La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto es realizada a través del patrimon... more La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto es realizada a través del patrimonio, universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas. Estas relaciones son área del derecho privado y dentro de este quedan comprendidos en el "Derecho Patrimonial". Dentro del Derecho Patrimonial se distingue: 1. EL DERECHO DE COSAS: que abarca las relaciones jurídicas que implican una facultad que es ejercida de modo directo e inmediato sobre la cosa. 2. EL DERECHO DE OBLIGACIONES: rige las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos que surgen del trafico de los bienes y de la causación de daños reparables. El Derecho de Obligaciones tiene trascendencia desde un doble punto de vista EN LO CUANTITATIVO: "todas las relaciones pecuniarias que existen entre los H° son vínculos de obligaciones EN LO CUALITATIVO: según JOSSERAND, el concepto de obligación constituye la armazón y el "substratum" del Derecho y hasta de un modo más general, de todas las ciencias sociales" A-CONCEPTO Y DEFINICIÓN 1. DERECHO ROMANO La obligación es un vinculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa. La esencia de la obligación consiste en que constriñe a otros a darnos, hacernos o prestarnos alguna cosa Aparecen tres elementos de la obligación 1. LOS SUJETOS: el activo (acreedor) y el pasivo (deudor) 2. OBJETO: cuyo contenido es la prestación 3. VINCULO que constriñe al cumplimiento. En la obligación un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro sujeto (acreedor) una prestación 2. CONCEPTO MODERNO VÉLEZ sostiene en la nota al 495 que "nos abstenemos de definir porque como dice FREITAS, las definiciones son impropias de un código de leyes" (afirmación a la cual no guardo fidelidad). Dispone así el 495 que "las obligaciones son: de dar, de hacer o de no hacer" y se limita a enunciar sus posibles contenidos 3. DEFINICIÓN ADOPTADA (ALTERINI-ÁMELA) ALTERINI: define la obligación como "Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación. ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN 1. RELACIÓN JURÍDICA = relación humana regulada por el Derecho. La relación jurídica obligacional es una de las varias relaciones jurídicas que surgen de la conducta humana 2. DEBER = es un deber especifico y calificado en virtud del cual el cumplimiento de la obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor. 3. SUJETO PASIVO = o deudor que debe cumplir frente a un SUJETO ACTIVO o acreedor. Aquel tiene una deuda y este un crédito 4. PRESTACIÓN = implica el comportamiento o actitud debidos. Puede tener diversas manifestaciones: entregar (o dar), una actividad (o hacer), una abstención (o no hacer)-ellas son determinadas por el art. 495 del CC 4. TIPICIDAD DEL DEBER OBLIGACIONAL EL DEBER JURÍDICO designa la situación del sujeto que esta precisado a ajustarse a cierto comportamiento, el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de sanciones jurídicas.
La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto es realizada a través del patrimon... more La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto es realizada a través del patrimonio, universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas. Estas relaciones son área del derecho privado y dentro de este quedan comprendidos en el "Derecho Patrimonial". Dentro del Derecho Patrimonial se distingue: 1. EL DERECHO DE COSAS: que abarca las relaciones jurídicas que implican una facultad que es ejercida de modo directo e inmediato sobre la cosa. 2. EL DERECHO DE OBLIGACIONES: rige las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos que surgen del trafico de los bienes y de la causación de daños reparables. El Derecho de Obligaciones tiene trascendencia desde un doble punto de vista EN LO CUANTITATIVO: "todas las relaciones pecuniarias que existen entre los H° son vínculos de obligaciones EN LO CUALITATIVO: según JOSSERAND, el concepto de obligación constituye la armazón y el "substratum" del Derecho y hasta de un modo más general, de todas las ciencias sociales" A-CONCEPTO Y DEFINICIÓN 1. DERECHO ROMANO La obligación es un vinculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa. La esencia de la obligación consiste en que constriñe a otros a darnos, hacernos o prestarnos alguna cosa Aparecen tres elementos de la obligación 1. LOS SUJETOS: el activo (acreedor) y el pasivo (deudor) 2. OBJETO: cuyo contenido es la prestación 3. VINCULO que constriñe al cumplimiento. En la obligación un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro sujeto (acreedor) una prestación 2. CONCEPTO MODERNO VÉLEZ sostiene en la nota al 495 que "nos abstenemos de definir porque como dice FREITAS, las definiciones son impropias de un código de leyes" (afirmación a la cual no guardo fidelidad). Dispone así el 495 que "las obligaciones son: de dar, de hacer o de no hacer" y se limita a enunciar sus posibles contenidos 3. DEFINICIÓN ADOPTADA (ALTERINI-ÁMELA) ALTERINI: define la obligación como "Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación. ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN 1. RELACIÓN JURÍDICA = relación humana regulada por el Derecho. La relación jurídica obligacional es una de las varias relaciones jurídicas que surgen de la conducta humana 2. DEBER = es un deber especifico y calificado en virtud del cual el cumplimiento de la obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor. 3. SUJETO PASIVO = o deudor que debe cumplir frente a un SUJETO ACTIVO o acreedor. Aquel tiene una deuda y este un crédito 4. PRESTACIÓN = implica el comportamiento o actitud debidos. Puede tener diversas manifestaciones: entregar (o dar), una actividad (o hacer), una abstención (o no hacer)-ellas son determinadas por el art. 495 del CC 4. TIPICIDAD DEL DEBER OBLIGACIONAL EL DEBER JURÍDICO designa la situación del sujeto que esta precisado a ajustarse a cierto comportamiento, el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de sanciones jurídicas.
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