Papers by luisa moncada hernandez

En los tres capítulos precedentes hemos visto que, en varios puntos cruciales, el modelo simple d... more En los tres capítulos precedentes hemos visto que, en varios puntos cruciales, el modelo simple del derecho como órdenes coercitivas del soberano no reproduce algunas de las característi-cas salientes de un sistema jurídico. Para demostrar esto no creí-mos necesario invocar, como otros críticos, el derecho internacio-nal o el derecho primitivo, que algunos pueden considerar ejem-plos discutibles o casos marginales de derecho; en lugar de ello señalamos ciertas notas familiares del derecho de un estado mo-derno, y mostramos que ellas resultaban desfiguradas o totalmen-te desatendidas en esta teoría demasiado simple. Las principales formas en que dicha teoría fracasa son lo suficientemente instructivas para merecer un segundo resumen. Primero, se hizo claro que aunque entre todas las variedades de derecho son las leyes penales, que prohiben o prescriben ciertas acciones bajo castigo, las que más se parecen a órdenes respalda-das por amenazas dadas por una persona a otras, tales leyes, sin embargo, difieren de dichas órdenes en un aspecto importante, a saber, que por lo común también se aplican a quienes las san-cionan, y no simplemente a otros. En segundo lugar, hay otras variedades de normas, principalmente aquellas que confieren po-testades jurídicas para decidir litigios o legislar (potestades pú-blicas) o para crear o modificar relaciones jurídicas (potestades privadas}, que no pueden, sin caer en el absurdo, ser interpre-tadas como órdenes respaldadas por amenazas. En tercer lugar,-99
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