Papers by Revista de Historia del Derecho - RHD
Revista de Historia del Derecho, 2023
La scienza giuridica in età medievale e in età moderna ragionò a lungo sulla validità e sulla por... more La scienza giuridica in età medievale e in età moderna ragionò a lungo sulla validità e sulla portata dello statuto cittadino. Anche Andrea Alciato, tra i massimi esponenti della dottrina, non solo italiana, del XVI secolo e fondatore dell’Umanesimo giuridico, si occupò del tema tanto nelle sue opere teoriche quanto in numerosi pareri che rese sia a privati sia a giudici. Mentre le riflessioni che in tema di statuto consegnò alle opere teoriche hanno ripetutamente attirato gli interessi della storiografia, meno note sono le considerazioni che al riguardo egli espresse nei suoi consilia. Ed è perciò a questo tema che è dedicato il presente contributo.

Revista de Historia del Derecho, 2006
Como producto de una línea de investigación que el autor desarrolla en la
Universidad Católica A... more Como producto de una línea de investigación que el autor desarrolla en la
Universidad Católica Argentina y, junto con el profesor José María Díaz Couselo,
en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, este artículo avanza en el
estudio de la pervivencia de la cultura jurídica indiana. En esta oportunidad el eje
de la reflexión se centra en los contenidos de la segunda edición del Prontuario de
Práctica Forense de Manuel Antonio de Castro (1865). En función de la información
brindada por varios impresos contemporáneos y piezas documentales inéditas se
determina que en esta versión –que estuvo al cuidado de José Domínguez, autor del
primer código de procedimientos bonaerenses–, lejos de asumirse el ideal jurídico
defendido por los promotores del absolutismo legal en avance, el Prontuario siguió
ligado a los estándares normativos indianos. Atento al éxito estudiantil y profesional
que suscitó la edición se concluye que pocos años antes de que la codificación
alcanzase en la Argentina su pleno reconocimiento legislativo, un considerable
número de operadores jurídicos continuaba aceptando un concepto de ley que, lejos
de la autosuficiencia, requería para su cabal comprensión la aplicación de criterios
hermenéuticos propios del secular ius commune.
Revista de Historia del Derecho, 2006
La consideración de noción y función de nuestra disciplina, no son generalmente
objeto de medita... more La consideración de noción y función de nuestra disciplina, no son generalmente
objeto de meditación por quienes dedican sus afanes a la fi losofía del Derecho,
pues en la gran mayoría de los casos dejan de lado el aspecto histórico del derecho
positivo. Por el contrario, en la producción científi ca de Aftalión se observa que
resalta la importancia y utilidad de los estudios de la historia del Derecho en la
formación de la cultura jurídica.
En este trabajo pretendemos destacar el pensamiento del distinguido profesor
de las Universidades de Buenos Aires y de La Plata, en cuanto a la noción y función
de la historia del derecho en la actividad de quienes se dedican a la creación, estudio
y aplicación del Derecho.

Revista de Historia del Derecho, 2006
Se repasan en este artículo argumentos, discursos y perspectivas historiográficas relativas al go... more Se repasan en este artículo argumentos, discursos y perspectivas historiográficas relativas al gobierno de la justicia en Indias, las que otorgan escasa importancia al Derecho real del Antiguo Régimen por la imposibilidad del mismo de metabolizar reglas de comportamiento, a lo que se agrega el aporte del Ius Commune que provee recursos que atemperan el rigor del Derecho positivo. El Derecho en verdad, estaría en las transacciones, pactos y vínculos clientelares. El discurso jurídico se reconstruye para descubrir los criterios que animan el gobierno de la justicia en las jurisdicciones supremas: Audiencias y Chancillerías y, a través de ellas, la política judicial de la monarquía que se traslada a las Indias. La misma excede la aplicación mecánica de la ley y potencia el resultado de la labor de los jueces, por lo que es necesario controlar y garantizar el comportamiento justo de los mismos.
* Este texto tiene una historia larga y azarosa, que me siento comprometido a resumir, aunque sólo sea para justificar su publicación aquí y ahora. Cuando lo terminé, en la primavera del año 2001, como primera e independiente parte de un trabajo algo más amplio titulado “La visita y el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII)”, resumí más o menos así en nota inicial el tramo entonces recorrido de su historia: “Este trabajo arranca de la ponencia que preparé por invitación del profesor Horst Pietschmann para el XI Congreso de la AHILA (Liverpool, septiembre de 1996) y redacté seguidamente para su publicación... Llegado el momento de la revisión, mis escrúpulos pudieron más que cualquier otra consideración. Desde entonces, otras ocupaciones perentorias, que nunca faltan, han ido relegando la publicación de aquella primera versión al cajón de asuntos pendientes. A ella he vuelto, en busca de material e inspiración, y sobre ella he trabajado, desarrollando uno u otro aspecto, cada vez que en estos años me he acercado al derecho indiano. Para la presente ocasión, además de la revisión general que, a estas alturas, en cualquier caso necesitaba, he procurado problematizar algunos tópicos y seleccionar una bibliografía actualizada, en la confianza de que, incluso fragmentarias e incompletas, estas páginas puedan tener alguna utilidad para el fin que las originó, bien visible en el tono adoptado: una apología descarada (y espero que también razonada) de la historia jurídica...”. Agradecía además entonces, y sigo agradeciendo ahora, la amistosa insistencia del profesor Pietschmann, sin la cual probablemente nunca hubiera dado por concluidas estas páginas. Por causas involuntarias, mías o de cualquier otro y que no hacen ahora al caso, el texto no pudo al fin publicarse donde y como estaba previsto e insensiblemente fue pasando de estar “en prensa” a ser un “trabajo inédito”, sin que yo hiciera nada por evitarlo. Al contrario, como también de ese entonces acá he seguido trabajando sobre estos temas, a medida que me convencí de que el texto no se publicaría ya en este estado utilicé algunos de sus apartados para redactar las partes más generales de otros trabajos de objeto parcialmente coincidente y ya publicados (que recojo en nota final), mientras éste permanecía como tal inédito. Y como tal lo he difundido entre algunos colegas, que amablemente y con mi consentimiento lo han citado o me piden todavía autorización para citarlo en los suyos también como tal. En estas condiciones, me ha parecido –el lector dirá si con razón– que quizá mereciera la pena rescatar el texto de este inusual limbo para darle un cuerpo impreso, aunque no sé si me hubiera decidido a ponerlo por obra de no haber encontrado uno tan confortable como éste. Dadas las circunstancias, se comprenderá que haya renunciado a actualizarlo para la ocasión (limitándome por lo más a desarrollar un tanto las cuestiones relativas a la determinación de la justicia, que siempre estuvieron necesitadas –todo hay que decirlo– de mayores retoques), lo que importa advertir en todo caso porque la bibliografía que se cita debe entenderse referida al año 2001. La actualización que el texto en su conjunto requiere, con un desarrollo al completo del argumento, daría hoy lugar al libro que, en el marco del Proyecto de investigación SEJ 2004-06696, efectivamente preparo, ya con una perspectiva –como también se comprenderá, habida cuenta de los años y el trabajo entretanto transcurridos– más amplia, que íntegra (pero no inutiliza, según creo) la que aquí se adopta. Quiero añadir para terminar, como acabo de insinuar y es debido, que seguramente no habría logrado vencer mi resistencia a publicar estas páginas después de tanto tiempo de no haber sido por la hospitalidad de esta prestigiosa Revista de Historia del Derecho, que me complace mucho particularizar en la persona de su director, el profesor Tau Anzoátegui, cuya disposición y la amistosa comprensión regalada en este trance (para mí, delicado) quiero agradecer muy vivamente en letra impresa.
Revista de Historia del Derecho , 2006
Luego de la expulsión de los jesuitas en 1767, la Universidad de Córdoba experimentó la sustituci... more Luego de la expulsión de los jesuitas en 1767, la Universidad de Córdoba experimentó la sustitución del probabilismo en la enseñanza de la teología moral. Los franciscanos, encargados de reemplazarlos, siguiendo órdenes reales impusieron al italiano Daniel Concina como autor principal. Esta investigación presenta sus datos biográficos, y a través del análisis de sus obras, sus críticas al probabilismo, su adhesión al probabiliorismo y su postura sobre el tiranicidio. Se explican también las causas del temor real a la “doctrina jesuita”, y se reflexiona sobre la relación entre derecho y teología en el siglo XVIII, además de señalar algunas claves para el estudio de la enseñanza jurídica durante la regencia franciscana.
Revista de Historia del Derecho , 2006
En la primera parte se examinan los límites que la ley y la doctrina fi jan al fondo y forma de l... more En la primera parte se examinan los límites que la ley y la doctrina fi jan al fondo y forma de la crítica que la predicación puede ejercer legítimamente frente a los organismos del Estado, cómo se penalizan los desbordes susceptibles de afectar la tranquilidad pública y en qué medida se acrecienta la injerencia oficial en la temática que puede desarrollarse desde el púlpito. En la segunda parte –utilizando como fuente la totalidad de los sermones impresos y algunos manuscritos– se analiza el mensaje que reciben los fieles a través de los sermones dominicales y de los pronunciados en algunas celebraciones especiales acerca de distintas cuestiones relacionadas con el origen y ejercicio del poder.
Revista de Historia del Derecho , 2006
La doctrina de la Monarquía de derecho divino, introducida en España por los Borbones y accesible... more La doctrina de la Monarquía de derecho divino, introducida en España por los Borbones y accesible a personas cultas a través del clásico tratado de Bossuet, es divulgada en Indias, aun entre gentes incultas, a través de catecismos empobrecedores y, además, en ocasión de las exequias y proclamaciones Reales, de asistencia masiva. Los túmulos, teatros de proclamación, sermones, representaciones teatrales y carros triunfales, propios de estas funciones multimedia avant la lettre, construyen con palabras e imágenes, más libremente que tratados y catecismos, la fi gura de Rey absoluto, deidad humana y, a la par, padre amante de sus vasallos, que corresponde a la Monarquía de derecho divino.
Revista de Historia del Derecho, 2006
El comienzo del siglo XX se presta a la vista del historiador del derecho como
un momento rico e... more El comienzo del siglo XX se presta a la vista del historiador del derecho como
un momento rico en debates y cuestionamientos que llevaron a una nueva visión y
experiencia del derecho. En este trabajo se aborda el examen de la discusión académica mantenida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
de Buenos Aires en torno a la enseñanza práctica del derecho, asunto que lejos de
reducirse a un problema meramente pedagógico, se erigió como una propuesta
destinada a quebrar la visión jurídica decimonónica comprimida en los estrechos
límites de los códigos. Fruto de esa polémica fue la creación en 1922 del Instituto de
Enseñanza Práctica del Derecho, cuyo fundador y primer director, Héctor Lafaille,
plasmó buena parte de los ideales discutidos

Revista de Historia del Derecho, 2006
El Estado corporativo es parte importante de las ideas políticas y jurídicas argentinas que, dura... more El Estado corporativo es parte importante de las ideas políticas y jurídicas argentinas que, durante la primera mitad del siglo XX, cultivaron ensayistas y teóricos, políticos y juristas, principalmente vinculados al catolicismo y al nacionalismo, como forma de organización política opuesta al liberalismo y a la democracia inorgánica. Sin embargo, entre la teoría y la práctica, lo mismo que entre los escritos del período y la historiografía posterior, hay una distancia tal que las ideas en torno al Estado corporativo tienden a convertirse en un mito. Este trabajo pretende –después de esclarecer el concepto mismo de corporativismo– indagar el alcance de los planes corporativistas, su incidencia en proyectos constitucionales, tanto como su diversidad. Igualmente trata de explicar el por qué de su fracaso ante el advenimiento del peronismo.
* Trabajo realizado en el marco del proyecto “Juristas, Derecho y Sociedad en la Argentina contemporánea. Ideas y mentalidades de los operadores jurídicos (1901-1970)”, (Investigadores responsables: doctores Juan Fernando Segovia y Víctor Tau Anzoátegui), ejecutado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (PICT 2003 – Nº 16746).

Revista de Historia del Derecho, 2006
Este trabajo se ocupa de una etapa preparatoria de la elaboración histórica del Derecho indiano t... more Este trabajo se ocupa de una etapa preparatoria de la elaboración histórica del Derecho indiano tanto en sus bases metodológicas como en la elección de sus fuentes documentales y bibliográficas. A este fin se sigue el hilo de la relación intelectual que mantuvieron Ricardo Levene (1885-1959) y Ernesto Quesada (1858-1934) durante la segunda década del siglo XX, cuando compartiendo la enseñanza de la sociología, Levene empezó su aproximación al Derecho indiano y Quesada expresó sus juicios críticos ante las primeras producciones de aquél. El primer fruto de esa elaboración fue el pequeño libro Notas para el estudio del Derecho indiano que Levene publicó en 1918.
* Trabajo realizado en el marco del proyecto “Juristas, Derecho y Sociedad en la Argentina contemporánea. Ideas y mentalidades de los operadores jurídicos (1901-1970)” (Investigadores responsables: doctores Juan Fernando Segovia y Víctor Tau Anzoátegui), ejecutado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (PICT 2003 – N° 16746).

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Cuyo estuvo en dependencia de Chile poco más de dos siglos, gobernada por tenientes de gobernador... more Cuyo estuvo en dependencia de Chile poco más de dos siglos, gobernada por tenientes de gobernador y más tarde por corregidores que delegaban sus funciones en tenientes. Su inclusión en el Río de la Plata determinó la subordinación a ese virrey, produciéndose cambios importantes por la aplicación de la Ordenanza: su agregación a la intendencia de Córdoba, la supresión de los empleos locales y el establecimiento de los funcionarios nuevos, quienes tuvieron reunidas o distribuidas las cuatro causas. La autoridad militar superior en Córdoba fue el intendente, y en cada ciudad cuyana, el comandante de armas. En San Juan lo fueron Santiago y Josef Xavier Jofré y Pedro Grimau. Establecidas las juntas subalternas reunieron las funciones de subdelegado y comandante, y éste fue su presidente. Fueron suprimidas y se restableció el cargo de teniente de gobernador, que era la autoridad militar superior.

Revista de Historia del Derecho, 2005
Destinado a recrear las modalidades gubernativas aplicadas en las Indias españolas por los reform... more Destinado a recrear las modalidades gubernativas aplicadas en las Indias españolas por los reformistas borbónicos, en este trabajo se pretende demostrar, circunscribiéndose en lo esencial al examen del ámbito espacio temporal del Virreinato rioplatense, que la transformación dieciochesca de la administración indiana giró en torno de dos pilares fundamentales, vinculados entre sí: una creciente tecnificación del quehacer de los funcionarios regios, y una paulatina militarización de las estructuras y de los estilos de gobierno. De este modo, recurriendo a planteos historiográficos y a una variedad de testimonios éditos e inéditos, se concluye que en el Río de la Plata se impuso en todos los niveles del gobierno una concepción burocrática inspirada en criterios disciplinarios de raigambre castrense.
* Cabe señalar que este trabajo es el resultado de una investigación desarrollada por el autor en la Universidad Católica Argentina durante el período abril de 2004- marzo de 2006. Asimismo, que también se articula con el proyecto de investigación que dirige el profesor Eduardo Martiré y que financia la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, referido a “La América de Carlos IV” (PICT 2003/16701).

Revista de Historia del Derecho, 2005
El texto constitucional de 1873 declara a los jueces de paz funcionarios exclusivamente judiciale... more El texto constitucional de 1873 declara a los jueces de paz funcionarios exclusivamente judiciales y agentes de los Tribunales de Justicia, pero la ley que instrumenta la reforma fue sancionada en 1878 y prontamente suspendidos sus efectos. Este artículo propone, a través de la literatura jurídica y política y la participación en el debate de la ley orgánica de Justicia de Paz, conocer y analizar la opinión que los abogados tenían sobre la descentralización administrativa y la administración de justicia local. A fin de valorar desde otra perspectiva sus ideas y propuestas, se accede a la visión de los intelectuales legos desde la literatura gauchesca.
* Una primera versión de este trabajo fue presentada en las XX Jornadas de Historia del Derecho Argentino, realizadas en la ciudad de Buenos Aires en septiembre de 2004. Agradezco la orientación de Alberto David Leiva para su realización y los comentarios de Dardo Pérez Guilhou, Víctor Tau Anzoátegui y Darío Barriera.
Revista de Historia del Derecho, 2005
El objeto del trabajo consiste en analizar los bandos de buen gobierno dictados para el Río de la... more El objeto del trabajo consiste en analizar los bandos de buen gobierno dictados para el Río de la Plata, Tucumán y Cuyo, en su aplicación concreta al orden familiar y social. Se pasa revista al matrimonio legítimo, la barraganía, el amancebamiento y el problema de los casados ausentes e hijos fugitivos de sus padres, a la luz de lo preceptuado por la ley, la doctrina jurídica y los litigios planteados en el Virreinato del Río de la Plata, para estudiar luego la cuestión en los bandos de buen gobierno. Utilizamos como fuente los bandos, leyes y doctrinas castellano-indianas y expedientes judiciales.

Revista de Historia del Derecho, 2005
A partir de 1808, sin ser una editorial exclusivamente jurídica, la Librería
internacional de Ros... more A partir de 1808, sin ser una editorial exclusivamente jurídica, la Librería
internacional de Rosa & Bouret, comenzó a editar desde su sede parisina algunas obras de derecho de demanda frecuente entre los lectores de habla hispana. Hacia la segunda mitad del siglo XIX, su fondo editorial incluía numerosas obras doctrinarias, que reclamaba en forma creciente el público hispanoamericano. En el caso rioplatense, los anuncios de venta de libros, los catálogos de bibliotecas públicas y los inventarios particulares, dan cuenta de la gravitación de estos editores en la formación de numerosas bibliotecas jurídicas; demuestran que su actividad excede en muchos casos el papel de simple agente difusor de obras consagradas o de promotor de novedades, y nos llevan a mensurar su importancia en la creación de estados de opinión durante el proceso de transformación de la cultura jurídica rioplatense hasta 1860.

Revista de Historia del Derecho, 2005
Este trabajo se ocupa de la consolidación de la noción de “opinión pública” en los discursos y pr... more Este trabajo se ocupa de la consolidación de la noción de “opinión pública” en los discursos y prácticas de las élites durante los años veinte del siglo XIX, aspecto en el que revelaron una permanente tensión entre las proclamaciones de libertad de expresión y su inhibición según las necesidades de gobernabilidad, ello articulado con la persistencia de la idea tradicional de “opinión pública” como “pública voz y fama” que refería a vínculos comunitarios y valores ajenos a los principios individualistas que servía de base doctrinaria a su concepto moderno. Discurso y accionar de los grupos dirigentes que muestra sus limitaciones políticas y culturales para implementar un régimen liberal dadas sus concepciones sobre la vida pública y las porosidades de sus fronteras con la existencia privada.
* Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación más amplio titulado Formas de sociabilidad y prácticas políticas en el Río de la Plata durante la primera mitad del siglo XIX, realizado en el marco de una beca doctoral del CONICET y un subsidio de la Fundación Antorchas.

Revista de Historia del Derecho, 2005
La presente investigación indaga sobre la aplicación del derecho indiano local en el Río de la Pl... more La presente investigación indaga sobre la aplicación del derecho indiano local en el Río de la Plata durante los siglos XVIII y comienzos del XIX, o sea, hasta el estallido revolucionario de mayo de 1810. A través de esta vía se intenta establecer el contorno y alcance del mismo para lograr una definición de un derecho, que, como realidad jurídica empírica, deja al descubierto los múltiples resquicios de un régimen normativo con notas uniformadoras, como se pretendía imponer desde la metrópoli. Los interrogantes aún son múltiples y en particular cabe reflexionar si esa política jurídica pretendía ahogar particularidades locales o simplemente establecer pautas sistemáticas para contrarrestar la irremediable caída del imperio.
* Este trabajo, reelaborado, corresponde a la participación de la autora en el Seminario sobre “Derecho Indiano provincial y local” realizado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho el 4 de noviembre de 2004 en el marco del proyecto “Aplicaciones del Derecho Indiano en el Río de la Plata”, subsidiado por el Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos de la fundación Carolina (España).
Revista de Historia del Derecho, 2005
En la institucionalización del Estado argentino, la cuestión capital fue un nudo problemático, al... more En la institucionalización del Estado argentino, la cuestión capital fue un nudo problemático, al que el artículo tercero de la Constitución de 1853 le dio principio de solución. De este proceso que arrastró inevitable confrontación, emergen los obstáculos que frenaron la transacción, o la posibilidad de encauzar las opiniones en una unívoca voluntad. Y este fenómeno que discurría a través de encontrados intereses político económicos, con recelos y juicios comprometedores de la unión, creció en complejidad a medida que cruzaba los variados contextos, hasta arribar con este “peso” a la costosa instancia constitucional.
Revista de Historia del Derecho, 2005
Nuestro objetivo general de reconstruir desde el ángulo histórico-jurídico la vida de los afropor... more Nuestro objetivo general de reconstruir desde el ángulo histórico-jurídico la vida de los afroporteños a través de los protocolos notariales del período federal, nos permitió dividir nuestra investigación en dos partes. La primera, contenida en este trabajo, tuvo como objetivo particular estudiar cuali-cuantitativamente la evolución del proceso de manumisión voluntaria expresa a la luz de los documentos de aplicación del derecho, intentando relacionar aquel fenómeno con el superviviente Derecho castellano-indiano y con las normas sancionadas en el período argentino reguladoras de la institución.
Revista de Historia del Derecho, 2005
En el marco de la disputa entre el Estado de Buenos Aires y la Confederación Argentina, la dirige... more En el marco de la disputa entre el Estado de Buenos Aires y la Confederación Argentina, la dirigencia porteña manifestó una decidida preferencia librecambista. En lugar de emplear las tarifas y a fin de alentar la mejora de la tecnología doméstica, el gobierno bonaerense apeló a diversos instrumentos de política económica. Este trabajo examina los fundamentos de la ley de patentes de invención aprobada el 13 de agosto de 1855 y de su decreto reglamentario del 5 de diciembre del mismo año.
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Universidad Católica Argentina y, junto con el profesor José María Díaz Couselo,
en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, este artículo avanza en el
estudio de la pervivencia de la cultura jurídica indiana. En esta oportunidad el eje
de la reflexión se centra en los contenidos de la segunda edición del Prontuario de
Práctica Forense de Manuel Antonio de Castro (1865). En función de la información
brindada por varios impresos contemporáneos y piezas documentales inéditas se
determina que en esta versión –que estuvo al cuidado de José Domínguez, autor del
primer código de procedimientos bonaerenses–, lejos de asumirse el ideal jurídico
defendido por los promotores del absolutismo legal en avance, el Prontuario siguió
ligado a los estándares normativos indianos. Atento al éxito estudiantil y profesional
que suscitó la edición se concluye que pocos años antes de que la codificación
alcanzase en la Argentina su pleno reconocimiento legislativo, un considerable
número de operadores jurídicos continuaba aceptando un concepto de ley que, lejos
de la autosuficiencia, requería para su cabal comprensión la aplicación de criterios
hermenéuticos propios del secular ius commune.
objeto de meditación por quienes dedican sus afanes a la fi losofía del Derecho,
pues en la gran mayoría de los casos dejan de lado el aspecto histórico del derecho
positivo. Por el contrario, en la producción científi ca de Aftalión se observa que
resalta la importancia y utilidad de los estudios de la historia del Derecho en la
formación de la cultura jurídica.
En este trabajo pretendemos destacar el pensamiento del distinguido profesor
de las Universidades de Buenos Aires y de La Plata, en cuanto a la noción y función
de la historia del derecho en la actividad de quienes se dedican a la creación, estudio
y aplicación del Derecho.
* Este texto tiene una historia larga y azarosa, que me siento comprometido a resumir, aunque sólo sea para justificar su publicación aquí y ahora. Cuando lo terminé, en la primavera del año 2001, como primera e independiente parte de un trabajo algo más amplio titulado “La visita y el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII)”, resumí más o menos así en nota inicial el tramo entonces recorrido de su historia: “Este trabajo arranca de la ponencia que preparé por invitación del profesor Horst Pietschmann para el XI Congreso de la AHILA (Liverpool, septiembre de 1996) y redacté seguidamente para su publicación... Llegado el momento de la revisión, mis escrúpulos pudieron más que cualquier otra consideración. Desde entonces, otras ocupaciones perentorias, que nunca faltan, han ido relegando la publicación de aquella primera versión al cajón de asuntos pendientes. A ella he vuelto, en busca de material e inspiración, y sobre ella he trabajado, desarrollando uno u otro aspecto, cada vez que en estos años me he acercado al derecho indiano. Para la presente ocasión, además de la revisión general que, a estas alturas, en cualquier caso necesitaba, he procurado problematizar algunos tópicos y seleccionar una bibliografía actualizada, en la confianza de que, incluso fragmentarias e incompletas, estas páginas puedan tener alguna utilidad para el fin que las originó, bien visible en el tono adoptado: una apología descarada (y espero que también razonada) de la historia jurídica...”. Agradecía además entonces, y sigo agradeciendo ahora, la amistosa insistencia del profesor Pietschmann, sin la cual probablemente nunca hubiera dado por concluidas estas páginas. Por causas involuntarias, mías o de cualquier otro y que no hacen ahora al caso, el texto no pudo al fin publicarse donde y como estaba previsto e insensiblemente fue pasando de estar “en prensa” a ser un “trabajo inédito”, sin que yo hiciera nada por evitarlo. Al contrario, como también de ese entonces acá he seguido trabajando sobre estos temas, a medida que me convencí de que el texto no se publicaría ya en este estado utilicé algunos de sus apartados para redactar las partes más generales de otros trabajos de objeto parcialmente coincidente y ya publicados (que recojo en nota final), mientras éste permanecía como tal inédito. Y como tal lo he difundido entre algunos colegas, que amablemente y con mi consentimiento lo han citado o me piden todavía autorización para citarlo en los suyos también como tal. En estas condiciones, me ha parecido –el lector dirá si con razón– que quizá mereciera la pena rescatar el texto de este inusual limbo para darle un cuerpo impreso, aunque no sé si me hubiera decidido a ponerlo por obra de no haber encontrado uno tan confortable como éste. Dadas las circunstancias, se comprenderá que haya renunciado a actualizarlo para la ocasión (limitándome por lo más a desarrollar un tanto las cuestiones relativas a la determinación de la justicia, que siempre estuvieron necesitadas –todo hay que decirlo– de mayores retoques), lo que importa advertir en todo caso porque la bibliografía que se cita debe entenderse referida al año 2001. La actualización que el texto en su conjunto requiere, con un desarrollo al completo del argumento, daría hoy lugar al libro que, en el marco del Proyecto de investigación SEJ 2004-06696, efectivamente preparo, ya con una perspectiva –como también se comprenderá, habida cuenta de los años y el trabajo entretanto transcurridos– más amplia, que íntegra (pero no inutiliza, según creo) la que aquí se adopta. Quiero añadir para terminar, como acabo de insinuar y es debido, que seguramente no habría logrado vencer mi resistencia a publicar estas páginas después de tanto tiempo de no haber sido por la hospitalidad de esta prestigiosa Revista de Historia del Derecho, que me complace mucho particularizar en la persona de su director, el profesor Tau Anzoátegui, cuya disposición y la amistosa comprensión regalada en este trance (para mí, delicado) quiero agradecer muy vivamente en letra impresa.
un momento rico en debates y cuestionamientos que llevaron a una nueva visión y
experiencia del derecho. En este trabajo se aborda el examen de la discusión académica mantenida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
de Buenos Aires en torno a la enseñanza práctica del derecho, asunto que lejos de
reducirse a un problema meramente pedagógico, se erigió como una propuesta
destinada a quebrar la visión jurídica decimonónica comprimida en los estrechos
límites de los códigos. Fruto de esa polémica fue la creación en 1922 del Instituto de
Enseñanza Práctica del Derecho, cuyo fundador y primer director, Héctor Lafaille,
plasmó buena parte de los ideales discutidos
* Trabajo realizado en el marco del proyecto “Juristas, Derecho y Sociedad en la Argentina contemporánea. Ideas y mentalidades de los operadores jurídicos (1901-1970)”, (Investigadores responsables: doctores Juan Fernando Segovia y Víctor Tau Anzoátegui), ejecutado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (PICT 2003 – Nº 16746).
* Trabajo realizado en el marco del proyecto “Juristas, Derecho y Sociedad en la Argentina contemporánea. Ideas y mentalidades de los operadores jurídicos (1901-1970)” (Investigadores responsables: doctores Juan Fernando Segovia y Víctor Tau Anzoátegui), ejecutado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (PICT 2003 – N° 16746).
* Cabe señalar que este trabajo es el resultado de una investigación desarrollada por el autor en la Universidad Católica Argentina durante el período abril de 2004- marzo de 2006. Asimismo, que también se articula con el proyecto de investigación que dirige el profesor Eduardo Martiré y que financia la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, referido a “La América de Carlos IV” (PICT 2003/16701).
* Una primera versión de este trabajo fue presentada en las XX Jornadas de Historia del Derecho Argentino, realizadas en la ciudad de Buenos Aires en septiembre de 2004. Agradezco la orientación de Alberto David Leiva para su realización y los comentarios de Dardo Pérez Guilhou, Víctor Tau Anzoátegui y Darío Barriera.
internacional de Rosa & Bouret, comenzó a editar desde su sede parisina algunas obras de derecho de demanda frecuente entre los lectores de habla hispana. Hacia la segunda mitad del siglo XIX, su fondo editorial incluía numerosas obras doctrinarias, que reclamaba en forma creciente el público hispanoamericano. En el caso rioplatense, los anuncios de venta de libros, los catálogos de bibliotecas públicas y los inventarios particulares, dan cuenta de la gravitación de estos editores en la formación de numerosas bibliotecas jurídicas; demuestran que su actividad excede en muchos casos el papel de simple agente difusor de obras consagradas o de promotor de novedades, y nos llevan a mensurar su importancia en la creación de estados de opinión durante el proceso de transformación de la cultura jurídica rioplatense hasta 1860.
* Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación más amplio titulado Formas de sociabilidad y prácticas políticas en el Río de la Plata durante la primera mitad del siglo XIX, realizado en el marco de una beca doctoral del CONICET y un subsidio de la Fundación Antorchas.
* Este trabajo, reelaborado, corresponde a la participación de la autora en el Seminario sobre “Derecho Indiano provincial y local” realizado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho el 4 de noviembre de 2004 en el marco del proyecto “Aplicaciones del Derecho Indiano en el Río de la Plata”, subsidiado por el Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos de la fundación Carolina (España).
Universidad Católica Argentina y, junto con el profesor José María Díaz Couselo,
en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, este artículo avanza en el
estudio de la pervivencia de la cultura jurídica indiana. En esta oportunidad el eje
de la reflexión se centra en los contenidos de la segunda edición del Prontuario de
Práctica Forense de Manuel Antonio de Castro (1865). En función de la información
brindada por varios impresos contemporáneos y piezas documentales inéditas se
determina que en esta versión –que estuvo al cuidado de José Domínguez, autor del
primer código de procedimientos bonaerenses–, lejos de asumirse el ideal jurídico
defendido por los promotores del absolutismo legal en avance, el Prontuario siguió
ligado a los estándares normativos indianos. Atento al éxito estudiantil y profesional
que suscitó la edición se concluye que pocos años antes de que la codificación
alcanzase en la Argentina su pleno reconocimiento legislativo, un considerable
número de operadores jurídicos continuaba aceptando un concepto de ley que, lejos
de la autosuficiencia, requería para su cabal comprensión la aplicación de criterios
hermenéuticos propios del secular ius commune.
objeto de meditación por quienes dedican sus afanes a la fi losofía del Derecho,
pues en la gran mayoría de los casos dejan de lado el aspecto histórico del derecho
positivo. Por el contrario, en la producción científi ca de Aftalión se observa que
resalta la importancia y utilidad de los estudios de la historia del Derecho en la
formación de la cultura jurídica.
En este trabajo pretendemos destacar el pensamiento del distinguido profesor
de las Universidades de Buenos Aires y de La Plata, en cuanto a la noción y función
de la historia del derecho en la actividad de quienes se dedican a la creación, estudio
y aplicación del Derecho.
* Este texto tiene una historia larga y azarosa, que me siento comprometido a resumir, aunque sólo sea para justificar su publicación aquí y ahora. Cuando lo terminé, en la primavera del año 2001, como primera e independiente parte de un trabajo algo más amplio titulado “La visita y el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII)”, resumí más o menos así en nota inicial el tramo entonces recorrido de su historia: “Este trabajo arranca de la ponencia que preparé por invitación del profesor Horst Pietschmann para el XI Congreso de la AHILA (Liverpool, septiembre de 1996) y redacté seguidamente para su publicación... Llegado el momento de la revisión, mis escrúpulos pudieron más que cualquier otra consideración. Desde entonces, otras ocupaciones perentorias, que nunca faltan, han ido relegando la publicación de aquella primera versión al cajón de asuntos pendientes. A ella he vuelto, en busca de material e inspiración, y sobre ella he trabajado, desarrollando uno u otro aspecto, cada vez que en estos años me he acercado al derecho indiano. Para la presente ocasión, además de la revisión general que, a estas alturas, en cualquier caso necesitaba, he procurado problematizar algunos tópicos y seleccionar una bibliografía actualizada, en la confianza de que, incluso fragmentarias e incompletas, estas páginas puedan tener alguna utilidad para el fin que las originó, bien visible en el tono adoptado: una apología descarada (y espero que también razonada) de la historia jurídica...”. Agradecía además entonces, y sigo agradeciendo ahora, la amistosa insistencia del profesor Pietschmann, sin la cual probablemente nunca hubiera dado por concluidas estas páginas. Por causas involuntarias, mías o de cualquier otro y que no hacen ahora al caso, el texto no pudo al fin publicarse donde y como estaba previsto e insensiblemente fue pasando de estar “en prensa” a ser un “trabajo inédito”, sin que yo hiciera nada por evitarlo. Al contrario, como también de ese entonces acá he seguido trabajando sobre estos temas, a medida que me convencí de que el texto no se publicaría ya en este estado utilicé algunos de sus apartados para redactar las partes más generales de otros trabajos de objeto parcialmente coincidente y ya publicados (que recojo en nota final), mientras éste permanecía como tal inédito. Y como tal lo he difundido entre algunos colegas, que amablemente y con mi consentimiento lo han citado o me piden todavía autorización para citarlo en los suyos también como tal. En estas condiciones, me ha parecido –el lector dirá si con razón– que quizá mereciera la pena rescatar el texto de este inusual limbo para darle un cuerpo impreso, aunque no sé si me hubiera decidido a ponerlo por obra de no haber encontrado uno tan confortable como éste. Dadas las circunstancias, se comprenderá que haya renunciado a actualizarlo para la ocasión (limitándome por lo más a desarrollar un tanto las cuestiones relativas a la determinación de la justicia, que siempre estuvieron necesitadas –todo hay que decirlo– de mayores retoques), lo que importa advertir en todo caso porque la bibliografía que se cita debe entenderse referida al año 2001. La actualización que el texto en su conjunto requiere, con un desarrollo al completo del argumento, daría hoy lugar al libro que, en el marco del Proyecto de investigación SEJ 2004-06696, efectivamente preparo, ya con una perspectiva –como también se comprenderá, habida cuenta de los años y el trabajo entretanto transcurridos– más amplia, que íntegra (pero no inutiliza, según creo) la que aquí se adopta. Quiero añadir para terminar, como acabo de insinuar y es debido, que seguramente no habría logrado vencer mi resistencia a publicar estas páginas después de tanto tiempo de no haber sido por la hospitalidad de esta prestigiosa Revista de Historia del Derecho, que me complace mucho particularizar en la persona de su director, el profesor Tau Anzoátegui, cuya disposición y la amistosa comprensión regalada en este trance (para mí, delicado) quiero agradecer muy vivamente en letra impresa.
un momento rico en debates y cuestionamientos que llevaron a una nueva visión y
experiencia del derecho. En este trabajo se aborda el examen de la discusión académica mantenida en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
de Buenos Aires en torno a la enseñanza práctica del derecho, asunto que lejos de
reducirse a un problema meramente pedagógico, se erigió como una propuesta
destinada a quebrar la visión jurídica decimonónica comprimida en los estrechos
límites de los códigos. Fruto de esa polémica fue la creación en 1922 del Instituto de
Enseñanza Práctica del Derecho, cuyo fundador y primer director, Héctor Lafaille,
plasmó buena parte de los ideales discutidos
* Trabajo realizado en el marco del proyecto “Juristas, Derecho y Sociedad en la Argentina contemporánea. Ideas y mentalidades de los operadores jurídicos (1901-1970)”, (Investigadores responsables: doctores Juan Fernando Segovia y Víctor Tau Anzoátegui), ejecutado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (PICT 2003 – Nº 16746).
* Trabajo realizado en el marco del proyecto “Juristas, Derecho y Sociedad en la Argentina contemporánea. Ideas y mentalidades de los operadores jurídicos (1901-1970)” (Investigadores responsables: doctores Juan Fernando Segovia y Víctor Tau Anzoátegui), ejecutado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho y financiado por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (PICT 2003 – N° 16746).
* Cabe señalar que este trabajo es el resultado de una investigación desarrollada por el autor en la Universidad Católica Argentina durante el período abril de 2004- marzo de 2006. Asimismo, que también se articula con el proyecto de investigación que dirige el profesor Eduardo Martiré y que financia la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, referido a “La América de Carlos IV” (PICT 2003/16701).
* Una primera versión de este trabajo fue presentada en las XX Jornadas de Historia del Derecho Argentino, realizadas en la ciudad de Buenos Aires en septiembre de 2004. Agradezco la orientación de Alberto David Leiva para su realización y los comentarios de Dardo Pérez Guilhou, Víctor Tau Anzoátegui y Darío Barriera.
internacional de Rosa & Bouret, comenzó a editar desde su sede parisina algunas obras de derecho de demanda frecuente entre los lectores de habla hispana. Hacia la segunda mitad del siglo XIX, su fondo editorial incluía numerosas obras doctrinarias, que reclamaba en forma creciente el público hispanoamericano. En el caso rioplatense, los anuncios de venta de libros, los catálogos de bibliotecas públicas y los inventarios particulares, dan cuenta de la gravitación de estos editores en la formación de numerosas bibliotecas jurídicas; demuestran que su actividad excede en muchos casos el papel de simple agente difusor de obras consagradas o de promotor de novedades, y nos llevan a mensurar su importancia en la creación de estados de opinión durante el proceso de transformación de la cultura jurídica rioplatense hasta 1860.
* Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación más amplio titulado Formas de sociabilidad y prácticas políticas en el Río de la Plata durante la primera mitad del siglo XIX, realizado en el marco de una beca doctoral del CONICET y un subsidio de la Fundación Antorchas.
* Este trabajo, reelaborado, corresponde a la participación de la autora en el Seminario sobre “Derecho Indiano provincial y local” realizado en el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho el 4 de noviembre de 2004 en el marco del proyecto “Aplicaciones del Derecho Indiano en el Río de la Plata”, subsidiado por el Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos de la fundación Carolina (España).
para adquirir y administrar bienes raíces. En este sentido, el objetivo de este artículo es
analizar la personalidad y representación jurídica de los pueblos indígenas en el Estado de México, de 1856 a 1882. Interesa resaltar las estrategias implementadas por los pueblos para conservar su personalidad jurídica y defender sus derechos en los tribunales.
Desde esta perspectiva, el objeto del presente trabajo es el análisis de aquellos discursos, que en el ámbito del derecho constitucional, se construyeron en torno a la identidad de nuestra constitución nacional, y que apartándose de aquéllos que la consideraban como una copia de la norteamericana, planteaban una interpretación de sus normas fundamentada, principalmente, en los factores y antecedentes nacionales.
PALABRAS CLAVES: Constitución, Ciencias sociales, Discurso jurídico