Papers by Federico Samudio
VIABILIDAD DEL PACTO DE RETROVENTA CON FINALIDAD DE GARANTÍA Comentario de la Sentencia N.º 65/2020 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 er Turno, 2022
La sentencia N.º 65/2020 del TAC 1º puede ser fundamental en el esquema de los negocios jurídicos... more La sentencia N.º 65/2020 del TAC 1º puede ser fundamental en el esquema de los negocios jurídicos de crédito y de garantía en Uruguay. De crearse y mantenerse una tendencia luego de este fallo, la doctrina que abona la transferencia de la propiedad con fines de garantía vería sustentada su postura en la jurisprudencia nacional. Por ello, la importancia de este fallo no debe pasar desapercibida.
Análisis de la Sentencia 08/2017 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno
En los últimos años se ha visto un crecimiento exponencial de fallos judiciales que aplican en fo... more En los últimos años se ha visto un crecimiento exponencial de fallos judiciales que aplican en forma directa normas constitucionales, en lo que podría considerarse como la práctica más relevante de la corriente denominada como "neoconstitucionalismo". Intentaré argumentar por qué esta práctica de aplicación directa de normas constitucionales atenta contra el Estado de Derecho cuan-do se utiliza en contra de lo que expresamente establecen las reglas y, no menos importante, lo que las partes establecen en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Este trabajo pretenderá emplear un lengua-je principalmente prescriptivo, que mezclará citas dogmáticas y teóricas en el afán de intentar una (necesaria) conjunción de estos dos tipos discursivos.

Ciertos pasajes y afirmaciones de la dogmática uruguaya en materia de derecho del consumo fueron ... more Ciertos pasajes y afirmaciones de la dogmática uruguaya en materia de derecho del consumo fueron el motivo del presente trabajo. Al fundar los comentarios sobre la Ley de Relaciones de Consumo la doctrina ha señalado, entre otras cosas, lo siguiente: "En armonía con el sentido que ha ido evolucionando en el derecho moderno, la ley 17.250, es un nuevo y relevante hito en el marco de las soluciones legales que teniendo por eje la figura del sujeto débil, permiten afirmar la existencia de un conjunto normativo expresivo de un orden público de protección, vinculado al principio de igualdad y a la justicia distributiva, que será necesario estudiar sistemáticamente" 1. "El derecho debe dar hoy la solución de justicia social requerida, y los aplicadores de la ley deben asumir sus roles con responsabilidad, sin temores ni intereses personales ..." 2. La pregunta que surge de estas afirmaciones es: ¿qué protegemos al crear una Ley de Relaciones de Consumo como la que rige en nuestro país? ¿Es, como se ha afirmado habitualmente por la doctrina, una protección al débil o al vulnerable? Pero, más importante que esto a los efectos de este traba-jo, ¿por qué protegemos? Mi postura es que la Ley de Relaciones de Consumo no tiene como fin o propósito último proteger al consumidor sino, en primer lugar, evitar y eliminar algunas fallas del mercado que al menos teóricamente lo hacen ineficiente. Claro está que este rol de eliminación de fallas del mercado no le compete solamente a la Ley de Relaciones de Consumo. El lugar que tiene la Ley de Relaciones de Consumo, a mi juicio, se refleja en dos manifestaciones claras: falta de información y desequilibrio en el poder negocial. No obstante, el discurso sobre la Ley pretende otorgarle un lugar que excede a su función. Conceptos como "justicia social", "justicia distributiva" o "equilibrio..." para "... superar la vulnerabilidad del consumidor", podrían inclinarnos a pensar que hay razones de justicia conmutativa que orientan a la norma. En este trabajo pretenderé delimitar qué función cumple realmente el derecho del consumo en Uruguay. Llegaré a la conclusión de que, ni más ni menos, configura un intento de atemperar la autonomía privada en forma instrumental, sin atacar la economía de mercado sobre la cual se erige el derecho civil de los contratos, sino más bien fomentando e intentando corregir las fallas de ese mercado. A conclusiones similares, pero desde otra perspectiva, han llegado autores nacionales a los cuales se hará referencia a lo largo de este trabajo. ¿Cuáles son los objetivos del libre mercado? ¿Cómo se garantiza el funcionamiento del mercado para el logro de esos objetivos? ¿Tiene la Ley de Relaciones de Consumo como fin lograr que el mercado descentralice poder, realoje recursos y otorgue libertad de oportunidades? En los hechos, ¿qué viene a solucionar la Ley de Relaciones de Consumo?
NUEVAMENTE SOBRE EL ROL DE LOS PRINCIPIOS EN LA DECISIÓN JUDICIAL Comentario a la sentencia N° 13... more NUEVAMENTE SOBRE EL ROL DE LOS PRINCIPIOS EN LA DECISIÓN JUDICIAL Comentario a la sentencia N° 132/018 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno
Revista de Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, 2018
Análisis de la Sentencia 08/2017 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno
Revista de Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, 2019
NUEVAMENTE SOBRE EL ROL DE LOS PRINCIPIOS EN LA DECISIÓN JUDICIAL Comentario a la sentencia N° 13... more NUEVAMENTE SOBRE EL ROL DE LOS PRINCIPIOS EN LA DECISIÓN JUDICIAL Comentario a la sentencia N° 132/018 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno

Revista de Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, 2019
Ciertos pasajes y afirmaciones de la dogmática uruguaya en materia de derecho del consumo fueron ... more Ciertos pasajes y afirmaciones de la dogmática uruguaya en materia de derecho del consumo fueron el motivo del presente trabajo. Al fundar los comentarios sobre la Ley de Relaciones de Consumo la doctrina ha señalado, entre otras cosas, lo siguiente: "En armonía con el sentido que ha ido evolucionando en el derecho moderno, la ley 17.250, es un nuevo y relevante hito en el marco de las soluciones legales que teniendo por eje la figura del sujeto débil, permiten afirmar la existencia de un conjunto normativo expresivo de un orden público de protección, vinculado al principio de igualdad y a la justicia distributiva, que será necesario estudiar sistemáticamente" 1. "El derecho debe dar hoy la solución de justicia social requerida, y los aplicadores de la ley deben asumir sus roles con responsabilidad, sin temores ni intereses personales ..." 2. La pregunta que surge de estas afirmaciones es: ¿qué protegemos al crear una Ley de Relaciones de Consumo como la que rige en nuestro país? ¿Es, como se ha afirmado habitualmente por la doctrina, una protección al débil o al vulnerable? Pero, más importante que esto a los efectos de este traba-jo, ¿por qué protegemos? Mi postura es que la Ley de Relaciones de Consumo no tiene como fin o propósito último proteger al consumidor sino, en primer lugar, evitar y eliminar algunas fallas del mercado que al menos teóricamente lo hacen ineficiente. Claro está que este rol de eliminación de fallas del mercado no le compete solamente a la Ley de Relaciones de Consumo. El lugar que tiene la Ley de Relaciones de Consumo, a mi juicio, se refleja en dos manifestaciones claras: falta de información y desequilibrio en el poder negocial. No obstante, el discurso sobre la Ley pretende otorgarle un lugar que excede a su función. Conceptos como "justicia social", "justicia distributiva" o "equilibrio..." para "... superar la vulnerabilidad del consumidor", podrían inclinarnos a pensar que hay razones de justicia conmutativa que orientan a la norma. En este trabajo pretenderé delimitar qué función cumple realmente el derecho del consumo en Uruguay. Llegaré a la conclusión de que, ni más ni menos, configura un intento de atemperar la autonomía privada en forma instrumental, sin atacar la economía de mercado sobre la cual se erige el derecho civil de los contratos, sino más bien fomentando e intentando corregir las fallas de ese mercado. A conclusiones similares, pero desde otra perspectiva, han llegado autores nacionales a los cuales se hará referencia a lo largo de este trabajo. ¿Cuáles son los objetivos del libre mercado? ¿Cómo se garantiza el funcionamiento del mercado para el logro de esos objetivos? ¿Tiene la Ley de Relaciones de Consumo como fin lograr que el mercado descentralice poder, realoje recursos y otorgue libertad de oportunidades? En los hechos, ¿qué viene a solucionar la Ley de Relaciones de Consumo?
Revista de Doctrina y Jurisprudencia de Derecho Civil, 2018
En los últimos años se ha visto un crecimiento exponencial de fallos judiciales que aplican en fo... more En los últimos años se ha visto un crecimiento exponencial de fallos judiciales que aplican en forma directa normas constitucionales, en lo que podría considerarse como la práctica más relevante de la corriente denominada como "neoconstitucionalismo". Intentaré argumentar por qué esta práctica de aplicación directa de normas constitucionales atenta contra el Estado de Derecho cuan-do se utiliza en contra de lo que expresamente establecen las reglas y, no menos importante, lo que las partes establecen en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Este trabajo pretenderá emplear un lengua-je principalmente prescriptivo, que mezclará citas dogmáticas y teóricas en el afán de intentar una (necesaria) conjunción de estos dos tipos discursivos.
Sumario. 1. Introducción 2. La regla de reconocimiento hartiana 3. Conceptos similares y revision... more Sumario. 1. Introducción 2. La regla de reconocimiento hartiana 3. Conceptos similares y revisiones a la tesis de Hart. 4. El Anuario de Derecho Civil Uruguayo. Bases de la investigación.
Introducción. Objetivos. La expresión "bajo pena de nulidad". Perplejidades. Nulidad como sanción... more Introducción. Objetivos. La expresión "bajo pena de nulidad". Perplejidades. Nulidad como sanción por incumplimiento de un deber Dos perspectivas sobre el tema. La visión de Hart. La sanción. Concepción subjetiva y visión finalista. El problema del artículo 10 de la Ley 14.384. La importancia del planteo. Conclusión final.
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