Esta edición es propiedad de la EDITORIAL PORRÚA, S. A. de C. V. 2 Av. República Argentina, 15 al... more Esta edición es propiedad de la EDITORIAL PORRÚA, S. A. de C. V. 2 Av. República Argentina, 15 altos, Col Centro, 06020, México, D. F. Queda hecho el depósito que marca la ley ISBN 970-07-0752-0 IMP~EN MÉXICO pRlNttD IN MEXICQ Rectoría del Estado y Economía Mixta, participando en él muy respetables Maes. tras y Funcionarios de la Administración Pública, y conclu.yendo, romo Encargado de la Conferencia Magistral, don Antonio Carrillo Flores; y para el futuro con. sidero que se harán muchos y amplios estudios en la materia. México, D. F., a 19 de abril de 1985. MANuEL F'RA8A. PRÓLOGO 5 Continuando con lo expresado en las anteriores ediciones, manifiesto que el Poder Legislativo sigue, a través de importantes normas legales, desarrollando y complementando las modijicaciones hechas a los ya mencionados artículos constitucionales y los dirersos aspectos de la Rectoría del Estado y de la Economía Mixta; como. entre otras disposiciones, la aprobación hecha por el Congreso de la Unión el día de ayer (J las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 y la derogación de sus artículos 49 bis, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la misma, para el efecto de definir las relaciones del Poder Ejecutivo. con las entidades paraestatales. (Publicación D. O. pendiente.) Igualmente, se siguen elaborando muy amplios estudios y opio niones al respecto, México, a 24 de abril de 1986. MANUEL FRAGA. Es de hacerse notar que a estas fechas el Poder Legislativo ha emitido disposiciones legales muy importantes como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, donde concretamente Si' regula la organización, [uncionamienu, y control de las mismas (D. O. de moyo 14, 1986), Y a la vez, la disposición que adiciona el Art. 13 di' la /,I'y Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual ha tenido mucha trascendencia jurídica, pues se determina que tratándose de los decretos promuigatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión sólo requieren. el rcjrendo del Secretario de Gobernación. (D. O. de 26 de diciembre de 1985.) México, D. F., abril 19 de 1987. MANUEL FRAGA. Después de un análisis exhaustiro de la actiuidad de! Poder Legislativo Federal en su último periodo de sesiones, he encontrado que dentro de las muy diversas di,~posici()fl~"~promulgadas, IW hay ninguna que afecte, altere o modijique los principios legislati/'()s consulerados en las últimas ediciones de esta obra. México, D. F., 1!1 di' marzo de 1988. MANUEL FRAGA. 6 PRÓLOCO Actualmente es muy notorio que la Administración Pública ha venido disminuyendo su intervención económica y de control sobre gran: cantidad de organismos llamados Paraestatales que han sido vendidos a. particulares, los cuales están dedicados a diversas actividades que no son primarias y elementales para la [unción del Poder Ejecutivo, y todavía subsiste el interés de seguir vendiendo dichos organismos como es, entre otros, el caso específico de los Bancos, que jueron he-CMS monopolio del Estado, y que ahora, con base en el Artículo 28 Constitucional, párrajo quinto, derogado, que modijica a su vez y adiciona el inciso a) de la jracción XXXI del Apartado A del artículo 123, rejormado en su fracción XIII bis del Apartado B
Esta edición es propiedad de la EDITORIAL PORRÚA, S. A. de C. V. 2 Av. República Argentina, 15 al... more Esta edición es propiedad de la EDITORIAL PORRÚA, S. A. de C. V. 2 Av. República Argentina, 15 altos, Col Centro, 06020, México, D. F. Queda hecho el depósito que marca la ley ISBN 970-07-0752-0 IMP~EN MÉXICO pRlNttD IN MEXICQ Rectoría del Estado y Economía Mixta, participando en él muy respetables Maes. tras y Funcionarios de la Administración Pública, y conclu.yendo, romo Encargado de la Conferencia Magistral, don Antonio Carrillo Flores; y para el futuro con. sidero que se harán muchos y amplios estudios en la materia. México, D. F., a 19 de abril de 1985. MANuEL F'RA8A. PRÓLOGO 5 Continuando con lo expresado en las anteriores ediciones, manifiesto que el Poder Legislativo sigue, a través de importantes normas legales, desarrollando y complementando las modijicaciones hechas a los ya mencionados artículos constitucionales y los dirersos aspectos de la Rectoría del Estado y de la Economía Mixta; como. entre otras disposiciones, la aprobación hecha por el Congreso de la Unión el día de ayer (J las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 y la derogación de sus artículos 49 bis, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de la misma, para el efecto de definir las relaciones del Poder Ejecutivo. con las entidades paraestatales. (Publicación D. O. pendiente.) Igualmente, se siguen elaborando muy amplios estudios y opio niones al respecto, México, a 24 de abril de 1986. MANUEL FRAGA. Es de hacerse notar que a estas fechas el Poder Legislativo ha emitido disposiciones legales muy importantes como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, donde concretamente Si' regula la organización, [uncionamienu, y control de las mismas (D. O. de moyo 14, 1986), Y a la vez, la disposición que adiciona el Art. 13 di' la /,I'y Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual ha tenido mucha trascendencia jurídica, pues se determina que tratándose de los decretos promuigatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión sólo requieren. el rcjrendo del Secretario de Gobernación. (D. O. de 26 de diciembre de 1985.) México, D. F., abril 19 de 1987. MANUEL FRAGA. Después de un análisis exhaustiro de la actiuidad de! Poder Legislativo Federal en su último periodo de sesiones, he encontrado que dentro de las muy diversas di,~posici()fl~"~promulgadas, IW hay ninguna que afecte, altere o modijique los principios legislati/'()s consulerados en las últimas ediciones de esta obra. México, D. F., 1!1 di' marzo de 1988. MANUEL FRAGA. 6 PRÓLOCO Actualmente es muy notorio que la Administración Pública ha venido disminuyendo su intervención económica y de control sobre gran: cantidad de organismos llamados Paraestatales que han sido vendidos a. particulares, los cuales están dedicados a diversas actividades que no son primarias y elementales para la [unción del Poder Ejecutivo, y todavía subsiste el interés de seguir vendiendo dichos organismos como es, entre otros, el caso específico de los Bancos, que jueron he-CMS monopolio del Estado, y que ahora, con base en el Artículo 28 Constitucional, párrajo quinto, derogado, que modijica a su vez y adiciona el inciso a) de la jracción XXXI del Apartado A del artículo 123, rejormado en su fracción XIII bis del Apartado B
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