Papers by Betsy Anguie Ponce Castro

propuesto el nombre de Sociología Jurídica Especial al análisis de diversos objetos sociológicos ... more propuesto el nombre de Sociología Jurídica Especial al análisis de diversos objetos sociológicos específicos sobre los cuales se proyecta la teoría general. Esos problemas comprenderían temas como la Sociología Jurídica del Estado, de la familia, de la propiedad, del contrato, del poder reglamentario, la sociedad anónima, la ley penal, la administración de la justicia, etc.; que ha sido estudiado sólo en su normatividad positiva. Convenimos con la sugerencia de Carbonnier; pero nos parece que ha omitido. Convenimos con la sugerencia de Carbonnier; pero nos parece que ha omitido incluir un tipo de temática vinculada arraigadamente con la existencia social de los estados, o sea, el tema de la justificación de una constitución social y política, que, para ser tratado con profundidad, requiere de un anticipo jurídico sociológico que descubra el fundamento sobre el cual se asentaría la normatividad positiva de un país. Intentaremos colmar ese vacío describiendo su tesitura a partir de un enjuiciamiento sociológico general y remitiendo su aspecto político a la experiencia del constitucionalismo en el Perú. A nuestros entender, cada sociedad, sea nacional o no, exige un análisis exhaustivo de su composición sociológica para entender su génesis porque, a pesar de las impresionantes teorías jurídicas con las cuales iniciaron su presencia histórica dichas sociedades, el funcionamiento y aplicación de aquellas, ha dependido de la estructura social en la que se forjaron, muchas veces distantes ésta de los principios invocados en su gestación formal y a los que, erradamente se atribuía una efectividad mítica, puesto que sus realidades sociales eran muy diferentes de la elucubraciones de los filósofos políticos. De ahí que, ante la diversidad de culturas holísticas y regímenes jurídicos consiguientes, se ha impuesto la metódica segmentación de su análisis. Dicho con otras palabras: hay teorías de la socialización, de la estratificación, de la institucionalización, etc., y de sus efectos jurídicos-políticos que han sido construidas con materiales obtenidos de experiencias históricas foráneas y, por tanto, no concordantes necesariamente con las de aquellos. Estados que no circularon por los mismos caminos de esas experiencias. Por ejemplo: el análisis jurídico más difundido de la familia en la teoría sociológica conocida, ha sido trabajado por los científicos sociales occidentales y construido con el material de esa cultura. Con ello y, ahí mismo, ha mostrado su limitación y angosto alcance. El caso de la familia no aislado, ni ocasional. Las instituciones legalizadas en muchas partes del orbe distantes del Occidente europeo, se ha acoplado a los arraigo, comprobación que nos induce a interrogarnos sobre la autenticidad cultural de la sociologías jurídicas nacionales, comprobando incluso, la ambigüedad y relatividad de este último concepto, dado que las naciones y su conceptualización surgieron en un momento y en un espacio típicamente europeo y es probable que desaparezcan en una futura globalización cultural, 1
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