Papers by Anibal Cuadrado
Este trabajo constituye una ponencia en el Seminario Iberoamericano de Derecho del Trabajo,
proce... more Este trabajo constituye una ponencia en el Seminario Iberoamericano de Derecho del Trabajo,
procesal y previsional realizado del 10 al 14 de Setiembre de 2020 desde la Universidad
Gabriel René Moreno (Santa Cruz de la Sierra), con participantes de Bolivia, Perú, Argentina,
Brasil, México y España.
El tema desarrollado por este autor ha sido «Trabajo organizado en Empresas dueñas de App»
y a continuación se proporcionan sumarios de fallos muy importantes (España, Argentina,
Uruguay, Francia) referidos a la temática.

Durante décadas hemos leído a respetables referentes del Derecho del Trabajo conceptuar al establ... more Durante décadas hemos leído a respetables referentes del Derecho del Trabajo conceptuar al establecimiento laboral como aquel lugar donde localizar e imputar los derechos y deberes de las partes, relacionando al mismo a uno o más lugares físicos en donde se organiza y materializa la empresa i . Si bien, desde la influencia del Derecho Francés, teorizamos y positivizamos la distinción entre empresa, explotación y establecimiento ii , en el mundo de lo físico ésta solo se palpaba cuando la actividad del empresario tomaba cierta amplitud o crecimiento a través de dos o más establecimientos, confundiéndose en cambio estas nociones, en aquellas pequeñas o medianas empresas con localización física única. Hoy día, motivado en el fenómeno de la deslocalización del capital empleador y fundamentalmente del uso de las TIC iii que permite la misma, el mundo ha cambiado. Existen nuevas formas de organización de la empresa a través de lo que daré en llamar el establecimiento digital. Lo que nos lleva a la pregunta, si debemos ajustar

Trabajo en plataformas digitales. Nuevas formas de organización del Establecimiento Laboral, 2020
Sumario: I. Introducción. II. El establecimiento digital. III. Los fines de la empresa. Meras int... more Sumario: I. Introducción. II. El establecimiento digital. III. Los fines de la empresa. Meras intermediarias o empresas de transporte. IV. Fraudes con herramientas nuevas combinadas en motas viejas. V. La deconstrucción española. VI. Conclusión. A través de medios digitales empresas extranjeras ofrecen a nuestra población servicios de transporte de personas, de comidas o mercadería. Para lograr su objeto en el mundo de la realidad se valen de personas humanas con quienes dicen mantener una relación de carácter colaborativo, asociativo, no laboral. Se muestran ante la sociedad como empresas informáticas y meras intermediarias entre el consumidor y quienes efectivamente llevan a cabo el servicio, alegando no mantener vínculo de dependencia alguna con éstos. A poco que se aplique el principio de la realidad se advierte la existencia de trabajo dirigido con aplicación de nuevas formas de organización del establecimiento laboral, se arriba a la necesidad de enfrentar la semántica discursiva de estas empresas titulares de Apps, deconstruyendo lo virtual con lo real. Detrás de las aplicaciones existe una empresa, empresarios de carne y hueso que, estando en cualquier lugar del mundo, utilizan a personas en situación de trabajo para lograr sus fines económicos. En tanto dicha relación se ejecute en nuestro país le cabe el orden público laboral, siendo imperante su respeto para proteger no sólo a quien presta su fuerza de trabajo en estas relaciones, sino también para resguardar las fuentes laborales genuinas otorgadas por empleadores que sí cumplen con nuestra normativa. Sostenemos aquí que no estamos ante nuevas formas de trabajo colaborativo no dependiente, sino simplemente ante nuevas formas de organización del establecimiento laboral.
Jurisprudencia temática, 2020
Jurisprudencia internacional, relevada y sumariada por Aníbal Cuadrado. SUMARIOS TEMATICOS, refer... more Jurisprudencia internacional, relevada y sumariada por Aníbal Cuadrado. SUMARIOS TEMATICOS, referente a Trabajo organizado en Empresas titulares de aplicaciones digitales (APPs). Publicado en Revista de Derecho Laboral Tomo 1 año 2020, Editorial Rubinzal Culzoni.

Trabajo a distancia, remoto o a domicilio en el marco de la crisis sanitaria COVID-19, 2020
Trabajo a distancia, remoto o a domicilio en el marco de la crisis sanitaria Autor: Cuadrado, Aní... more Trabajo a distancia, remoto o a domicilio en el marco de la crisis sanitaria Autor: Cuadrado, Aníbal Cita: RC D 1493/2020. Publicado en Rubinzal Culzoni On line 30/03/2020. Encabezado: Con motivo de la pandemia mundial provocada por el COVID-19 el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución 207/2020 por la que dispuso medidas tendientes a reducir la circulación de personas para prevenir riesgos de contagio y propagación, otorgando así licencias especiales a grupos de riesgos y recomendando a los empleadores la adopción de medidas necesarias para la implementación del trabajo a distancia con la finalidad que disminuyan al máximo y a lo indispensable la presencia de trabajadores en los establecimientos. Días después se emitió el DNU 297/2020 por el que se ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio con restricción en la circulación de personas y la abstención obligatoria de presentarse a los lugares de trabajo, demarcando excepciones en aquellos servicios y actividades que se consideraron esenciales en la emergencia. Sumario: I. Exordio. II. Modalidad de trabajo a distancia-Normativa. II. La implementación en el marco de la resolución y del DNU-Responsabilidad por omisión. III. El desafío y la oportunidad. Trabajo a distancia, remoto o a domicilio en el marco de la crisis sanitaria I. Exordio Con motivo de la pandemia mundial provocada por el COVID-19 el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución 207/2020[1] por la que dispuso medidas tendientes a reducir la circulación de personas para prevenir riesgos de contagio y propagación, otorgando así licencias especiales a grupos de riesgos y recomendando a los empleadores la adopción de medidas necesarias para la implementación del trabajo a distancia con la finalidad que disminuyan al máximo y a lo indispensable la presencia de trabajadores en los establecimientos. Días después se emitió el DNU 297/2020 por el que se ordenó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) con restricción en la circulación de personas y la abstención obligatoria de presentarse a los lugares de trabajo, demarcando excepciones en aquellos servicios y actividades que se consideraron esenciales en la emergencia, las cuales fueron ampliadas mediante la Decisión Administrativa 429/2020. A su vez, se reglamentó dicho DNU mediante la Resolución 219/2020[2] por la que se insiste en la implementación del trabajo a distancia, para aquellas tareas habituales o análogas que puedan realizarse en el lugar del asilamiento y el deber de las partes de acordar, en el marco de la buena fe contractual, las condiciones en que se prestará el mismo. II. Modalidad de trabajo a distancia-Normativa Las Resoluciones 207 y 219 del 2020 MTESSN, teniendo en cuenta su especial finalidad, refieren al trabajo a domicilio o teletrabajo, entendido este como el trabajo que una persona humana realiza total o parcialmente en su domicilio[3], en favor y bajo la dependencia de otra, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC). En nuestro País, en tanto trabajo dirigido y subordinado se encuentra abarcado y protegido por el Régimen de Contrato de Trabajo, más no existe normativa que regule específicamente esta forma de organización del trabajo remoto o a distancia, encontrándose normas aisladas que no han llevado a una regulación eficaz en cuanto a facilitar su implementación. En tal sentido, se encuentra el Convenio 177 OIT[4] sobre "trabajadores a domicilio", la que otorga algunas definiciones y,-como mayor expresión-establece la igualdad de trato entre quienes prestan presencialmente su fuerza de trabajo en el establecimiento y los que no, tanto en materia remuneratoria, como sindical, seguridad y salud en el trabajo, etc. Asimismo, se encuentran las Resoluciones 1552/2012 y 21/2020 de la SRT que establecen definiciones y algunas condiciones en que debe prestarse este trabajo y la Res. 595/2013 del MTESSN con un programa de 1 / 4

El Descuelgue del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis, 2019
El presente artículo analiza si existe o no, en la actualidad, posibilidad cierta que en el marco... more El presente artículo analiza si existe o no, en la actualidad, posibilidad cierta que en el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis de una empresa empleadora pueda desactivarse total o parcialmente un Convenio Colectivo de Trabajo.
Para dar respuesta sobre tal consigna considero necesario repasar junto al lector la historia legislativa y el marco actual del Procedimiento Preventivo de Crisis, herramienta prevista en nuestro ordenamiento que en el último año se encuentra fuertemente demandada por las Pymes de nuestro País y alguna que otra empresa multinacional . Este contexto socio económico de fuerte demanda, torna necesario el análisis de elucubrar, por un lado, si se encuentran en riesgo de supervivencia o de afectación las Normas Colectivas que rigen las relaciones laborales y, por el otro, si dichas normas pueden desactivarse temporal y parcialmente para conservar las fuentes de trabajo.

Nuevas formas de ocultamiento de las relaciones laborales , 2019
Sumario: I-Exordio. II.-La problemática aparente. III.-El capital empleador deslocalizado y escon... more Sumario: I-Exordio. II.-La problemática aparente. III.-El capital empleador deslocalizado y escondido en la virtualidad, IV.-El objeto empresarial de las Apps. Quid de la cuestión: Meras intermediarias o empresas de transporte, V.-El rol de la autoridad de aplicación, facultades declarativas. Políticas de estado, ¿flexibilidad por omisión?, VI.-El fraude laboral. La precarización y su problemática social, VII.-Relevancia de la finalidad del trabajador para dar su fuerza de trabajo, VIII.-El especial caso testigo de Pedidos Ya, IX.-Negociación colectiva como propuesta de solución Exordio: A modo que se aplique el Principio rector de la Realidad se arriba a la necesidad de enfrentar la semántica discursiva de las empresas titulares de Apps de servicios de comida y transporte, decontruyendo lo virtual con lo real, es que ya no debemos hablar de "trabajadores de plataformas o de trabajadores de la economía digital" para estudiar este fenómeno, sino de "trabajadores de empresas que explotan Apps". Detrás de cada Apps existe una empresa y empresarios de carne y hueso que, estando en cualquier lugar del mundo, utilizan a personas en situación de trabajo para lograr sus fines económicos, y en tanto dicha relación se ejecute en nuestro País le cabe el Orden Público Laboral conforme al principio de territorialidad, siendo imperante su respeto para proteger no solo a quien presta su fuerza de trabajo en estas relaciones sino también para resguardar las fuentes laborales genuinas otorgadas por empleadores que sí cumplen con nuestra normativa. No nos encontramos ante nuevas formas de trabajo, sino ante nuevas formas de ocultamiento de la relación laboral. La solución a las especiales particularidades que puedan presentar estas relaciones con la introducción de las nuevas tecnologías no se encuentran en la flexibilización sino en la negociación colectiva. De allí la imperiosa necesidad de que el Estado asuma su rol desde un doble aspecto, el uso de su poder de policía y la efectiva canalización del derecho a sindicación de estos trabajadores.
Personas Trabajo y Apps Fraudes Modernos sobre ruedas, 2019
Personas, Trabajo y Apps. Fraudes modernos sobre ruedas. por Aníbal Cuadrado. Sumario: I-Exordio.... more Personas, Trabajo y Apps. Fraudes modernos sobre ruedas. por Aníbal Cuadrado. Sumario: I-Exordio. II.-La problemática. III.-La naturaleza de la relación y sus diferentes posturas: a.-Las dos primeras posturas. Dependencia vs Autonomía. b.-Indicios de laboralidad. c.-La tercera postura.
En el siguiente artículo se aborda la problemática referente al actual fenómeno internacional, de empresas que prestan servicios de transportes de mercaderías y personas mediante aplicaciones digitales (Apps) a través de las cuales se ocultan, y reciben la fuerza de labor de innumerable cantidad de personas en situación de trabajo, que precarizan bajo una aparente semántica discursiva por las que intentan, forzadamente, mostrar como autónomos y evitar la dependencia.
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Papers by Anibal Cuadrado
procesal y previsional realizado del 10 al 14 de Setiembre de 2020 desde la Universidad
Gabriel René Moreno (Santa Cruz de la Sierra), con participantes de Bolivia, Perú, Argentina,
Brasil, México y España.
El tema desarrollado por este autor ha sido «Trabajo organizado en Empresas dueñas de App»
y a continuación se proporcionan sumarios de fallos muy importantes (España, Argentina,
Uruguay, Francia) referidos a la temática.
Para dar respuesta sobre tal consigna considero necesario repasar junto al lector la historia legislativa y el marco actual del Procedimiento Preventivo de Crisis, herramienta prevista en nuestro ordenamiento que en el último año se encuentra fuertemente demandada por las Pymes de nuestro País y alguna que otra empresa multinacional . Este contexto socio económico de fuerte demanda, torna necesario el análisis de elucubrar, por un lado, si se encuentran en riesgo de supervivencia o de afectación las Normas Colectivas que rigen las relaciones laborales y, por el otro, si dichas normas pueden desactivarse temporal y parcialmente para conservar las fuentes de trabajo.
En el siguiente artículo se aborda la problemática referente al actual fenómeno internacional, de empresas que prestan servicios de transportes de mercaderías y personas mediante aplicaciones digitales (Apps) a través de las cuales se ocultan, y reciben la fuerza de labor de innumerable cantidad de personas en situación de trabajo, que precarizan bajo una aparente semántica discursiva por las que intentan, forzadamente, mostrar como autónomos y evitar la dependencia.
procesal y previsional realizado del 10 al 14 de Setiembre de 2020 desde la Universidad
Gabriel René Moreno (Santa Cruz de la Sierra), con participantes de Bolivia, Perú, Argentina,
Brasil, México y España.
El tema desarrollado por este autor ha sido «Trabajo organizado en Empresas dueñas de App»
y a continuación se proporcionan sumarios de fallos muy importantes (España, Argentina,
Uruguay, Francia) referidos a la temática.
Para dar respuesta sobre tal consigna considero necesario repasar junto al lector la historia legislativa y el marco actual del Procedimiento Preventivo de Crisis, herramienta prevista en nuestro ordenamiento que en el último año se encuentra fuertemente demandada por las Pymes de nuestro País y alguna que otra empresa multinacional . Este contexto socio económico de fuerte demanda, torna necesario el análisis de elucubrar, por un lado, si se encuentran en riesgo de supervivencia o de afectación las Normas Colectivas que rigen las relaciones laborales y, por el otro, si dichas normas pueden desactivarse temporal y parcialmente para conservar las fuentes de trabajo.
En el siguiente artículo se aborda la problemática referente al actual fenómeno internacional, de empresas que prestan servicios de transportes de mercaderías y personas mediante aplicaciones digitales (Apps) a través de las cuales se ocultan, y reciben la fuerza de labor de innumerable cantidad de personas en situación de trabajo, que precarizan bajo una aparente semántica discursiva por las que intentan, forzadamente, mostrar como autónomos y evitar la dependencia.