Papers by maria graciela andrade
Las 23 Provi ncias conservan todo el poder no delegado a la NactJri' .:¡ (CN Art 121), y sus Cons... more Las 23 Provi ncias conservan todo el poder no delegado a la NactJri' .:¡ (CN Art 121), y sus Constituciones establecen su división terrltorlal¡ / en Municipios (CNArl 5). :,1 i 1/: La CABA establece su división terri torial en Comunas desde su "-' Constituci ón de 1996. Se divide en 15 Comunas (48 Barri os). F' •' ': Actividad Financiera del Estad'Ó¡• . . . \
La residencia se pierde por: a) Residir en el extranjero, según las leyes de ese país. b) Si no s... more La residencia se pierde por: a) Residir en el extranjero, según las leyes de ese país. b) Si no se produce lo establecido en a), por permanecer fuera del país 12 meses, salvo que las presencias temporales en el país, por cumplir los requisitos de la reglamentación, no interrumpan la residencia en el exterior. c) Aclaración: la permanencia continuada en el exterior (punto anterior), si no se realiza con intención de permanecer en forma habitual cumpliendo los requisitos de la reglamentación, parece que no hace perder la residencia en el país.

El pasaje bíblico que prologa esta inlroducción explica el auténtico motivo por el cual hemos osa... more El pasaje bíblico que prologa esta inlroducción explica el auténtico motivo por el cual hemos osado emprender la compleja tarea de dirigir esta obra, e incluso preparar alguno de los volúmenes que habrán de conformarla. En efecto: con la publicación de este primer tomo de la Biblioteca de Finanzas y Derecho Tributario -i-iuntamente con un• grupo de relevantes especialistas de esas dos materias-« empezamos a dar cumplimiento a ese diiicultoso y delicado trabaio-que nos hemos asignado r pretendemos cumplir en su totalidad. Nos ref eritnos a nuestra solidaria aspiración de lograr, mediante la publicación de todos los volúmenes que habrán de camponerla, una ezposicTón flúíga, comprensible y sistemática del conjunto de disciplinas que se a~r11pán bajo el título de esta colección. • • • El .. objeto de nuestro com~n anhelo aparenta ser, ciertamente; una tierdadera acometida intelectual. máxime cuando se tienen en cuenta las• dos -circunstancias que hay. que superar para alcanzar esa intrincada meta . . Laprimera de ellas reside en nuestro anhelo de cubrir la totalidad de las materias juridicas, contables r técnicas que deben estar reunidas bajo el rótulo de nuestra Biblioteca, es decir, los distintos fenómenos inherentes a la acti- •" vidadiínaneiera del Estado, los principios generales que ~-,.

En este informe se presenta un listado exhaustivo de los tributos legislados en los distintos niv... more En este informe se presenta un listado exhaustivo de los tributos legislados en los distintos niveles de gobierno en Argentina para el año 2019. Se muestra así una radiografía "cualitativa" de los tributos que cobran los gobiernos nacional, provinciales y municipales (se trabajó con una muestra consistente en las capitales provinciales) en Argentina, a partir del análisis detallado y comparado de la normativa tributaria vigente en cada caso. Se denomina tributo al pago que se realiza al Estado para que éste lo administre. En general, cabe hacer la distinción entre impuestos, tasas y contribuciones; siendo la diferencia fundamental entre el primero y los otros, que en los impuestos se grava una manifestación de capacidad contributiva que no necesita ser acompañada de una contraprestación específica por parte del Estado, en tanto que en el caso de tasas y contribuciones su obligación de pago surge de la prestación estatal de un servicio o la realización de una obra que beneficia directa o indirectamente al contribuyente. La fuente principal de ingresos fiscales en los sistemas impositivos actuales son, con amplitud, los impuestos. Como se dijo, los impuestos son los tributos que no conllevan una contraprestación específica, como por ejemplo el IVA o Ganancias. Las tasas son pagos que se le exigen a los usuarios de un servicio prestado por el Estado, como pueden ser las tasas por el servicio de agua y cloacas, o las tasas judiciales. La diferencia con el impuesto, es que si el servicio asociado a la tasa no es utilizado, no existe el deber de pago. Por su parte, las contribuciones surgen de la obtención pasiva (a diferencia de la tasa en que es activa) de un beneficio. Entre los ejemplos puede ser la construcción de un canal de riego que valorice terrenos rurales, el asfaltado de una calle o la construcción de una plaza. En este caso, los ingresos recolectados deben destinarse específicamente a la obra o servicio por el que se cobran.
Todos los derechos reservados Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en c... more Todos los derechos reservados Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación o cualquier otro sistema de archivo y recuperación de información, sin el previo permiso por escrito del editor y del autor.

A continuación se reproducen los agradecimientos de manera integra. Agradezco las bondadosas expr... more A continuación se reproducen los agradecimientos de manera integra. Agradezco las bondadosas expresiones, gentilmente leídas por el señor Secretario de la Academia, doctor Baiocco, con que la cordialidad del doctor Barrau ha querido presentarme, y que valoro en especial por proceder de fuente tan selecta y calificada. Constituye para mí un motivo de alta satisfacción, sin dejar por ello de tener en cuenta el deber que comporta, la dignidad conferida en mi persona a la generación a que pertenezco, al incorporarme en esta Academia, de la que forman parte prestigiosas personalidades, cuyos nombres figuran con honor y con lustre en la historia de las ideas, de la enseñanza y de la política económica argentina. No es menos honroso para mí que se me haya asignado el sitial académico que ocupo en vida el doctor José González Galé, renombrado maestro de estas disciplinas, a cuya memoria séame permitido rendir mi respetuoso homenaje. Profesor y cofundador de la Facultad de Ciencias Económicas, en la que tuvo larga y ejemplar actuación docente, director del Instituto de Biometría, representante del país en reuniones científicas internacionales, el doctor González Galé dejo obras de reconocido valor en el campo de las matemáticas financieras y de la seguridad social. Entre sus libros pueden recordarse "Algebra financiera", "Matemáticas financieras y actuariales", "Cálculo rápido", "El seguro en caso de enfermedad", "El seguro de vida y la hipoteca", "Apuntes sobre el cálculo de probabilidades", "Las reservas de las compañías de seguros sobre la vida" y "El problema nacional de jubilaciones y pensiones". Me complace recordar en esta ocasión el interés del doctor González Galé, fuera de la especialidad que cultivó principalmente, por los adelantos científicos en el terreno de la economía matemática. A iniciativa suya se tradujo en castellano el libro "Teoría racional de los sistemas económicos" del economista brasileño Nogueira de Paula, perteneciente a la escuela fundada en Europa por Walras y Pareto. Del prólogo que escribió con tal motivo González Galé-prólogo breve pero meduloso_ se me permitirá extraer este párrafo: "La ciencia moderna tiende, más y más cada día a la especialización… Ello tiene la ventaja de poder intensificar el trozo de jardín que le ha tocado en suerte a cada cual, pero presenta el inconveniente de hacer que se pierdan de vista afinidades y vinculaciones que obligan al investigador a recordar la unidad de la ciencia" Y concluía con la siguiente observación, que considero extensible a toda disciplina científica: "El fijar la atención en un punto cualquiera no significa-ni mucho menos-ignorar que ese punto sólo adquiere real y verdadera significación cuando forma parte integrante de un sistema". Desearía, señoras y señores, poner bajo la inspiración de estos orientadores conceptos el tratamiento del tema en el cual, con la venia del señor presidente, me ocuparé a continuación. Transcrita por Rosita Hernández y corregida por Patricia Rodríguez
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