RESUMEN Lo que vale debe ser. No es un deber hacer, sino la simple enunciación de que lo valioso ... more RESUMEN Lo que vale debe ser. No es un deber hacer, sino la simple enunciación de que lo valioso debe ser. Un deber hacer es igual a la perfección, a lo legítimo, porque el deber hacer supone la existencia de un valor; que ese deber ser, sea un ideal del mismo. Que la actualización de tal deber, imputado a un ser humano, sea un deber actual y que en la existencia de ese ser, tenga cabida la realización de lo valioso. DERECHO NATURAL Y NORMA POSITIVA La consideración de los derechos humanos como derechos morales aparece como un rasgo característico en la reciente literatura filosófico-jurídica y política angloamericana. En dicho ámbito, es frecuente la distinción entre " moral rigths " , noción ésta que nos remite en cierto modo a lo que nosotros entendemos por derechos humanos, y " legal rights " , que vendrían a identificarse con la noción occidental de derechos subjetivos. El término " derechos morales " quiere designar unos derechos que no se encuentran garantizados por la coacción estatal, que se basan en principios morales y cuyas notas distintivas serían los propios sentimientos de valor. El resurgimiento del derecho natural comienza con Dworkin, ya que para él el modelo positivista es estrictamente normativo, pudiendo identificar solo normas, dejando fuera directrices y principios del ser humano. Junto a las normas, nos va diciendo nuestro pensador, existen principios y directrices políticas que no se pueden identificar por su origen, sino por su contenido y fuerza argumentativa. Los principios morales hacen referencia a la justicia y a la equidad, las normas se aplican o no se aplican y los principios dan razones para decidir en un sentido determinado, es decir, la distinción entre normas y principios es el instrumento que utiliza Dworkin para rechazar la regla de reconocimiento como criterio para la identificación del Derecho, regla de reconocimiento que utiliza Hart para identificar un sistema jurídico y fundamentar la validez de todas las normas derivadas, consistiendo en una práctica social estableciendo ciertas condiciones válidas; es decir, el razonamiento moral, para ser " universalmente " válido, no puede aplicarse a ninguna norma concreta, sino que debe caracterizarse por la construcción de un conjunto consistente de principios que den sentido a nuestras intuiciones (las intuiciones de nuestros juicios son los datos básicos). Es aquí donde la libertad se torna en elemento indiscriminado de las formas de comportamiento, es decir, ya que toda ley prescriptiva disminuye la libertad moral como licencia, la independencia de la personalidad debe ser distinguida de esa condición personal y precisar de una sociedad justa. Aquí es donde nuestro siguiente autor, Ihering, pensador dogmático 1 , vino a representar una Ciencia del Derecho basada en el análisis histórico-comparativo de las instituciones jurídicas por 1 El positivismo jurídico se basaba en que el saber cierto sobre las cosas únicamente puede alcanzarse por medio de la experimentación y verificación de la hipótesis. Esta actitud metodológica pretendió utilizarse en el estudio de las llamadas Ciencias morales o del espíritu y, principalmente, para dar explicación científica a los hechos y comportamientos sociales. Se tenía la convicción de que, partiendo exclusivamente de la observación de los hechos mismos, se lograría el conocimiento veraz de las leyes y mecanismos que rigen la fenomenología física y espiritual del comportamiento humano. Ciertamente esta actitud empirista implicaba renunciar a todo intento por indagar las causas últimas de estos fenómenos.
RESUMEN Lo que vale debe ser. No es un deber hacer, sino la simple enunciación de que lo valioso ... more RESUMEN Lo que vale debe ser. No es un deber hacer, sino la simple enunciación de que lo valioso debe ser. Un deber hacer es igual a la perfección, a lo legítimo, porque el deber hacer supone la existencia de un valor; que ese deber ser, sea un ideal del mismo. Que la actualización de tal deber, imputado a un ser humano, sea un deber actual y que en la existencia de ese ser, tenga cabida la realización de lo valioso. DERECHO NATURAL Y NORMA POSITIVA La consideración de los derechos humanos como derechos morales aparece como un rasgo característico en la reciente literatura filosófico-jurídica y política angloamericana. En dicho ámbito, es frecuente la distinción entre " moral rigths " , noción ésta que nos remite en cierto modo a lo que nosotros entendemos por derechos humanos, y " legal rights " , que vendrían a identificarse con la noción occidental de derechos subjetivos. El término " derechos morales " quiere designar unos derechos que no se encuentran garantizados por la coacción estatal, que se basan en principios morales y cuyas notas distintivas serían los propios sentimientos de valor. El resurgimiento del derecho natural comienza con Dworkin, ya que para él el modelo positivista es estrictamente normativo, pudiendo identificar solo normas, dejando fuera directrices y principios del ser humano. Junto a las normas, nos va diciendo nuestro pensador, existen principios y directrices políticas que no se pueden identificar por su origen, sino por su contenido y fuerza argumentativa. Los principios morales hacen referencia a la justicia y a la equidad, las normas se aplican o no se aplican y los principios dan razones para decidir en un sentido determinado, es decir, la distinción entre normas y principios es el instrumento que utiliza Dworkin para rechazar la regla de reconocimiento como criterio para la identificación del Derecho, regla de reconocimiento que utiliza Hart para identificar un sistema jurídico y fundamentar la validez de todas las normas derivadas, consistiendo en una práctica social estableciendo ciertas condiciones válidas; es decir, el razonamiento moral, para ser " universalmente " válido, no puede aplicarse a ninguna norma concreta, sino que debe caracterizarse por la construcción de un conjunto consistente de principios que den sentido a nuestras intuiciones (las intuiciones de nuestros juicios son los datos básicos). Es aquí donde la libertad se torna en elemento indiscriminado de las formas de comportamiento, es decir, ya que toda ley prescriptiva disminuye la libertad moral como licencia, la independencia de la personalidad debe ser distinguida de esa condición personal y precisar de una sociedad justa. Aquí es donde nuestro siguiente autor, Ihering, pensador dogmático 1 , vino a representar una Ciencia del Derecho basada en el análisis histórico-comparativo de las instituciones jurídicas por 1 El positivismo jurídico se basaba en que el saber cierto sobre las cosas únicamente puede alcanzarse por medio de la experimentación y verificación de la hipótesis. Esta actitud metodológica pretendió utilizarse en el estudio de las llamadas Ciencias morales o del espíritu y, principalmente, para dar explicación científica a los hechos y comportamientos sociales. Se tenía la convicción de que, partiendo exclusivamente de la observación de los hechos mismos, se lograría el conocimiento veraz de las leyes y mecanismos que rigen la fenomenología física y espiritual del comportamiento humano. Ciertamente esta actitud empirista implicaba renunciar a todo intento por indagar las causas últimas de estos fenómenos.
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