Papers by Claudio Gimaraes

Tentativa, 2019
* En la tentativa, la faz subjetiva del tipo penal se encuentra completa, a diferencia de la obje... more * En la tentativa, la faz subjetiva del tipo penal se encuentra completa, a diferencia de la objetiva que resulta incompleta por hallarse ausente el resultado. Por esta razón es que la tentativa no se aplica a delitos culposos en los que, necesariamente, se exige la presencia de resultado. * Afirmada la presencia de una "acción" debemos observar el grado de consumación de la conducta típica (tipo objetivo). Para ello debemos tener en cuenta las etapas del plan del autor: a) Ideación b) Actos preparatorios c) Comienzo de ejecución d) Consumación e) Agotamiento Las primeras dos fases-a) y b)-no son punibles, pues son conductas socialmente aceptadas que no implican un quebrantamiento del orden social. Es recién a partir del comienzo de ejecución que la conducta será pasible de pena. La división entre c) y d) será importante, ya que mientras el plan haya significado un comienzo de ejecución cuyo resultado no se ha consumado el autor recibirá una pena reducida (art. 42 y 44 del CPN); en cambio, consumado el delito el autor será pasible de una pena determinada en base a la escala penal completa. La distinción entre d) y e) es relevante en razón de los "efectos", ya que para los delitos que no se agotan con su consumación (permanentes y continuados) aun después de consumados será posible la "participación". De otro lado, debemos tener en cuenta la idoneidad de la tentativa. La tentativa idónea (apta para producir el resultado querido por el autor) recibirá la pena establecida para el delito tentado (art. 42 y 44 del CPN), en cambio su inidoneidad (ya sea en el objeto o medio) puede llevar a la atipicidad de la conducta (cuando la acción sea manifiestamente inidónea desde un inicio para producir el resultado-ej. dar muerte con una pistola de agua-). Cuando la tentativa sea inidónea y no se presente la circunstancia anteriormente referida, podremos estar frente a un delito imposible o ante una tentativa inidónea propiamente dicha. En estos casos, se podrá imponer pena cuando el autor haya demostrado, con su conducta, cierto grado de peligrosidad; caso contrario podrá

Seguro, 2018
A) Generalidades: La cotidianeidad de la vida entraña riesgos que se traducen en la posibilidad d... more A) Generalidades: La cotidianeidad de la vida entraña riesgos que se traducen en la posibilidad de sucesos que afecten al patrimonio o la vida de las personas. El seguro no evita esos riesgos, sino que resarce al asegurado de los efectos dañosos. El mecanismo económico se basa en la agrupación de un número considerable de asegurados sujetos a un riesgo similar.-La ley 17.418 en su art. 1º, establece que hay seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.-El contrato es consensual de ejecución continuada, y debe probarse por escrito. La póliza la emite el asegurador como prueba del contrato y contiene las cláusulas o condiciones generales y particulares. La emisión de pólizas está sometida al contralor de la Superintendencia de Seguros de la Nación.-La prima es la porción financiera necesaria para que determinado riesgo pueda integrar la masa asegurable. Adicionándole los impuestos, gastos y ganancias del asegurador se conforma el "premio", que es el precio del seguro: su falta de pago provoca la suspensión del contrato por el término impago.-El objeto del contrato es el interés asegurable: el interés es una relación lícita de naturaleza económica respecto de un bien determinado. Cuando el bien está sujeto a un riesgo que pueda afectarlo, el interés es asegurable.-Los restantes aspectos de la relación asegurativa giran alrededor del riesgo, que es la amenaza de daño que afecta a un bien o persona; y en un sentido más amplio comprende la íntima relación de tres elementos: riesgo, interés y cosa.-El riesgo debe existir al momento de la contratación, y debe haber incertidumbre acerca del futuro acaecimiento del hecho riesgoso. Debe ser de posible ocurrencia y determinarse de modo inequívoco. Si el siniestro es provocado dolosamente o por culpa grave del tomador, no tiene amparo asegurativo y libera al asegurador de sus obligaciones.-Los eventos catastróficos naturales o provocados por el ser humano están en principio excluidos de la cobertura, pero pueden pactarse especialmente.-B) Partes: 1.-El tomador: por lo general coincide con la persona del asegurado y beneficiario. Tomador es quien celebra el contrato, y

El presente libro se basa en las Conferencias Wiles que tuve el honor de dar en la Queen's Univer... more El presente libro se basa en las Conferencias Wiles que tuve el honor de dar en la Queen's University de Belfast en mayo de 1985. El lugar sugirió el tema. El contenido de las cuatro conferencias que como profesor visitante me comprometía dar es un tanto concentrado y, para mayor comodidad, aparece ahora en cinco capítulos de extensión desigual, una introducción y algunas reflexiones a modo de conclusión. También se ha revisado el manuscrito, en parte para tener en cuenta material posterior, pero principalmente en vista de los debates sostenidos con el grupo de expertos invitados, lo cual es uno de los principales atractivos de las Conferencias Wiles para los que tienen la suerte de darlas. Estoy agradecido a todos los que organizaron las conferencias y a los que participaron en los debates, y, en especial, a Perry Anderson, John Breuilly, Judith Brown, Roñan Fanning, Miroslav Hroch, Víctor Kiernan, Joe Lee, Shula Marks, Terence Rangery Góran Therborn, por sus críticas y su estímulo y especialmente por hacerme pensar más en el nacionalismo no europeo. Sin embargo, me he concentrado principalmente en el siglo xix y comienzos del xx, período en que el tema es más bien eurocéntrico o, en todo caso, se centra en las regiones «desarrolladas». Como llevo algún tiempo hablando y haciendo preguntas acerca de naciones y nacionalismo, hay muchos otros que me han dado ideas, información o referencias bibliográficas que, de no ser por ellos, se me hubieran pasado por alto. Arriesgándome a ser injusto, señalaré a Kumari Jayawardene y los otros estudiosos del sur de Asia que colaboran con el World Institute for Development Economics Research en Helsinki, así como a mis colegas y alumnos de la New School for Social Research de Nueva York, que han oído y comentado una parte de este material. La preparación del libro fue en gran medida posible gracias a una Leverhulme Emeritus Fellowship, y quisiera expresar mi aprecio por esta generosa ayuda que me prestó el Leverhulme Trust. 8 NACIONES Y NACIONALISMO «La cuestión nacional» es un tema notoriamente controvertido. No he procurado que lo fuera menos. Sin embargo, espero que las presentes conferencias, en su versión impresa, contribuyan a fomentar el estudio de los fenómenos históricos que tratan de abordar. En esta edición española, he ampliado y modificado ligeramente el capítulo 6 para tomar en consideración los acontecimientos acaecidos desde que finalicé la redacción del texto de la primera edición de la presente obra en 1989. E. J. H. Londres, 1991 1. Walter Bagehot, Physics andpolitics, Londres, 1887, pp. 20-21. 6. Carleton B. Hayes, The historical evolution ofmodern nationalism, Nueva York, 1931, y Hans Kohn, The idea of nationalism. A study in its origin and background, Nueva York, 1944, contienen valioso material histórico. La expresión «padres fundadores» proce de del valioso estudio de historia filológica y conceptual, A. Kemiláinen, Nationalism. Problems concerning the word, the concept and classification, Jyváskylá, 1964. 7. Véase su History of nationalism in the East, Londres, 1929; Nationalism and imperialism in the Hither East, Nueva York, 1932. 8. Bagehot, Physics and polines, p. 83. 9. Karl W. Deutsch, Nationalism and social communication. An enquiry into the foundations ofnationality, Cambridge, Massachusetts, 1953. 19. Emest Renán, Qu'est que c'est une nation?, pp. 7-8: «L'oubli et je dirai méme Ferreur historique, sont un facteur essentiel de la formation d'une nation et c'est ainsi que le progrés des études historiques est souvent pour la nationalité un danger». 4. L. Curne de Sainte Pelaye, Dktionnaire historique de Vanden langage frangois, Niort, sin fecha, 8 vols.: «nation». LA NACIÓN COMO NOVEDAD 25
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Delitos Omisivos, 2019
Concepto de tipos omisivos: un tipo activo se define por la conducta prohibida; un tipo omisivo... more Concepto de tipos omisivos: un tipo activo se define por la conducta prohibida; un tipo omisivo por la conducta debida. Si el sujeto activo no realiza la conducta que describe el tipo penal frente a determinada situación, entonces su conducta será típica. Por lo tanto, el tipo omisivo surge de la diferencia entre la conducta realizada y la conducta descripta. Mientras que la norma que se deduce de un tipo activo asume un enunciado prohibitivo, la deducida de un tipo omisivo asume un enunciado imperativo. Es decir, la norma imperativa prohíbe toda acción diferente de la prescripta en ese mandato, o sea, que resulta típico cualquier "otro hacer". Son tipos circunstanciados porque requieren de una circunstancia concreta de tiempo, modo y lugar que describe el tipo penal. "El ilícito de comisión regula una injerencia en la esfera jurídica de terceros y, en este sentido, un comportamiento que irrumpe manifestando un empeoramiento de la condición de vigencia de los bienes jurídicos. Por su parte, el ilícito omisivo regula una decisión de no intervenir en el marco de la violación de un deber de solidaridad." Inexistencia de la omisión pretípica: la omisión no es ausencia de acción sino un "no hacer algo". Esto es, no existen omisiones a nivel de la acción, sino que éstas surgen al nivel de la tipicidad: para que haya omisión el sujeto activo debe llevar a cabo una conducta distinta de la que exige la norma. Clasificación de los tipos omisivos: 1). Propia: Son aquellos que contienen un mandato de acción cuya tipicidad no requiere que el auto haya evitar un resultado de lesión. Tengan en cuenta que si bien Righi alude la evitación de lesión al bien jurídico. Esto es criticado por Mario Villar en su artículo sobre tentativa y omisión, donde precisa que lo distintivo es la no exigencia de evitar un resultado de lesión, porque lesión al bien jurídico siempre hay. Ejemplo art. 108 CP (delito de omisión de auxilio): "el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad".
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