Books by Ernesto Gastón G de Marsilio
Analisis de los modelos regulatorios en pugna sobre comercio de servicios de telecomunicaciones e... more Analisis de los modelos regulatorios en pugna sobre comercio de servicios de telecomunicaciones en las negociaciones ALCA.
Papers by Ernesto Gastón G de Marsilio

La codificación, es cosa del pasado. Sin embargo existen actualmente procesos de decodificación y... more La codificación, es cosa del pasado. Sin embargo existen actualmente procesos de decodificación y/o recodificación. Los procesos de codificación típicos del siglo XIX y en menor medida del siglo XX han quedado atrás. Si bien se proyectan cambios, modificaciones, y hasta sistematizaciones, simplificaciones y reducción de la maraña normativa; o por nuevos códigos con carácter de “integrales”, “unificados”, de “Derecho Privado” o “Civil y Comercial”, la idea de “Código” como tal ha desaparecido. Como consecuencia de ello, se abren nuevos espacios para la regulación del Derecho Internacional (DI, en adelante) en general, y con ello para el Derecho Internacional Privado (DIPr., en adelante) en particular. Para ello partiremos esbozar el desarrollo histórico, enfocando principalmente en los antecedentes inmediatos del DJA. Luego analizamos el proceso de la des/re‐codificación de la ley y del derecho. Pasaremos revista a los principales lineamientos legislativos del Digesto, que en particular se enfocaran en la relación entre las grandes categorías de normas (según sean vigentes o no vigentes). Finalmente, haremos algunas breves críticas de los principiso generales, dentro de los contornos delineados.

"¿Se puede hablar “asépticamente” de una teoría jurídica de las relaciones económicas internacion... more "¿Se puede hablar “asépticamente” de una teoría jurídica de las relaciones económicas internacionales? O, es necesario el aporte de otros enfoques, los de la Economía Política Internacional (EPI), para desentrañar los reales vínculos jurídicos-institucionales de las relaciones económicas mundiales?
La presente propuesta pretende mostrar como una pura teoría jurídica de las relaciones económicas internacionales no solo es parcial, sino inconducente para evaluar los cambios recientes y futuros en el derecho internacional económico.
Para ello, plantea la necesidad de evaluar una teoría de las relaciones económicas internacionales interdisciplinaria que además de la faz jurídica, necesaria y previamente incorpore la dimensión politológica de la Economía Política Internacional. Ello dada el creciente vinculo entre los procesos de legalización y político-económicos de las relaciones económicas internacionales.
Para comenzar, planteará lo fútil de una teoría meramente descriptiva del Derecho en las relaciones económicas internacionales. Enfocándose principalmente en el modelo del positivismo normativista.
Luego para abordar los vínculos, se marcará cómo claramente los diversos enfoques de la EPI – se plantearan básicamente tres: el realismo, el liberalismo y el marxismo/constructivismo, permiten analizar desde distintos ángulos los fenómenos jurídico-económicos internacionales, permitiendo comprender de una manera cabal y más amplia las nuevas realidades de las relaciones económicas internacionales.
Finalmente, se intentara presentar a debate una teoría interdisciplinaria jurídico– política–económica de las relaciones económicas internacionales.
En las conclusiones, delinearemos los principales ejes a discutir para una agenda de investigación de tal teoría interdisciplinaria."

La economía política del sistema multilateral de comercio atraviesa una crisis de uno de sus cimi... more La economía política del sistema multilateral de comercio atraviesa una crisis de uno de sus cimientos, el multilateralismo, ello considerando principalmente el retraso de la Ronda de Doha, como así también las limitaciones en el cumplimiento regular del programa de trabajo de la OMC. Además de ello, la irrupción de políticas estatales de comercio exterior pro-proteccionismo y medidas de comercio administrado en los países del “Sur”.
Paralelamente a este largo estancamiento y a las nuevas políticas de los países en desarrollo, en un proceso que es gradual y tiene su comienzo mucho antes, los actores privados del comercio internacional comienzan a reforzar sus necesidades institucionales de políticas y prácticas comerciales que se adecuen a las realidades de dicho retraso. Así a nuevos niveles de proteccionismo público en el “Sur”, se oponen nuevas formas de proteccionismo privado en el Norte. El crecimiento de normas técnicas, estándares, guías de procedimiento, certificaciones “privadas” y otras medidas de autolimitación sugeridas a los vendedores de los países en desarrollo por compradores de los países desarrollados marcan una tendencia cada vez más amplia y compleja.
Asimismo, las políticas estatales de proteccionismo de los países desarrollados, como las medidas de disciplinamiento a los países con políticas comerciales díscolas tanto unilaterales – restricción a beneficios preferenciales – cuanto multilaterales – sometimiento al procedimiento de consultas y solución de diferencias de la propia OMC – implican límites a los avances del sistema multilateral de OMC.
De manera complementaria, la importancia del comercio, ha hecho que en múltiples foros públicos – UNCITRAL, UNIDROIT, etc. – cuanto privados – Cámaras empresariales, etc., v.gr. la CCI - completen un universo de regulaciones y diseños de la política comercial internacional con mayor complejidad.
Aun asi, la OMC cumple con la administración, vigilancia y supervisión de los acuerdos vigentes, promueve la creación de capacidad exportadora y asistencia técnica. Pero a su vez le reclama a los estados la creación de nuevas reglas necesarias para mejorar o complementar los acuerdos existentes. Más aun, ponen en discusión sus propias reglas en el escenario de la nueva geografía económica en que la opera.
La propuesta, pretende analizar los problemas para la apertura multilateral del comercio, como las limitaciones de las actuales políticas públicas comerciales para tal fin, examinando el rol de los actores privados en el sistema multilateral de comercio. Para concluir con una prospectiva del sistema comercial internacional ampliamente complejizada por la existencia de un “nuevo” sistema “muti-layered” de comercio, con actores, regimenes y políticas públicas, privadas y mixtas que dificultan la comprensión de los límites entre apertura y proteccionismo comercial.
Palabras claves: Sistema multilateral de comercio, sistema de comercio “muti-layered”, políticas públicas, actores privados, proteccionismo comercial

Abstract / Resumen
El tema propuesto para la sección Derecho Internacional Privado (DIPr, en a... more Abstract / Resumen
El tema propuesto para la sección Derecho Internacional Privado (DIPr, en adelante) en referencia al “Estatuto personal ante el desplazamiento transfronterizo” nos plantea una serie de interrogantes acerca de qué y cuáles son los límites de cada uno de dichos elementos en juego. Cuando nos preguntamos de qué hablamos cuando hablamos de “estatuto personal” y de “desplazamiento transfronterizo”, lo que pretendemos es fijar los limites del amplísimo marco de referencia qué es la mención al “estatuto personal”, en particular inquerir sobre las lineas de bordes del mismo y los posibles casos de dudas sobre su inclusión o no en él mismo. Asimismo, cuestionar la utilización de la expresión desplazamiento transfronterizo, la cual si se utiliza en un “sentido técnico”, esto es la del derecho internacional migratorio, acabaría llevando al análisis de instrumentos del Derecho Internacional Humanitario; de no ser así, cuál es el sentido de utilizar una expresión extraña al DIPr. Además de ello queremos proponer el análisis de los cuestiones relativas al estatuto personal en los caso de aplicabilidad o remisión a ordenamientos plurilegislativos con base en la personalidad de la ley o a la interpersonalidad de la ley en relación al proceso de globalización de sociedades multiculturales y el necesario respeto al otro.

Dentro del tema propuesto, las diversas formas de manifestarse del Derecho Internacional, en part... more Dentro del tema propuesto, las diversas formas de manifestarse del Derecho Internacional, en particular del derecho del comercio internacional nos permiten abordar cuestiones trascendentes en la teoría jurídica. Niveles de abordaje desde lo jurídico internacional, nos permiten avanzar y trasvasar sobre un campo paralelo en las relaciones internacionales: la economía política internacional. Para tal tarea primero mostramos estos diversos niveles de análisis jurídicos y extrajurídicos. Luego presentamos una caracterización básica del soft law, mapeando algunos de sus principales instrumentos y características de presentación de los mismos, en particular la nueva lex mercatoria. Siguiendo realizando similar tarea con el derecho imperativo – hard law – al cual lo caracterizamos de manera dual ad intra y ad extra el Estado. El eje del trabajo se centra en el problema de las “normas privadas”, como se desmonta el monopolio estatal de producción de derecho, por normas no vinculantes generadas por actores privados para actores privados (típicamente soft law) y muchas veces transplantando extraterritorialmente normativas imperativas del país o región, y/o provocando un efecto de economía política desestabilizador para el comercio internacional con limitaciones, restricciones voluntarias, u otras medidas ante su falta de aceptación. Concluimos con una breve referencia de los desafíos que presentan de este tipo de normativas en lo jurídico y de los problemas para la gobernanza del sistema económico – comercial mundial de tales regulaciones sin control.

La globalización, entre muchas de sus causas y efectos, ha presentado la diversidad interna como ... more La globalización, entre muchas de sus causas y efectos, ha presentado la diversidad interna como un dato insoslayable: existen múltiples ordenes jurídicos bajo un mismo ámbito territorial, sea estatal o internacional. En el derecho esta situación ha venido ha dar más fuerza a los teóricos del derecho, provenientes de enfoques principalmente sociológicos, que postulan la existencias de múltiples ordenes/sistemas jurídicos dentro de los Estados-Nación, como en el sistema internacional.
Así primero provenientes de la sociología del derecho, de estudios post-coloniales y teorías críticas neomarxistas, se postula un pluralismo jurídico entre un derecho etno-europeo.-céntrico y ordenes jurídicos subalternizados y enmascarados en el derecho estatal entre ellos pueblos originarios o indígenas, grupos desventajados, etc.
Luego se pasa a nuevas formas de pluralismo en el marco de la diversidad y pluralidad en el continuum trasnacionalización, interdependencia y globalización, con estudios que incorporan todas las posibles diversidades internas nacionales (de genero, de etnias, etc.) como así también transnacionalizadas. Por otra parte en la esfera internacional, con la aparición de múltiples regímenes tanto en el derecho publico cuanto privado.
Con ello pretendemos mapear el horizonte teórico del pluralismo jurídico a los efectos de indagar posibles explicaciones de una serie de fenómenos de pluralismo jurídico cada vez más identificables.

El presente trabajo Pretende analizar de manera coordinada el fenómeno de las relaciones laborale... more El presente trabajo Pretende analizar de manera coordinada el fenómeno de las relaciones laborales transfronterizas con algún margen de conflictividad común a la subregional ZICOSUR, esto es el problema de las relaciones laborales y la protección de derechos laborales de los “pueblos indígenas”. Asume que desde el neoconflctualismo y el pluralismo jurídico es posible analizar las normas conflictuales clásicas a la luz de una solución material uniforme en los países de la subregion, esta es la aplicación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigente en los países miembros de la ZICOSUR.
El trabajo se estructura a partir de una breve introducción, luego en la primer sección se explicitan una serie de premisas teóricas básicas para el análisis propuesto a la luz de procesos como la transnacionalización, la interdependencia y la globalización; los fenómenos de paradiplomacia subnacional; el multiculturalismo e indigenismo; el pluralismo jurídico y el derecho interpersonal, finalizando con la caracterización del neoconflictualismo. En la sección siguiente enfocamos como las normas conflictuales regionales en materia de derecho laboral y de la seguridad social, nos llevan a pensar en la aplicación material del Convenio 169 de la OIT. En la tercer sección analizamos las principlaes tendencia dentro del derecho del trabajo en la esfera internacional, a saber la materialización y especialización.
Luego en el capitulo principal analizaremos el Convenio 169 de la OIT, en el marco de la reivindicación de los “pueblos indígenas” y sus incidencia en las relaciones laborales y otras consustanciales a su modelo regulatorio, tratando de enfocarlo desde la realidad social de la región.
Finalmente exponemos los puntos de ponencia y las dudas e inquietudes que nos genera la temática en cuestión.

La afirmación de que el comercio internacional está ampliamente legalizado es ya casi obvia. Los ... more La afirmación de que el comercio internacional está ampliamente legalizado es ya casi obvia. Los innumerables acuerdos que en el marco del sistema multilateral, de los regímenes regionales (sean minilaterales, regionales o interregionales), ya sea en tratado bilaterales han inundado el sistema comercial internacional es de una juridicidad de relevancia indiscutible.
Todos estos acuerdos están en el marco de las políticas públicas de comercio exterior, conformando parte del sistema global de comercio, que se conforma por el sistema multilateral, los sistemas minilaterales o de acuerdos bilaterales, en la que los Estados están obligados y en consecuencia tiene un deber de cumplimiento (compliance) con los Estados socios. En dicho contexto de una política exterior de comercio, como en el marco de la economía política del comercio internacional, por aplicación de principio de pacta sunt servanda, los estados están obligados al menos a no introducir nuevas restricciones proteccionistas al comercio e incluso a ir desmantelando dichas barrearas. De esta manera el margen de maniobra de la protección estatal a caido casi a niveles de posibilidad cercana a cero.
A su vez, la materia comercial se ha ampliado, ya no son solo cuestiones arancelarias, sino que va mas allá principalmente a cuestiones medioambientales y sociales. Ello viene de cierta manera “impuesto” por los actores con poder de los países desarrollados a los actores menos aventajados de los países dependientes.
En este trabajo proponemos evaluar preliminarmente y presentar una serie de interrogantes sobre las nuevas formas de proteccionismo, el que los actores privados. En particular, mediante el establecimiento de “normas privadas” en el comercio internacional como por ejemplo estándares, acuerdos marco, y otros instrumentos similares principalmente en materia ambiental y laboral.
El presente trabajo pretende mostrar definir el Derecho Interpersonal en términos del pluralismo ... more El presente trabajo pretende mostrar definir el Derecho Interpersonal en términos del pluralismo jurídico. Destacando que es imposible analizar la interpersonalidad jurídica sin un análisis no positivista propio del pluralismo.
Para ello presentaremos un breve mapeo de las vertientes del pluralismo jurídico.
Además lo diferenciaremos el pluralismo jurídico de otras versiones de teoría general del Derecho, como el pluralismo legal y el pluralismo juridico global. A su vez lo diferenciaremos respecto del pluralismo metodológico y del pluralismo legislativo, propios del derecho internacional privado, Finalmente enfocamos los vínculos existentes entre la interpersonalidad y las versiones del pluralismo.

Desde hace más de tres décadas la producción académica norteamericana, como europea, vienen desta... more Desde hace más de tres décadas la producción académica norteamericana, como europea, vienen destacando el lugar de las relaciones económicas en la escena internacional. Lenta y gradualmente se han ido produciendo un importante cumulo de producción académica tanto en el ámbito del derecho, como de la ciencia política, dentro de esta en las relaciones internacionales, y más específicamente con relación a la economía política internacional como una subespecie dentro del mainstream de la disciplina internacionalista. En cada uno de los productos se pueden ver implicados académicos de una y otra disciplina, trabajando de manera cruzada, imbricados, y
yuxtapuestos.
En el trabajo se propone mapear preliminarmente algunos de estos productos, identificando temáticas, grados y tipos de vinculación, líneas teóricas de análisis, convergencias y divergencias. Para ello tomaremos principalmente un lapso temporal acotado a 3 años en algunos journals académicos de carácter jurídico, y tres de carácter económico político internacional. Además de algunas publicaciones básicas tanto del derecho internacional, como de las relaciones internacionales, vinculados a la economía internacional, mundial o global.
Conjunto de acciones y políticas unidades subnacionales • divisiones político-administrativas de ... more Conjunto de acciones y políticas unidades subnacionales • divisiones político-administrativas de un Estado Nacional, principalmente de Estados federales Provincias, landers, región, Regiones • Gobiernos locales (Ciudades, Municipios, y Comunas) en el ámbito de las Relaciones Internacionales, a través del establecimiento de contactos • Oficiales • Oficiosos (ad hoc)
Análisis jurídico-político internacional y constitucional de accionar externo de los entes subnac... more Análisis jurídico-político internacional y constitucional de accionar externo de los entes subnacionales.

Las relaciones paradiplomáticas, constituye uno de los nuevos fenómenos de las relaciones interna... more Las relaciones paradiplomáticas, constituye uno de los nuevos fenómenos de las relaciones internacionales. Ello es así desde que se comenzó a desagregar al Estado (Nación) en los setenta, hasta el surgimiento de los estudios acerca del rol de las unidades subnacionales en los noventa, se han venido desarrollando una serie de transformaciones en las estructuras políticas, domésticas e internacionales, tanto en lo formal – jurídico - como en las prácticas - políticas gubernamentales - que han vinculado a entes subnacionales (desde Estados federados hasta gobiernos locales) con otras unidades similares, con Estados (nacionales) y hasta con organismos internacionales.
Por su parte la paradiplomacia se ha constituido como una nuevas área de estudio dentro de las relaciones internacionales, debido a la cada vez mayor participación, en cantidad y calidad, de las unidades subnacionales en la esfera exterior.
En Argentina, los entes subnacionales históricamente han tenido en mayor o menor medida actuación internacional, pero es recién a partir la reforma constitucional de 1994 que se autoriza tal práctica internacional de algunos de ellos.
Nosotros esbozaremos teórica y metodológicamente “qué” áreas están incluidas, “quiénes” pueden hacer “qué”, “cómo” lo hacen en las relaciones paradiplomáticas de los entes subnacionales de Argentina.
Palabras Clave: Paradiplomacia - Entes Subnacionales - Relaciones Internacionales - Gestión Pública Internacional - Política Exterior

La privatización de la ex ENTEL marco el rumbo de la década de los 90 en cuanto al mercado de las... more La privatización de la ex ENTEL marco el rumbo de la década de los 90 en cuanto al mercado de las telecomunicaciones, con la imposición del monopolio regional y el duopolio para una amplia gama de servicios. En teoría y desde el discurso oficial privatizador, luego del periodo de exclusividad debía pasarse a un mercado desregulado y competitivo, pero en su lógica interna el proceso fue generando un mercado ampliado de telecomunicaciones altamente concentrado y poco favorable para la apertura, la competencia, y la liberalización. Sumado a esto Argentina realizo compromisos en materia de política comercial para el sector servicio de telecomunicaciones ante la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.) y el MERCOSUR que obligan a nuestro país a tal apertura. Lo que intentamos indagar es como la lógica de la política domestica de apertura, que desde la privatización en si misma afecto la posibilidad de un mercado abierto de telecomunicaciones, y cuáles pueden ser los efectos de ello ante los actuales cambios en la política con las empresas privatizadas y los posibles efectos internos como ante los organismos internacionales por los compromisos asumidos.
El ÁLCA y sus peligros para América Latina, Jan 1, 2005
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La presente propuesta pretende mostrar como una pura teoría jurídica de las relaciones económicas internacionales no solo es parcial, sino inconducente para evaluar los cambios recientes y futuros en el derecho internacional económico.
Para ello, plantea la necesidad de evaluar una teoría de las relaciones económicas internacionales interdisciplinaria que además de la faz jurídica, necesaria y previamente incorpore la dimensión politológica de la Economía Política Internacional. Ello dada el creciente vinculo entre los procesos de legalización y político-económicos de las relaciones económicas internacionales.
Para comenzar, planteará lo fútil de una teoría meramente descriptiva del Derecho en las relaciones económicas internacionales. Enfocándose principalmente en el modelo del positivismo normativista.
Luego para abordar los vínculos, se marcará cómo claramente los diversos enfoques de la EPI – se plantearan básicamente tres: el realismo, el liberalismo y el marxismo/constructivismo, permiten analizar desde distintos ángulos los fenómenos jurídico-económicos internacionales, permitiendo comprender de una manera cabal y más amplia las nuevas realidades de las relaciones económicas internacionales.
Finalmente, se intentara presentar a debate una teoría interdisciplinaria jurídico– política–económica de las relaciones económicas internacionales.
En las conclusiones, delinearemos los principales ejes a discutir para una agenda de investigación de tal teoría interdisciplinaria."
Paralelamente a este largo estancamiento y a las nuevas políticas de los países en desarrollo, en un proceso que es gradual y tiene su comienzo mucho antes, los actores privados del comercio internacional comienzan a reforzar sus necesidades institucionales de políticas y prácticas comerciales que se adecuen a las realidades de dicho retraso. Así a nuevos niveles de proteccionismo público en el “Sur”, se oponen nuevas formas de proteccionismo privado en el Norte. El crecimiento de normas técnicas, estándares, guías de procedimiento, certificaciones “privadas” y otras medidas de autolimitación sugeridas a los vendedores de los países en desarrollo por compradores de los países desarrollados marcan una tendencia cada vez más amplia y compleja.
Asimismo, las políticas estatales de proteccionismo de los países desarrollados, como las medidas de disciplinamiento a los países con políticas comerciales díscolas tanto unilaterales – restricción a beneficios preferenciales – cuanto multilaterales – sometimiento al procedimiento de consultas y solución de diferencias de la propia OMC – implican límites a los avances del sistema multilateral de OMC.
De manera complementaria, la importancia del comercio, ha hecho que en múltiples foros públicos – UNCITRAL, UNIDROIT, etc. – cuanto privados – Cámaras empresariales, etc., v.gr. la CCI - completen un universo de regulaciones y diseños de la política comercial internacional con mayor complejidad.
Aun asi, la OMC cumple con la administración, vigilancia y supervisión de los acuerdos vigentes, promueve la creación de capacidad exportadora y asistencia técnica. Pero a su vez le reclama a los estados la creación de nuevas reglas necesarias para mejorar o complementar los acuerdos existentes. Más aun, ponen en discusión sus propias reglas en el escenario de la nueva geografía económica en que la opera.
La propuesta, pretende analizar los problemas para la apertura multilateral del comercio, como las limitaciones de las actuales políticas públicas comerciales para tal fin, examinando el rol de los actores privados en el sistema multilateral de comercio. Para concluir con una prospectiva del sistema comercial internacional ampliamente complejizada por la existencia de un “nuevo” sistema “muti-layered” de comercio, con actores, regimenes y políticas públicas, privadas y mixtas que dificultan la comprensión de los límites entre apertura y proteccionismo comercial.
Palabras claves: Sistema multilateral de comercio, sistema de comercio “muti-layered”, políticas públicas, actores privados, proteccionismo comercial
El tema propuesto para la sección Derecho Internacional Privado (DIPr, en adelante) en referencia al “Estatuto personal ante el desplazamiento transfronterizo” nos plantea una serie de interrogantes acerca de qué y cuáles son los límites de cada uno de dichos elementos en juego. Cuando nos preguntamos de qué hablamos cuando hablamos de “estatuto personal” y de “desplazamiento transfronterizo”, lo que pretendemos es fijar los limites del amplísimo marco de referencia qué es la mención al “estatuto personal”, en particular inquerir sobre las lineas de bordes del mismo y los posibles casos de dudas sobre su inclusión o no en él mismo. Asimismo, cuestionar la utilización de la expresión desplazamiento transfronterizo, la cual si se utiliza en un “sentido técnico”, esto es la del derecho internacional migratorio, acabaría llevando al análisis de instrumentos del Derecho Internacional Humanitario; de no ser así, cuál es el sentido de utilizar una expresión extraña al DIPr. Además de ello queremos proponer el análisis de los cuestiones relativas al estatuto personal en los caso de aplicabilidad o remisión a ordenamientos plurilegislativos con base en la personalidad de la ley o a la interpersonalidad de la ley en relación al proceso de globalización de sociedades multiculturales y el necesario respeto al otro.
Así primero provenientes de la sociología del derecho, de estudios post-coloniales y teorías críticas neomarxistas, se postula un pluralismo jurídico entre un derecho etno-europeo.-céntrico y ordenes jurídicos subalternizados y enmascarados en el derecho estatal entre ellos pueblos originarios o indígenas, grupos desventajados, etc.
Luego se pasa a nuevas formas de pluralismo en el marco de la diversidad y pluralidad en el continuum trasnacionalización, interdependencia y globalización, con estudios que incorporan todas las posibles diversidades internas nacionales (de genero, de etnias, etc.) como así también transnacionalizadas. Por otra parte en la esfera internacional, con la aparición de múltiples regímenes tanto en el derecho publico cuanto privado.
Con ello pretendemos mapear el horizonte teórico del pluralismo jurídico a los efectos de indagar posibles explicaciones de una serie de fenómenos de pluralismo jurídico cada vez más identificables.
El trabajo se estructura a partir de una breve introducción, luego en la primer sección se explicitan una serie de premisas teóricas básicas para el análisis propuesto a la luz de procesos como la transnacionalización, la interdependencia y la globalización; los fenómenos de paradiplomacia subnacional; el multiculturalismo e indigenismo; el pluralismo jurídico y el derecho interpersonal, finalizando con la caracterización del neoconflictualismo. En la sección siguiente enfocamos como las normas conflictuales regionales en materia de derecho laboral y de la seguridad social, nos llevan a pensar en la aplicación material del Convenio 169 de la OIT. En la tercer sección analizamos las principlaes tendencia dentro del derecho del trabajo en la esfera internacional, a saber la materialización y especialización.
Luego en el capitulo principal analizaremos el Convenio 169 de la OIT, en el marco de la reivindicación de los “pueblos indígenas” y sus incidencia en las relaciones laborales y otras consustanciales a su modelo regulatorio, tratando de enfocarlo desde la realidad social de la región.
Finalmente exponemos los puntos de ponencia y las dudas e inquietudes que nos genera la temática en cuestión.
Todos estos acuerdos están en el marco de las políticas públicas de comercio exterior, conformando parte del sistema global de comercio, que se conforma por el sistema multilateral, los sistemas minilaterales o de acuerdos bilaterales, en la que los Estados están obligados y en consecuencia tiene un deber de cumplimiento (compliance) con los Estados socios. En dicho contexto de una política exterior de comercio, como en el marco de la economía política del comercio internacional, por aplicación de principio de pacta sunt servanda, los estados están obligados al menos a no introducir nuevas restricciones proteccionistas al comercio e incluso a ir desmantelando dichas barrearas. De esta manera el margen de maniobra de la protección estatal a caido casi a niveles de posibilidad cercana a cero.
A su vez, la materia comercial se ha ampliado, ya no son solo cuestiones arancelarias, sino que va mas allá principalmente a cuestiones medioambientales y sociales. Ello viene de cierta manera “impuesto” por los actores con poder de los países desarrollados a los actores menos aventajados de los países dependientes.
En este trabajo proponemos evaluar preliminarmente y presentar una serie de interrogantes sobre las nuevas formas de proteccionismo, el que los actores privados. En particular, mediante el establecimiento de “normas privadas” en el comercio internacional como por ejemplo estándares, acuerdos marco, y otros instrumentos similares principalmente en materia ambiental y laboral.
Para ello presentaremos un breve mapeo de las vertientes del pluralismo jurídico.
Además lo diferenciaremos el pluralismo jurídico de otras versiones de teoría general del Derecho, como el pluralismo legal y el pluralismo juridico global. A su vez lo diferenciaremos respecto del pluralismo metodológico y del pluralismo legislativo, propios del derecho internacional privado, Finalmente enfocamos los vínculos existentes entre la interpersonalidad y las versiones del pluralismo.
yuxtapuestos.
En el trabajo se propone mapear preliminarmente algunos de estos productos, identificando temáticas, grados y tipos de vinculación, líneas teóricas de análisis, convergencias y divergencias. Para ello tomaremos principalmente un lapso temporal acotado a 3 años en algunos journals académicos de carácter jurídico, y tres de carácter económico político internacional. Además de algunas publicaciones básicas tanto del derecho internacional, como de las relaciones internacionales, vinculados a la economía internacional, mundial o global.
Por su parte la paradiplomacia se ha constituido como una nuevas área de estudio dentro de las relaciones internacionales, debido a la cada vez mayor participación, en cantidad y calidad, de las unidades subnacionales en la esfera exterior.
En Argentina, los entes subnacionales históricamente han tenido en mayor o menor medida actuación internacional, pero es recién a partir la reforma constitucional de 1994 que se autoriza tal práctica internacional de algunos de ellos.
Nosotros esbozaremos teórica y metodológicamente “qué” áreas están incluidas, “quiénes” pueden hacer “qué”, “cómo” lo hacen en las relaciones paradiplomáticas de los entes subnacionales de Argentina.
Palabras Clave: Paradiplomacia - Entes Subnacionales - Relaciones Internacionales - Gestión Pública Internacional - Política Exterior
Teaching Documents by Ernesto Gastón G de Marsilio
La presente propuesta pretende mostrar como una pura teoría jurídica de las relaciones económicas internacionales no solo es parcial, sino inconducente para evaluar los cambios recientes y futuros en el derecho internacional económico.
Para ello, plantea la necesidad de evaluar una teoría de las relaciones económicas internacionales interdisciplinaria que además de la faz jurídica, necesaria y previamente incorpore la dimensión politológica de la Economía Política Internacional. Ello dada el creciente vinculo entre los procesos de legalización y político-económicos de las relaciones económicas internacionales.
Para comenzar, planteará lo fútil de una teoría meramente descriptiva del Derecho en las relaciones económicas internacionales. Enfocándose principalmente en el modelo del positivismo normativista.
Luego para abordar los vínculos, se marcará cómo claramente los diversos enfoques de la EPI – se plantearan básicamente tres: el realismo, el liberalismo y el marxismo/constructivismo, permiten analizar desde distintos ángulos los fenómenos jurídico-económicos internacionales, permitiendo comprender de una manera cabal y más amplia las nuevas realidades de las relaciones económicas internacionales.
Finalmente, se intentara presentar a debate una teoría interdisciplinaria jurídico– política–económica de las relaciones económicas internacionales.
En las conclusiones, delinearemos los principales ejes a discutir para una agenda de investigación de tal teoría interdisciplinaria."
Paralelamente a este largo estancamiento y a las nuevas políticas de los países en desarrollo, en un proceso que es gradual y tiene su comienzo mucho antes, los actores privados del comercio internacional comienzan a reforzar sus necesidades institucionales de políticas y prácticas comerciales que se adecuen a las realidades de dicho retraso. Así a nuevos niveles de proteccionismo público en el “Sur”, se oponen nuevas formas de proteccionismo privado en el Norte. El crecimiento de normas técnicas, estándares, guías de procedimiento, certificaciones “privadas” y otras medidas de autolimitación sugeridas a los vendedores de los países en desarrollo por compradores de los países desarrollados marcan una tendencia cada vez más amplia y compleja.
Asimismo, las políticas estatales de proteccionismo de los países desarrollados, como las medidas de disciplinamiento a los países con políticas comerciales díscolas tanto unilaterales – restricción a beneficios preferenciales – cuanto multilaterales – sometimiento al procedimiento de consultas y solución de diferencias de la propia OMC – implican límites a los avances del sistema multilateral de OMC.
De manera complementaria, la importancia del comercio, ha hecho que en múltiples foros públicos – UNCITRAL, UNIDROIT, etc. – cuanto privados – Cámaras empresariales, etc., v.gr. la CCI - completen un universo de regulaciones y diseños de la política comercial internacional con mayor complejidad.
Aun asi, la OMC cumple con la administración, vigilancia y supervisión de los acuerdos vigentes, promueve la creación de capacidad exportadora y asistencia técnica. Pero a su vez le reclama a los estados la creación de nuevas reglas necesarias para mejorar o complementar los acuerdos existentes. Más aun, ponen en discusión sus propias reglas en el escenario de la nueva geografía económica en que la opera.
La propuesta, pretende analizar los problemas para la apertura multilateral del comercio, como las limitaciones de las actuales políticas públicas comerciales para tal fin, examinando el rol de los actores privados en el sistema multilateral de comercio. Para concluir con una prospectiva del sistema comercial internacional ampliamente complejizada por la existencia de un “nuevo” sistema “muti-layered” de comercio, con actores, regimenes y políticas públicas, privadas y mixtas que dificultan la comprensión de los límites entre apertura y proteccionismo comercial.
Palabras claves: Sistema multilateral de comercio, sistema de comercio “muti-layered”, políticas públicas, actores privados, proteccionismo comercial
El tema propuesto para la sección Derecho Internacional Privado (DIPr, en adelante) en referencia al “Estatuto personal ante el desplazamiento transfronterizo” nos plantea una serie de interrogantes acerca de qué y cuáles son los límites de cada uno de dichos elementos en juego. Cuando nos preguntamos de qué hablamos cuando hablamos de “estatuto personal” y de “desplazamiento transfronterizo”, lo que pretendemos es fijar los limites del amplísimo marco de referencia qué es la mención al “estatuto personal”, en particular inquerir sobre las lineas de bordes del mismo y los posibles casos de dudas sobre su inclusión o no en él mismo. Asimismo, cuestionar la utilización de la expresión desplazamiento transfronterizo, la cual si se utiliza en un “sentido técnico”, esto es la del derecho internacional migratorio, acabaría llevando al análisis de instrumentos del Derecho Internacional Humanitario; de no ser así, cuál es el sentido de utilizar una expresión extraña al DIPr. Además de ello queremos proponer el análisis de los cuestiones relativas al estatuto personal en los caso de aplicabilidad o remisión a ordenamientos plurilegislativos con base en la personalidad de la ley o a la interpersonalidad de la ley en relación al proceso de globalización de sociedades multiculturales y el necesario respeto al otro.
Así primero provenientes de la sociología del derecho, de estudios post-coloniales y teorías críticas neomarxistas, se postula un pluralismo jurídico entre un derecho etno-europeo.-céntrico y ordenes jurídicos subalternizados y enmascarados en el derecho estatal entre ellos pueblos originarios o indígenas, grupos desventajados, etc.
Luego se pasa a nuevas formas de pluralismo en el marco de la diversidad y pluralidad en el continuum trasnacionalización, interdependencia y globalización, con estudios que incorporan todas las posibles diversidades internas nacionales (de genero, de etnias, etc.) como así también transnacionalizadas. Por otra parte en la esfera internacional, con la aparición de múltiples regímenes tanto en el derecho publico cuanto privado.
Con ello pretendemos mapear el horizonte teórico del pluralismo jurídico a los efectos de indagar posibles explicaciones de una serie de fenómenos de pluralismo jurídico cada vez más identificables.
El trabajo se estructura a partir de una breve introducción, luego en la primer sección se explicitan una serie de premisas teóricas básicas para el análisis propuesto a la luz de procesos como la transnacionalización, la interdependencia y la globalización; los fenómenos de paradiplomacia subnacional; el multiculturalismo e indigenismo; el pluralismo jurídico y el derecho interpersonal, finalizando con la caracterización del neoconflictualismo. En la sección siguiente enfocamos como las normas conflictuales regionales en materia de derecho laboral y de la seguridad social, nos llevan a pensar en la aplicación material del Convenio 169 de la OIT. En la tercer sección analizamos las principlaes tendencia dentro del derecho del trabajo en la esfera internacional, a saber la materialización y especialización.
Luego en el capitulo principal analizaremos el Convenio 169 de la OIT, en el marco de la reivindicación de los “pueblos indígenas” y sus incidencia en las relaciones laborales y otras consustanciales a su modelo regulatorio, tratando de enfocarlo desde la realidad social de la región.
Finalmente exponemos los puntos de ponencia y las dudas e inquietudes que nos genera la temática en cuestión.
Todos estos acuerdos están en el marco de las políticas públicas de comercio exterior, conformando parte del sistema global de comercio, que se conforma por el sistema multilateral, los sistemas minilaterales o de acuerdos bilaterales, en la que los Estados están obligados y en consecuencia tiene un deber de cumplimiento (compliance) con los Estados socios. En dicho contexto de una política exterior de comercio, como en el marco de la economía política del comercio internacional, por aplicación de principio de pacta sunt servanda, los estados están obligados al menos a no introducir nuevas restricciones proteccionistas al comercio e incluso a ir desmantelando dichas barrearas. De esta manera el margen de maniobra de la protección estatal a caido casi a niveles de posibilidad cercana a cero.
A su vez, la materia comercial se ha ampliado, ya no son solo cuestiones arancelarias, sino que va mas allá principalmente a cuestiones medioambientales y sociales. Ello viene de cierta manera “impuesto” por los actores con poder de los países desarrollados a los actores menos aventajados de los países dependientes.
En este trabajo proponemos evaluar preliminarmente y presentar una serie de interrogantes sobre las nuevas formas de proteccionismo, el que los actores privados. En particular, mediante el establecimiento de “normas privadas” en el comercio internacional como por ejemplo estándares, acuerdos marco, y otros instrumentos similares principalmente en materia ambiental y laboral.
Para ello presentaremos un breve mapeo de las vertientes del pluralismo jurídico.
Además lo diferenciaremos el pluralismo jurídico de otras versiones de teoría general del Derecho, como el pluralismo legal y el pluralismo juridico global. A su vez lo diferenciaremos respecto del pluralismo metodológico y del pluralismo legislativo, propios del derecho internacional privado, Finalmente enfocamos los vínculos existentes entre la interpersonalidad y las versiones del pluralismo.
yuxtapuestos.
En el trabajo se propone mapear preliminarmente algunos de estos productos, identificando temáticas, grados y tipos de vinculación, líneas teóricas de análisis, convergencias y divergencias. Para ello tomaremos principalmente un lapso temporal acotado a 3 años en algunos journals académicos de carácter jurídico, y tres de carácter económico político internacional. Además de algunas publicaciones básicas tanto del derecho internacional, como de las relaciones internacionales, vinculados a la economía internacional, mundial o global.
Por su parte la paradiplomacia se ha constituido como una nuevas área de estudio dentro de las relaciones internacionales, debido a la cada vez mayor participación, en cantidad y calidad, de las unidades subnacionales en la esfera exterior.
En Argentina, los entes subnacionales históricamente han tenido en mayor o menor medida actuación internacional, pero es recién a partir la reforma constitucional de 1994 que se autoriza tal práctica internacional de algunos de ellos.
Nosotros esbozaremos teórica y metodológicamente “qué” áreas están incluidas, “quiénes” pueden hacer “qué”, “cómo” lo hacen en las relaciones paradiplomáticas de los entes subnacionales de Argentina.
Palabras Clave: Paradiplomacia - Entes Subnacionales - Relaciones Internacionales - Gestión Pública Internacional - Política Exterior