Papers by Adolfo Gallardo Klein

I. GENERALIDADES 1. INTRODUCCIÓN Durante el curso del procedimiento pueden aflorar cuestiones que... more I. GENERALIDADES 1. INTRODUCCIÓN Durante el curso del procedimiento pueden aflorar cuestiones que sea necesario resolver antes de la decisión final, porque su resolución constituye un medio respecto de ésta. Debido a que dichas cuestiones caen en el medio, entre la comparecencia y el pronunciamiento, se les denominan incidentes o cuestiones incidentales, para distinguirlas de las cuestiones cuya solución constituye la decisión de la causa (cuestiones de mérito). En el campo de la solución del proceso, se presentan incidentes relativos a diversas cuestiones: al oficio (recusación o competencia, por ejemplo), a las partes (legitimación de las partes, por ejemplo) a las pruebas, a los bienes, a la continencia del proceso, entre otros. Lo que se quiere decir es que durante el curso del procedimiento dirigido a la resolución del conflicto, pueden surgir una variedad de cuestiones accesorias al mismo, las que no lo integrarán, pero se vincularán a él, por lo que necesariamente deben resolverse previamente para poder dictarse la sentencia definitiva. En los procedimientos escritos y de lato conocimiento, la RG es que se contemple la tramitación y fallo de los incidentes durante el curso del procedimiento, siendo excepcionales los casos en los cuales se contempla por el legislador, la obligatoriedad de resolverlos al dictarse la sentencia definitiva. Corresponde a la regulación que hace el CPC de los incidentes Por su parte, en los procedimientos orales y concentrados, la RG es que los incidentes se deben formular y tramitar conjuntamente con el asunto principal, fallándose tanto los incidentes como la cuestión principal al pronunciarse la sentencia definitiva.
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