Papers by Soranib Nathali Hernández de Deffendini
En noviembre de 2021, el fiscal de la Corte Penal Internacional oficializó el pase de la fase de ... more En noviembre de 2021, el fiscal de la Corte Penal Internacional oficializó el pase de la fase de examen preliminar a la apertura de una investigación formal sobre los presuntos crímenes cometidos en Venezuela desde 2017, en el contexto de manifestaciones y disturbios políticos. Un año antes, en noviembre de 2020, la Carrera de Relaciones Internacionales de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad española Alfonzo X el Sabio, organizaron el Foro titulado “La Corte Penal Internacional y las situaciones sobre Venezuela”. El presente libro recoge las ponencias de este evento, las cuales componen un contenido importante pues se convierten en doctrinas para el Derecho Internacional y muy en particular para la joven Corte Penal Internacional, a donde fueron enviados los resultados de este evento.

Venezuela continúa sumergida en 2020 en una crisis multifacética con implicaciones mundiales. En ... more Venezuela continúa sumergida en 2020 en una crisis multifacética con implicaciones mundiales. En los foros internacionales se analiza el impacto de esta crisis en la geopolítica internacional y en los nuevos equilibrios en la región latinoamericana, debido a las vulneraciones de derechos humanos fundamentales, el quebrantamiento de la democracia y el estado de derecho. El carácter transfronterizo de los delitos atribuidos al gobierno ilegítimo de Nicolás Maduro, hacen necesaria la cooperación internacional para hacer frente a este fenómeno de criminalidad organizada transnacional y del apoyo al terrorismo, que diversos estudios e investigaciones atribuyen al régimen venezolano. Datos alarmantes señalan que entre 2006 y 2008 el 51% del tráfico de drogas vía marítima hacia Europa provenía de Venezuela ; que en 2013 nuestro país formaba parte 1 de la "lista gris" del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ; que en 2016 se 2 anunció la existencia de "...bolsas de terrorismo en Venezuela…" ; que el narcotráfico ha 3 permeado en toda la estructura estatal ; que el sistema de gobierno venezolano ha sido 4 categorizado como un régimen autoritario , lo cual connota la fragilidad de su orden 5 institucional; que en 2019 la Comisión Europea incluyó a Irán (socio comercial de Venezuela) en la lista de terceros países con mecanismos débiles de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ; que además el Estado venezolano 6 fue objeto de análisis de un listado de la Comisión Europea (entre 54 países y territorios prioritarios) en la que se evaluaron "...el nivel de amenaza de cada país, el marco jurídico y los controles adoptados para evitar el blanqueo de capitales y la financiación al terrorismo..". El listado es largo, podría seguir, pero son datos que nos deshonran como ciudadanos de una Nación, en otrora, respetuosa del estado de derecho. https://www.researchgate.net/publication/ 1 320518336_Transatlantic_Drug_Trade_Europe_Latin_America_and_the_Need_to_Strengthen_Anti-Narcotics_Cooperation Listado de naciones que no cooperan en la lucha para prevenir los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del 2 terrorismo. Aunque Venezuela salió oficialmente de este listado en 2013, no obstante, Venezuela ha estrechado relaciones comerciales y de cooperación con Irán, un Estado incluido en "LISTA GAFI DE JURISDICCIONES DE RIESGO OBJETO DE SEGUIMIENTO POR DEFICIENCIAS EN SUS SISTEMAS CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (en octubre 2019 y en febrero 2020)". En consecuencia: 1.-en octubre de 2019 el GAFI hace un llamamiento a los países miembros para que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida proporcionales a los riesgos a las relaciones de negocio y transacciones que se realicen con Irán; 2.-en febrero de 2020, "GAFI indica que pese a que el país se había comprometido en 2016 a solucionar sus deficiencias estratégicas, en febrero de 2020 Irán no había cumplido con lo exigido en el Plan de Acción. En concreto, al no haber ratificado formalmente el Convenio de Palermo y el Convenio Contra la Financiación del Terrorismo de Naciones Unidas en línea con los Estándares internacionales, se ha acordado levantar completamente la suspensión de las contramedidas e instar a todas las jurisdicciones a aplicar contramedidas efectivas de acurdo con lo previsto en la Recomendación 19 de GAFI", "Irán se mantendrá en la lista de "Jurisdicciones identificadas como de alto riesgo" hasta que todo el Plan de Acción haya sido completado...mantendrá el aviso a la comunidad internacional sobre los riesgos existentes en financiación del terrorismo y las amenazas que implican para el sistema financiero internacional. Asimismo, Venezuela ha reforzado sus lazos comerciales, políticos e ideológicos con Nicaragua, un Estado incluido por el GAFI en la lista de "Jurisdicciones bajo mayor vigilancia".
El envío de ayuda humanitaria a Venezuela solicitada por el Presidente encargado de la República ... more El envío de ayuda humanitaria a Venezuela solicitada por el Presidente encargado de la República Juan Guaidó ha sido atendida por el Secretario General de las Naciones Unidas , por 1 los Presidentes de Estados Unidos y España , y cuenta además con el apoyo logístico de 2 3
Ante la interrogante que nos enfrenta como sociedad venezolana: ¿qué hacer con los responsables d... more Ante la interrogante que nos enfrenta como sociedad venezolana: ¿qué hacer con los responsables de los crímenes perpetrados en el pasado?, debemos encarar dos posiciones: 1) quienes defienden la urgente necesidad de adoptar las medidas para acabar de inmediato con el régimen antidemocrático; 2) quienes abogan por el castigo de los responsables de los crímenes como requisito sine qua non en el proceso hacia la paz y la democracia. Ambas posiciones son consideradas por la doctrina como realistas frente a idealistas "(peace makers" versus "human rigthers" ). Por otra 1 2
El Embajador de Venezuela en España Mario Isea, denunció que los hechos del miércoles 11 de mayo ... more El Embajador de Venezuela en España Mario Isea, denunció que los hechos del miércoles 11 de mayo en el centro cultural venezolano en Madrid son “un hecho grave que viola la Convención de Viena”, en referencia a los artículos 22.2 y 29 relativos a la inviolabilidad de la misión y agentes diplomáticos.Criticó que “no se han garantizado estas condiciones” en alusión a la inacción en el deber de protección a su figura diplomática por parte de las autoridades competentes del gobierno de España.

¿SERÍA EEUU RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR EL CASO DEEPWATER HORIZON?
El presente artículo,... more ¿SERÍA EEUU RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR EL CASO DEEPWATER HORIZON?
El presente artículo, analizará la posible responsabilidad internacional de Estados Unidos por contaminación transfronteriza en aguas mexicanas por la explosión de la plataforma petrolífera Deepwater Horizon en el Golfo de México. Factores económicos como el aumento en los precios del petróleo que inciden en el desarrollo de tecnología para exploración en aguas profundas como un factor empresarial de incentivo para las empresas operadoras en el Golfo, confluyen con la responsabilidad internacional del Estado norteamericano por la no diligencia debida en vigilar que dichas exploraciones se realizaran previendo los posibles impactos ambientales catastróficos. Actualmente la responsabilidad por este caso, se está dirimiendo en los tribunales internos de EEUU, sin embargo, es necesario señalar que este puede ser tratado en el ámbito internacional partiendo de la interpretación de las normas de Derecho Internacional, aunque no haya ningún tribunal judicial o arbitral ocupándose del asunto.
HECHOS ILÍCITOS DEL PROGRAMA NUCLEAR IRANI,
DETERMINACIONES Y CONSECUENCIAS JURIDICAS AL RESPECTO... more HECHOS ILÍCITOS DEL PROGRAMA NUCLEAR IRANI,
DETERMINACIONES Y CONSECUENCIAS JURIDICAS AL RESPECTO DEL PROGRAMA NUCLEAR IRANI POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Examen Preliminar de la CPI:
un paso adelante en la lucha contra la impunidad en Venezuela
La ... more Examen Preliminar de la CPI:
un paso adelante en la lucha contra la impunidad en Venezuela
La Fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda anunció este 8 de febrero el inicio del Examen Preliminar sobre el uso excesivo de la fuerza perpetradas por las fuerzas de seguridad y las detenciones arbitrarias de opositores por agentes del Estado venezolano durante las protestas civiles producidas durante el año 2017.
El anuncio de la Fiscal constituye un avance importante para la determinación de las presuntas responsabilidades penales internacionales del Presidente de Venezuela Nicolás Maduro y de la cadena de mando del gobierno venezolano.
Drafts by Soranib Nathali Hernández de Deffendini

A la luz del Derecho internacional vigente cuando un Estado ha cometido hechos internacionalmente... more A la luz del Derecho internacional vigente cuando un Estado ha cometido hechos internacionalmente ilícitos se activa la posibilidad de reclamar ante el incumplimiento de principios fundamentales del Derecho Internacional, mediante la acción de Estados no afectados directamente que se constituyen en lesionados por los hechos ilícitos del Estado infractor. Ahora bien ¿qué sucede cuando a pesar de emplear los instrumentos internacionales para invocar la responsabilidad internacional del Estado infractor esto resulta insuficiente? Este debate centra brevemente el análisis en el principio de no injerencia vs el derecho a intervenir, este último receptado por la Comunidad Internacional como la idea de un Estado (o varios) que en tanto que sujeto activo de un actio popularis, están legitimados para reclamar el cumplimiento de obligaciones internacionales. El derecho de intervención consiste en la injerencia de un Estado sobre los asuntos 1 interiores o exteriores de otro Estado para conminarle abstenerse de una acción o cesarla. El 2 principio de no injerencia en los asuntos internos es una norma ius cogens de Derecho Internacional Consuetudinario, que consagra el derecho del Estado soberano para dirigir sus asuntos sin la injerencia de otros Estados. Este principio ha sido considerado por la Corte Internacional de 3 Justicia como una disposición perentoria del DI consuetudinario que impone obligaciones a los Estados, y también como una norma jurídica absoluta. La Resolución 2625 de la Asamblea General 4 de la ONU señala los supuestos en los cuales está prohibida la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de otro Estado. El derecho de intervención no persigue hacer uso de la fuerza sobre el territorio del Estado infractor, en su lugar los Estados lesionados acuden debidamente a los medios de resolución de conflictos previstos por el DI. Por su parte, el principio de no injerencia se refiere a circunstancias vinculadas con la intervención militar, y relacionadas con la abstención de recurrir a la amenaza o al uso de fuerza para garantizar la paz y seguridad internacional a la luz de lo dispuesto en la Carta de la ONU. Entonces, frente a este escenario en el cual parecería colisionar el derecho a intervenir y IBAÑEZ, D., "La costumbre internacional…op cit supra en Nota No. 1398, pág. 30.

A la luz del Derecho internacional vigente cuando un Estado ha cometido hechos internacionalmente... more A la luz del Derecho internacional vigente cuando un Estado ha cometido hechos internacionalmente ilícitos se activa la posibilidad de reclamar ante el incumplimiento de principios fundamentales del Derecho Internacional, mediante la acción de Estados no afectados directamente que se constituyen en lesionados por los hechos ilícitos del Estado infractor. Ahora bien ¿qué sucede cuando a pesar de emplear los instrumentos internacionales para invocar la responsabilidad internacional del Estado infractor esto resulta insuficiente? Este debate centra brevemente el análisis en el principio de no injerencia vs el derecho a intervenir, este último receptado por la Comunidad Internacional como la idea de un Estado (o varios) que en tanto que sujeto activo de un actio popularis, están legitimados para reclamar el cumplimiento de obligaciones internacionales. El derecho de intervención consiste en la injerencia de un Estado sobre los asuntos 1 interiores o exteriores de otro Estado para conminarle abstenerse de una acción o cesarla. El 2 principio de no injerencia en los asuntos internos es una norma ius cogens de Derecho Internacional Consuetudinario, que consagra el derecho del Estado soberano para dirigir sus asuntos sin la injerencia de otros Estados. Este principio ha sido considerado por la Corte Internacional de 3 Justicia como una disposición perentoria del DI consuetudinario que impone obligaciones a los Estados, y también como una norma jurídica absoluta. La Resolución 2625 de la Asamblea General 4 de la ONU señala los supuestos en los cuales está prohibida la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de otro Estado. El derecho de intervención no persigue hacer uso de la fuerza sobre el territorio del Estado infractor, en su lugar los Estados lesionados acuden debidamente a los medios de resolución de conflictos previstos por el DI. Por su parte, el principio de no injerencia se refiere a circunstancias vinculadas con la intervención militar, y relacionadas con la abstención de recurrir a la amenaza o al uso de fuerza para garantizar la paz y seguridad internacional a la luz de lo dispuesto en la Carta de la ONU. Entonces, frente a este escenario en el cual parecería colisionar el derecho a intervenir y IBAÑEZ, D., "La costumbre internacional…op cit supra en Nota No. 1398, pág. 30.

Antecedentes El Poder Judicial en Venezuela ha fallado en la debida diligencia de administrar y a... more Antecedentes El Poder Judicial en Venezuela ha fallado en la debida diligencia de administrar y aplicar la justicia, para investigar y castigar las violaciones graves de derechos humanos cometidas en el país durante 2014 y 2017 y sobre los hechos continuados al 2020. Los venezolanos se encuentra en peligro frente a la instigación del aparato de poder estatal para cometer crímenes de lesa humanidad. Venezuela ha quebrantado normas jurídicas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que le obligan a garantizar los derechos fundamentales de su población. No obstante, ha incumplido con la tutela judicial efectiva para brindar justicia y reparación a las víctimas. Frente a este escenario, de desprotección por la falta de voluntad del Estado venezolano, la Comunidad internacional debe asistir a la población venezolana. ¿R2P en Venezuela?: Resolución Unión Pro Paz de la AGNU para desbloquear veto Consejo de Seguridad. Acción colectiva a través del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El carácter erga omnes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) se refiere a las obligaciones internacionales que tiene un Estado hacia la Comunidad internacional (CI) en su conjunto. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) afirmó que todos los Estados tienen interés jurídico en la protección de los derechos humanos fundamentales. Las obligaciones erga omnes propia de la responsabilidad de los Estados 1 se delimita a partir de la propuesta de la Corte Internacional de Justicia en el caso Barcelona Traction al señalar que: "En particular, debe establecerse una distinción esencial entre las obligaciones de los Estados respecto a la comunidad internacional en Barcelona Traction (Bélgica c. España) (segunda fase), sentencia de 5 de febrero de 1970,CIJ 1 Reports 1970, pág. 33.

Nuestro país está sumergido en una profunda crisis en lo social, en lo económico y en lo humanita... more Nuestro país está sumergido en una profunda crisis en lo social, en lo económico y en lo humanitario. Las implicaciones de la situación conflictiva venezolana y su impacto son debatidos en los foros de la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos, y las Naciones Unidas. Se analiza además el rol de Venezuela y su impacto en la geopolítica internacional y en los nuevos equilibrios en la región latinoamericana. Esta crisis se ha convertido en orden del día en la agenda internacional dadas las vulneraciones de derechos humanos fundamentales y el quebrantamiento de la democracia. Surge entonces el debate, en primer lugar sobre cómo catalogar a Venezuela: ¿un Estado frágil o fallido?. En segundo lugar, ante este riesgo ¿cuáles actores internacionales pueden coadyuvar para lograr una solución urgente a la tragedia venezolana, devenida en una crisis multifacética con implicaciones mundiales?. En cualquier caso, la cuestión es que tratándose de frágil o fallido es a todas luces evidente su incidencia en la desestabilización de la seguridad regional e internacional. Interpretando lo señalado por el "Fragile States Index. The Fund for Peace" la inestabilidad política, el vertiginoso deterioro económico, la ilegitimidad del Estado, y la incapacidad estatal para garantizar educación, atención médica, y una adecuada infraestructura de comunicaciones, caracterizan a Venezuela como un Estado frágil, en mi opinión, más cerca de convertirse en Estado fallido. El país ya no ostenta el monopolio del uso legítimo de la fuerza dada la proliferación de grupos armados, pero como Estado aún mantiene el control sobre gran parte del territorio venezolano. No obstante, aún no es Estado fallido porque tales grupos armados si bien controlan ciertas zonas, aún no se han involucrado en conflictos a gran escala. A estas características se suman: el hecho de que el narcotráfico ha permeado en toda la estructura estatal según lo señalado por Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de 1 Estupefacientes correspondiente a 2019; y el caótico e ineficiente sistema sanitario incapaz de atender las necesidades básicas de la población, que además ve amenazada su salud con el regreso de enfermedades en otrora erradicadas, como el Sarampión o la Malaria. En consecuencia, crece la preocupación en estos foros internacionales del riesgo que supone para la región andina y para el mundo los efectos de este Estado frágil. Por una parte, la criminalidad organizada transnacional (que se financia con el narcotráfico y la minería ilegal, de conformidad con lo indicado en la III Conferencia Ministerial Hemisférica de Lucha contra el Terrorismo, celebrada en Colombia , en la cual expertos de más de 25 Estados, de las Naciones Unidas, la 2 OEA, Interpol y Ameripol discutieron sobre los vínculos del terrorismo internacional y su nexo con con la delincuencia organizada transnacional) y sus vínculos con el terrorismo internacional; y por la otra, la migración masiva de venezolanos y la desestabilizacion social y sanitaria para los países que les acogen como refugiados. El colapso de Venezuela y de sus instituciones ha sido objeto de análisis en el sistema Interamericano de Derechos Humanos, y principalmente en la política estratégica de las Naciones Unidas en materia de prevención de conflictos. Lo deseable-jurídicamente hablando-es que la ONU estudie el asunto venezolano con base en el establecimiento (peacemaking), y

Brote del Coronavirus: ¿es China responsable por acción u omisión?, 2020
Mientras que el Coronavirus sigue enlutando miles de hogares a nivel mundial, impactando negativa... more Mientras que el Coronavirus sigue enlutando miles de hogares a nivel mundial, impactando negativamente la economía global y poniendo en evidencia las falencias de los sistemas sanitarios para hacer frente a una pandemia, la interrogante frecuente en diferentes foros es quién debe responder por este flagelo que tiene en vilo a la humanidad. Desde una perspectiva extrictamente jurídica, el debate se centra en identificar si los estándares internacionales adoptados por los Estados para contener el virus son respetuosos con los derechos humanos. A la luz del Derecho internacional vigente parecería que el Estado Chino es internacionalmente responsable por los efectos del Coronavirus en la Comunidad internacional. Esta responsabilidad podría establecerse por acción u omisión en la gestión de la crisis sanitaria surgida en Wuhan y convertida hoy día en pandemia mundial. Ahora bien, aún cuando algunos Estados (como Francia, Reino Unido y EEUU) han reaccionado y exigen rendición de cuentas a China por el manejo de la crisis del también conocido como Covid-19, la cuestión se centra en cómo obtener la debida reparación por los daños ocasionados a la población civil y a la economía mundial: ¿Sería posible exigir la responsabilidad internacional del Estado chino por su rol en la expansión de este virus?, ¿Cuál país presentaría una reclamación en su contra ante un tribunal internacional?. Para arrojar luz sobre este espinoso tema, en primer lugar debe analizarse el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuya finalidad es la de "prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales". En segundo 1

En noviembre de 2017 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión (PESC) relativa a medidas ... more En noviembre de 2017 el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión (PESC) relativa a medidas restrictivas "habida cuenta de la situación en Venezuela". La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE tiene como objetivo "preservar la paz, reforzar la seguridad internacional y promover la cooperación internacional, la democracia, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales". Valores universales que los 28 Estados Miembros están obligados a respetar y a promover, según lo señala el Tratado de la Unión Europea cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento. La UE está comprometida no solamente con los derechos humanos en el ámbito europeo, sino también a nivel internacional. Por ello actúa en el marco de sus atribuciones como organización internacional para pronunciarse ante graves violaciones de derechos humanos perpetrados en Estados fuera de la UE, como en el caso de Venezuela. La situación en el país suramericano ha sido denunciada-entre otros-por organizaciones internacionales encargadas de la protección universal de los derechos humanos y libertades fundamentales como las Naciones Unidas, y la OEA. Ha sido la vulneración grave de DDHH en Venezuela lo que motivó que el 13 de noviembre de 2017 el Consejo de la
fundamentos jurídicos que la Corte Penal Internacional emplea para estudiar y analizar las prueba... more fundamentos jurídicos que la Corte Penal Internacional emplea para estudiar y analizar las pruebas recibidas, con la finalidad de poder determinar la responsabilidad penal internacional (RPI) de los acusados ante la CPI.
La doctrina se basa en las figuras penales de autoría desarrolladas por el jurista alemán Claus Roxin. Esta base permite atribuir adecuadamente las responsabilidades penales de los altos dirigentes de un Estado por la violación grave de derechos humanos, en un contexto de ataques sistemáticos y a gran escala, dirigidos contra una parte de la población civil por razones, políticas, religiosas, ideológicas y/o étnicas.
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Papers by Soranib Nathali Hernández de Deffendini
El presente artículo, analizará la posible responsabilidad internacional de Estados Unidos por contaminación transfronteriza en aguas mexicanas por la explosión de la plataforma petrolífera Deepwater Horizon en el Golfo de México. Factores económicos como el aumento en los precios del petróleo que inciden en el desarrollo de tecnología para exploración en aguas profundas como un factor empresarial de incentivo para las empresas operadoras en el Golfo, confluyen con la responsabilidad internacional del Estado norteamericano por la no diligencia debida en vigilar que dichas exploraciones se realizaran previendo los posibles impactos ambientales catastróficos. Actualmente la responsabilidad por este caso, se está dirimiendo en los tribunales internos de EEUU, sin embargo, es necesario señalar que este puede ser tratado en el ámbito internacional partiendo de la interpretación de las normas de Derecho Internacional, aunque no haya ningún tribunal judicial o arbitral ocupándose del asunto.
DETERMINACIONES Y CONSECUENCIAS JURIDICAS AL RESPECTO DEL PROGRAMA NUCLEAR IRANI POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD
un paso adelante en la lucha contra la impunidad en Venezuela
La Fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda anunció este 8 de febrero el inicio del Examen Preliminar sobre el uso excesivo de la fuerza perpetradas por las fuerzas de seguridad y las detenciones arbitrarias de opositores por agentes del Estado venezolano durante las protestas civiles producidas durante el año 2017.
El anuncio de la Fiscal constituye un avance importante para la determinación de las presuntas responsabilidades penales internacionales del Presidente de Venezuela Nicolás Maduro y de la cadena de mando del gobierno venezolano.
Drafts by Soranib Nathali Hernández de Deffendini
La doctrina se basa en las figuras penales de autoría desarrolladas por el jurista alemán Claus Roxin. Esta base permite atribuir adecuadamente las responsabilidades penales de los altos dirigentes de un Estado por la violación grave de derechos humanos, en un contexto de ataques sistemáticos y a gran escala, dirigidos contra una parte de la población civil por razones, políticas, religiosas, ideológicas y/o étnicas.
El presente artículo, analizará la posible responsabilidad internacional de Estados Unidos por contaminación transfronteriza en aguas mexicanas por la explosión de la plataforma petrolífera Deepwater Horizon en el Golfo de México. Factores económicos como el aumento en los precios del petróleo que inciden en el desarrollo de tecnología para exploración en aguas profundas como un factor empresarial de incentivo para las empresas operadoras en el Golfo, confluyen con la responsabilidad internacional del Estado norteamericano por la no diligencia debida en vigilar que dichas exploraciones se realizaran previendo los posibles impactos ambientales catastróficos. Actualmente la responsabilidad por este caso, se está dirimiendo en los tribunales internos de EEUU, sin embargo, es necesario señalar que este puede ser tratado en el ámbito internacional partiendo de la interpretación de las normas de Derecho Internacional, aunque no haya ningún tribunal judicial o arbitral ocupándose del asunto.
DETERMINACIONES Y CONSECUENCIAS JURIDICAS AL RESPECTO DEL PROGRAMA NUCLEAR IRANI POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD
un paso adelante en la lucha contra la impunidad en Venezuela
La Fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda anunció este 8 de febrero el inicio del Examen Preliminar sobre el uso excesivo de la fuerza perpetradas por las fuerzas de seguridad y las detenciones arbitrarias de opositores por agentes del Estado venezolano durante las protestas civiles producidas durante el año 2017.
El anuncio de la Fiscal constituye un avance importante para la determinación de las presuntas responsabilidades penales internacionales del Presidente de Venezuela Nicolás Maduro y de la cadena de mando del gobierno venezolano.
La doctrina se basa en las figuras penales de autoría desarrolladas por el jurista alemán Claus Roxin. Esta base permite atribuir adecuadamente las responsabilidades penales de los altos dirigentes de un Estado por la violación grave de derechos humanos, en un contexto de ataques sistemáticos y a gran escala, dirigidos contra una parte de la población civil por razones, políticas, religiosas, ideológicas y/o étnicas.