Papers by ingrid rodriguez

JURISPRUDENCIA RELEVANTE: C-199 de 1997: " La acción de nulidad se ejerce en interés y con el fin... more JURISPRUDENCIA RELEVANTE: C-199 de 1997: " La acción de nulidad se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular. Es una acción pública, razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona. No existe término de caducidad, salvo las excepciones previstas en la ley. Los efectos de la sentencia se retrotraen a la expedición misma del acto anulado por la jurisdicción competente. Procede contra actos generales e individuales, siempre y cuando sólo se persiga el fin de interés general de respeto a la legalidad. No obstante, según jurisprudencia del Consejo de estado, la acción de nulidad sólo procede contra actos individuales cuando así lo ha previsto expresamente una ley ". T-836 de 2004: " la acción simple de nulidad procede contra actos de contenido particular cuando " la pretensión es exclusivamente el control de la legalidad en abstracto del acto ". En estos términos, si en la demanda no figura una pretensión encaminada al restablecimiento del derecho y la única que se consigna es la de la simple nulidad del acto, no le está permitido al juez rechazarla con el argumento de que la verdadera intención del libelo es el restablecimiento del derecho. Tal como lo advierte la parte resolutiva del fallo, la acción de nulidad del acto particular procede cuando la pretensión es el control de legalidad abstracto del mismo, en los términos establecidos en dicha providencia, y éstos términos prescriben que " si la pretensión procesal del administrado al acudir a la jurisdicción se limita tan sólo a impugnar la legalidad del acto administrativo, no existe razón para desconocerle el interés por el orden jurídico y privarlo del acceso a la administración de justicia, por la fútil consideración de que la violación alegada provenga de un acto de contenido particular y concreto que también afecta derechos subjetivos " .

1 CONTENIDO pág. INTRODUCCIÓN 4 2.2.2. Existencia de prácticas corruptas o dolo por parte del ser... more 1 CONTENIDO pág. INTRODUCCIÓN 4 2.2.2. Existencia de prácticas corruptas o dolo por parte del servidor público 41 2.3. TERCERA ETAPA: DESVIACIÓN DE PODER Y FAVORECIMIENTO DE INTERESES INDIVIDUALES 42 2.3.1. Caso de aplicación de la desviación de poder y favorecimiento de intereses individuales como criterio para la protección de la moralidad administrativa por vía de acción popular 45 3. CASOS PARADIGMÁTICOS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA 50 3.1. CASO DRAGACOL 51 3.1.1. Consideraciones y evolución del caso 58 3.1.1.1. Referencia a la moralidad administrativa en el fallo 58 3.1.2. Procesos en otras jurisdicciones 59 3.2. CASO INVERCOLSA 64 3.2.1. Consideraciones y evolución del caso 69 3.2.1.1. Referencia a la moralidad administrativa en el fallo 69 3.2.2. Procesos en otras jurisdicciones 71 4. CONCLUSIONES: PERSPECTIVAS DE LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA COMO DERECHO COLECTIVO 77 4.1. NOCIÓN Y CONTENIDO DE LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA 78 4.2. AUTONOMÍA DE LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA COMO DERECHO COLECTIVO 81 3 4.3. EL ACTOR POPULAR FRENTE AL DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA 82 4.4. LA ACCIÓN POPULAR FRENTE A CONTRATOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS E IMPACTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA 87 4.5. ALCANCE DE LAS ACCIONES POPULARES POR MORALIDAD ADMINISTRATIVA COMO MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 91 4.6. PROPUESTAS PARA EL DESARROLLO DEL DERECHO 95 4.7. CONSIDERACIONES FINALES 98 BIBLIOGRAFÍA 100 12 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-046 del 10 de febrero de 1994. M.P. CIFUENTES MUÑOZ, Eduardo. Referencia: D-343.
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