Papers by Jorge Córdova Maraví

(*) VER TEXTO UNICO ORDENADO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por... more (*) VER TEXTO UNICO ORDENADO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, publicado el 22 abril 2009, la misma que entró en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, a excepcióh del inciso 6.1 del artículo 6 del citado Decreto, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, según su Artículo 7. Disposiciones Complementarias y Transitorias y el Anexo "Cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre" del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante el presente Decreto Supremo y modificatorias, según la redacción contenida en el Texto Único Ordenado aprobado por el artículo 3 del citado Decreto Supremo que entró en vigenvia a los noventa (90) días de su publicación, a excepción del inciso 6.1 del artículo 6 del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, según su Artículo 7. (*) De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, publicado el 22 abril 2009, se incorpora el literal b) al inciso 3) del artículo 5 y el artículo 108 al Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante el presente Decreto Supremo y modificatorias, según la redacción contenida en el Texto Único Ordenado aprobado por el artículo 3 del citado Decreto Supremo que entró en vigenvia a los noventa (90) días de su publicación, según su Artículo 7. (*) De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 003-2003-MTC, publicado el 18-01-2003, se precisa que toda mención que se haga en el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el presente Decreto Supremo, a la Policia Nacional del Perú asignada al control del tránsito se entenderá referida a la Policía Nacional del Perú asignada al control de carreteras, cuando se trate de infracciones cometidas en la red vial nacional y departamental o regional. (*) De conformidad con el Artículo 13 de la Ley N° 28750, publicada el 03 junio 2006, se precisa que los recursos por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, provenientes de los convenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, a favor de la Policía de Tránsito de las jurisdicciones respectivas, se incorporan en el presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados exclusivamente a los fines seiSalados en los convenios. El Ministerio del Interior, queda autorizado para que mediante resolución suprema y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de publicada la presente Ley, establezca un régimen de incentivos excepcionales de carácter no remunerativo ni pensionable, a la Policía de Tránsito con cargo de hasta el 75% de los recursos de los mencionados convenios, así como regule los procesos y procedimientos para la ejecución presupuestal y financiera y uso de los citados recursos.
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