El término COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para referirse abreviadamente al Comité Pa... more El término COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para referirse abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al número de representantes del empleador. Su trabajo se direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del Representante Legal. Antes debía ser registrado en el Ministerio de Protección Social, pero la Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 suprimió esa obligación, sin embargo aun sigue siendo el Ministerio del Trabajo el que puede verificar su legalidad y funcionamiento. ¿QUE NORMAS REGULAN EL COPASO? Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial. Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. la obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Carrera 45 No. 42-12 Medellín, Colombia. Teléfono: (57) (4) -2325222 Celular: 311-335 90 53, Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986, reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO. Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional. La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASSTy no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se rigen por la misma Resolución 2013 de 1986.
El término COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para referirse abreviadamente al Comité Pa... more El término COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para referirse abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un número de trabajadores igual al número de representantes del empleador. Su trabajo se direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del Representante Legal. Antes debía ser registrado en el Ministerio de Protección Social, pero la Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 suprimió esa obligación, sin embargo aun sigue siendo el Ministerio del Trabajo el que puede verificar su legalidad y funcionamiento. ¿QUE NORMAS REGULAN EL COPASO? Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial. Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. la obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Carrera 45 No. 42-12 Medellín, Colombia. Teléfono: (57) (4) -2325222 Celular: 311-335 90 53, Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986, reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO. Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional. La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASSTy no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se rigen por la misma Resolución 2013 de 1986.
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