Papers by Miguel A Ramiro Avilés
Critical Review of International Social and Political Philosophy, Jun 1, 2000
Page 1. 14 The Law-Based Utopia MIGUEL ANGEL RAMIRO AVILÉS The main aim of this paper is to descr... more Page 1. 14 The Law-Based Utopia MIGUEL ANGEL RAMIRO AVILÉS The main aim of this paper is to describe how and why law is more important in one of the ideal society models, Utopia, than in the other four models of ideal ...
Este estudio analiza los casos recibidos en la Clinica Legal de la Facultad de Derecho de la Univ... more Este estudio analiza los casos recibidos en la Clinica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcala y CESIDA durante el ano 2015 para determinar cuantas de estas consultas tratan cuestiones relacionadas con la discriminacion por razon de tener el VIH.
Revista Derecho Del Estado, Dec 1, 2013

The main aim of this paper is to describe how and why law is more important in one of the ideal s... more The main aim of this paper is to describe how and why law is more important in one of the ideal society models, Utopia, than in the other four. models of ideal society-which I call Abundantia, Moralia, Millennium and Naturalia. I The best way to set out the argument intimated in the title is through a typology of ideal societies. The starting point is the affirmation that not every ideal society is Utopia. Not every detailed description of an ideal society has the same structure. The Spanish historian, Jose Antonio Maravall, tells us that utopian thought reflects a comparison between 'the experience of the real city where in fact men live' and 'the yearning for the ideal society that directs us toward stronger or less strong aspirations for reform'. This aspiration 'appears in different forms from the earliest years of Western history' (Maravall, 1976, pp.13-14). The existence of a typology is basic to understanding how law, as a particular normative system, operates in just one of the ideal society models: the Utopian model of the eponymous book written by Thomas More. 2 By considering some elements of the utopian model and its history, I will try to describe this relationship between law (and the state) and Utopia. If we start from the original title, we will find that what we call Utopia is really Concerning the Best State of a Commonwealth and the New Island of Utopia. In The Oxford English Dictionary, Utopia, as the first exemplar, is described as 'an imaginary island, depicted by Thomas More as enjoying a perfect social, legal and political system'. The utopian model has a close relationship with law, but this close relationship is not repeated in the other models. I want to analyse the reasons that justify the elimination of law and other normative systems from the other ideal society models. My proposal, therefore, is that only 14
Teoria Y Derecho Revista De Pensamiento Juridico, 2012
Anuario De La Facultad De Derecho, 2012
Dicha capacidad es la puerta de acceso no sólo a la titularidad sino también al ejercicio de los ... more Dicha capacidad es la puerta de acceso no sólo a la titularidad sino también al ejercicio de los mismos, tal y como se muestra en el ámbito de la investigación clínica.
Asamblea Revista Parlamentaria De La Asamblea De Madrid, 2008
espanolLas personas que viven con VIH/SIDA estan socialmente estigmatizadas y en muchos casos leg... more espanolLas personas que viven con VIH/SIDA estan socialmente estigmatizadas y en muchos casos legalmente discriminadas. Este trabajo senala que las herramientas antidiscriminatorias que utilizan las personas con discapacidad pueden ser instrumentos utiles para luchar contra la estigmatizacion y la discriminacion de las personas que viven con VIH/SIDA EnglishPeople who live with HIV/AIDS are socially stigmatized and in many cases legally discriminated. This paper points out anti discrimination tools used by people with disabilities as useful instruments for fighting stigmatization and discrimination of people who live with HIV/AIDS
Revista Derecho Del Estado, Jul 23, 2014
donde también obtuvo el título de máster en Traducción y Mediación Intercultural. Entre sus publi... more donde también obtuvo el título de máster en Traducción y Mediación Intercultural. Entre sus publicaciones destacan Traducir el horror: la intersección de la ética, la ideología y el poder en la memoria del Holocausto (Peter laNG, 2013) así como diversos artículos aparecidos en revistas nacionales e internacionales. En la actualidad es profesora asociada

no menos saludable que festivo, compuesto por el muy ilustre e ingenioso Tomás Moro, ciudadano y ... more no menos saludable que festivo, compuesto por el muy ilustre e ingenioso Tomás Moro, ciudadano y sheriffde la muy noble ciudad de Londres. Con Utopía se crea un modelo de sociedad ideal cuya característica principal es ser nómico pues hasta ese momento las descripciones de sociedades ideales siempre eran anémicas al fundarse en la reforma del entorno natural (sobreabundancia) o de la naturaleza humana (sociedad de ángeles) 5. El modelo de Utopia trastoca esos presupuestos pues no se confía ni en el uno ni en la otra, que continuarán imperfectos, sino en la reforma de las instituciones formales de gobierno. Como dice J.C. Davis, «así como los defectos de la tierra de Utopía se compensan por medio de diligencia (es decir, no es una arcadia), así los continuados defectos de la naturaleza de los hombres y mujeres utópicos son contenidos hasta donde es posible por la ley, por disposiciones sociales, por supervisión y educación» 6. Lyman T. Sargent argumenta de la misma forma cuando afirma que «los uto-pianos de Moro son infinitamente mejores que cualquier otra población de su tiempo, pero no son significativamente mejores por naturaleza, son mejores porque sus instituciones sociales son mejores» 7. En el modelo de sociedad ideal de Utopia se subraya «el poder de las presiones institucional, legal y social para condicionar a los hombres hacia el buen o el mal comportamiento» 8. En Utopia no puede encontrarse la anomia propia del primitivismo jurídico que aparece en otros modelos de sociedad ideal. En este sentido, Miriam Eliav-Feldon afirma que «las utopías no son primitivas de ninguna manera. Indudablemente, algunos de los autores estaban impresionados por la información sobre los habitantes del Nuevo Mundo, pero sus sociedades ideales son altamente sofisticadas, urbanas, tan 'modernas' como po-9 dían ser, y sin faltarle ninguno de los logros de la civilización europea» •
¿Por qué las personas que residen habitualmente en un país diferente al suyo no pueden votar en l... more ¿Por qué las personas que residen habitualmente en un país diferente al suyo no pueden votar en los procesos electorales que periódicamente se convocan para renovar los órganos de representación política?; ¿por qué tampoco pueden ser elegidos?; ¿qué impedimento existe para que las personas que son inmigrantes puedan disfrutar de ese derecho? Este trabajo intenta dar alguna respuesta a estos interrogantes y reivindica el derecho que puede ser considerado más difícil de conseguir, más utópico, por las personas que son inmigrantes: el derecho al sufragio activo y pasivo.
«Sin duda, sostener que un acto homosexual es antisocial o neurótico en sí mismo es un disparate ... more «Sin duda, sostener que un acto homosexual es antisocial o neurótico en sí mismo es un disparate peligroso, a la altura de los que solía soltar el asombroso doctor Edmund Bergler cuando afirmaba que 'curaría' a los homosexuales, como si fuera algo deseable, como corregir la nariz de los judíos o alisar el pelo de los negros para hacer posible que quienes han sido cambiados de este modo pasen más fácilmente por un mundo de cristianos blancos de nariz chata» (Gore Vidal, Sexualmente hablando) Prólogo a la edición castellana Prólogo a la edición castellana
Imagine if breakthrough energy techonologies were developed and diffused globally, permitting eco... more Imagine if breakthrough energy techonologies were developed and diffused globally, permitting economic and social development without worsening climate change. We will be living in Ecotopia, the ideal society described by Ernest Callenbach in his eponymous novel. We can see in this novel that although ecotopians have restored a more primitive way of life, the use of some technological devices and tools has not been completely abandoned because they are helpful in order to get a sustainable and green society. The stable-state system described in Ecotopia is a perfect balance between human beings and environment, and there are impressive means to persue their ideal of pollution-free sources of energy, such as solar energy, earht heat, tides and wind, which not affect biosphere (Ramiro Avilés, 2001). Programa Consolider "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE)

Within literature, history, politics, philosophy and theology, the interpretation of utopian idea... more Within literature, history, politics, philosophy and theology, the interpretation of utopian ideals has evolved constantly. Juxtaposing historical views on utopian diagnoses, prescriptions and on the character and value of utopian thought with more modern interpretations, this volume explores how our ideal utopia has transformed over time. Challenging long-held interpretations, the contributors turn a fresh eye to canonical texts, and open them up to a twenty-first century audience. From Moore's Utopia to Le Guin's The Dispossessed, Utopian Moments puts forward a lively and accessible debate on the nature and significance of utopian thought and tradition. Each essay focuses on a key passage from the selected work using it to encourage both the specialist and the reader new to the field to read afresh. Written by an international team of leading scholars, the essays range from the sixteenth century to the present day and are designed to be both stimulating and accessible.
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Papers by Miguel A Ramiro Avilés
En la primera de las consultas se señala que el comandante del vuelo no permitió el embarque de la cicladora en el avión alegando que no podía ser transportada ni en la bodega ni en ningún otro lugar por contener una batería; en otra, se advirtió a la persona que la cicladora debía facturarse como un equipaje más en la bodega del avión porque llevaba una batería, dándole la opción de comprar un billete para que la cicladora viajase como un pasajero más en la cabina; en la tercera y última, aunque se permitió que la cicladora entrase en la cabina del avión, se llegó a revelar a otros pasajeros que la persona viajaba con un riñón artificial.
El informe tiene como objetivo analizar si conforme a la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad (CDPD), la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad (LGDPD) y el Reglamento Europeo 1107/2006, sobre Derechos de las Personas con Discapacidad o Movilidad Reducida en el Transporte Aéreo, las personas con enfermedad renal crónica que realizan su tratamiento renal sustitutorio mediante DPA tienen derecho a que, dadas las condiciones de accesibilidad universal, se realice un ajuste razonable para que la cicladora sea considerada un equipo de movilidad y pueda ser embarcada en la cabina del avión.
Como veremos en las siguientes páginas, la respuesta pasa por tres cuestiones que son claves: la primera es saber si se trata de un ajuste razonable que no supone una carga desproporcionada; la segunda es saber cómo se interpreta el concepto ‘equipo de movilidad’; la tercera es saber si la batería que portan las cicladoras puede ser considerada una mercancía peligrosa. Al respecto podemos afirmar que dadas las condiciones de accesibilidad universal en el transporte aéreo, el ajuste que se solicita es razonable porque es pertinente, idóneo y eficaz para que la persona con discapacidad pueda acceder al ejercicio de su derecho y no supone una carga desproporcionada para la compañía aérea; la cicladora, en segundo lugar, puede ser entendida como un equipo de movilidad pues sin ella la persona con discapacidad no puede circular ni desplazarse libremente ya que es un producto sanitario que sustituye la función de un órgano; y, por último, la batería no puede ser considerada una mercancía peligrosa debido a las especificaciones técnicas de las cicladoras.
Por todo ello, en las tres consultas se ha producido la vulneración del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española (CE) y en el artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea, que permite circular libremente y entrar y salir libremente del territorio nacional y de la Unión Europea. Este derecho debe interpretarse y aplicarse, según lo dispuesto en los artículos 10.2 y 96.1 CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 CDPD, que reconoce la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. De igual forma, se ha vulnerado el artículo 14 CE pues a las personas con enfermedad renal que necesitan realizar la DPA se les ha dado un trato diferenciado que no está justificado al habérseles denegado la realización de un ajuste razonable que les permitiría disfrutar del derecho a la movilidad y a la libre circulación en igualdad de condiciones que al resto de las personas. Tal y como se dispone en el artículo 63 LGDPD, se produce una vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades cuando, por motivo de o por razón de discapacidad no se realizan los ajustes razonables. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 CDPD cuando señala que constituye una discriminación la denegación de las modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas (que no impongan una carga desproporcionada o indebida) cuando se requieran para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de derechos o libertades.
Esta vulneración de derechos puede repararse utilizando los instrumentos legales que el sistema jurídico español dispone, los cuales van desde una reclamación de carácter administrativo ante las autoridades aeroportuarias hasta un recurso de amparo ordinario acogido a los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 CE) o una denuncia o querella contra el particular encargado de un servicio público que deniega a estas personas una prestación a la que tienen derecho por razón de su discapacidad (art. 512 CP). De igual forma, y dada la singularidad del asunto, creemos que «en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales», podría llegar a ser objeto de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si los tribunales ordinarios no dieran una respuesta satisfactoria (arts. 43, 44 y 50.1.b LOTC).