas posee la influencia de dos modelos rivales: el angloamericano y el continental europeo. El procedimiento penal norteamericano representa un mayor desarrollo del procedimiento de partes tomado de la época germánica, en el cual la víctima o su familia acusaba al autor ante los tribunales del rey. Esta estructura de la decisión de un conflicto de partes por un juez imparcial y no participante se ha conservado en los Estados Unidos. Ese modelo, originariamente tomado de Inglaterra, fue desarollado colocando a la fiscalía como la autoridad profesional de acusación, y posibilitando que el acusador, por un lado, y el acusado y su defensor, por el otro, lleven el procedimiento como partes enfrentadas pero con iguales derechos. Por su parte, el tribunal, que debe decidir sobre la imputación de culpabilidad y que hasta ahora sigue estando constituido por el banco del jurado, participa como espectador del debate procesal y, finalmente, emite la condena o la absolución en función de sus observaciones. En este llamado

De todas las personas a quien debo mi agradecimiento por siis opiniones sobre las primeras versio... more De todas las personas a quien debo mi agradecimiento por siis opiniones sobre las primeras versiones de este manuscrito, quiero mencionar ii EIenner Hess cuyo apoyo fue decisivo. 1 Christie, Nils (1977), "Conflicts as Property", British ] o u d of Criminology, 17: 114; Christie, Nils ( 1981), Limits to Pain, Oslo: Universitetsforlaget; Hulsman, Louk H. C. (183), "Abolire il sistema penale?" DIe delitti e delle pene, 1:71-89; Mathiesen, Thomas (1974) The politics of Abolition, London: Martin Robertson; Mathiesen, Thornas ( 1980), Law, Society, and Political Action: Towards a Strategy u d e r Late Capitalism, London: Academic Press; Steinert, Heinz (1984), "Kriminalpolitik jenseit von Schuld und Sunne, Kriminolsoziologische Bibliografie 11 (issue 45):69-78. 2. La perspectiva abolicionista. -El mero hecho de que exista importante literatura sobre abolicionismo no lo convierte automá-2 Papendorf, Knut ( 1979), "Die abolistische Praxis-Ausgangspunkt und Perspektiven"; Thomas Mathiesen (1979), Uberwindet die Mauem. Neuwied: Luchterhand, pp. 195-202. 3 Scheerer Sebastian (1984. "Die Abolitionistiche Perspektive". Krimi-~l o g i s c h e s Jocimal, 16:90-111. 6 Falk. Gunter and Steinert, Heinz (1973), "Ueber den Soziologen ais Konstmkteur von Wierklichkeit, das Wesen der sozialen Realitat, die Definition sozialer Situationen und die Strategien ihrer Bewaltigung" Heinz Steiner (ed.), Symbolische Interaktion, Stuttgart: Klett. pp. 13-45. 7 Kawashima, Take~oshi (1963) "Dispute Resolution i n Contemporary lapan": Law in Japan. The Legal Order in a Changing Society. Cambridge: Harvard University Press, pp. 41-72; Kawashima Takeyoshi (1975), "The Status of the Individual in the Notion of Law. Right and Social Order in Japan"; Charles A. Moore (ed.) The Japanese Mind.
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International E Journal of Criminal Sciences, 2008
2008, a quien quisiera agradecer el haber facilitado el desarrollo y publicación de este trabajo.
1 El presente artículo es el resultado de la adaptación de la ponencia impartida en el Experto Un... more 1 El presente artículo es el resultado de la adaptación de la ponencia impartida en el Experto Universitario en Menores en Riesgo Social. Aspectos teóricos y metodológicos de la intervención cuya primera edición se ha impartido por la Universidad de Granada durante 2008, a quien quisiera agradecer el haber facilitado el desarrollo y publicación de este trabajo.
La suspensión del procedimiento en el Código Penal argentino y la diversión estadounidense. Un an... more La suspensión del procedimiento en el Código Penal argentino y la diversión estadounidense. Un análisis comparativo*
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causa de la misma -como a1gi:nos opinan-negándole justamente su naturaleza de signo o síntoma. Co... more causa de la misma -como a1gi:nos opinan-negándole justamente su naturaleza de signo o síntoma. Como en cualquier emergencia, a medida que la situación va tornándose insostenible, comienza a operarse la evasión mediante mecanismos negadores que, en nuestro caso, aparentan conservar la antigua seguridad de respuesta, aunque se reconozcan "problemas" que suelen dejarse de lado por vía de una arbitraria delimitación discursiva que elude confrontar la crisis. No obstante, los mecanismgs de negación no pueden superar su esencia y, por ende, no ocultan la situación crítica, que se manifiesta en una progresiva "pérdida" de las "penas", es decir, de dolor sin sentido (perdido, o sea, carente de racionalidad) 2. En la criminología de nuestros días es corriente la descripción de la operatividad real de los sistemas penales en términos que nada tienen que ver con la forma en que los discursos jurídico-penales presuponen que operan, es decir, que la programación normativa se basa sobre una "realidad" que no existe y el conjunto de agencias que debiera llevnr a cabo esa programación opera en forma completamente diferente. La verificación de esta contradicción requiere demostraciones más o menos finas en a:gunos países centrales, pero en América Latina su verificación s610 demanda una observación muy superficial. El dolor y la muerte que siembran nuestros sistemas penales están tan perdidos que el discurso jurídico-penal no puede ocultar su desbaratamiento, valién dose de su vetusto arsenal de racionalizaciones reiterativas; nos hallamos frente a un discurso que se desarma al más leve roce con la realidad. Es bastante claro que, mientras el discurso jurídico-penal racionaliza cada vez menos -par agotamiento de su arsenal 2 Parafraseamos el título del difundido libro de Louk Hulsman y Jacqueline Bernat de Ceiis, Peines perdues. Le systt?me p h l quest.ion, Par@, 1982, pese a que "peines" tiene allí un sentido diferente al de "penas" en ~astel~lano. Cfr. Alasandro Baratta, Criminolo.gia l t b m l ~ e ideologio r l ~l l r r rlifesa sociuls, en " 1 2 Questione Criminale", 197,5. Gennaio-Api.ilc pags. 7 y sgts. 9 Cfr. Prebisch, Raúl, Capitalisnlo periférico. Crisis y trarzsfo~-?nación, México, 1981; nuestro trabajo, Criminalidad y desarrollo ew Amhica Latina. en "Ihnud", año 5, 13-14, 1982, págs. 33 y sgts 10 ,Pensemos qué sucederla en cualquier país occidenta! ci.,.iarrn ]lado, si alguien consiguiese efectivamente penar con privación rLlibertad, conforme a lo jurídicamente programado, todos los liúi.ru-; en supermercados y todas las tenencias de tóxicq prohibidos.
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