Papers by Raffo Velásquez
El Derecho - Universidad Católica de Argentina, 2021
Ius Et veritas 62, 2021
El principio de no interferencia judicial sobre los arbitrajes
Revista Argentina de Arbitraje 7, 2021
Se precisa que en estas líneas se usarán las nociones de arbitraje nacional, nacional-mixto, inte... more Se precisa que en estas líneas se usarán las nociones de arbitraje nacional, nacional-mixto, internacional y extranjeros, así como otros conceptos que se desarrollaron al comentar el art. 1 de la Ley de Arbitraje ("LA"). (02) NORMA EN COMENTARIO Artículo 2.-Materias susceptibles de arbitraje.

Revista Argentina de Arbitraje 7, 2021
Todo comentario sobre leyes debe partir de una concepción general del instituto, de manera que se... more Todo comentario sobre leyes debe partir de una concepción general del instituto, de manera que se pueda advertir la línea interpretativa que se seguirá y la coherencia que deben tener las normas en cuestión. De ahí la necesidad de hacer, por lo menos una referencia general sobre el fundamento del arbitraje. §2. Existe una convención general en que el arbitraje se sustenta en la libertad de contratación, conforme al cual los sujetos son libres para decidir con quiénes acordarán respecto de sus situaciones jurídicas disponibles y para definir cuál será el contenido de tales acuerdos. Desde una perspectiva civil, se puede decir que los sujetos tienen una situación jurídica de poder conocida como autonomía de la voluntad. §3. Dentro de ese marco, no existen problemas en reconocer que las partes son libres para decidir cómo se resolverán sus eventuales desavenencias. Incluso, pueden acordar que sea un tercero quien decida tales situaciones, con el único límite de no contradecir el derecho imperativo de la sede del arbitraje, las reglas de orden público aplicable o de decidir sobre situaciones jurídicas indisponibles. §4. Aunque el hecho que el constituyente peruano haya admitido la posibilidad de que el Estado someta sus controversias a esa misma vía, ha generado ciertas variables que exige incorporar ciertos matices al arbitraje, sin que llegue a perder su propósito. §5. Surge así la idea del arbitraje, como un mecanismo de resolución de controversias independiente al litigio judicial. El carácter ejecutivo de los laudos, el interés por evitar intervenciones de las Cortes judiciales, la flexibilidad, la posibilidad de nombrar a los árbitros, la confidencialidad, la rapidez del trámite, los costos, entre otros; son los elementos que más incentivan a optar por esta vía. §6. Pero si el arbitraje fuera sólo eso, la decisión del tercero designado para resolver la disputa, no sería nada más que una parte más del acuerdo. Una suerte de adenda del Contrato que, en cuanto tal, sería fácilmente objetable luego en las vías judiciales. Eso haría que la controversia se prolongue más de lo previsto originalmente por las partes, perdiendo utilidad la activación de cualquier arbitraje. Más aún, también perdería sentido pedirle a un árbitro que resuelva el conflicto, si, al final de cuentas, siempre serán los jueces quienes revisarán lo resuelto. Precisamente lo que se quería evitar.
Gaceta Constitucional 158, 2021
Comentarios a la STC 02051-2016-PA (Caso Industrias Paramonga)
Actualidad Jurídica 327, 2021
A partir de los casos de Fuerza Popular y Movadef, se analiza los límites y alcances del poder pa... more A partir de los casos de Fuerza Popular y Movadef, se analiza los límites y alcances del poder para impedir las actividades de los partidos políticos
Gaceta Constitucional, 2020
Gaceta Civil & Procesal Civil, 2020
El autor considera que centrar la problemática del VIII Pleno Casatorio en el debate de la inefic... more El autor considera que centrar la problemática del VIII Pleno Casatorio en el debate de la ineficacia vs. la nulidad, ocasiona una oportunidad perdida para el abordaje de la teoría de la apariencia jurídica. El autor también señala que, como usualmente la protección del interés familiar supone la existencia de normas de orden público y su incumplimiento da como consecuencia la nulidad del acto en cuestión, el VIII Pleno se equivoca al asumir que en este caso también estamos ante un supuesto de orden público y nulidad porque se encuentra involucrada la propiedad de la sociedad conyugal. Para el autor dicho razonamiento se quiebra fácilmente al advertirse que no siempre las acciones contra la propiedad de la sociedad conyugal son contrarias al orden público, ni generan nulidades.
Ius et Veritas 60, 2020
Resumen: La argumentación por consecuencias es utilizada en la vida diaria. Sin embargo, en el ám... more Resumen: La argumentación por consecuencias es utilizada en la vida diaria. Sin embargo, en el ámbito jurídico, esta debe cumplir ciertos requisitos para ser admisible. En ese sentido, el presente artículo tiene el propósito de determinar qué tipo de razonamiento por consecuencias puede usarse en el ámbito jurídico. Para ello, se presentará donde opera este tipo de argumentación, las formas de presentarla, los escenarios en los que no es admisible y, finalmente, los tipos de consecuencias que legítimamente pueden ser invocados.
Revista de la maestría en derecho procesal PUCP, 8, 1
En este ensayo, el autor analiza los límites que el Tribunal Constitucional peruano posee para ej... more En este ensayo, el autor analiza los límites que el Tribunal Constitucional peruano posee para ejercitar su poder de declarar que una norma viola la Constitución, así como asegurar que sus decisiones tengan efecto retroactivo y anulatorios. También evalúa la posibilidad de invalidar procesos administrativos y judiciales que aplicaron la ley inconstitucional pero que aún están en trámite, así como los límites que deben existir para dicha revisión.
Evaluación del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional y las arbitrariedades en el c... more Evaluación del reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional y las arbitrariedades en el cobro de intereses moratorios al contribuyente por demoras del Estado
Índice del libro de Renzo Saavedra, por Editorial Fogueras
Índice del libro de Guido Calabresi y Philip Bobbitt. Es la principal obra de análisis económico ... more Índice del libro de Guido Calabresi y Philip Bobbitt. Es la principal obra de análisis económico del derecho en materia de responsabilidad civil y distribución de riesgos.
Ius et Veritas 56, 2016
Este artículo explica que en el derecho privado no hay un solo hecho que no afecte al mismo tiemp... more Este artículo explica que en el derecho privado no hay un solo hecho que no afecte al mismo tiempo a los destinatarios y a terceros, aunque de distintas maneras y con diferentes intensidades. Si se ordena el anterior panorama será posible comprender qué clase de terceros pueden presentarse frente a los contratos o frente a los laudos arbitrales o, con otras palabras, qué grado de influencia pueden tener los contratos y laudos hacía los terceros.
Libro colectivo: La prueba en el proceso constitucional, 2010
Interpretación del artículo 2022 del Código Civil en el VII Pleno Casatorio Notas críticas a la t... more Interpretación del artículo 2022 del Código Civil en el VII Pleno Casatorio Notas críticas a la técnica interpretativa Raffo VELÁSQUEZ* El autor crítica la argumentación realizada por el VII Pleno Casatorio al artículo 2022 del Código Civil. En dicha ocasión, los jueces supremos afi rmaron que el Derecho Registral no forma parte del Derecho común, en la medida en que su normativa no consta en el Código Civil, sino en reglamentos y leyes especiales. El autor sostiene que dicho criterio es incorrecto debido a que las normas pueden ser de naturaleza civil a pesar de no encontrarse reguladas en el Código.
Comentarios al Código Procesal Constitucional, 2015
Publicado en la obra colectiva: Código Procesal Constitucional comentado. Tomo I. Lima: Gaceta Ju... more Publicado en la obra colectiva: Código Procesal Constitucional comentado. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica, 2015.
El autor propone como mejor solución al confl icto del embargo y la tercería que se aplique la op... more El autor propone como mejor solución al confl icto del embargo y la tercería que se aplique la oponibilidad de los derechos, ya que esto permitiría acreditar a través de los Registros Públicos o de otros mecanismos idóneos (como la comunicación expresa al acreedor ejecutante, y algunas veces la posesión de hecho) al verdadero propietario del bien. Considera, por lo mismo, que no podría embargarse bienes inmuebles inscritos que se sabe que no son del deudor. Además, señala que el juez de ejecución tiene cognición solo para defi nir la "embargabilidad" o "desafectación" de los bienes, por lo que no le corresponde atribuir o negar la condicion de propietario en tanto no es proceso plenario.
El arbitraje laboral potestativo parte de una perspectiva de litigio distinta que se asemeja al '... more El arbitraje laboral potestativo parte de una perspectiva de litigio distinta que se asemeja al 'final offer arbitration' que surgió en las negociaciones colectivas de las Ligas Mayores de Béisbol. Para ese análisis debe acudirse a las herramientas del análisis económico y 'conductual' del derecho.
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