Books by Javier Spaventa
7.-APUNTES A PARTIR DEL PLENARIO VASQUEZ (): 7.1.-Los hechos relevantes () / 7.2.-Primeras crític... more 7.-APUNTES A PARTIR DEL PLENARIO VASQUEZ (): 7.1.-Los hechos relevantes () / 7.2.-Primeras críticas () / 7.3.-Otras críticas () / 7.4.-Inicio de la discusión sobre los alcances del plenario / 7.5.-Los alcances del plenario () / 7.6.-Algunos ejemplos (y el imperialismo) () / 7.7.-Sobre la doctrina fiscalista () / 7.8.-Derecho civil y derecho laboral () / 7.9.-Acerca de las nulidades laborales / 7.10.-Defensa de la facultad de dictar plenarios (). 8.-LA INFLACION, EL REAJUSTE IGUALITARIO Y LOS DERECHOS SOCIALES (): 8.
prohibición de retroceder del nivel alcanzado. El principio del aseguramiento es identificable a ... more prohibición de retroceder del nivel alcanzado. El principio del aseguramiento es identificable a partir del texto de la Constitución. El principio pertenece al derecho constitucional argentino. Se trata de un principio jurídico demostrable por el sentido del texto constitucional.
SUMARIO: 1.-Introducción / 2.-Opresión y tiranía / 3.-La doctrina sobre la tiranía / 4.-Clases de... more SUMARIO: 1.-Introducción / 2.-Opresión y tiranía / 3.-La doctrina sobre la tiranía / 4.-Clases de gobiernos opresores / 5.-Ideas y sentimientos sobre la resistencia / 6.-La resistencia a la opresión.-1.-INTRODUCCIÓN.-No hay ningún deber de obedecer al gobierno o al derecho.
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SUMARIO: 1.-INTRODUCCIÓN / 2-EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: 2.1-U... more SUMARIO: 1.-INTRODUCCIÓN / 2-EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA: 2.1-Un libro que rescata a Carl Schmitt; 2.2.-El estado de excepción en la Constitución nacional; 2.3.-Los antecedentes de la reforma constitucional de 1994; 2.4.-Los decretos de necesidad y urgencia en la Constitución nacional; 2.5.-La Ley 26.122; 2.6.-El control judicial de los decretos de necesidad y urgencia / 3.-CRITICA AL DTO. 70/2023 / 4.-LA REFORMA LABORAL DEL DTO. 70/2023: 4.1.-Sobre la libertad y la explotación: derecho del trabajo y derecho civil; 4.2.-Sobre la liberación del trabajo: jornada de trabajo, descanso y tiempo libre; 4.3.-Las indemnizaciones por despido; 4.4.-La participación en las ganancias con control de la producción y colaboración en la dirección; 4.5.-La libertad de asociación, la huelga y otras medidas de acción directa / 5.-CONCLUSION.-1.-INTRODUCCIÓN.-Aquí vamos a analizar y criticar la reforma laboral del
ChatGPT.-Cuando en la propuesta menciono "el derecho a la no explotación laboral" en el punto 7, ... more ChatGPT.-Cuando en la propuesta menciono "el derecho a la no explotación laboral" en el punto 7, me refiero a que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones dignas, que respeten sus derechos humanos y laborales fundamentales, y que eviten cualquier forma de explotación. La explotación laboral puede manifestarse de diversas formas, como por ejemplo, en el trabajo infantil, la discriminación salarial, el trabajo forzoso o la falta de seguridad en el lugar de trabajo. Por tanto, es fundamental garantizar que todos los trabajadores puedan ejercer su derecho a trabajar en condiciones de dignidad, sin ser víctimas de explotación, abuso o violencia laboral. Es importante destacar que el derecho a la no explotación laboral está reconocido en diferentes instrumentos internacionales, como por ejemplo,

SUMARIO: I.-INTRODUCCION / II.-SOBRE LAS CONSULTAS ESPECÍFICAS DE LA CIDH. CRITICA, REPLANTEO Y A... more SUMARIO: I.-INTRODUCCION / II.-SOBRE LAS CONSULTAS ESPECÍFICAS DE LA CIDH. CRITICA, REPLANTEO Y ALGUNA RESPUESTA: II.1.-Una perspectiva de género. II.2.-Y sobre el uso de nuevas tecnologías / III.-PRINCIPIOS GENERALES: III.1.-Aseguramiento y progresividad. III.2.-Orden social progresivo y regresivo. III.3.-Ordenes jerárquicos y de prelación de las normas. III.4 Doctrina política moderna. III.5.-El estado de sitio. III.6.-Poder popular y discusión sobre la propiedad. III.7.-El concepto de trabajo y su crítica. III.8.-La persona que trabaja / IV.-LA LIBERTAD DE ASOCIACION: IV.1.-La libertad de asociación. IV.2.-Crítica al unicato sindical y al corporativismo. IV.3.-Los representantes gremiales / V.-LA NEGOCIACION COLECTIVA: V.1.-El dogma de la autonomía de la voluntad colectiva. V.2.-Y la autonomía colectiva (o libertad contractual colectiva). V.3.-Los convenios colectivos. V.4.-La sucesión de normas y la concurrencia de normas convencionales. V.4.1.-La doctrina de la incorporación. V.4.2.-La doctrina de los derechos adquiridos. V.4.3.-El convenio colectivo aplicable. V.5.-El reajuste por parámetros igualitarios / VI.-LA HUELGA.
Sumario: I.-Introducción / II.-La inflación, la actualización monetaria, los intereses compensato... more Sumario: I.-Introducción / II.-La inflación, la actualización monetaria, los intereses compensatorios y los moratorios / III.-La tasa (judicial) de interés para los créditos sociales en los pleitos.-I.-INTRODUCCIÓN.-NO hay derechos sociales, los derechos de la persona que trabaja (activa o pasiva, ocupada o desocupada) si las obligaciones que esos derechos implican (o las obligaciones recíprocas, correlativas o concomitantes a esos derechos) se pagan (o se resuelven) en moneda devaluada, depreciada, o que ha perdido su poder adquisitivo, ni que compensa la retención del capital debido ni sanciona su abono moroso.
Es otro borrador de combate.-2.-CRITICA A LA DOCTRINA AUTORITARIA.-2.1.-Sobre Carl Schmitt.-Es qu... more Es otro borrador de combate.-2.-CRITICA A LA DOCTRINA AUTORITARIA.-2.1.-Sobre Carl Schmitt.-Es quizás el principal y más conocido exponente de la doctrina autoritaria sobre el estado de excepción. Nace el 11-07-1888 en Plettenberg y allí muere el 07-04-1985. Fue un jurista católico alemán, que escribió sobre derecho público (derecho constitucional, derecho internacional) y sobre teoría política. 1 Carl Schmitt es un pensador de derecha. Sostiene posiciones antidemocráticas, antiliberales, opuestas a los socialistas, contrarias al iluminismo. De ideas nacionalistas y partidario de gobiernos fuertes. La democracia no sólo no soluciona los problemas de la sociedad contemporánea sino que, además, los provoca o exacerba. De aquí la
1.-INTRODUCCION.-El comunismo en el siglo XX (o su teoría y su práctica) merece (como mínimo) sev... more 1.-INTRODUCCION.-El comunismo en el siglo XX (o su teoría y su práctica) merece (como mínimo) severas críticas. Primero: el comunismo propuso, constituyó y defendió gobiernos autoritarios o totalitarios: dictaduras sine dies, tiranías o despotismos orientales, con grave daño a la condición humano ya que cometieron violaciones masivas a los derechos personales. Segundo: el comunismo mantuvo la explotación o sobreexplotación de los trabajadores para la producción y distribución de bienes y servicios, máxime en aquellos países donde llevó a cabo la modernización social y económica. Tercero: el comunismo no fue más eficiente que el capitalismo para la producción de bienes y servicios. En gran medida el comunismo en el siglo XX ha sido la teoría y la práctica de una élite para la dominación de las masas (o de la mayoría del pueblo) en los países donde accedió al gobierno.

SUMARIO: 1.-INTRODUCCION / 2.-LAS DISPUTAS SOBRE LA INTERPRETACION Y LA APLICACIÓN / 3.-SOBRE LA ... more SUMARIO: 1.-INTRODUCCION / 2.-LAS DISPUTAS SOBRE LA INTERPRETACION Y LA APLICACIÓN / 3.-SOBRE LA INTERPRETACION DEL DERECHO LABORAL SEGÚN LA CONSTITUCION Y EL DERECHO INTERNACIONAL: 3.1.-Una doctrina de la Corte Suprema (sobre la interpretación) / 4.-LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN CON FUENTE EN EL DERECHO CIVIL O COMERCIAL: 4.1.-Las normas de interpretación del contrato en el CCyC y la interpretación del contrato de trabajo / 5.-LA INTERPRETACIÓN EN LA LCT / 6.-SOBRE LAS REGLAS DE INTERPRETACION (en materia de derecho laboral): 6.1.-Crítica general a las técnicas de interpretación. 6.2.-Críticas en particular. 6.3.-Críticas a las máximas / 7.-LA APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL: 7.1.-La norma aplicable. 7.2.-La aplicación concurrente de normas de distintas fuentes. 7.3.-La ley aplicable en atención al lugar de la celebración o de la ejecución del contrato de trabajo. 7.4.-La facultad de conocer y decidir la causa. 7.5.-La argumentación y la doctrina de la Corte Suprema / 8.-CONCLUSION.-"Pero la más aplaudida de las genialidades administrativas del nuevo primer ministro y su grupo de acción fue la de modificar, con la simple adición de términos o expresiones nuevas, leyes ya existentes, de modo que al instante quedaban nulas y sin efecto. Por ejemplo: si la ley obligaba a pagar un anticipo a cada trabajador empleado, a la expresión <debe pagar> se le añadía <a su elección>. Veamos la fórmula al completo: <Él deberá, SI LO CONSIDERA OPORTUNO, pagar una cierta cantidad por adelantado>." Darío Fo, Hay un rey loco en Dinamarca. 1 1.-INTRODUCCION.-Un pequeño estudio sobre la interpretación y aplicación del derecho laboral. ¿Para qué?
LA PROTECCION AL TRABAJO EN SUS DIVERSAS FORMAS. Anotaciones sobre cómo se deben conocer y decidi... more LA PROTECCION AL TRABAJO EN SUS DIVERSAS FORMAS. Anotaciones sobre cómo se deben conocer y decidir todas las causas laborales, a partir de una crítica al fallo de la CNAT, Sala 9, in re ROJAS y otros c/ RAPPI.-

SUMARIO: I.-INTRODUCCION (y el objeto de promover el bienestar general y asegurar los beneficios ... more SUMARIO: I.-INTRODUCCION (y el objeto de promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad) / II.-CRÍTICA A LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA: II.1.-Cambio de época. II.2.-La presunción de invalidez. II.3.-¿Sólo una doctrina sobre la sentencia arbitraria? II.4.-Observaciones generales sobre la doctrina de la relación de dependencia laboral. II.5.-La apreciación de las características de la relación. II.6.-El uso represivo de la doctrina de la relación de dependencia laboral. II.7.-La presencia en un establecimiento ajeno y una crítica al organicismo. II.8.-Sobre la Recomendación de la OIT 198 (y la doctrina de la relación de dependencia laboral). II.9.-Sobre la existencia de la locación de servicios. II.10.-Los límites al principio protectorio (y también sobre los límites del principio protectorio). II.11.-El uso fraudulento de la legislación. II.12.-El caso de las cooperativas de trabajo. II.13.-El voluntario sometimiento. II.14.-La libertad contractual y su uso represivo. II.15.-La colaboración en la dirección. II.16.-El ius variandi. II.17.-La contraprestación por los servicios. II.18.-La ausencia de reclamo laboral. II.19.-El goce de licencias pagadas. II.20.-La seguridad represiva. / III.-DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN AL TRABAJO.-
Sumario: I.-El derecho a la actualización monetaria en la LCT / II.-La inflación en la Argentina ... more Sumario: I.-El derecho a la actualización monetaria en la LCT / II.-La inflación en la Argentina y los intereses de la CNAT / III.-Breve crítica al fallo de la Corte Suprema in re BONET / IV.-El derecho a la actualización monetaria.-I.-EL DERECHO A LA ACTUALIZACIÓN MONETARIA EN LA LCT.-En la LCT de 1974 se reconoce el derecho a la actualización monetaria en su art. 301. Hasta donde entiendo en el proyecto de la CGT no había una norma específica sobre la repotenciación de los créditos laborales. Tampoco la había en el proyecto del PEN, que se envía al Congreso de la Nación. 1

1.-El 8-noviembre-2017 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por ACTA Nº 2658, establece... more 1.-El 8-noviembre-2017 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por ACTA Nº 2658, establece "que la tasa de interés aplicable resulte la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación, que al día de la fecha es del 29,32%" y dispone "que la tasa aplicable comience a regir a partir del 1º de diciembre de 2017". 2.-Dicha tasa de interés presenta la siguiente evolución, a saber: del 1-12-2017 hasta el 04-12-2017 el 29,32%, del 5-12-2017 hasta el 7-5-2018 el 30,60%, del 08-5-2018 hasta el 23-5-2018 el 38,48%, del 24-05-2018 hasta el 4-7-2018 el 40,21%, del 07-7-2018 hasta el 02-08-2018 el 43,35%, y a partir del 3-08-2018 el 48,97%. 3.-A la fecha de este escrito (un mero borrador de combate), al 10-09-2018, la tasa de interés del ACTA Nº 2658 CNAT es del 41,84% si la anualizamos al 30-11-2018 (o si consideramos que el último índice del 48,97% se mantiene fijo). 4.-Esa tasa de interés, a la fecha (al 10-09-2018) NO paga la inflación. La inflación para el mismo período (o para el año 2018) YA SUPERA HOLGADAMENTE EL 40%. Así ya se calcula una inflación para el 2018 del 40% al 45%. 4.1.-De modo tal que la tasa de intereses que establece la CNAT con su ACTA 2658, NO PAGA INTERESES COMPENSATORIOS NI PUNITORIOS, sino que, en el mejor de los casos, sólo compensa la desvalorización monetaria.

el infortunio es el juguete de la prosperidad", Sade 1 I.-INTRODUCCIÓN.-Luego del triunfo de la c... more el infortunio es el juguete de la prosperidad", Sade 1 I.-INTRODUCCIÓN.-Luego del triunfo de la coalición Cambiemos en los comicios del 22-10-2017 y del discurso del Ing. Mauricio Macri del 30-10-2017 (donde presenta "las propuestas para promover un acuerdo nacional"), se dio a conocer (aunque en forma no oficial) un proyecto de ley de 145 artículos sobre algunas materias del derecho del trabajo y de la seguridad social. 2 Aquí no voy a hacer un análisis jurídico del proyecto gubernamental o de este supuesto proyecto del PEN. Así no voy a exponer sus normas o el significado del texto de los 145 artículos en su relación al resto de las normas vigentes en las Provincias Unidas del Río de la Plata. Para mí el proyecto es claramente inconstitucional porque viola el deber de aseguramiento de los derechos (o la prohibición de retroceder o retrogradar los niveles de desarrollo alcanzados), al mismo tiempo que no cumple con el principio de la progresividad ya que no favorece el adelantamiento social e individual.
SUMARIO: 1.-INTRODUCCION / 2.-SOBRE LA MODERNIZACIÓN / 3.-EL GOBIERNO TOTALITARIO / 4.-INDUSTRIAL... more SUMARIO: 1.-INTRODUCCION / 2.-SOBRE LA MODERNIZACIÓN / 3.-EL GOBIERNO TOTALITARIO / 4.-INDUSTRIALIZACIÓN Y PROLETARIZACIÓN: 4.1.-Los fines y los medios. 4.2.-El trabajo comunista. 4.3.-La instrucción y la educación. 4.4.-La emulación socialista. 4.5.-La disciplina de los trabajadores. 4.6.-La coerción física. 4.7.-Los sindicatos y la acción sindical / 5.-TRABAJO REPRESIVO: PASADO Y PRESENTE.-
burocrática y el derecho de las patronales. 4.2.-La resistencia a la opresión y el gobierno revol... more burocrática y el derecho de las patronales. 4.2.-La resistencia a la opresión y el gobierno revolucionario (o de transición). 4.3.-La república democrática. 4.4.-La reforma agraria (o la redistribución de los medios de producción). 4.5.-Los derechos del trabajador / 5.-PARA EMPEZAR: TIERRA Y LIBERTAD.-El hispanoamericano principia como una justificación de la Independencia, pero se transforma casi inmediatamente en un proyecto: América no es tanto una tradición que continuar como un futuro que realizar. Proyecto y utopía son inseparables del pensamiento hispanoamericano, desde fines del siglo XVIII hasta nuestros días. Octavio Paz, El laberinto de la soledad.-1 3 Mariano Azuela, Los de abajo (1915), FCE, 2007, México.-
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