Papers by María de la Paz Herrera

Este trabajo trata de establecer puntos de contacto y diferencias entre las opiniones consultivas... more Este trabajo trata de establecer puntos de contacto y diferencias entre las opiniones consultivas previstas en la normativa del Mercosur y las cuestiones prejudiciales segun su regulacion por el derecho comunitario europeo. A esos fines hacemos una exposicion sobre la naturaleza y mecanismos de funcionamiento de ambos institutos, para luego analizarlas comparativamente, recurriendo en ambos casos a las normas regulatorias, la doctrina y la jurisprudencia vinculada a la tematica. Como conclusion, establecemos que la naturaleza juridica de las opiniones consultivas tal como existen en la normativa mercosurena es distinta a la de las cuestiones prejudiciales de la Union Europea pues difieren en cuanto a su efecto vinculante y obligatoriedad para los jueces que las hayan pedido. Sin embargo, ambas encuentran similitud en cuanto a sus objetivos: asegurar la unidad del derecho y la uniformidad en cuanto a su interpretacion y aplicacion.
Revista Ciudad Violeta nº 5, 2020
El texto reflexiona acerca de las violencias sufridas por mujeres privadas de la libertad en cont... more El texto reflexiona acerca de las violencias sufridas por mujeres privadas de la libertad en contextos carcelarios mientras transcurren sus embarazos, partos y puerperio inmediato y cómo ello se vuelve en un plus punitivo y en una descalificación hacia su posibilidad de maternar al no encajar en el ideal social de "madre".
El presente trabajo es mi tesis de la maestría en "Estado de Derecho Global y Democracia Constitu... more El presente trabajo es mi tesis de la maestría en "Estado de Derecho Global y Democracia Constitucional" de la Universidad de Génova. Condensa los principales argumentos en contra de la criminalización del aborto y a favor de su despenalización, tomando como punto de partida argumentos del feminismo, el liberalismo filosófico, los derechos humanos y el constitucionalismo. Desde el enfoque de derechos, analiza el rol que le cabe al Estado democrático de derecho en materia de garantía de los derechos de las mujeres, en especial, en lo que hace a la autodeterminación reproductiva y los derechos sexuales y reproductivos.
Books by María de la Paz Herrera

Por: Stella Maris Martínez
El informe que aquí se presenta se compone de cinco capítulos, sus con... more Por: Stella Maris Martínez
El informe que aquí se presenta se compone de cinco capítulos, sus conclusiones, y un anexo que presenta sumarios de jurisprudencia favorable a la procedencia del arresto domiciliario. En el primer capítulo del informe, se agrupan los estándares generales de derechos humanos aplicables a las mujeres privadas de libertad y a la protección del “interés superior” de sus hijos e hijas menores de edad, a la vez que se identifican los deberes estatales en la materia y se analiza la importancia que ha tenido la transversalización del enfoque de género en la normativa penitenciaria. Los avances internacionales que se presentan en este capítulo son enteramente aplicables a estrategias orientadas a obtener medidas alternativas a la privación de la libertad y, en forma subsidiaria, para sustentar las solicitudes de acceso al arresto en el hogar.
En el segundo capítulo, se estudian los antecedentes de la ley Nº 26.472, las modificaciones que introdujo en la normativa penal, los objetivos perseguidos, y su vinculación con los avances en el ámbito internacional.
En el tercer capítulo, se reseñan una serie de obstáculos vinculados con interpretaciones judiciales que restringen la normativa desarrollada en los capítulos previos, tanto en el alcance otorgado a algunos términos de la ley, como a la exigencia de requisitos que no están previstos normativamente y que, muchas veces, traducen estereotipos de género en las interpretaciones judiciales.
En el cuarto capítulo, se indaga sobre dificultades estructurales para acceder al arresto domiciliario, tales como la inexistencia de una vivienda adecuada o la imposibilidad de solventar los gastos de manutención en este régimen. Este capítulo se detiene en la manera en que los contextos socio-económicos adversos se integran al razonamiento judicial como criterio para obstaculizar la procedencia efectiva del arresto domiciliario.
En el quinto capítulo, se analizan dificultades en la ejecución y seguimiento de arrestos domiciliarios concedidos. A diferencia de los desarrollos previos, estas dificultades se tomaron de los aportes realizados por el Programa de Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación, cuyas profesionales tienen contacto directo con las mujeres que solicitan o acceden al régimen de prisión domiciliaria. En este capítulo se abordan las principales dificultades que afrontan las mujeres una vez otorgada la detención domiciliaria, sea para sobrellevarla de forma adecuada o para acceder a niveles básicos de derechos, incluso comparables con aquellos “garantizados” intramuros.
El informe concluye con la presentación de algunas reflexiones en torno a los discursos y prácticas jurídicas que funcionan como barreras para acceder a la detención en el domicilio y que resultan contrarias a los estándares internacionales registrados en la investigación. Aquí se repasan, sintéticamente, las distintas categorías de obstáculos identificadas, tanto los que se relacionan con las interpretaciones legales, como aquellos vinculados con cuestiones estructurales y con deficientes procesos de ejecución y seguimiento del instituto.
Por último, en el anexo de jurisprudencia se incluyen sumarios que favorecen un acceso más amplio al arresto domiciliario. Aunque la gran mayoría de los antecedentes se refieren a mujeres embarazadas o madres de niñas o niños, también se incluyeron resoluciones que habilitaron la procedencia del arresto domiciliario a varones o a personas trans. Los argumentos empleados en estos pronunciamientos no siempre son compartidos, pero fueron incorporados porque pueden ser útiles para quienes se desempeñan en este campo.

El informe se divide en seis capítulos y un apartado de conclusiones. El primero de ellos se deti... more El informe se divide en seis capítulos y un apartado de conclusiones. El primero de ellos se detiene en aspectos conceptuales, a efectos de explicitar el enfoque de análisis desde el cual se parte.
Este capítulo repasa nociones básicas sobre género, discriminación y violencia, y sobre su impacto en las dinámicas sociales e institucionales. Comienza con una introducción sobre la discriminación contra las mujeres, centrada en especial en los distintos imaginarios sociales que construyen a los sexos, los dotan de ciertos atributos y los jerarquizan. Los mandatos de género, los estereotipos y los prejuicios son, de esta manera, algunos de los dispositivos que forjan realidades desiguales para varones, mujeres y otras identidades, que influyen en los distintos espacios sociales, institucionales y en el sistema de justicia. Esta presentación conceptual también se detiene en los cruces entre discriminación y violencia y, principalmente, en la emergencia y visibilidad legal de un tipo de violencia en particular: el femicidio. El segundo capítulo introduce los estándares internacionales de debida diligencia aplicables a situaciones en las que se han vulnerado derechos humanos, y en particular aquellos referidos al derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia. Este capítulo realiza una presentación preliminar de aquellas obligaciones que pesan sobre las instituciones en materia de prevención, investigación, sanción y reparación de hechos graves de violencia de género, como parte de los deberes más generales de debida diligencia. Los últimos años han sido prolíficos en materia de construcción de estándares tanto internacionales como locales para hacer frente a estos fenómenos extendidos, pese a que su realización práctica es aún deficiente.
Los capítulos tercero y cuarto se detienen, respectivamente, en el desarrollo detallado de los estándares internacionales que rigen la obligación estatal de prevención y en un análisis de casos locales, en el cual se evalúa el comportamiento del sistema de administración de justicia bajo la perspectiva de esos estándares. El mismo esquema se sigue en los capítulos quinto y sexto. Mientras que el primero de ellos, reseña pormenorizadamente los estándares internacionales que rigen las obligaciones estatales de investigación y sanción de la violencia de género, el siguiente estudia el comportamiento de distintos operadores jurídicos en casos locales. Por razones metodológicas, en este informe se incorporan casos de asesinatos cometidos por varones contra mujeres, en el marco de relaciones de pareja o ex pareja. Asesinatos que son resultado de un historial de violencia previo, o bien motivados en el ejercicio de autonomía afectiva y sexual de las víctimas, en su deseo de cortar lazos de dependencia con sus agresores, o en el abandono de los mandatos y estereotipos que de ellas se es-pera. Asimismo, también se incorporan, en menor medida, otros casos de asesinatos con indicadores de violencia de género, sea porque sus víctimas sufrieron algún tipo de violencia sexual o porque la propia dinámica del conflicto permite reconstruirlo como un asesinato mediado por el orden de género. Finalmente, no sólo se incluyen en el estudio asesinatos consumados, sino también aquellos que quedaron en grado de tentativa, en tanto permiten ilustrar formas de razonamiento judicial que minimizan los sucesos y los reconducen hacia figuras que no captan adecuadamente la intensidad del daño.
Estos casos se relevaron en distintos puntos del país y abarcan un período de aproximadamente diez años. Se accedió a ellos a través de fuentes variadas: buscadores jurídicos, registros y publicaciones de organizaciones no gubernamentales, información de medios gráficos, y los importantes aportes de operadores y operadoras jurídicos e instituciones especializadas. En algunas ocasiones, fue posible acceder al trámite completo de los casos relevados y compulsar sus expedientes. En otras, el acceso a la información fue más restringido, por las limitaciones del sistema de justicia en materia de transparencia activa, por las características particulares de las causas, por la falta de incorporación de antecedentes y expedientes relacionados, o por su trámite fragmentado. Aun cuando los ejemplos seleccionados no permiten arrojar conclusiones que puedan ser generalizadas, alcanzan a ilustrar puntos ciegos de distinto orden en materia de prevención, investigación y sanción de hechos de femicidio en nuestro país. Asimismo, si bien son casos que se decidieron con anterioridad a la sanción de la ley N° 26.791, que amplió el régimen de agravantes de los homicidios regulados por el Código Penal, su relevancia se mantiene plenamente vigente. Por un lado, porque el informe trabaja sobre dimensiones más integrales del femicidio, que exceden el ámbito de aplicación de la ley N° 26.791. Por otro lado, porque su objeto principal es poner de resalto prácticas y discursos que van más allá del plano normativo; plano que, por otra parte, tampoco fue modificado por completo. Como se observará, la mayoría de las dificultades en la prevención, investigación y sanción de la violencia de género se vincula con procesos de desconocimiento y minimización del fenómeno y con la presencia de estereotipos que operan para justificar la violencia ejercida, responsabilizar a las víctimas y descreer de sus relatos. En ese sentido, la sola reforma normativa será insuficiente para un tratamiento adecuado de estos casos si no se identifican y eliminan los prejuicios que operan como trasfondo de los déficits identificados. El informe finaliza con algunas conclusiones generales, avanza en el desarrollo del deber de reparar la violencia de género y sugiere líneas de intervención como garantías de no repetición de hechos de femicidio.
Informes by María de la Paz Herrera
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El informe que aquí se presenta se compone de cinco capítulos, sus conclusiones, y un anexo que presenta sumarios de jurisprudencia favorable a la procedencia del arresto domiciliario. En el primer capítulo del informe, se agrupan los estándares generales de derechos humanos aplicables a las mujeres privadas de libertad y a la protección del “interés superior” de sus hijos e hijas menores de edad, a la vez que se identifican los deberes estatales en la materia y se analiza la importancia que ha tenido la transversalización del enfoque de género en la normativa penitenciaria. Los avances internacionales que se presentan en este capítulo son enteramente aplicables a estrategias orientadas a obtener medidas alternativas a la privación de la libertad y, en forma subsidiaria, para sustentar las solicitudes de acceso al arresto en el hogar.
En el segundo capítulo, se estudian los antecedentes de la ley Nº 26.472, las modificaciones que introdujo en la normativa penal, los objetivos perseguidos, y su vinculación con los avances en el ámbito internacional.
En el tercer capítulo, se reseñan una serie de obstáculos vinculados con interpretaciones judiciales que restringen la normativa desarrollada en los capítulos previos, tanto en el alcance otorgado a algunos términos de la ley, como a la exigencia de requisitos que no están previstos normativamente y que, muchas veces, traducen estereotipos de género en las interpretaciones judiciales.
En el cuarto capítulo, se indaga sobre dificultades estructurales para acceder al arresto domiciliario, tales como la inexistencia de una vivienda adecuada o la imposibilidad de solventar los gastos de manutención en este régimen. Este capítulo se detiene en la manera en que los contextos socio-económicos adversos se integran al razonamiento judicial como criterio para obstaculizar la procedencia efectiva del arresto domiciliario.
En el quinto capítulo, se analizan dificultades en la ejecución y seguimiento de arrestos domiciliarios concedidos. A diferencia de los desarrollos previos, estas dificultades se tomaron de los aportes realizados por el Programa de Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación, cuyas profesionales tienen contacto directo con las mujeres que solicitan o acceden al régimen de prisión domiciliaria. En este capítulo se abordan las principales dificultades que afrontan las mujeres una vez otorgada la detención domiciliaria, sea para sobrellevarla de forma adecuada o para acceder a niveles básicos de derechos, incluso comparables con aquellos “garantizados” intramuros.
El informe concluye con la presentación de algunas reflexiones en torno a los discursos y prácticas jurídicas que funcionan como barreras para acceder a la detención en el domicilio y que resultan contrarias a los estándares internacionales registrados en la investigación. Aquí se repasan, sintéticamente, las distintas categorías de obstáculos identificadas, tanto los que se relacionan con las interpretaciones legales, como aquellos vinculados con cuestiones estructurales y con deficientes procesos de ejecución y seguimiento del instituto.
Por último, en el anexo de jurisprudencia se incluyen sumarios que favorecen un acceso más amplio al arresto domiciliario. Aunque la gran mayoría de los antecedentes se refieren a mujeres embarazadas o madres de niñas o niños, también se incluyeron resoluciones que habilitaron la procedencia del arresto domiciliario a varones o a personas trans. Los argumentos empleados en estos pronunciamientos no siempre son compartidos, pero fueron incorporados porque pueden ser útiles para quienes se desempeñan en este campo.
Este capítulo repasa nociones básicas sobre género, discriminación y violencia, y sobre su impacto en las dinámicas sociales e institucionales. Comienza con una introducción sobre la discriminación contra las mujeres, centrada en especial en los distintos imaginarios sociales que construyen a los sexos, los dotan de ciertos atributos y los jerarquizan. Los mandatos de género, los estereotipos y los prejuicios son, de esta manera, algunos de los dispositivos que forjan realidades desiguales para varones, mujeres y otras identidades, que influyen en los distintos espacios sociales, institucionales y en el sistema de justicia. Esta presentación conceptual también se detiene en los cruces entre discriminación y violencia y, principalmente, en la emergencia y visibilidad legal de un tipo de violencia en particular: el femicidio. El segundo capítulo introduce los estándares internacionales de debida diligencia aplicables a situaciones en las que se han vulnerado derechos humanos, y en particular aquellos referidos al derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia. Este capítulo realiza una presentación preliminar de aquellas obligaciones que pesan sobre las instituciones en materia de prevención, investigación, sanción y reparación de hechos graves de violencia de género, como parte de los deberes más generales de debida diligencia. Los últimos años han sido prolíficos en materia de construcción de estándares tanto internacionales como locales para hacer frente a estos fenómenos extendidos, pese a que su realización práctica es aún deficiente.
Los capítulos tercero y cuarto se detienen, respectivamente, en el desarrollo detallado de los estándares internacionales que rigen la obligación estatal de prevención y en un análisis de casos locales, en el cual se evalúa el comportamiento del sistema de administración de justicia bajo la perspectiva de esos estándares. El mismo esquema se sigue en los capítulos quinto y sexto. Mientras que el primero de ellos, reseña pormenorizadamente los estándares internacionales que rigen las obligaciones estatales de investigación y sanción de la violencia de género, el siguiente estudia el comportamiento de distintos operadores jurídicos en casos locales. Por razones metodológicas, en este informe se incorporan casos de asesinatos cometidos por varones contra mujeres, en el marco de relaciones de pareja o ex pareja. Asesinatos que son resultado de un historial de violencia previo, o bien motivados en el ejercicio de autonomía afectiva y sexual de las víctimas, en su deseo de cortar lazos de dependencia con sus agresores, o en el abandono de los mandatos y estereotipos que de ellas se es-pera. Asimismo, también se incorporan, en menor medida, otros casos de asesinatos con indicadores de violencia de género, sea porque sus víctimas sufrieron algún tipo de violencia sexual o porque la propia dinámica del conflicto permite reconstruirlo como un asesinato mediado por el orden de género. Finalmente, no sólo se incluyen en el estudio asesinatos consumados, sino también aquellos que quedaron en grado de tentativa, en tanto permiten ilustrar formas de razonamiento judicial que minimizan los sucesos y los reconducen hacia figuras que no captan adecuadamente la intensidad del daño.
Estos casos se relevaron en distintos puntos del país y abarcan un período de aproximadamente diez años. Se accedió a ellos a través de fuentes variadas: buscadores jurídicos, registros y publicaciones de organizaciones no gubernamentales, información de medios gráficos, y los importantes aportes de operadores y operadoras jurídicos e instituciones especializadas. En algunas ocasiones, fue posible acceder al trámite completo de los casos relevados y compulsar sus expedientes. En otras, el acceso a la información fue más restringido, por las limitaciones del sistema de justicia en materia de transparencia activa, por las características particulares de las causas, por la falta de incorporación de antecedentes y expedientes relacionados, o por su trámite fragmentado. Aun cuando los ejemplos seleccionados no permiten arrojar conclusiones que puedan ser generalizadas, alcanzan a ilustrar puntos ciegos de distinto orden en materia de prevención, investigación y sanción de hechos de femicidio en nuestro país. Asimismo, si bien son casos que se decidieron con anterioridad a la sanción de la ley N° 26.791, que amplió el régimen de agravantes de los homicidios regulados por el Código Penal, su relevancia se mantiene plenamente vigente. Por un lado, porque el informe trabaja sobre dimensiones más integrales del femicidio, que exceden el ámbito de aplicación de la ley N° 26.791. Por otro lado, porque su objeto principal es poner de resalto prácticas y discursos que van más allá del plano normativo; plano que, por otra parte, tampoco fue modificado por completo. Como se observará, la mayoría de las dificultades en la prevención, investigación y sanción de la violencia de género se vincula con procesos de desconocimiento y minimización del fenómeno y con la presencia de estereotipos que operan para justificar la violencia ejercida, responsabilizar a las víctimas y descreer de sus relatos. En ese sentido, la sola reforma normativa será insuficiente para un tratamiento adecuado de estos casos si no se identifican y eliminan los prejuicios que operan como trasfondo de los déficits identificados. El informe finaliza con algunas conclusiones generales, avanza en el desarrollo del deber de reparar la violencia de género y sugiere líneas de intervención como garantías de no repetición de hechos de femicidio.
Informes by María de la Paz Herrera
El informe que aquí se presenta se compone de cinco capítulos, sus conclusiones, y un anexo que presenta sumarios de jurisprudencia favorable a la procedencia del arresto domiciliario. En el primer capítulo del informe, se agrupan los estándares generales de derechos humanos aplicables a las mujeres privadas de libertad y a la protección del “interés superior” de sus hijos e hijas menores de edad, a la vez que se identifican los deberes estatales en la materia y se analiza la importancia que ha tenido la transversalización del enfoque de género en la normativa penitenciaria. Los avances internacionales que se presentan en este capítulo son enteramente aplicables a estrategias orientadas a obtener medidas alternativas a la privación de la libertad y, en forma subsidiaria, para sustentar las solicitudes de acceso al arresto en el hogar.
En el segundo capítulo, se estudian los antecedentes de la ley Nº 26.472, las modificaciones que introdujo en la normativa penal, los objetivos perseguidos, y su vinculación con los avances en el ámbito internacional.
En el tercer capítulo, se reseñan una serie de obstáculos vinculados con interpretaciones judiciales que restringen la normativa desarrollada en los capítulos previos, tanto en el alcance otorgado a algunos términos de la ley, como a la exigencia de requisitos que no están previstos normativamente y que, muchas veces, traducen estereotipos de género en las interpretaciones judiciales.
En el cuarto capítulo, se indaga sobre dificultades estructurales para acceder al arresto domiciliario, tales como la inexistencia de una vivienda adecuada o la imposibilidad de solventar los gastos de manutención en este régimen. Este capítulo se detiene en la manera en que los contextos socio-económicos adversos se integran al razonamiento judicial como criterio para obstaculizar la procedencia efectiva del arresto domiciliario.
En el quinto capítulo, se analizan dificultades en la ejecución y seguimiento de arrestos domiciliarios concedidos. A diferencia de los desarrollos previos, estas dificultades se tomaron de los aportes realizados por el Programa de Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación, cuyas profesionales tienen contacto directo con las mujeres que solicitan o acceden al régimen de prisión domiciliaria. En este capítulo se abordan las principales dificultades que afrontan las mujeres una vez otorgada la detención domiciliaria, sea para sobrellevarla de forma adecuada o para acceder a niveles básicos de derechos, incluso comparables con aquellos “garantizados” intramuros.
El informe concluye con la presentación de algunas reflexiones en torno a los discursos y prácticas jurídicas que funcionan como barreras para acceder a la detención en el domicilio y que resultan contrarias a los estándares internacionales registrados en la investigación. Aquí se repasan, sintéticamente, las distintas categorías de obstáculos identificadas, tanto los que se relacionan con las interpretaciones legales, como aquellos vinculados con cuestiones estructurales y con deficientes procesos de ejecución y seguimiento del instituto.
Por último, en el anexo de jurisprudencia se incluyen sumarios que favorecen un acceso más amplio al arresto domiciliario. Aunque la gran mayoría de los antecedentes se refieren a mujeres embarazadas o madres de niñas o niños, también se incluyeron resoluciones que habilitaron la procedencia del arresto domiciliario a varones o a personas trans. Los argumentos empleados en estos pronunciamientos no siempre son compartidos, pero fueron incorporados porque pueden ser útiles para quienes se desempeñan en este campo.
Este capítulo repasa nociones básicas sobre género, discriminación y violencia, y sobre su impacto en las dinámicas sociales e institucionales. Comienza con una introducción sobre la discriminación contra las mujeres, centrada en especial en los distintos imaginarios sociales que construyen a los sexos, los dotan de ciertos atributos y los jerarquizan. Los mandatos de género, los estereotipos y los prejuicios son, de esta manera, algunos de los dispositivos que forjan realidades desiguales para varones, mujeres y otras identidades, que influyen en los distintos espacios sociales, institucionales y en el sistema de justicia. Esta presentación conceptual también se detiene en los cruces entre discriminación y violencia y, principalmente, en la emergencia y visibilidad legal de un tipo de violencia en particular: el femicidio. El segundo capítulo introduce los estándares internacionales de debida diligencia aplicables a situaciones en las que se han vulnerado derechos humanos, y en particular aquellos referidos al derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia. Este capítulo realiza una presentación preliminar de aquellas obligaciones que pesan sobre las instituciones en materia de prevención, investigación, sanción y reparación de hechos graves de violencia de género, como parte de los deberes más generales de debida diligencia. Los últimos años han sido prolíficos en materia de construcción de estándares tanto internacionales como locales para hacer frente a estos fenómenos extendidos, pese a que su realización práctica es aún deficiente.
Los capítulos tercero y cuarto se detienen, respectivamente, en el desarrollo detallado de los estándares internacionales que rigen la obligación estatal de prevención y en un análisis de casos locales, en el cual se evalúa el comportamiento del sistema de administración de justicia bajo la perspectiva de esos estándares. El mismo esquema se sigue en los capítulos quinto y sexto. Mientras que el primero de ellos, reseña pormenorizadamente los estándares internacionales que rigen las obligaciones estatales de investigación y sanción de la violencia de género, el siguiente estudia el comportamiento de distintos operadores jurídicos en casos locales. Por razones metodológicas, en este informe se incorporan casos de asesinatos cometidos por varones contra mujeres, en el marco de relaciones de pareja o ex pareja. Asesinatos que son resultado de un historial de violencia previo, o bien motivados en el ejercicio de autonomía afectiva y sexual de las víctimas, en su deseo de cortar lazos de dependencia con sus agresores, o en el abandono de los mandatos y estereotipos que de ellas se es-pera. Asimismo, también se incorporan, en menor medida, otros casos de asesinatos con indicadores de violencia de género, sea porque sus víctimas sufrieron algún tipo de violencia sexual o porque la propia dinámica del conflicto permite reconstruirlo como un asesinato mediado por el orden de género. Finalmente, no sólo se incluyen en el estudio asesinatos consumados, sino también aquellos que quedaron en grado de tentativa, en tanto permiten ilustrar formas de razonamiento judicial que minimizan los sucesos y los reconducen hacia figuras que no captan adecuadamente la intensidad del daño.
Estos casos se relevaron en distintos puntos del país y abarcan un período de aproximadamente diez años. Se accedió a ellos a través de fuentes variadas: buscadores jurídicos, registros y publicaciones de organizaciones no gubernamentales, información de medios gráficos, y los importantes aportes de operadores y operadoras jurídicos e instituciones especializadas. En algunas ocasiones, fue posible acceder al trámite completo de los casos relevados y compulsar sus expedientes. En otras, el acceso a la información fue más restringido, por las limitaciones del sistema de justicia en materia de transparencia activa, por las características particulares de las causas, por la falta de incorporación de antecedentes y expedientes relacionados, o por su trámite fragmentado. Aun cuando los ejemplos seleccionados no permiten arrojar conclusiones que puedan ser generalizadas, alcanzan a ilustrar puntos ciegos de distinto orden en materia de prevención, investigación y sanción de hechos de femicidio en nuestro país. Asimismo, si bien son casos que se decidieron con anterioridad a la sanción de la ley N° 26.791, que amplió el régimen de agravantes de los homicidios regulados por el Código Penal, su relevancia se mantiene plenamente vigente. Por un lado, porque el informe trabaja sobre dimensiones más integrales del femicidio, que exceden el ámbito de aplicación de la ley N° 26.791. Por otro lado, porque su objeto principal es poner de resalto prácticas y discursos que van más allá del plano normativo; plano que, por otra parte, tampoco fue modificado por completo. Como se observará, la mayoría de las dificultades en la prevención, investigación y sanción de la violencia de género se vincula con procesos de desconocimiento y minimización del fenómeno y con la presencia de estereotipos que operan para justificar la violencia ejercida, responsabilizar a las víctimas y descreer de sus relatos. En ese sentido, la sola reforma normativa será insuficiente para un tratamiento adecuado de estos casos si no se identifican y eliminan los prejuicios que operan como trasfondo de los déficits identificados. El informe finaliza con algunas conclusiones generales, avanza en el desarrollo del deber de reparar la violencia de género y sugiere líneas de intervención como garantías de no repetición de hechos de femicidio.