Papers by Jose Luis Rueda Salazar

Antes de afrontar el problema de las garantías constitucionales de los derechos fundamentales me ... more Antes de afrontar el problema de las garantías constitucionales de los derechos fundamentales me parece oportuna una reflexión sobre la noción de democracia. Según la concepción predominante, la democracia sería un método de formación de las decisiones públicas. Más exactamente, consistiría en el conjunto de "reglas del juego" que atribuyen al pueblo, o mejor, a la mayoría de sus miembros, el poder, directo, o a través de representantes, de asumir dichas decisiones. Esta no es sólo la acepción etimológica. También es la concepción de la "democracia" compartida, de manera casi unánime, por la mayor parte de sus teóricos: de Kelsen a Bobbio, de Schumpeter a Dahl, de Popper a Waldron. 1 Y también es la concepción predominante en la actual filosofía jurídica, como se desprende de las muchas críticas que me han hecho en dos discusiones recientes en torno a mis tesis: una sobre los derechos fundamentales, aparecida en las páginas de la revista Teoría Política entre el año 1998 y 2000, y otra más reciente, publicada en el volumen Garantismo, a cargo de Miguel Carbonell y de Pedro Salazar. 2 Con base en esta concepción, la fuente de legitimación democrática de los poderes públicos es únicamente la autonomía, esto es, la libertad positiva que consiste en "gobernarse por sí mismo" y "en que la regulación de la propia conducta no dependa de otros, sino de uno". 3 O el hecho, en 1 Recuérdese H. Kelsen, Essenza e valore della democrazia (1929), trad. it en Id., La democrazia, Il mulino, Bolonia, 1981 [trad. cast. de R. Luego Tapia y L. Legaz Lacambra, Esencia y valor de la democracia, Guadarrama, Madrid, 1977]; K. Popper, La società aperta e i suoi nemici (1945), trad. it., Armando, Roma, 1973 [trad. cast. de E. Loedel, La sociedad abierta y sus enemigos, Paidós, Barcelona, 1994]; J. A. Schumpeter, Capitalismo, socialismo e democrazia (1954), trad. it., Edizioni di Comunità, Milán 1955 [trad. cast. de J. Díaz García, Capitalismo, socialismo y democracia, Aguilar, Madrid, 1971]; N. Bobbio, Il futuro della democrazia. Una difesa delle regole del gioco, Einaudi, Turín 1984 [trad. cast. de J. F. Fernández Santillán, El futuro de la democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 1996]; G. Sartori, Democrazia e definizioni, Il Mulino, Bolonia, 1957; R. Dahl, La democrazia e i suoi critici (1989) trad. it., Editori Reuniti, Roma, 1990 [trad. cast. La democracia y sus críticos, Paidós, Barcelona, 1993); M. Bovero, Contro il governo dei peggiori. Una grammatica della democrazia, Laterza, Roma-Bari, 2000 [trad. cast. de L. Córdova, Una gramática de la democracia: contra el gobierno de los peores, Trotta, Madrid, 2002]. 2 Véase, en particular, A. Pintore, "Diritti insaziabili", en Teoria politica, nº 2, 2000, págs. 3-20, ahora en L. Ferrajoli, Diritti fondamentali. Un dibattito teorico, cit., págs. 179-200 [trad. cast. "Derechos insaciables", en L. Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales, cit., págs. 243-265]. Véanse también los ensayos de Pedro Salazar Ugarte, de Pablo de Lora y de Andrea Greppi y, aunque en términos problemáticos, de Alfonso Ruiz Miguel en M. Carbonell, P. Salazar (eds.), Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli, Trotta, Madrid 2005. 3 N. Bobbio, "Della libertà del moderni comparata a quella dei posteri" (1954), ahora en Teoria generale della politica, a cargo de M. Bovero, Einaudi, Turín, 1999, pág. 230 [trad. cast. de A. De Cabo y G. Pisarello, Teoría general de la política, Trotta, Madrid, 2003], donde la autonomía se define además como el "poder de darse normas a sí mismo y de no obedecer otras normas más que las dadas a sí mismo" (pág. 228). Es la noción rousseaniana de libertad como "l'obéissance à la loi qu´on s´est prescrite" (J. J. Rousseau, Du contract social, (1762), Garnier-Flammarion, París 1966, libro I, cap. 8, p. 56) [trad. cast. de M. J. Villaverde, El contrato social, Tecnos, Madrid, 1988], retomada por Kant: "Es mejor definir mi libertad externa (es decir jurídica) como la facultad de no obedecer a más leyes externas que a aquellas a las que he podido dar mi consentimiento" (Per la pace perpetua (1795), secc. II, en Scritti politici e di filosofia della storia e del diritto, Utet, Turín, 1965, pág. 292, nota) [trad. cast. de J. Abellán, Sobre la paz perpetua, Tecnos, Madrid, 1994]; "la libertad legal (es) la facultad de no obedecer a ninguna otra ley que no sea aquella a la que éstos (los ciudadanos) han dado su consentimiento" (Principi metafisici della dottrina del dirito
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