Papers by Miguel angel Sequi martinez
Este libro ha sido elaborado conforme a las más estrictas normas de rigor periodístico, porque su... more Este libro ha sido elaborado conforme a las más estrictas normas de rigor periodístico, porque su finalidad es sólo servir a la verdad, una verdad que no quedó completamente plasmada en el llamado juicio de la construcción a lo largo de los seis meses que duró.

2. El 2 de febrero de 2010 dictó auto esta Sala en el que acordó: 1) declararse competente para l... more 2. El 2 de febrero de 2010 dictó auto esta Sala en el que acordó: 1) declararse competente para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento de esta causa; 2) admitir a trámite la querella interpuesta; y 3) designar instructor al Magistrado de esta Sala D. Alberto Jorge Barreiro. 3. Contra la referida resolución formuló recurso de súplica el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido a trámite por providencia de 9 de marzo de 2010. Al referido recurso se adhirió la defensa del querellado. Se opusieron, en cambio, el querellante y Francisco Correa Sánchez y Pablo Crespo Sabaris, que figuran personados como acusadores particulares. 4. Por auto de 13 de Abril de 2010, la Sala desestimó el recurso de súplica y confirmó el auto de admisión a trámite de la querella. 5. El 10 de mayo de 2010 prestó declaración ante el Magistrado instructor en calidad de imputado el querellado Baltasar Garzón Real. 6. El 11 de mayo se dictó una providencia mediante la que se les dio a las partes un plazo de ocho días a fin de que instaran lo que a sus derechos conviniere. Presentaron entonces escritos todas las partes solicitando diferentes diligencias, en general prueba documental, a la que se accedió por el Instructor, no así las diligencias testificales postuladas por la representación del querellante. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES PRIMERO. De las diligencias practicadas se desprenden indicios para concretar, a los efectos de lo dispuesto en el art. 779.4ª de la LECr., los siguientes hechos: Con motivo de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal se incoaron por auto de 6 de agosto de 2008, en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, por el Magistrado-Juez Baltasar Garzón Real, las diligencias previas 275/2008 (procedimiento conocido públicamente como "caso Gürtel"), que tenían por objeto investigar los delitos de blanqueo de capitales, defraudación fiscal, falsedad, cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias.
Asunto: Análisis de la documentación aportada por Luis BÁRCENAS en sede judicial: compra-venta de... more Asunto: Análisis de la documentación aportada por Luis BÁRCENAS en sede judicial: compra-venta de acciones de LIBERTAD DIGITAL SA; ingresos en la cuenta de donativos: origen y aplicación; financiación compra y reforma sede PP Vizcaya.
Asunto: Análisis de la documentación aportada por Luis BÁRCENAS en sede judicial: compra-venta de... more Asunto: Análisis de la documentación aportada por Luis BÁRCENAS en sede judicial: compra-venta de acciones de LIBERTAD DIGITAL SA; ingresos en la cuenta de donativos: origen y aplicación; financiación compra y reforma sede PP Vizcaya.
CASO GURTEL. LA DEUDA DE PONTEVEDRA En un 11 de octubre 2013, el juez Ruz ordena investigar el em... more CASO GURTEL. LA DEUDA DE PONTEVEDRA En un 11 de octubre 2013, el juez Ruz ordena investigar el embargo de 160.000 euros en una de las cuentas bancarias del PP por una deuda impagada del PP de Pontevedra.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Las presentes ... more En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Las presentes Diligencias Previas 275/08 se incoaron en virtud de auto de fecha 06.08.2008, procediéndose posteriormente a su inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que incoó el procedimiento penal 9/2009, Diligencias Previas 1/2009, acordando por auto de fecha 08.06.2011 la inhibición y devolución a este Juzgado, que por auto de 22.12.11 acordó tener por recibidas las referidas actuaciones, siguiéndose a partir de entonces la tramitación ordinaria de la causa. SEGUNDO.-Por auto de este Juzgado de fecha 7.03.13, dictado en el marco de las presentes Diligencias Previas 275/08 seguidas en el mismo, se acordó en su Parte Dispositiva incoar la presente Pieza Separada sobre la base de los argumentos que en dicha resolución se expresaban. 52.857/14, de fecha 3.10.14, sobre "Análisis del Expediente de adjudicación del servicio de limpieza SUFI en el año 2007 en la ciudad de Toledo. Vinculaciones con otra documentación que obra en la causa", elaborado por la UDEF, se ha acordado en las actuaciones, junto a otras diligencias, la declaración
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