Papers by Luis Adrián Oudin

con domicilio legal en calle Maipú Nº 280 1er. piso de esta ciudad, me dirijo a V.E. y por su int... more con domicilio legal en calle Maipú Nº 280 1er. piso de esta ciudad, me dirijo a V.E. y por su intermedio al Alto Cuerpo del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, en nombre y representación de los derechos colectivos de los trabajadores judiciales, a fin de manifestar que; Conforme lo expresó esta Organización Sindical, en las múltiples presentaciones efectuadas ante este Excmo. Superior Tribunal de Justicia, relativas al Covid-19 declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud y Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante DNU Nº 260/2020, a fin de evitar el contagio y amortiguar la propagación de dicha enfermedad, resultaba imperioso-y así lo dictaminó nuestro Máximo Tribunal-al declarar RECESO EXTRAORDINARIO con régimen de FERIA JUDICIAL en resguardo de la salud de nuestros judiciales. Ello, en la inteligencia de dar respuesta al desasosiego que sienten la totalidad de los agentes que conforman el Poder Judicial de la Provincia de Formosa, como así también los letrados, peritos y justiciables que perciben cabalmente-porque lo constatan a diario-que en la situación actual y cierta de Emergencia Sanitaria que afecta no solo a este poder del Estado, será imposible evitar los contagios. Que en las condiciones actuales, con serios problemas de adquisición de insumos básicos para una adecuada desinfección de los edificios, en los que las tareas se cumplirán en condiciones imposibles de observar las distancias sugeridas por la OMS en los lugares de trabajo, accesos, escaleras y ascensores, sumado al caudal de personas que a diario transitan las distintas dependencias judiciales, no es desmesurado afirmar que-de modificarse las condiciones actuales de emergencia-es esperable que inevitablemente sucedan los contagios, conspirándose así contra el objetivo que procuró el Gobierno Nacional al decretar el aislamiento preventivo social obligatorio y que tan celosamente cuidamos y cumplimos los Formoseños, pues como es el caso, y lo reitero, nuestra Provincia actualmente continua con un índice negativo de COVID-19. En ese sentido, esta Organización Gremial está convencida que la justicia debe-en este estado de excepción-continuar trabajando tal como lo viene haciendo a la fecha, en el marco del RECESO EXTRAORDINARIO con régimen de FERIA JUDICIAL, dentro de la cuarentena declarada. Desarrollando todas y cada una de las actividades jurisdiccionales que nuestro Máximo Tribunal ilustradamente ha determinado mediante las Resoluciones Nº 64/84/ 85 y 88/2.020 (STJ) es decir que, se debe continuar entonces con la suspensión de atención al público, con presentaciones realizadas exclusivamente en formato digital, eximiéndose la exigencia de su presentación en soporte papel, en razón a que sólidamente creemos que las razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial y regional de múltiples

A los fines de disponer un canal de comunicación directo con las dependencias judiciales evitando... more A los fines de disponer un canal de comunicación directo con las dependencias judiciales evitando así la concurrencia personal de los abogados; y en consonancia con la vigencia de la Acordada 25/13 que dispone el "Reglamento de uso del Correo Electrónico Institucional" estableciendo la obligatoriedad del Correo Zimbra y del Acuerdo Extraordinario Nº 02/2020 que prescribe un Plan de Contingencia, es que esta Secretaría de Tecnología en Informática solicita la autorización al Excmo. Superior Tribunal de Justicia a efectos de disponibilizar el uso del correo electrónico Zimbra a aquellos abogados que estuvieran matriculados en el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones y tuvieran usuario y contraseña en la Plataforma SIGED, debiendo hacerse las siguientes consideraciones: 1. Se procederá a la habilitación de las cuentas de correo electrónico Zimbra del sub-dominio "cademis.jusmisiones.gov.ar" utilizado por los abogados, cuya cuenta de usuario y contraseña será la misma que utilizan para acceder al Sistema SIGED ([email protected]); 2. Los usuarios abogados, desde cualquier navegador web y computadora, deberán acceder al dominio que a continuación se transcribe https:// correo.jusmisiones.gov.ar/ debiendo ingresar su mismo usuario y contraseña que les fuera otorgado para la Plataforma SIGED; 3. Por medio del correo electrónico Zimbra-subdominio "cademis.jusmisiones.gov.ar"-los abogados matriculados en el Colegio de Abogados podrán hacer consultas a las dependencias judiciales, a los fines así de evitar la concurrencia personal a las mesas de entrada; 4. La lista de direcciones de correo electrónico de cada una de las dependencias judiciales que componen el Poder Judicial de la Provincia de Misiones se encuentran en la Guía de Autoridades disponible en la Pagina Web Oficial https://www.jusmisiones.gov.ar/. Para mayor información, el acceso directo de la guía de autoridades es el siguiente: https://www.jusmisiones.gov.ar/index.php/guia-de-autoridades; 5. Se deja expresa constancia que se encuentra permitido únicamente el envío y recepción de correos únicamente al dominio jusmisiones. Es decir, solamente

ANEXO I RECOMENDACIONES Recordar a los Sres. Magistrados, Funcionarios y agentes internos: la vig... more ANEXO I RECOMENDACIONES Recordar a los Sres. Magistrados, Funcionarios y agentes internos: la vigencia de las de las acordadas N° 144/14, 156/19, 226/15, 50/17 y 190/19 que establecen el uso obligatorio del Sistema de Gestión de Expedientes Digital y la firma digital. Tener presente que a efectos de evitar la concurrencia personal de los abogados a las dependencias judiciales, deberán dentro del Sistema SIGED: 1. Cargar debidamente los datos de las partes que intervienen en el expediente; 2) Cargar debidamente los datos de los abogados que intervienen en los procesos incluyendo a los que aún no se encuentren registrados (Vincular), a los fines de habilitarles: a) el acceso al expediente digital y, b) la posibilidad de "subir documentos externos" con o sin firma digital; 3) Completar los campos obligatorios (*) requeridos por el sistema con datos claros y precisos, lo que permitirá posteriormente su rápida ubicación; 4) A los fines de disponer la visibilidad de los documentos: a) Los "externos" (escaneados) deberán estar en estado definitivo y; b) Los documentos "internos" en estado firmados digitalmente y publicados a despacho; 5) Publicar a despacho las providencias, resoluciones y sentencias, todo ello a efectos que las partes puedan consultar on-line los expedientes; 6) Instar a los Señores Magistrados, Funcionarios y agentes, al uso de la herramienta "compartir documentos" del SIGED para comunicaciones entre dependencias judiciales y administrativas; 7) Respetar la vigencia de la Acordada 25/13 "Reglamento de Uso del Correo Electrónico Institucional" que establece la obligatoriedad del Correo Zimbra, reiterando lo dispuesto en el artículo 4 que dispone la necesidad de designar un responsable de gestión de las cuentas de correo institucionales de cada dependencia.

Preámbulo Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General ... more Preámbulo Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. PRIMERA PARTE Capítulo Primero Declaraciones, Derechos y Garantías. Artículo 1°-La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Artículo 2°-El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Artículo 3°-Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Artículo 4°-El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Artículo 5°-Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 6°-El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Artículo 7°-Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales

En el día de la fecha hemos tomado conocimiento los trabajadores judi-ciales que el Superior Trib... more En el día de la fecha hemos tomado conocimiento los trabajadores judi-ciales que el Superior Tribunal de Justicia de Misiones ha decidido que debemos volver físicamente a nuestros puestos de trabajo, quedando todos estupefactos y sorprendidos ante tamaña irresponsabilidad.-Atento a ello, no solo queremos manifestar nuestro más enérgico repu-dio, sino que hacemos responsables a las autoridades judiciales de cualquier complicación o problema de salud que cada uno de nosotros podamos sufrir. Cuando decimos que los hacemos responsables es que agotaremos todas las vías, acciones, e instancias posibles, a saber: administrativas, civiles, laborales, y penales.-Ante este panorama, llamamos a los miembros del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, a poner cordura ante una situación tan delicada como es una pandemia mundial, sumado a una endemia regional, que agrava la situación local (Covid-19 y Aedes Aegypi), y RETROTRAER LA DECISIÓN TOMADA.-Cualquier resolución que no esté en sintonía con lo que viene siendo lo decretado por el Señor Presidente de la Nación, es decir, mantener el aislamiento social, preventivo, y obligatorios, el cual está hartamente basado en fundamentos de todas las ramas de la ciencia, es una completa locura, y las consecuencias se-rían la de tirar al tacho de basura todo el esfuerzo que como sociedad venimos trabajando para evitar la propagación del virus. Es decir, hoy se estableció "pun-tos oficiales de contagio".-No solo eso, sino que más grave aún. Ayer todos los argentinos hemos visto y oído al Doctor Alberto Fernández, quien dejó bien en claro que el aislamien
Súmate con la frente alta, el corazón caliente, la bandera de la solidaridad bien alta y a paso d... more Súmate con la frente alta, el corazón caliente, la bandera de la solidaridad bien alta y a paso de vencedores para derrotar la pandemia! La UEJN ha decidido iniciar una nueva Campaña Nacional Solidaria frente a la pandemia del Covid19. En primer término, poniendo en marcha una colecta que permita paliar la falta de alimentos de millones de carenciados que hay en nuestro país. Para ello, hemos acordado con los curas villeros hacerlo a través de Cáritas, a través de una cuenta de los Hogares de Cristo, con los que ya venimos colaborando desde hace más de 2 años en actividades solidarias. Esto nos permite colaborar desde casa, sin comprometer el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Revista de lingüística, filología y traducción ¿Por qué deberían contribuir los investigadores a ... more Revista de lingüística, filología y traducción ¿Por qué deberían contribuir los investigadores a la revitalización de las lenguas? Revitalizar la lingüística para que sirva a la resistencia de los pueblos originarios y migrantes Why should researchers contribute to the revitalization of languages? Revitalize linguistics to serve the resistance of the original and migrant peoples

Corrientes, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte, siendo las diez horas, estan... more Corrientes, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte, siendo las diez horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, los Sres. Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN y ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y; A C O R D A R O N PRIMERO: Visto: La nueva extensión de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, la feria judicial establecida en el Acuerdo Extraordinario N° 6/2020, lo resuelto por Acuerdo Extraordinario N° 7/2020, en cuanto al reintegro a las actividades del servicio a partir del día 13 de abril, bajo pautas, directrices e instrucciones de trabajo que debían adoptarse de acuerdo a las realidades de cada edificio, áreas, fueros, funciones, competencias y particularidades de cada ciudad o localidad, principalmente ajustando tareas del servicio a las herramientas informáticas disponibles, con la implementación de trabajos a distancia para evitar la aglomeración de personas, como esquema excepcional diseñado por este Superior Tribunal de Justicia a fin de ser aplicado durante la crisis sanitaria y permitir el reinicio progresivo de las actividades judiciales, en el entendimiento de que el servicio de justicia constituye una actividad esencial del Estado. Y Considerando: Los fundamentos basados en datos e informes científicos sobre la nueva prórroga de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, esencialmente en razón de los resultados obtenidos sobre la curva epidémica de contagio del virus Covid-19, por los efectos de la cuarentena. Que, igualmente, los recientes acontecimientos ocurridos en la Provincia respecto de la circulación viral en un Barrio de la ciudad, sumado a los datos de los últimos partes oficiales sobre la evolución de los casos
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