Es un conjunto normativo que va a regular las relaciones entre empleados y empleadores, y los con... more Es un conjunto normativo que va a regular las relaciones entre empleados y empleadores, y los conflictos que se puedan presentar entre ellos. CONTRATO DE TRABAJO En el artículo 22 del Código sustantivo del trabajo se estipula que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador (empleado), quien lo recibe y remunera, empleador (empleador), y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. Según esta definición, el contrato de trabajo tiene las siguientes características: • Es un Acto Jurídico: Genera obligaciones y derechos para las partes por sí solo, por este motivo, no hay necesidad de celebrar una convención colectiva adicional para que genere efectos. • Es consensual: Basta con el consentimiento o acuerdo entre las partes para que empiece a producir efectos jurídicos. En algunos casos si deben ser escritos, por ejemplo el contrato a término fijo –si no se estipula esto se considera que es a término indefinido-, contrato de aprendizaje. • Es Bilateral: Implica obligaciones y deberes para cada una de las partes, prestar el servicio para el empleado y pagar el salario para el empleador. • Es Conmutativo: Las obligaciones son equivalentes, dependiendo de la prestación del servicio se asigna un salario.
Es un conjunto normativo que va a regular las relaciones entre empleados y empleadores, y los con... more Es un conjunto normativo que va a regular las relaciones entre empleados y empleadores, y los conflictos que se puedan presentar entre ellos. CONTRATO DE TRABAJO En el artículo 22 del Código sustantivo del trabajo se estipula que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador (empleado), quien lo recibe y remunera, empleador (empleador), y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. Según esta definición, el contrato de trabajo tiene las siguientes características: • Es un Acto Jurídico: Genera obligaciones y derechos para las partes por sí solo, por este motivo, no hay necesidad de celebrar una convención colectiva adicional para que genere efectos. • Es consensual: Basta con el consentimiento o acuerdo entre las partes para que empiece a producir efectos jurídicos. En algunos casos si deben ser escritos, por ejemplo el contrato a término fijo –si no se estipula esto se considera que es a término indefinido-, contrato de aprendizaje. • Es Bilateral: Implica obligaciones y deberes para cada una de las partes, prestar el servicio para el empleado y pagar el salario para el empleador. • Es Conmutativo: Las obligaciones son equivalentes, dependiendo de la prestación del servicio se asigna un salario.
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