Papers by OSCAR ALZAGA VILLAAMIL

Estamos en presencia, a juicio del autor, de «un toque de atención para navegantes acomodados a p... more Estamos en presencia, a juicio del autor, de «un toque de atención para navegantes acomodados a prácticas viciosas» (pág. 10), que tiene su origen en su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Un discurso plagado de sentido común, en el que, en última medida, se recuerda que el Estado democrático no pervive por simple inercia, sino por la voluntad decidida de los ciudadanos y, muy especialmente, por aquellas instituciones que los representan: los partidos políticos. Óscar Alzaga discrepa de la idea (a veces manejada como mito indiscutible) de que mientras que el consenso debe presidir la aprobación de la Constitucional, el disenso es propio de la posterior confrontación partidista por el poder. Recuerda, por el contrario, que la concordia (manejada en un primer momento por Aristóteles y los estoicos) puede ser concebida como germen de la idea de una feliz convivencia de pueblos diversos, integrantes de una misma unidad política. Los pactos también han tenido gran importancia en el derecho medieval español (recuérdense la Concordia de Alcañiz, de 1412, o la de Villafranca del Penedés, de 1561), así como en la Edad Moderna (como acreditan las concordias entre la jurisdicción real, de un lado, y la inquisitorial y eclesiástica, de otro, o, ya en el siglo xix, las Constituciones de 1837 o de 1876). Especial visibilidad alcanzó dicho consenso en el período de la transición que alumbró nuestra vigente Constitución, y que fue muestra de diálogo y concordia. En efecto, la búsqueda de un amplio consenso por parte de los grupos parlamentarios en la transición dio lugar, a juicio del autor, a que la Constitución fuera concebida como patrimonio común de todos. El consenso fue entendido, en ese momento, como (*) La Sección cuenta con las colaboraciones permanentes de Francisco Javier Matia Portilla (coordinador),
Constitucion Y Poder Judicial Xxv Aniversario De La Constitucion De 1978 2003 Isbn 84 96228 23 1 Pags 55 82, 2003

Teoría y Realidad Constitucional
El Gobierno Suarez, sin negociar con la oposición democrática, si escuchó su aspiración a que la ... more El Gobierno Suarez, sin negociar con la oposición democrática, si escuchó su aspiración a que la Ley para la Reforma Política previese unas Cortes constituyentes elegidas por representación proporcional (sobre la que informó en contra el Consejo Nacional del Movimiento), lo que asumió para el Congreso, con diversos contrapesos, pero no para el Senado. Incluyendo en el Decreto Ley del 18 de marzo de 1977 las listas cerradas y bloqueadas para el Congreso. Una constitucionalización de nuestro sistema electoral inspirada en los equilibrios de la Ley para la Reforma Política. Unos reglamentos parlamentarios grupocráticos que contribuyen a consolidar partidos de empleados, radicalmente confrontados, lo que hace formar gobiernos con apoyo de los nacionalismos.The Suarez Government didn’t negotiate with the democratic opposition, but attended its wish that the Ley para la Reforma Política of 1977 will establish a proportional system for the election of the Constituent Parliament (the Consej...
Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 2017
Revista Electrónica de Derecho de la Universidad de La Rioja (REDUR), 2012
Como introito recordemos que Toymbee sugirió sagazmente que el historiador confesase en su prólog... more Como introito recordemos que Toymbee sugirió sagazmente que el historiador confesase en su prólogo sus prejuicios para que el lector los conociese. Empezaré así por reconocer, en parcos brochazos, mis pautas valorativas sobre la obra constituyente doceañista. * Conferencia pronunciada el 29 de noviembre de 2012, en la Universidad de La Rioja, en el marco de las Jornadas «200 años de Constitucionalismo español», organizadas al amparo del convenio Parlamento de La Rioja-UR y dentro del Seminario Permanente del Departamento de Derecho.

Teoría y Realidad Constitucional, 2013
La crisis económica española, evidenciada tras el estallido de la gran burbuja inmobiliaria ha de... more La crisis económica española, evidenciada tras el estallido de la gran burbuja inmobiliaria ha dejado sobre la mesa toda una serie de preguntas, que el autor enuncia a los efectos de entender la hondura del problema que llevó a que Europa empujase a España a la reforma en 2011 de su constitucionalismo económico. Esta reforma siguió el camino trazado por las previas revisiones de los textos constitucionales afrontadas en Polonia, Suiza y Alemania. Pero las cuentas públicas de ciertos estados del sur de la Unión Europea han pasado a constituir un problema para la política económica y financiera de toda la UE, cuya solución se ha convertido en una oportunidad para avanzar en su construcción política, trance en que los constitucionalistas deben aportar sus mejores esfuerzos.The Spanish economic crisis, evidenced after the outbreak of the great housing bubble has left on the table a series of questions, which the author states the purpose of understanding the depth of the problem that le...

Teoría y Realidad Constitucional, 2005
Mis queridos amigos: En esta noche en que tan justamente se ha premiado la trayectoria sobresalie... more Mis queridos amigos: En esta noche en que tan justamente se ha premiado la trayectoria sobresaliente de Jordi Pujol, como brillantemente ha expuesto el glosador de sus méritos, Felipe González, me ha honrado la Junta Directiva de la Fundación Fernando Abril con el ruego de que pronuncie lo que en el ritual de estos premios se viene denominando el discurso de la Concordia. Tan desproporcionado es el honor que con esta invitación se me hace que habiendo mucho de honor, que debo agradecer, aún percibo más la responsabilidad que entraña. Y aunque albergo dudas sobre como conllevar tamaña responsabilidad, ya ven Vds. que he aceptado gustoso hacer un elogio de la concordia. El elogio quizás en mi condición de modesto Catedrático de Derecho constitucional deba revestir el formato del género literario al que en la Universidad denominamos Laudatio. En este grato trance de pronunciar una «laudatio de la concordia» es obligado hacer referencia a que el concepto político de concordia según sostiene Ortega en su «Ensayo del Imperio romano 2 » se acuñó por Cicerón en plena guerra civil, al escribir sus diálogos sobre «La República», puesto que sostiene que sin la Concordia la colectividad ni es propiamente sociedad ni se puede articular en Estado 3. Si me permiten Vds. una pequeña dosis de pedantería les apostillaré que mucho me temo que en esta ocasión el gran filósofo de nuestro siglo XX no estaba en lo cierto, porque Cicerón que era mejor divulgador que pensador 4 se limitó a difundir la idea de armonía que sobre la
Teoría y Realidad Constitucional, 2000

Revista de Derecho Político, 1981
ha acordado que nuestra revista, a partir de este número, cambie de nombre. Creo que esta decisió... more ha acordado que nuestra revista, a partir de este número, cambie de nombre. Creo que esta decisión requiere de algunas palabras aclaratorias sobre la autorreflexión que la ha precedido. Permítasenos ante todo una confesión: En los primeros pasos no estaba del todo ausente el miedo a las dificultades que encierra una empresa de esta índole. Pero la previsión que en principio hicimos de los escollos e incluso de los riesgos no constituyó en ningún momento freno, sino estimulo. Y tan pronto como nos sentimos más seguros en esta pequeña aventura intelectual, archivamos el bien modesto rótulo de «Boletín Informativo» para que, a partir de su número 4, nuestra publicación se llamase «Revista del Departamento de Derecho Político». Sin embargo, la experiencia nos ha inducido a buscar un nombre definitivo más breve y sobre todo que reflejase mejor el abierto talante con que entendemos nuestro cometido. Titular la revista como «de» un Departamento puede parecer reivindicación de propiedad en favor de un determinado equipo docente, y nada hay más lejos de nuestra intención. Realmente la revista no ha sido ni será coto patrimonial de un grupo, ni menos aún trinchera de una escuela académica, porque los hombres del Departamento de Derecho Político de la UNED nos sentimos sinceramente solidarios con todos los especialistas de la disciplina. Para evitar, en consecuencia, todo peligro de concepción de la revista como club cerrado hemos revisado su titulo. Querríamos aprovechar esta ocasión para agradecer muy vivamente la amplia colaboración que estamos recibiendo de tantos compañeros, ha idea, realmente tan elemental como difícil, de hacer tina revista de nuestra asignatura verdaderamente apegada al terreno está recibiendo los más amplios apoyos. Y es que muchos creemos que la esperanza en un resurgimiento de la ciencia del Derecho político hay que ponerla en relacionar adecuadamente la teoría con la realidad. Por supuesto, una revista que merezca tal nombre siempre ha de vivir-con los límites que se deriven de su periodicidad-chapuzada en la actualidad de la parcela social que toma como objeto de estudio. Por ello
Teoría y Realidad Constitucional, 2015
Estudios De Teoria Del Estado Y Derecho Constitucional En Honor De Pablo Lucas Verdu Vol 2 2001 Isbn 84 89764 56 5 Pags 603 636, 2001
... | Ayuda. Derecho político español, según la Constitución de 1978. Información general. Autore... more ... | Ayuda. Derecho político español, según la Constitución de 1978. Información general. Autores: Óscar Alzaga Villaamil, Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, Jorge Rodríguez-Zapata; Editores: Madrid : Editorial Universitaria Ramón Areces, 2008; ...
Revista de Derecho Político, 1981
el autor se manifiesta en varios párrafos como diputado que es de UCD por Madrid tanto o más que ... more el autor se manifiesta en varios párrafos como diputado que es de UCD por Madrid tanto o más que como catedrático de Derecho político.

En la trayectoria adoptada por esta revista en sus últimos números, de publicar repertorios bibli... more En la trayectoria adoptada por esta revista en sus últimos números, de publicar repertorios bibliográficos sobre temas específicos que se encuentren huérfanos de una bibliografía mínimamente completa y actualizada, insertamos a continuación una referencia bibliográfica sobre el Derecho electoral español y la práctica de las elecciones en nuestra patria durante el ancho y azaroso lapso de tiempo que va desde 1810 hasta 1936. Materia esta de estudio sobre la que, si no recordamos mal, no se había recopilado hasta el presente una bibliografía mínimamente extensa. El recopilador quiere advertir expresamente que este repertorio no tiene ambición de exhaustividad y es más bien el índice de algunos materiales de trabajo por él mismo reunidos de un tiempo a esta parte para fraguar un extenso trabajo sobre esta temática que, con la lentitud que le imponen otras obligaciones, tiene en proceso de elaboración. Asimismo, el autor espera editar en breve una colección de leyes y otras normas electorales, en el período temporal de referencia, debidamente anotadas y concordadas y completadas con varios índices, que tiene terminada y a punto de publicación.
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