Papers by Marcelo J López Mesa
Profesor visitante das universidades da Coruña e Rei Juan Carlos, Coímbra e Perugia (Italia). Xuí... more Profesor visitante das universidades da Coruña e Rei Juan Carlos, Coímbra e Perugia (Italia). Xuíz e presidente da Sala A da Cámara de Apelacións de Trelew (Patagonia, Arxentina).
Producto: MJ Sumario: I. Proemio. II. La norma receptada por el Código Civil y Comercial. III. An... more Producto: MJ Sumario: I. Proemio. II. La norma receptada por el Código Civil y Comercial. III. Análisis de la reforma y del criterio que plasma. IV. Ámbito de aplicación del art. 1767 CCC. V. Responsabilidad concurrente entre el propietario del establecimiento y otros legitimados pasivos. VI. Requisitos para el nacimiento de la responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos. VII. Daños resarcibles. VIII. Exoneración de responsabilidad. Por Marcelo López Mesa (*) I. PROEMIO Los daños causados a alumnos en las escuelas crecen a medida que nuestra educación se envilece y la disciplina en el aula se disipa.
Producto: MJ Sumario: I. Proemio. II. La norma receptada por el Código Civil y Comercial. III. An... more Producto: MJ Sumario: I. Proemio. II. La norma receptada por el Código Civil y Comercial. III. Análisis de la reforma y del criterio que plasma. IV. Ámbito de aplicación del art. 1767 CCC. V. Responsabilidad concurrente entre el propietario del establecimiento y otros legitimados pasivos. VI. Requisitos para el nacimiento de la responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos. VII. Daños resarcibles. VIII. Exoneración de responsabilidad. Por Marcelo López Mesa (*) I. PROEMIO Los daños causados a alumnos en las escuelas crecen a medida que nuestra educación se envilece y la disciplina en el aula se disipa.
Las nulidades implícitas o virtuales en el Código Civil y Comercial Les nullités implicites ou vi... more Las nulidades implícitas o virtuales en el Código Civil y Comercial Les nullités implicites ou virtuelles dans le Code Civil et Commercial

Acerca de la causalidad virtual y sus peligros en nuestro derecho y de alguna jurisprudencia Enca... more Acerca de la causalidad virtual y sus peligros en nuestro derecho y de alguna jurisprudencia Encabezado: De la lectura criteriosa de los arts. 1726, 1727, 1728 y 1736, Código Civil y Comercial, se llega a la conclusión de que la causalidad virtual es incompatible con el régimen que el legislador receptó como regla general para la relación de causalidad. Sin embargo, se advierte en algunos juzgados la aplicación de esta teoría, que muestra un sesgo preocupante, que el autor desarrolla en el presente trabajo. Sumario: I. Proemio. II. Teoría de la causalidad virtual. III. La causalidad virtual en la jurisprudencia argentina actual. IV. Observaciones. ¿Una mutación causal en el derecho argentino? I. Proemio Con alguna visión prospectiva, hace once años publicamos un artículo titulado "Causalidad virtual, concausas, resultados desproporcionados y daños en cascada"[1]. Alertábamos allí sobre la-por entoncestímida recepción por parte de nuestra magistratura de la doctrina de la causalidad virtual, que no es otra cosa que una adaptación moderna de una vieja idea: la teoría de la equivalencia de las condiciones. Prácticamente nadie sabía muy bien a qué nos referíamos, dado que otros segmentos de ese trabajo, como los relativos a las concausas y a los daños en cascada, tuvieron mucha más repercusión que el referido a esa teoría.

Acerca de la causalidad virtual y sus peligros en nuestro derecho y de alguna jurisprudencia Enca... more Acerca de la causalidad virtual y sus peligros en nuestro derecho y de alguna jurisprudencia Encabezado: De la lectura criteriosa de los arts. 1726, 1727, 1728 y 1736, Código Civil y Comercial, se llega a la conclusión de que la causalidad virtual es incompatible con el régimen que el legislador receptó como regla general para la relación de causalidad. Sin embargo, se advierte en algunos juzgados la aplicación de esta teoría, que muestra un sesgo preocupante, que el autor desarrolla en el presente trabajo. Sumario: I. Proemio. II. Teoría de la causalidad virtual. III. La causalidad virtual en la jurisprudencia argentina actual. IV. Observaciones. ¿Una mutación causal en el derecho argentino? I. Proemio Con alguna visión prospectiva, hace once años publicamos un artículo titulado "Causalidad virtual, concausas, resultados desproporcionados y daños en cascada"[1]. Alertábamos allí sobre la-por entoncestímida recepción por parte de nuestra magistratura de la doctrina de la causalidad virtual, que no es otra cosa que una adaptación moderna de una vieja idea: la teoría de la equivalencia de las condiciones. Prácticamente nadie sabía muy bien a qué nos referíamos, dado que otros segmentos de ese trabajo, como los relativos a las concausas y a los daños en cascada, tuvieron mucha más repercusión que el referido a esa teoría.
Responsabilidad civil y causalidad. La causa. Causalidad jurídica, material y científica. Culpabi... more Responsabilidad civil y causalidad. La causa. Causalidad jurídica, material y científica. Culpabilidad. La relación de causalidad en el Código Civil y Comercial. Requisitos, presupuestos y esencias de la causalidad. Incertidumbre en cuanto a la producción del daño. Teorías de la causalidad. Concausalidad y cocausación. Prueba. La relación causal en la jurisprudencia. Las dificultades de la determinación causal. Tips para una evaluación causal correcta prólogo de PHILIPPE LE TOURNEAU MARCELO
la apariencia como fuente de derechos y obligaciones. la doctrina del acto aparente en el nuevo c... more la apariencia como fuente de derechos y obligaciones. la doctrina del acto aparente en el nuevo código civil y comercial y en el derecho actual por Marcelo J. lópez Mesa .

I. Los argentinos, la economía y el dinero Desde los comienzos de nuestra organización nacional, ... more I. Los argentinos, la economía y el dinero Desde los comienzos de nuestra organización nacional, en 1853, nuestro país adhirió firmemente a un modelo agroexportador; ello implicó una duplicidad que por momentos fue virtuosa e hizo crecer velozmente al país: bajos costos internos de producción y alta rentabilidad de los commodities o productos exportables, en el mercado extranjero. Aunque, cuando el manejo de la economía no era prolijo, aparecía el problema de que el valor de la moneda dura a la que se vendían los commodities argentinos, afectaba la estabilidad financiera nacional y encarecía la vida de los argentinos, en especial de los trabajadores menos capacitados, que eran vistos como fungibles y, como tales, sometidos a una muy baja paga. El Financial Times de Londres escribió, en pleno auge agroexportador, que nuestras clases dirigentes se habían beneficiado de una ecuaciónmuy conveniente, pero inestable-de buenos mercados en Europa y mala moneda en el país. En un esquema así, el factor de ajuste, claramente eran los sueldos y empleos de los asalariados y los ingresos de los pequeños productores. Un esquema tal puede admitirse un tiempo, al amparo de un proyecto político concreto y bien ejecutado, que comparta un segmento importante del país que vea los beneficios de postergar el consumo un tiempo e invertir la renta para conformar una estructura productiva sólida. No muy distinto es como acumularon capital y ventajas

La usucapión no es otra cosa que la consecuencia que el ordenamiento legal le impone al propietar... more La usucapión no es otra cosa que la consecuencia que el ordenamiento legal le impone al propietario que ha manifestado desinterés y no ha puesto en producción una cosa suya. Y esta consecuencia se corporiza en una caducidad o cese de derechos, la que se relaciona con la utilidad o finalidad social de las cosas. El Estado, a través de un organismo normalmente judicial-aunque también excepcionalmente existen usucapiones administrativas-, ordena cancelar la inscripción registral del propietario que se ha desinteresado de un inmueble suyo, con lo que impone a éste una consecuencia sancionatoria nacida de ese desinterés 3. Bien se ha dicho que "la usucapión opone a un verdadero propietario con un poseedor. Ella sanciona la negligencia del verus dominus concediendo una recompensa al explotador;... este mecanismo ... paraliza la regla según la cual la propiedad no se pierde por el no uso" 4. Es la ley misma la que cercena los derechos que un propietario no ejerce sobre un inmueble en bien suyo y de la comunidad. Los derechos no se conceden a sus titulares porque sí, sino con una finalidad concreta. Y cuando una persona ejercita mal o no ejercita sus derechos sobre un inmueble durante un prolongado período de tiempo, la ley civil establece la quita de esos derechos y su transferencia a quien lo ha puesto a producir. La prescripción adquisitiva, entonces, no es una institución inmoral como algunos autores creen. "La usucapión es una institución por medio de la cual el transcurso del tiempo opera para la adquisición o consolidación de un derecho y, como contrapartida, para la pérdida de ese derecho para el anterior titular de ese determinado derecho real… que la prescripción adquisitiva en sus dos versiones (breve y larga) representa un medio idóneo para subsanar títulos de propiedad que, por alguna razón, acarrean algún tipo de nulidad" 5. 1 Publicado en Microjuris MJ-DOC-16905-AR | MJD16905.
Dedicado a María Teresa López, mi primera maestra quien, sin estridencias y con afecto, me enseñó... more Dedicado a María Teresa López, mi primera maestra quien, sin estridencias y con afecto, me enseñó muchas ideas valiosas sobre el derecho y la docencia.
Disserta sobre a responsabilidade do Estado, a teoria do risco, dever de reparação e responsabili... more Disserta sobre a responsabilidade do Estado, a teoria do risco, dever de reparação e responsabilidade por dano na Argentina
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