Papers by Ángel J. Rodrigo Hernández
Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 2016
Bouza, Nuria et al. (coords.), La gobernanza del interés público global, España,
Revista Electronica De Estudios Internacionales, 2014
Anuario Español de Derecho Internacional

Anuario Español de Derecho Internacional
El constitucionalismo internacional se ha convertido en una de las principales discusiones cientí... more El constitucionalismo internacional se ha convertido en una de las principales discusiones científicas en la doctrina no sólo iusinternacionalista sino también en la constitucionalista y en la teoría política y social en la última década. En ella es posible identificar un gran abanico de opciones bien diferentes que van desde los proyectos de constitución formal de la comunidad internacional hasta la concepción del constitucionalismo internacional como fragmentos constitucionales. Esta diversidad externa alcanza también a las perspectivas metodológicas (positivistas, críticas, de teoría social, etc.) y al objeto del constitucionalismo internacional (tan sólo el ejercicio del poder público o también el poder privado). Los objetivos de este trabajo son mostrar la riqueza de dicho debate por medio de una selección de las obras más representativas, hacer una exposición, ordenación y revisión crítica del contenido de las obras seleccionadas y contextualizar las diferentes propuestas y po...
Spanish Yearbook of International Law, 2021

Paix et Securite Internationales, 2020
This work aims to defend and argue the need to increase the limits to the principle of freedom of... more This work aims to defend and argue the need to increase the limits to the principle of freedom of the seas, which Hugo Grotius had proposed in the early seventeenth century, in order to help better protect the general interests of the community international. Marine spaces and resources that are beyond national jurisdiction can now be considered marine global commons. The protection and administration of these global common resources advises and even demands the increase of the limits to the traditional freedoms of the seas. The answer is neither in the land winds that is the bearer of sovereignty nor in the high seas winds that is loaded with freedom. The option is to establish limits to the traditional rules but not in the name of sovereignty but of the general interest of the international community. The fundamental ideas that are exposed and analyzed are, firstly, that the freedom of the seas together with the principle of territorial jurisdiction are constitutive principles of the international system of States that was created after the Peace of Westphalia of 1648. Secondly, it is argued that the increase in uses, users, relationships and practices in the high seas and in the natural resources found in it allows such spaces and resources to be considered as marine global commons. Thirdly, it is found that the traditional rules derived from the freedoms of the seas currently pose serious problems for global marine common spaces and resources. And, finally, it is proposed that a Law of the Sea is necessary with a greater and better legal toolbox making possible to reconcile the activities and

Tdx, Mar 18, 2008
La recepcion de las resoluciones obligatorias de las Organizaciones internacionales de cooperacio... more La recepcion de las resoluciones obligatorias de las Organizaciones internacionales de cooperacion en los ordenamientos juridicos internos y, en particular, en el derecho espanol es una cuestion de creciente actualidad y poco estudiada hasta ahora. En este estudio, a traves del examen de las normas y procedimientos aplicables a la recepcion y de la practica interna sobre la materia, se analizan, con un enfoque dogmatico, las cuestiones juridicas que suscita la ejecucion in concreto de estas resoluciones en dichos ordenamientos juridicos, en especial, en el espanol: Se contextualiza en el marco de las relaciones entre el Derecho internacional y los derechos internos; despues se examina la recepcion de tales resoluciones, distinguiendo entre recepcion automatica y transformacion; se estudia de forma de independiente la publicacion de dichas resoluciones; asimismo, se analizan los conceptos de resolucion directamente aplicable y resolucion no directamente aplicable y su aplicacion en los derechos internos; y, finalmente, se estudia la primacia de las resoluciones citadas en los derechos internos, incluidos los criterios para resolver las relaciones entre normas internacionales e internas. La recepcio de les resolucions obligatories de les Organitzacions internacionals de cooperacio en els ordenaments juridics interns i, en particular, en el dret espanyol es una questio de creixent actualitat i poc estudiada fins ara. En aquest estudi, mitjancant l'examen de les normes i procediments aplicables a la recepcio i de la practica interna sobre aquesta materia, s'analitzen, amb un enfocament dogmatic, les questions juridiques que suscita l'execucio in concreto d'aquestes resolucions als esmentats ordenaments juridics, en especial, al espanyol: Es contextualitza en el marc de les relacions entre el Dret internacional i els drets interns; despres s'examina la recepcio de les esmentades resolucions, distingint entre recepcio automatica i transformacio; s'estudia de forma independent la publicacio de les resolucions; aixi mateix, s'analitzen els conceptes de resolucio directament aplicable i de resolucio no directament aplicable i la seva aplicacio als drets interns; i, finalment, la primacia de les resolucions esmentades en els drets interns, inclosos els criteris per resoldre les relacions entre normes internacionals i internes.
Anuario de derecho internacional, 2004
INTRODUCCIÓN.-I. LAS REINTERPRET ACIONES DE LA SOBERANÍA. A. La soberanía cosmopolita. B. La sobe... more INTRODUCCIÓN.-I. LAS REINTERPRET ACIONES DE LA SOBERANÍA. A. La soberanía cosmopolita. B. La soberanía según el modelo de Estado: entre la soberanía desagregada y la soberanía condicionada. C. La soberanía positiva y la soberanía negativa. D. La soberanía responsable-1\. SOBERANÍA Y ADMINISTRACIÓN DE TERRITORIOS: LA SOBERANÍA SUSPEN-DIDA. A. La soberanía suspendida. B. La administración de territorios: 1. Concepto y características de la administración de territorios. 2. Instituciones internacionales para la administración de territorios.-III. LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL INTERNACIONAL. A. Objetivos. B. Fundamento jurídico. C. Régimen jurídico y órganos de la administración. D. Modalidades.-CONSIDERACIONES FINALES.
Anuario de derecho internacional, 1998

Anuario Español de Derecho Internacional
INTRODUCCIÓN. I. HEGEMONÍA Y DERECHO INTERNACIONAL. A. Los conceptos de hegemonía. 1. La hegemoní... more INTRODUCCIÓN. I. HEGEMONÍA Y DERECHO INTERNACIONAL. A. Los conceptos de hegemonía. 1. La hegemonía como poder. 2. La hegemonía como una función social. B. La paradoja de la hegemonía y el Derecho internacional. C. El concepto de Derecho internacional hegemónico. II. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HEGEMÓNICO. A. La oposición a las normas imperativas y a las normas universales de Derecho internacional. 1. El rechazo a las normas de ius cogens. 2. El escepticismo sobre la existencia de normas consuetudinarias de carácter universal. B. La reinterpretación de principios fundamentales del Derecho internacional público. 1. El principio de igualdad soberana. 2. El principio de prohibición del uso de la fuerza. 3. La noción, estatuto y trato a los prisioneros de guerra. C. La preferencia por los procedimientos de creación de normas más permeables al poder hegemónico. 1. La desconfianza hacia los tratados internacionales multilaterales. 2. La costumbre hegemónica. D. La hegemonía i...

Anuario Español de Derecho Internacional, 2018
carácter constitucionaL de aLGunas norMas jurídicas internaciona-Les. a. La validez formal: un de... more carácter constitucionaL de aLGunas norMas jurídicas internaciona-Les. a. La validez formal: un derecho internacional general cualitativamente diferente. B. el reconocimiento social: la opinio iuris constitutionis. c. Las prácticas culturales. d. el contenido y/o funciones. ii. características de La constitución MateriaL de La coMunidad internacionaL.1. carácter invisible. 2. carácter fragmentario y disperso. 3. carácter acumulativo y dinámico: A common law international constitution. 4. autoridad reforzada. iii. Las norMas constitucionaLes: una tentativa de sisteMatización. 1. Los principios organizativos y de gobierno del sistema internacional y de la comunidad internacional. 2. Las normas constitucionales en razón de su contenido (las normas de ius cogens). 3. normas de importancia sistémica para el ordenamiento jurídico internacional. concLusiones.
Revista Española de Derecho Internacional, 2017
to y fin: la protección de intereses generales de la comunidad internacional.-3.2. La estructura ... more to y fin: la protección de intereses generales de la comunidad internacional.-3.2. La estructura integral de algunas de sus obligaciones.-3.3. La vocación de universalidad.-3.3.1. La flexibilización en la participación y la apertura de los tratados.-3.3.2. La contribución a la creación de normas jurídicas de alcance universal.-3.3.3. La ampliación subjetiva y territorial de sus efectos.-4. LOS EFECTOS DE LOS TRATADOS DE PROTECCIÓN DE IN-TERESES GENERALES EN LA EVOLUCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DEL DERECHO DE LOS TRATADOS.-4.1. La democratización en el proceso de elaboración y adopción de los tratados.-4.2. La erosión del papel del consentimiento.-4.3. La capacidad de adaptación al cambio a través de la creación de regímenes internacionales generales.-5. CONSIDERA-CIONES FINALES.
Relaciones Internacionales, 2009
In this note, we prove that the space of all admissible piecewise linear metrics parameterized by... more In this note, we prove that the space of all admissible piecewise linear metrics parameterized by the square of length on a triangulated manifold is a convex cone. We further study Regge's Einstein-Hilbert action and give a more reasonable definition of discrete Einstein metric than the former version in [3]. Finally, we introduce a discrete Ricci flow for three dimensional triangulated manifolds, which is closely related to the existence of discrete Einstein metrics.

INTRODUCCION. I. LAACCION EXTERIOR DE LA GENERALITAT. A. El principio general relativo a la accio... more INTRODUCCION. I. LAACCION EXTERIOR DE LA GENERALITAT. A. El principio general relativo a la accion exterior. B. La facultad de establecer oficinas en el exterior. D. La obligacion de promover la cooperacion transfronteriza, interregional y al desarrollo. E. La obligacion de participar en Organismos internacionales. F. La obligacion de coordinar las acciones exteriores. G. La obligacion de promover la proyeccion internacional de las organizaciones de Cataluna. II. LAS COMPETENCIAS DE LA GENERALITAT RESPECTO A LOS TRATADOS INTERNACIONALES. A. Las competencias de la Generalitat en el proceso de conclusion de tratados internacionales. 1. El derecho de la Generalitat a ser informada previamente de la conclusion de tratados internacionales (art. 196.1). 2. El derecho de la Generalitat a ser informada previamente de la conclusion de tratados internacionales (art. 196.1). 3. La facultad de solicitar al Gobierno que integre a representantes de la Generalitat en las delegaciones negociadoras ...

El sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas ha sido el mecanismo esencial para el ma... more El sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas ha sido el mecanismo esencial para el mantenimiento de la paz a lo largo de estas dos décadas de post-guerra fría. La valoración de la práctica institucional de este periodo es ambivalente. Bien es verdad que el sistema centralizado de seguridad colectiva se ha activado y ha sido más relevante que nunca, ya que proporciona no sólo legalidad internacional, incluida la relativa al uso de la fuerza, sino también legitimidad internacional, por lo que incluso los Estados más poderosos han recurrido a él. Además, la práctica demuestra que el sistema de seguridad colectiva ha sido y es centralizado respecto a la calificación de una situación como amenaza para la paz y a la autorización del uso de la fuerza, aunque su aplicación operativa se realice de forma descentralizada por medio de uno o varios Estados u Organizaciones regionales. Pero, a la vez, los Estados más poderosos han intentado instrumentalizarlo, buscando en él legalidad y legitimidad para sus acciones, y convertirlo en una herramienta más en defensa de sus intereses hegemónicos. El mayor activismo del Consejo de Seguridad ha puesto de manifiesto también las posibilidades y los límites del sistema de seguridad colectiva. Por un lado, éste ha ofrecido en muchos casos una respuesta colectiva, legalidad y legitimidad internacionales y, en este sentido, ha supuesto también un límite para los intereses de los Estados más poderosos (por ejemplo, negándose en el año 2003 a autorizar el uso de la fuerza a Estados Unidos para invadir Irak). Pero, por otro lado, se han hecho bien visibles algunos de los problemas a los que tiene que hacer frente como son, entre otros: la necesidad de mejorar su eficacia; los problemas de inacción en algunos supuestos que, a veces, resultan más intolerables moralmente que algunos de sus errores, y que se pueden explicar bien por el bloqueo causado por la amenaza o el ejercicio del derecho de veto o bien por la falta de voluntad para asumir los costes de acción por parte de los Estados que tienen los medios; y la necesidad de adaptar más y mejor el funcionamiento del Consejo de Seguridad al imperio de la ley, en especial, al respeto a los derechos humanos de las personas como ha enseñado la lucha contra el terrorismo internacional
Revista Española de Derecho Internacional

En este trabajo se propone la expresión ‘la constitución invisible’ para hacer referencia al conj... more En este trabajo se propone la expresión ‘la constitución invisible’ para hacer referencia al conjunto de normas jurídicas internacionales que se pueden calificar como constitucionales y que integrarían lo que se puede denominar como la constitución material de la comunidad internacional. Por tanto, dicha constitución invisible, antes que una constitución no escrita, es una constitución en sentido material integrada por normas jurídicas internacionales que ya existen. Con dicha expresión se pretende dar visibilidad a algunas de las normas jurídicas internacionales que tienen una especial importancia sustantiva o sistémica. El objetivo, por ende, es doble: el redescubrimiento de tales normas constitucionales y el reforzamiento del proyecto de constitucionalización del Derecho internacional. Las ideas fundamentales que se defienden son, por un lado, que en el ordenamiento jurídico internacional existen normas que tiene un carácter constitucional derivado de su validez formal (son norma...

El sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas ha sido el mecanismo esencial para el ma... more El sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas ha sido el mecanismo esencial para el mantenimiento de la paz a lo largo de estas dos décadas de post-guerra fría. La valoración de la práctica institucional de este periodo es ambivalente. Bien es verdad que el sistema centralizado de seguridad colectiva se ha activado y ha sido más relevante que nunca, ya que proporciona no sólo legalidad internacional, incluida la relativa al uso de la fuerza, sino también legitimidad internacional, por lo que incluso los Estados más poderosos han recurrido a él. Además, la práctica demuestra que el sistema de seguridad colectiva ha sido y es centralizado respecto a la calificación de una situación como amenaza para la paz y a la autorización del uso de la fuerza, aunque su aplicación operativa se realice de forma descentralizada por medio de uno o varios Estados u Organizaciones regionales. Pero, a la vez, los Estados más poderosos han intentado instrumentalizarlo, buscando en él legalidad y legitimidad para sus acciones, y convertirlo en una herramienta más en defensa de sus intereses hegemónicos. El mayor activismo del Consejo de Seguridad ha puesto de manifiesto también las posibilidades y los límites del sistema de seguridad colectiva. Por un lado, éste ha ofrecido en muchos casos una respuesta colectiva, legalidad y legitimidad internacionales y, en este sentido, ha supuesto también un límite para los intereses de los Estados más poderosos (por ejemplo, negándose en el año 2003 a autorizar el uso de la fuerza a Estados Unidos para invadir Irak). Pero, por otro lado, se han hecho bien visibles algunos de los problemas a los que tiene que hacer frente como son, entre otros: la necesidad de mejorar su eficacia; los problemas de inacción en algunos supuestos que, a veces, resultan más intolerables moralmente que algunos de sus errores, y que se pueden explicar bien por el bloqueo causado por la amenaza o el ejercicio del derecho de veto o bien por la falta de voluntad para asumir los costes de acción por parte de los Estados que tienen los medios; y la necesidad de adaptar más y mejor el funcionamiento del Consejo de Seguridad al imperio de la ley, en especial, al respeto a los derechos humanos de las personas como ha enseñado la lucha contra el terrorismo internacional
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