Papers by Pablo Rovatti

DOXA. Cuadernos de Filosofía del Derecho, Núm. 48, 2024
En su caracterización de la prueba en el derecho, Jordi Ferrer Beltrán divide a la actividad prob... more En su caracterización de la prueba en el derecho, Jordi Ferrer Beltrán divide a la actividad probatoria en tres momentos: la formación del conjunto de elementos de elementos de juicio, la valoración de esa prueba y la adopción de la decisión sobre los hechos probados. Sobre esa base, sostiene que, en sistemas de libre valoración, el segundo momento estaría gobernado exclusivamente por las reglas de la lógica y la epistemología. A su ver, no jugarían allí particularidades propiamente jurídicas, a diferencia de lo que sucede en el primer y tercer momento. En este trabajo se argumenta que esa caracterización debería ser matizada. El argumento se desarrolla en dos pasos. Por un lado, se aborda la diferencia entre la corrección epistémica y la legitimidad moral/jurídica de las generalizaciones empíricas y se concluye que no toda generalización correcta desde el punto de vista empírico es aceptable para elaborar argumentos probatorios en los procesos judiciales. Por el otro lado, se describen tres técnicas que el derecho emplea para controlar el razonamiento justificativo de las decisiones judiciales: la advertencia, la exclusión y una tercera, que consiste en ordenar o prohibir el uso de ciertas líneas de razonamiento inferencial. A partir de estas premisas se concluye que la actividad probatoria en los procesos judiciales no sólo se ve constreñida por razones normativas cuando se trata de formar el conjunto de las pruebas que podrán ser utilizadas o de adoptar una decisión sobre los hechos probados. Pues, además, ciertas reglas jurídicas ordenan o prohíben a los encargados de decidir usar de cierto modo las pruebas de las que disponen, y lo hacen, con una frecuencia no desdeñable, por razones no epistémicas.

En Letra Derecho Penal #16, pp. 45-90, 2023
El derecho de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo es ampliamente reconocido com... more El derecho de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo es ampliamente reconocido como parte integrante del debido proceso. Sus fundamentos y sus alcances frente a casos problemáticos son, sin embargo, intensamente discutidos desde hace algunas décadas, tanto en el ámbito de los tribunales internacionales de derechos humanos, como en el de altas cortes de justicia nacionales. En este trabajo se procura repensar y esclarecer algunos aspectos oscuros de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina en esta materia, a la luz de las transformaciones que ha experimentado el influyente test elaborado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para determinar cuando se ha infringido aquel derecho. En este contexto, se aborda en particular la pregunta por los fundamentos del derecho a la confrontación y su posible incidencia a la hora de dar respuesta a los interrogantes específicos acerca de las restricciones admisibles en supuestos problemáticos, como el de testigos no disponibles.
Disponible en: https://www.enletrapenal.com/_files/ugd/9db90b_04cde420b3cb40a18be5aab9602e6e51.pdf
Manual sobre Derechos Humanos y prueba en el proceso penal, 2021

Quaestio facti. Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio, Marcial Pons: Madrid, 2020
El autor critica una tesis extendida en materia de derecho de confrontación, según la cual la fal... more El autor critica una tesis extendida en materia de derecho de confrontación, según la cual la falta de una oportunidad de interrogar a un testigo de cargo no disponible para el juicio vedaría la admisión de la declaración previa. Se analiza primero esa tesis desde una perspectiva instrumental-epistémica de la confrontación. Pero el aporte más significativo es el análisis de aquellas propuestas teóricas que defienden una regla rígida de inadmisión con base en razones no epistemológicamente dependientes. Por un lado, se examina si tiene sentido la idea de derechos procesales de intervención del acusado valiosos en sí mismos, no-instrumentales. Por el otro, se evalúa la capacidad de rendimiento de algunas de las posiciones más relevantes en esa línea, para concluir en que no alcanzan para justificar la tesis criticada.
PRUEBA, VERDAD Y RAZONAMIENTO PROBATORIO (Pisfil Flores, D. A. -coord.-), 2020

Revista de Derecho Procesal Penal: La verdad en el proceso penal-II, Rubinzal-Culzoni: Santa Fe, pp. 153-211, 2019
En el trabajo se examina críticamente el modo en que la Sala Penal del Tribunal Supremo español a... more En el trabajo se examina críticamente el modo en que la Sala Penal del Tribunal Supremo español aborda cinco cuestiones de razonamiento probatorio en la Sentencia 2182/2018 de 13 de junio de 2018.
Se discute, en primer término, el criterio que el TS defiende en materia del alcance posible del control en segunda instancia del razonamiento probatorio, en función de la inmediación del tribunal de juicio con las fuentes de prueba, de la que el órgano revisor carece. En segundo lugar, se analiza el modo en que se fundamenta la prueba de la intención de matar, a la luz de ciertas teorizaciones sobre problemas específicos que plantea la prueba de hechos internos o estados mentales. En tercer término, se examina la manera en que el TS conceptualiza la presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo, y cómo ello incide en el alcance de la revisión en segunda instancia de una alegada violación del precepto constitucional que reconoce al acusado el derecho a esa presunción. En cuarto lugar, se intenta desambiguar algunas de las variadas expresiones del TS referidas al valor del testimonio de la víctima, procurando distinguir entre aquellas prevenciones útiles para evitar tomar por “máximas de experiencia” a ciertos prejuicios o estereotipos en la elaboración de inferencias probatorias, y otras aseveraciones bien más discutibles sobre el carácter “privilegiado” de la información que la víctima de hechos violentos podría aportar en un proceso judicial. Por último, se critican ciertas afirmaciones generales del fallo acerca de quién carga con la prueba de los presupuestos fácticos de una causa de justificación, inculpabilidad o impunidad, y del estándar de prueba aplicable para aceptar como verdaderas las proposiciones sobre tales hechos.
Arquitectura de la relación entre la prohibición de tortura y el enfoque de género en el sistema interamericano, Suprema Corte de Justicia de la Nación de México / Ed. Fontamara, México, pp.183-206, 2018
La Constitución y sus garantías. A 100 años de la Constitución de Querétaro de 1917, México, Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, pp. 541-574, 2017
Las opiniones del autor son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan una posición de la inst... more Las opiniones del autor son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan una posición de la institución editora.

El debido proceso penal, 2016
La extendida decisión política de conferir a quienes desempeñan en el procedimiento penal el rol ... more La extendida decisión política de conferir a quienes desempeñan en el procedimiento penal el rol de acusadores la facultad de impugnar la sentencia de juicio que absuelve al acusado, determina un complejo de problemas constitucionales cuya respuesta no es para nada clara y, en nuestro medio por lo menos, tampoco parece de fácil resolución.
El éxito en la instancia de revisión de un recurso de la acusación contra la sentencia absolutoria abre dos posibles soluciones: la casación positiva, esto es, la definición del caso en la instancia revisora, o bien, la anulación y el reenvío para que se dicte una nueva sentencia, lo que por regla implicará la sustanciación previa de un nuevo debate.
Mientras la segunda de las opciones nos enfrenta a la definición de los alcances del ne bis in idem, la primera, acaso menos explorada hasta tiempos recientes, genera a su vez un doble orden de problemas. De un lado, la garantía de la “doble conforme”, que exige otorgar al condenado la posibilidad de impugnar, a través de un recurso que satisfaga el estándar internacional aplicable , la sentencia dictada en su contra, cualquiera sea el tribunal o la instancia que hubiera dictado ese fallo. De otro lado, cuando lo revisado es la reconstrucción histórica del suceso propia de la sentencia absolutoria entra en discusión el alcance garantizador de los principios rectores del juicio, esto es, la posible afectación de principios exigidos para dictar válidamente una sentencia de condena. Aquí el problema exige interrogarse por los fundamentos últimos de los principios de inmediación, de la publicidad del juicio y de la garantía de defensa contradictoria.
Revista das Defensorias Públicas do Mercosul - REDPO, N. 6, 2018
Revista de Derecho Penal y Procesal Penal (RDP 2015-11-2215), 2015
Suspensión del proceso a prueba para delitos de género. Un mecanismo de prevención (Hammurabi: Buenos Aires), 2015
Books by Pablo Rovatti
Pensar la prueba no. 3, 2023
Índice y prólogo de la Prof. Dra. Marina Gascón Abellán
Pensar la prueba nro. 2, 2021
Prólogo (D. González Lagier) e índice del nro. 2 de Pensar la prueba; Rovatti / Limardo (dirs.); ... more Prólogo (D. González Lagier) e índice del nro. 2 de Pensar la prueba; Rovatti / Limardo (dirs.); coautores: F. J. Arena, J. Di Corleto, V. de Paula Ramos, A. J. Giles, M. Lopardo, N. J. Ossola, F. Rimoldi & M. V. Trotti
Pensar la prueba, n° 1, Rovatti/Limardo (dirs.), Editores del Sur: Buenos Aires, 2020
Esta colección que nace, colectiva y periódica, es la primera en nuestro
país dedicada específica... more Esta colección que nace, colectiva y periódica, es la primera en nuestro
país dedicada específicamente al estudio de los problemas que plantea
la prueba de los hechos en el derecho. Ha sido concebida, fundamentalmente, como un espacio para pensar la prueba, donde puedan coincidir los aportes de las profesoras y los profesores consagrados por su trayectoria académica, como también aquellos de jóvenes docentes, investigadoras e investigadores interesados en las discusiones sobre razonamiento probatorio.
Editores del Puerto (2013) / Ad-Hoc (2016), 2013
Book Reviews by Pablo Rovatti
Nueva Doctrina Penal (Schiavo & González Postigo, dirs.), 2023
En esta reseña bibliográfica se presentan los puntos centrales de Prueba sin convicción, de J. Fe... more En esta reseña bibliográfica se presentan los puntos centrales de Prueba sin convicción, de J. Ferrer Beltrán, así como un apartado crítico de algunas de sus tesis principales.
En Letra Derecho Penal, año VI, nro. 10, 2020
Reseña de Condenas erróneas en los Estados Unidos. Análisis de la cuestión desde el ámbito recurs... more Reseña de Condenas erróneas en los Estados Unidos. Análisis de la cuestión desde el ámbito recursivo del sistema de justicia penal, de E. Matías Díaz”, En Letra: Derecho Penal, año VI, núm.10, pp. 248-266
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Papers by Pablo Rovatti
Disponible en: https://www.enletrapenal.com/_files/ugd/9db90b_04cde420b3cb40a18be5aab9602e6e51.pdf
Se discute, en primer término, el criterio que el TS defiende en materia del alcance posible del control en segunda instancia del razonamiento probatorio, en función de la inmediación del tribunal de juicio con las fuentes de prueba, de la que el órgano revisor carece. En segundo lugar, se analiza el modo en que se fundamenta la prueba de la intención de matar, a la luz de ciertas teorizaciones sobre problemas específicos que plantea la prueba de hechos internos o estados mentales. En tercer término, se examina la manera en que el TS conceptualiza la presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo, y cómo ello incide en el alcance de la revisión en segunda instancia de una alegada violación del precepto constitucional que reconoce al acusado el derecho a esa presunción. En cuarto lugar, se intenta desambiguar algunas de las variadas expresiones del TS referidas al valor del testimonio de la víctima, procurando distinguir entre aquellas prevenciones útiles para evitar tomar por “máximas de experiencia” a ciertos prejuicios o estereotipos en la elaboración de inferencias probatorias, y otras aseveraciones bien más discutibles sobre el carácter “privilegiado” de la información que la víctima de hechos violentos podría aportar en un proceso judicial. Por último, se critican ciertas afirmaciones generales del fallo acerca de quién carga con la prueba de los presupuestos fácticos de una causa de justificación, inculpabilidad o impunidad, y del estándar de prueba aplicable para aceptar como verdaderas las proposiciones sobre tales hechos.
El éxito en la instancia de revisión de un recurso de la acusación contra la sentencia absolutoria abre dos posibles soluciones: la casación positiva, esto es, la definición del caso en la instancia revisora, o bien, la anulación y el reenvío para que se dicte una nueva sentencia, lo que por regla implicará la sustanciación previa de un nuevo debate.
Mientras la segunda de las opciones nos enfrenta a la definición de los alcances del ne bis in idem, la primera, acaso menos explorada hasta tiempos recientes, genera a su vez un doble orden de problemas. De un lado, la garantía de la “doble conforme”, que exige otorgar al condenado la posibilidad de impugnar, a través de un recurso que satisfaga el estándar internacional aplicable , la sentencia dictada en su contra, cualquiera sea el tribunal o la instancia que hubiera dictado ese fallo. De otro lado, cuando lo revisado es la reconstrucción histórica del suceso propia de la sentencia absolutoria entra en discusión el alcance garantizador de los principios rectores del juicio, esto es, la posible afectación de principios exigidos para dictar válidamente una sentencia de condena. Aquí el problema exige interrogarse por los fundamentos últimos de los principios de inmediación, de la publicidad del juicio y de la garantía de defensa contradictoria.
Books by Pablo Rovatti
país dedicada específicamente al estudio de los problemas que plantea
la prueba de los hechos en el derecho. Ha sido concebida, fundamentalmente, como un espacio para pensar la prueba, donde puedan coincidir los aportes de las profesoras y los profesores consagrados por su trayectoria académica, como también aquellos de jóvenes docentes, investigadoras e investigadores interesados en las discusiones sobre razonamiento probatorio.
Book Reviews by Pablo Rovatti
Disponible en: https://www.enletrapenal.com/_files/ugd/9db90b_04cde420b3cb40a18be5aab9602e6e51.pdf
Se discute, en primer término, el criterio que el TS defiende en materia del alcance posible del control en segunda instancia del razonamiento probatorio, en función de la inmediación del tribunal de juicio con las fuentes de prueba, de la que el órgano revisor carece. En segundo lugar, se analiza el modo en que se fundamenta la prueba de la intención de matar, a la luz de ciertas teorizaciones sobre problemas específicos que plantea la prueba de hechos internos o estados mentales. En tercer término, se examina la manera en que el TS conceptualiza la presunción de inocencia y la regla in dubio pro reo, y cómo ello incide en el alcance de la revisión en segunda instancia de una alegada violación del precepto constitucional que reconoce al acusado el derecho a esa presunción. En cuarto lugar, se intenta desambiguar algunas de las variadas expresiones del TS referidas al valor del testimonio de la víctima, procurando distinguir entre aquellas prevenciones útiles para evitar tomar por “máximas de experiencia” a ciertos prejuicios o estereotipos en la elaboración de inferencias probatorias, y otras aseveraciones bien más discutibles sobre el carácter “privilegiado” de la información que la víctima de hechos violentos podría aportar en un proceso judicial. Por último, se critican ciertas afirmaciones generales del fallo acerca de quién carga con la prueba de los presupuestos fácticos de una causa de justificación, inculpabilidad o impunidad, y del estándar de prueba aplicable para aceptar como verdaderas las proposiciones sobre tales hechos.
El éxito en la instancia de revisión de un recurso de la acusación contra la sentencia absolutoria abre dos posibles soluciones: la casación positiva, esto es, la definición del caso en la instancia revisora, o bien, la anulación y el reenvío para que se dicte una nueva sentencia, lo que por regla implicará la sustanciación previa de un nuevo debate.
Mientras la segunda de las opciones nos enfrenta a la definición de los alcances del ne bis in idem, la primera, acaso menos explorada hasta tiempos recientes, genera a su vez un doble orden de problemas. De un lado, la garantía de la “doble conforme”, que exige otorgar al condenado la posibilidad de impugnar, a través de un recurso que satisfaga el estándar internacional aplicable , la sentencia dictada en su contra, cualquiera sea el tribunal o la instancia que hubiera dictado ese fallo. De otro lado, cuando lo revisado es la reconstrucción histórica del suceso propia de la sentencia absolutoria entra en discusión el alcance garantizador de los principios rectores del juicio, esto es, la posible afectación de principios exigidos para dictar válidamente una sentencia de condena. Aquí el problema exige interrogarse por los fundamentos últimos de los principios de inmediación, de la publicidad del juicio y de la garantía de defensa contradictoria.
país dedicada específicamente al estudio de los problemas que plantea
la prueba de los hechos en el derecho. Ha sido concebida, fundamentalmente, como un espacio para pensar la prueba, donde puedan coincidir los aportes de las profesoras y los profesores consagrados por su trayectoria académica, como también aquellos de jóvenes docentes, investigadoras e investigadores interesados en las discusiones sobre razonamiento probatorio.