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E n este artículo comentaré, en términos generales, cómo entiendo actualmente la concepción ele l... more E n este artículo comentaré, en términos generales, cómo entiendo actualmente la concepción ele la justicia que denominara «justicia como equidad» (presentada en mi libro A Theory of]ustice).' Emprend~·Zsta t;t·Í:;;~;¡;;~que puede parecer que dicha concepdón depende de pretensiones filosóficas que quisiera evitar, por ejemplo, pretensiones de validez universal o pretensiones en cuanto a la identidad y la naturaleza esencial ele las personas. Mi propósito es explicar por qué no es éste el caso. Primero expondré cuál es la tarea ele la filosofía política en el mundo contemporáneo y luegb examinaré brevemente de qué n1anera las intuiciones básicas esbozadas en la justicia con1o equidad se \ " combinan y conforman una concepciÓn política de la justicia aplicable a una democracia constitucional. En el curso ele la exposición elucidaré cómo y por qué esta concepción de la justicia evita ciertas pretensiones filosóficas y metafísicas. Brevemente, la idea es que en una democracia constitucional la concepción pública ele la justicia debería ser tan independiente como fuera posible ele las doctrinas filosóficas y religiosas. En consecuencia, para formular dicha concepción, aplicamos el principio ele la tolerancia a la filosofía misma: 1_~ concepción pública ele la justicia) J ./ ha ele ser política, no metafísica. De ahí el título ele este artículo. ¡ ----c)Uíslerad-ejar cle~ado la posibilidad ele que el texto de A Theory o/ ]u:;tice suscite lecturas diferentes ele la que presento en este lugar. Es cierto que en algunos aspectos he cambiado mis perspectivas y, sin eluda, en ciertos otros, mis perspectivas han cambiado en sentidos que todavía no he percibido(~) Reconozco, por otra parte, que ciertas eler. J Rawls, A Theory o/ ]ustice, Cambridge MA, I-Iarvard University Prcss, 1971. <;:·, Varios cambios, o diferencias de énfasis, resultan evidentes en tres conferencias titulaclas <<Kantian Constructivism in Moral Thcory: The Dewey Lectures 1980», Journal of Philo.mphy, 77, 1980. Por ejemplo, la descripción de lo que denominé <<bienes primarios» fue revisada de modo que claramente dependa de una particular concepción de las personas y sus intereses de orden mús alto; por esta razón, la descripción no es una mera tesis psicológica, sociológica o histórica (véanse p'ígs. 526 y sig.). Se encuentra también a lo largo de estas conferencias Ún énfasis más explíciw en la función de la concepción de la persona, así como en la idea de que la justificación de una concepción de· la justicia es una tarea social· práctica y no un problema epistemológico o metafísico (véanse págs. 518 y sig.). Conectado a ello, se introduce la idea de·«constructivísmo kantiano», espf'!cialmente en la tercera conferencia. Debe destncarse, n~ obstante, que esta idea no se presenta como sí perteneciera a Kant: el adjetivo «kantianO>> indica analogía, no identidad, esto es, las suficientes semejanzas en los aspectos-fundamentales como para que el adjetivo resulte apropiado. Estos aspectos fundamentales son ciertos rasgos estructumles y elementos de ccmter;ido de la justicia como equidad, tales como la distinción entre lo Racional y lo ,2 3
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