Papers by Rosa García Sanz
... Hacia nuevas rutas éticas en nuestros medios. Memoria de la campaña ciudadana sobre la Ley de... more ... Hacia nuevas rutas éticas en nuestros medios. Memoria de la campaña ciudadana sobre la Ley de Radio y Televisión. Alfaro, Rosa María (Lima, Perú, Veeduría Ciudadana, Calandria, ISSN: 1856-0369, 93 p., Signatura topográfica: 0686, Ubicación física: CIC-UCAB, 2005). ...
General Data Protection Regulation provides several provisions that allow political parties to pe... more General Data Protection Regulation provides several provisions that allow political parties to perform lawful processing of sensitive data based on very ambiguous terminology, such as “public interest”. These provisions allow a wide range of interpretation, creating a lot of risks, such as inconsistency between published law and practice. In addition, a very powerful technology, which current electoral law does not contemplate, makes all these issues a very important challenge to democracy. Robust legal and technical measures along with absolute transparency over data processing must be provided. It could help prevent abuses and safeguard against some threats to representative democracy.

AL IGUAL QUE OTROS MENSAJES, COMO LA NOTICIA, LA PROPAGANDA O LA PUBLICIDAD, QUE POSEEN SU PROPIA... more AL IGUAL QUE OTROS MENSAJES, COMO LA NOTICIA, LA PROPAGANDA O LA PUBLICIDAD, QUE POSEEN SU PROPIA NATURALEZA Y PRINCIPIOS JURIDICOS ESPECIFICOS QUE LOS RIGEN Y CONFORME A LOS CUALES SON -O DEBEN SER- REGULADOS, TAMBIEN LA COMUNICACION DE JUICIOS U OPINIONES MERECE, ASIMISMO, UN TRATAMIENTO JURIDICO SIMILAR. AL TENER ESTE MENSAJE NATURALEZA DIFERENTE AL RESTO, SUS PRINCIPIOS JURIDICOS TAMBIEN LO SON, Y, POR TANTO, SU REGULACION DIFIERE -O DEBE DIFERIR-DE LOS DEMAS. SE TRATA EN ESTE TRABAJO, A PARTIR DE UN CONCEPTO REAL DE OPINION PUBLICA O, EN OTRAS PALABRAS, DE LO QUE ES LA OPINION O JUICIO Y LA OPINION PUBLICA, INDUCIR UNOS PRINCIPIOS JURIDICOS ADECUADOS O, EN OTROS TERMINOS, LO QUE DEBE SER LA OPINION PUBLICA. CON ELLO SE PROPONE OBTENER UN MATERIAL UTILIZABLE PARA COLMAR LAS LAGUNAS LEGALES Y PARA FUTURAS REGULACIONES LEGISLATIVAS, YA DE TODA LA FENOMENOLOGIA DE LA OPINION, YA DE ALGUNOS DE SUS ASPECTOS. Y, ADEMAS, LA COMPOSICION DEL VANO EXISTENTE EN LA TEORIA SISTEMATICA DE LOS...

4th International Multidisciplinary Scientific Conference on Social Sciences and Arts SGEM2017, MODERN SCIENCE, Aug 20, 2017
The European Union (EU) and the USA have two very different models of personal data protection (E... more The European Union (EU) and the USA have two very different models of personal data protection (European terminology) or information privacy law (American terminology). EU law has a defined and clear concept of personal data and a general law to protect this fundamental right. Meanwhile, the USA does not have a uniform definition of information privacy or personally identifiable information (PII); and it has only some sectorial laws to protect privacy in some markets. Personally identifiable information is one of the most central concepts in information privacy regulation. The scope of privacy laws typically turns on whether PII is involved. At the same time, there is not a unique concept in US law for information privacy. Moreover, computer science has shown that in many circumstances non-PII can be linked to individuals, and that de-identified data can be re-indentified. In some way, then, we can say that the European law is applicable to almost all information on the Internet. And in some way, too, we can say that American technology uses data to establish its markets and services. These widely divergent positions present a difficult point from which to start looking for an agreement. In addition, some legal categories of the European Law-General Data Protection Regulation (GDPR)-are not negotiable under contracts. Because of their inalienability they cannot be traded away by the free will of individuals, which complicates the mutual relationships between the two continents. After breaking the SAFE HARBOR (after the SCHREMS EUROPEAN COURT DECISION Sept. 23, 2015, in CASE C-362/14) and under the New Agreement PRIVACY SHIELD FRAMEWORK 2016, new problems arose. Also, it cannot be forgotten that the prospects of the Internet of Things (IoT) and Artificial Intelligence (AI) are introducing new technologies that challenge the present laws and concepts. These problems are asking for harmonized solutions that reflect cooperation of laws and policies for both sides of the Atlantic. This is necessary in order to continue with the traditional commercial relationship between Europe and North America and to work together against the terrorism threat. This paper will examine possible departure points, criteria and perspectives to find an approach based on the European Law (GDPR) and the US regulations and policies.
Revista de Estudios Políticos, 2019
The General Data Protection Regulation (GDPR) includes several provisions that allow political pa... more The General Data Protection Regulation (GDPR) includes several provisions that allow political parties to lawfully process political opinion data based on the "public interest" during electoral activities. As the operation of democratic systems in Member States motivates political parties to compile data on citizens' political opinions, the processing of such data may be permitted for reasons of public interest, provided that appropriate safeguards are established. However, it is argued that the fundamental right of personal data protection can be seriously limited, or even ignored, in such circumstances.
Revista Europea De Derechos Fundamentales, 2009
Revista De Ciencias De La Informacion, 1986

Ya se preveía a comienzos del siglo lo que hoy es una realidad incuestionable: las nuevas tecnolo... more Ya se preveía a comienzos del siglo lo que hoy es una realidad incuestionable: las nuevas tecnologías digitales provocan una crisis del derecho de autor o propiedad intelectual, que, básicamente, se cifra como la crisis de la explotación de la copia, y, más concretamente, la crisis de la copia privada[1]. Tanto la posibilidad técnica de un control absoluto de cada uno de los usos y accesos a las obras y prestaciones, como la imposibilidad técnica de su control, ya en el pasado sugirió la idea de "derechos sin límite o límites interminables en Internet"[2], y entre ambos extremos nos movemos en la actualidad, con su reflejo en la realidad y en la legalidad[3]. Ya se preveía también a comienzos del siglo que el diseño legal del derecho autor, insito en el diseño técnico[4]legal de Internet, no se consumía en sí mismo, sino que conllevaba, y conlleva, un impacto en los derechos, principios y valores constitucionales ineludible[5]. Parece que, ahora más que nunca, se requiere una toma de posición legal y jurisprudencial, sin ambigüedades, de la llamada, por nuestra ley, propiedad intelectual, que debería arrancar de una redacción constitucional sin ambigüedades. Una base nítida constitucional puede ayudar, indudablemente, a solucionar una problemática que es siempre compleja y difícil. Si bien es cierto que el problema no es exclusivamente español, sino que se está librando en cada Estado, nosotros, como ellos, debemos buscar soluciones. Para ello hay que partir de la correcta ubicación de la propiedad intelectual dentro del ordenamiento jurídico, especialmente en el ámbito público, en la Norma Constitucional, pues toda regulación se debe someter a ella, sin perjuicio de las consecuencias que se deduzcan en el ámbito privado del Ordenamiento. La ya rancia polémica, no exenta de consecuencias, de si el derecho de autor o propiedad intelectual se encuentra en sede constitucional en el art. 20.1.b)[6] o si debemos entender que está incluido en el ámbito más amplio del derecho a la propiedad del art. 33[7] de la Constitución, se ha recrudecido, merced de la crisis que el derecho a la protección de la creación e innovación está sufriendo en el ámbito de soportes y redes digitales, que denominamos en términos generales Internet. Es más, la llamada crisis de los límites al derecho de autor en el entorno digital[8], ha situado en un primer plano algunos derechos constitucionales[9] que parecen requerir de un correcto equilibrio con la propiedad intelectual, para el efectivo ejercicio y respeto de todos ellos. Crisis de los límites que se produce tanto si es posible un total control, como si se diera una posible carencia absoluta de control técnico, siguiendo lo ya mencionado: si no hay control, se resiente el derecho de autor y repercute sobre otros derechos constitucionales; si hay un absoluto control, los límites al derecho de autor podrían no ser permitidos, y se resienten los mismos derechos constitucionales y el mismo derecho de autor. Una revisión de los mismos, a la luz de las bondades de las nuevas tecnologías de la comunicación, debería indicar si estos derechos constitucionales[10] pueden prescindir ya de tales límites, pues podrían nutrirse de los beneficios de otras formas de explotación, en nuevos modelos de negocio, o si, por el contrario, deberían seguir siendo tributarios. Conviene recordar que el derecho a la libertad de empresa (art.38) juega un papel muy importante en la defensa de los derechos intelectuales, de los cuales, por otra parte, requiere para su propia actividad en el mercado[11]. De manera que, siguiendo cierta tendencia doctrinal, la sociedad de la información y del conocimiento es, en definitiva, el mercado de los derechos intelectuales. La conjugación adecuada de los artículos 33, 38 y 20.1.b) de la CE puede ser determinante para contestar ciertas dudas respecto a los posibles contornos de la propiedad intelectual o derecho de autor. En el presente trabajo se abordará lo que podría el art.20.1.b) CE decir con claridad
Derecom, 2013
The article 20.1.b) CE language should be modified or better understood taking into account its d... more The article 20.1.b) CE language should be modified or better understood taking into account its double nature: as a fundamental right as well as a property right. In addition it plays a role as an institutional guarantee of different constitutional rights.
FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época, 2019
La digitalización de la información en Internet no ha sido un mero cambio de soporte. El paso del... more La digitalización de la información en Internet no ha sido un mero cambio de soporte. El paso del analógico al digital ha supuesto un gran impacto sobre factores como el tiempo y el espacio, con consecuencias jurídicas de gran magnitud. Los derechos fundamentales se han visto afectados en su contenido y en su ejercicio, y se han vuelto conflictivos en algunos contextos. La evolucióN jurisprudencial permite identificar algunos cambios de gran trascendencia y entender algunos fenómenos que se producen en la red.

La documentación es información, potencia la información e informa acerca de la información, en p... more La documentación es información, potencia la información e informa acerca de la información, en palabras de Desantes Guanter. Ahí donde se dice información es posible sustituirlo específicamente por opinión, cuando ésto proceda, puesto que es una especie del objeto informativo. El mensaje documentario es un mensaje informativo modulado. La documentación tiene como fin último dar noticia de los documentos que, a su vez, contienen noticias, ideas y opiniones 2 El mensaje que, con el soporte, viene a dar el documento, es como la sustancia del documento t La documentación es, por consiguiente, información sobre información, y no sólo información potenciada y actualizada sino también radicada~. Dando un paso más hacia la especificidad de la información en cuanto opinión-una de sus posibles manifestaciones-es posible afirmar que la documentación: puede informar sobre opiniones, potenciar opiniones y actualizar y radicar opiniones. Las interrelaciones entre opinión y documentación no son pocas; y a la documentación no le es indiferente el estudio y la fenomenología del mensaje de opinión, como a ésta tampoco todas las posibilidades de aquella. En principio, la documentación es un medio, un modo y un mensaje capaz de potenciar, actualizar y radicar opiniones. Por otra parte, no ha de olvidarse que es necesaria la documentación para que, en el ejercicio de la facultad de investigación del sujeto-ya informador, ya científico-se obtengan y suministren los hechos e ideas, elementos impres

Revista de Derecho Político, 2019
La desinformación desafía las garantías constitucionales de la opinión pública en Internet, princ... more La desinformación desafía las garantías constitucionales de la opinión pública en Internet, principalmente en las redes sociales. Se requiere, además de otras medidas tecnológicas, repensar el derecho fundamental a la información y la formación de la libre opinión pública en las redes. En los soportes digitales los parámetros de tiempo-espacio se han tranformado: el valor del tiempo se cifra en atención y el del espacio en viralidad. Por el funcionamiento técnico de Internet, la viralidad y la visibilidad propicían los cambios de contexto de los mensajes, y la facilidad para difundir “fake news”. El contenido del derecho a la información se ve incrementado por un derecho al contexto de la información, y del cual se derivarían nuevos límites por “descontextualización” de la información. Esto, unido al respeto a la privacidad por los algoritmos, podría ayudar a debilitar el impacto de la desinformación en la opinión pública.

I will observe and analyse recent surveillance activities and identify the “new elements” and the... more I will observe and analyse recent surveillance activities and identify the “new elements” and the consequences for citizens’ “private lives”. I will address the issue of whether security and freedom are more or less protected by the new “technology surveillance” used by governments and the private sector. Our lives online are data, information and expression. Surveillance on the Internet is easier than ever. Every “key stroke” provides a lot of meaningful data. Two fundamental rights are basic on the Internet: data protection and freedom of information and expression. These digital rights are the “trunk” from which other branches stem. The regulation and protection of these two rights are the initial protection for the others. A new understanding of “data protection” (privacy) is absolutely necessary in order to rethink “surveillance” in the public or private sector. The European law is too rigid and narrow, but the American perspective is too flexible and broad. We need to start ag...
Revista de Derecho Político, 2011
PERSONALES. 2.1. El derecho a la protección de datos personales y sus excepciones: el interés gen... more PERSONALES. 2.1. El derecho a la protección de datos personales y sus excepciones: el interés general. 2.1.1. El perfil del usuario. 2.1.2. Las comunicaciones e informaciones de los usuarios y miembros. 2.2. Las redes sociales como posibles fuentes de acceso público. 2.3. Alcance del uso de los datos de las redes sociales online como fuentes públicas. 3. PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS EN LAS REDES SOCIALES: DIRECTI-VA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y PRIVACIDAD. 3.1. Proveedores de acceso: facultades y obligaciones en las redes sociales. 3.2. Prestadores de servicio: facultades y obligaciones en las redes sociales. 3.3. Los usuarios y miembros: facultades y obligaciones en la red social. CONCLUSIONES.
Uploads
Papers by Rosa García Sanz