Papers by Rosario ticona larico

derecho
13/abr/2009: La condena a Fujimori y la "teoría del dominio del hecho" Los partidarios, los defen... more 13/abr/2009: La condena a Fujimori y la "teoría del dominio del hecho" Los partidarios, los defensores oficiosos (como Javier Valle Riestra y José LuisSardón) y la defensa legal de Alberto Fujimori Fujimori, han sostenido y sostienen que no existe ninguna prueba que incrimine al ex presidente por los graves delitos contra los derechos humanos por los que ha sido acusado, procesado y sentenciado: homicidio calificado, con el agravante de alevosía, contra las 25 víctimas de Barrios Altos y La Cantuta; lesiones graves contra cuatro víctimas de Barrios Altos; y secuestro agravado, con el agravante de trato cruel, en agravio del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer. Sin embargo, como todos sabemos, el criterio del tribunal que lo ha juzgado-la Sala Penal Especial de la Corte Suprema integrada por los vocales supremos César San Martín, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo-ha sido muy diferente y, más bien, lo ha encontrado culpable por la comisión de tales delitos y le ha impuesto el máximo de la pena prevista por la ley penal: 25 años de pena privativa de la libertad. No sólo eso, también ha precisado que tales delitos son crímenes de Estado y contra los derechos humanos. Aunque no soy un especialista en Derecho Penal, seguidamente voy a tratar de informar brevemente (en el lenguaje menos esotérico que me sea posible, atendiendo a lo árida que puede resultar a veces la doctrina penal) en qué se basaron los magistrados para condenar a Fujimori. El tribunal determinó que Fujimori fue AUTOR MEDIATO de los delitos que se le imputaron, basándose en la denominada "TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO". Comencemos señalando que el artículo 23 del Código Penal establece tres tipos de autoría (calidad de autor) del hecho punible (el delito cometido): la autoría inmediata o directa, la autoría mediata o indirecta y la co-autoría.-Se considera AUTOR INMEDIATO al ejecutor material del hecho delictivo, quien realiza por sí mismo la conducta típica y que, por tanto, tiene el dominio de la acción.-Se considera AUTOR MEDIATO a quien, teniendo el dominio de la acción, se sirve de un intermediario para cometer un hecho delictivo. En tal sentido, el intermediario tiene una posición subordinada frente al autor mediato, siendo este último el que domina la voluntad del primero y lo utiliza como su instrumento para ejecutar la acción
Es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble... more Es un contrato mediante el cual una parte, el depositario, se obliga a custodiar una cosa, mueble o inmueble que otra parte, el depositante le confia, y a restituirla cuando este se la pida. (2516 C Civ) CARACTERISTICAS • CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL • Este tipo de contrato se perfecciona por el solo consentimiento. • (El deposito mercantil sigue considerandose, tradicionalmente, como un contrato real, que se perfecciona con la entrega de las cosas al depositario.
Uploads
Papers by Rosario ticona larico