2.2. Continuidad 3 .-El principio de continuidad, como rector del juicio oral, implica que éste s... more 2.2. Continuidad 3 .-El principio de continuidad, como rector del juicio oral, implica que éste se lleve a cabo todos los días y horas hábiles en forma consecutiva hasta el pronunciamiento de la Sentencia, principio que se encuentra recogido en el art. 334 del CPP que señala: "Iniciado el juicio, se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código; añadiendo que "la audiencia se realizará sin interrupción todas las horas hábiles del día. El juez o el presidente del tribunal ordenará los recesos diarios, fijando la hora en que ésta se reinicie." Asimismo, las suspensiones del juicio oral están regladas por los arts. 335 y 336 del CPP, que prevé las causales, plazo de suspensión de la audiencia (diez días) y las consecuencias ante la subsistencia de una determinada causal de suspensión. Ahora bien, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, refiriéndose al principio de continuidad y concretamente sobre las disposiciones que lo regulan concluyó: "De los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido art. 334 transcrito, que debe observarse en la realización de los juicios orales, en condiciones de desarrollo normal del acto de juicio; empero, no se puede dejar de considerar, que en ciertas ocasiones, se presentan circunstancias que Los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandatos de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión". 5 (Art. 334 del CPP)
2.2. Continuidad 3 .-El principio de continuidad, como rector del juicio oral, implica que éste s... more 2.2. Continuidad 3 .-El principio de continuidad, como rector del juicio oral, implica que éste se lleve a cabo todos los días y horas hábiles en forma consecutiva hasta el pronunciamiento de la Sentencia, principio que se encuentra recogido en el art. 334 del CPP que señala: "Iniciado el juicio, se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código; añadiendo que "la audiencia se realizará sin interrupción todas las horas hábiles del día. El juez o el presidente del tribunal ordenará los recesos diarios, fijando la hora en que ésta se reinicie." Asimismo, las suspensiones del juicio oral están regladas por los arts. 335 y 336 del CPP, que prevé las causales, plazo de suspensión de la audiencia (diez días) y las consecuencias ante la subsistencia de una determinada causal de suspensión. Ahora bien, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, refiriéndose al principio de continuidad y concretamente sobre las disposiciones que lo regulan concluyó: "De los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido art. 334 transcrito, que debe observarse en la realización de los juicios orales, en condiciones de desarrollo normal del acto de juicio; empero, no se puede dejar de considerar, que en ciertas ocasiones, se presentan circunstancias que Los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandatos de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión". 5 (Art. 334 del CPP)
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