CUARTO: REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN: El presente condominio se constituye al tenor ... more CUARTO: REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN: El presente condominio se constituye al tenor de la Ley de Reguladora de la Propiedad en Condominio, ley número siete mil novecientos treinta y tres y sus reformas. Además, se regirá por las disposiciones de la escritura constitutiva y por el siguiente reglamento: REGLAMENTO PARA EL CONDOMINIO "CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS NOBLEZA DEL CORIS". CAPÍTULO PRIMERO: CAMPO DE APLICACIÓN: Artículo Uno: El presente Reglamento, es el resultado de la búsqueda, por establecer los principios y bases que rigen la organización y funcionamiento del Condominio, así como todos aquellos aspectos de la sana convivencia, resaltando los altos valores que emanan de la coexistencia en Condominio. Lo anterior con el fin de alcanzar la máxima paz, orden y armonía, que son la razón de ser de la convivencia en un Conjunto Condominal. Este Reglamento regula lo siguiente: a) La conformación y administración del Condominio. b) Las relaciones entre Condóminos, así como las relaciones de éstos con los órganos del Condominio y con terceros. Será de aplicación obligatoria para todo propietario o titular de derechos reales sobre cualquier finca filial, sus sucesores o derecho habientes a cualquier título, arrendatario, subarrendatario, residentes o huéspedes de las viviendas del condominio, visitante, empresas constructoras, cuadrillas de construcción y en general para cualquier ocupante de las Fincas Filiales de un Condominio o del Condominio, así como para toda persona que por contrato o por decisión judicial, adquiera el uso y goce de una o más de sus fincas filiales o algún derecho sobre ellas, y en general para todo aquel que por cualquier concepto ocupe una o más filiales, el cual será regido por las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y conforme a las términos de la escritura constitutiva de dicho Condominio. Artículo Dos: Cualquier pacto o contrato celebrado entre las personas mencionadas en el artículo anterior, que en forma alguna altere, condicione, modifique o varíe el régimen jurídico establecido por la LEY o por el presente reglamento, será nulo, por lo que no tendrá efecto legal alguno. Artículo Tres: Definiciones. Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tendrán los significados que aquí se les asignan: I.-Administrador: En adelante el "Administrador". El Administrador será la persona encargada de administrar el Condominio, según las facultades otorgadas por ley, y por el presente reglamento. . II.-Arrendatario: Persona que alquila o arrienda el inmueble. III.-Asamblea de Propietarios: En adelante la "Asamblea". Órgano Supremo del Condominio y se encuentra compuesta por los propietarios de las
CUARTO: REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN: El presente condominio se constituye al tenor ... more CUARTO: REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACIÓN: El presente condominio se constituye al tenor de la Ley de Reguladora de la Propiedad en Condominio, ley número siete mil novecientos treinta y tres y sus reformas. Además, se regirá por las disposiciones de la escritura constitutiva y por el siguiente reglamento: REGLAMENTO PARA EL CONDOMINIO "CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COMERCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS NOBLEZA DEL CORIS". CAPÍTULO PRIMERO: CAMPO DE APLICACIÓN: Artículo Uno: El presente Reglamento, es el resultado de la búsqueda, por establecer los principios y bases que rigen la organización y funcionamiento del Condominio, así como todos aquellos aspectos de la sana convivencia, resaltando los altos valores que emanan de la coexistencia en Condominio. Lo anterior con el fin de alcanzar la máxima paz, orden y armonía, que son la razón de ser de la convivencia en un Conjunto Condominal. Este Reglamento regula lo siguiente: a) La conformación y administración del Condominio. b) Las relaciones entre Condóminos, así como las relaciones de éstos con los órganos del Condominio y con terceros. Será de aplicación obligatoria para todo propietario o titular de derechos reales sobre cualquier finca filial, sus sucesores o derecho habientes a cualquier título, arrendatario, subarrendatario, residentes o huéspedes de las viviendas del condominio, visitante, empresas constructoras, cuadrillas de construcción y en general para cualquier ocupante de las Fincas Filiales de un Condominio o del Condominio, así como para toda persona que por contrato o por decisión judicial, adquiera el uso y goce de una o más de sus fincas filiales o algún derecho sobre ellas, y en general para todo aquel que por cualquier concepto ocupe una o más filiales, el cual será regido por las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y conforme a las términos de la escritura constitutiva de dicho Condominio. Artículo Dos: Cualquier pacto o contrato celebrado entre las personas mencionadas en el artículo anterior, que en forma alguna altere, condicione, modifique o varíe el régimen jurídico establecido por la LEY o por el presente reglamento, será nulo, por lo que no tendrá efecto legal alguno. Artículo Tres: Definiciones. Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, los términos que a continuación se indican tendrán los significados que aquí se les asignan: I.-Administrador: En adelante el "Administrador". El Administrador será la persona encargada de administrar el Condominio, según las facultades otorgadas por ley, y por el presente reglamento. . II.-Arrendatario: Persona que alquila o arrienda el inmueble. III.-Asamblea de Propietarios: En adelante la "Asamblea". Órgano Supremo del Condominio y se encuentra compuesta por los propietarios de las
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